Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7433-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POSIBLE CONVOCATORIA A UN ACTO MASIVO CON EL PROPOSITO DE IMPONER SUS PRETENSIONES Y CONVENIENCIAS POLITICAS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del Ministerio de Justicia de la Nación o del organismo que corresponda, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, las cuestiones que a continuación se detallan:
1. Si desde alguna orbita del Estado se convoco a un acto masivo, con el propósito de imponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una decisión que responda a sus pretensiones y conveniencias políticas.
2. Si el Poder Ejecutivo Nacional reafirma los dichos del Jefe de Gabinete de Ministros en referencia a los constantes agravios y descalificaciones que lleva a cabo contra miembros del Poder Judicial, como así también si avalo la presencia de funcionarios en el mentado acto frente al Palacio de Justicia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La división de poderes es uno de los fundamentos de nuestro sistema republicano, por cuanto la división de poderes se encuentra a lo largo y a lo ancho de nuestra formación histórica constitucional. Ya la carta fundamental en su art. 1° versa: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución".
Por ello es importante saber que "El gobierno constitucional es un gobierno de poderes limitados. 'Dadme un gobierno popular cuyos poderes no sean limitados y divididos - decía ESTRADA-: tendréis el despotismo de las muchedumbres o de las oligarquías que las fascinan. Ahora no satisface al hombre una simetría inconsistente ni un derecho nominal; ni la multiplicidad de los opresores legales, ni la participación ilusoria en un soberanía desarreglada que le absorbe. ¡Qué nos importa en nombre de los tiranos! En dos palabras se encierran los medios de garantir el orden democrático: enfrenar el poder, regenerar el poder; en otros términos, dignificarlo, porque el poder no es grande sino en cuanto es justo y fecundo' (1) ".
La doctrina nacional, a fin de interpretar el contenido que tiene la forma de gobierno republicana, utiliza diferentes expresiones pero concluye en lugares comunes. Aristóbulo Del Valle definía la república diciendo que "es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración. En el sentido de la Constitución de Estados Unidos y de la Argentina, esta idea general se complementa con la existencia necesaria de tres departamentos de gobierno, limitados y combinados, que desempeñan, por mandato y como agentes del pueblo, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial" (2) . Joaquín V. González señala que "Su esencia es la participación del pueblo en el gobierno legislativo, ejecutivo y judicial. Reconoce como dueños originarios de la soberanía a todos los ciudadanos, pero confía su ejercicio a un número proporcional y libremente designado de los mismos, que deben reunir cualidades especiales calculadas para hacer posible la dirección, régimen, seguridad y prosperidad de los negocios comunes (res publica). El pueblo, sin embargo, conserva toda la soberanía no conferida a sus representantes, los cuales por serlo, se hacen responsables del uso del poder. La responsabilidad, como consecuencia de la representación, es pues, otro carácter esencial de la forma republicana... También del principio democrático y representativo se deduce que el gobierno es temporal, es decir, que dura un tiempo limitado por el mandato o por la buena conducta a juicio de aquellos que representan el poder de juzgar a los funcionarios" (3) . Manuel Montes de Oca concibe al gobierno republicano como "una derivación, una particularidad del gobierno representativo, y, por consiguiente, está imbuido de todos los caracteres que el mismo gobierno representativo debe tener, es decir, la división de poderes, la libertad del sufragio, la responsabilidad de los mandatarios y la publicidad de los actos administrativos. Pero no bastan estos recaudos; se requiere también que todos los funcionarios públicos que ejercen los poderes del Estado emanen de elección directa o indirecta del pueblo; que desempeñen su mandato por un tiempo limitado, indeterminado mientras persista su buena conducta, o limitado por un número de años, si se trata de poderes en que ello se tenga por conveniente" (4) .
En conclusión, consideramos que los embates constantes de los funcionarios de uno de los poderes del Estado afecta lisa y llanamente la división de poderes y nuestro sistema republicano, es por ello, que solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)