PROYECTO DE TP
Expediente 7433-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POSIBLE CONVOCATORIA A UN ACTO MASIVO CON EL PROPOSITO DE IMPONER SUS PRETENSIONES Y CONVENIENCIAS POLITICAS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, a través del Ministerio de Justicia de la Nación o del organismo que
corresponda, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, las cuestiones que a continuación se detallan:
1. Si desde alguna orbita del Estado se
convoco a un acto masivo, con el propósito de imponer a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación una decisión que responda a sus pretensiones y conveniencias
políticas.
2. Si el Poder Ejecutivo Nacional
reafirma los dichos del Jefe de Gabinete de Ministros en referencia a los constantes
agravios y descalificaciones que lleva a cabo contra miembros del Poder Judicial,
como así también si avalo la presencia de funcionarios en el mentado acto frente al
Palacio de Justicia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La división de poderes es
uno de los fundamentos de nuestro sistema republicano, por cuanto la división de
poderes se encuentra a lo largo y a lo ancho de nuestra formación histórica
constitucional. Ya la carta fundamental en su art. 1° versa: "La Nación Argentina
adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la
establece la presente Constitución".
Por ello es importante
saber que "El gobierno constitucional es un gobierno de poderes limitados. 'Dadme
un gobierno popular cuyos poderes no sean limitados y divididos - decía ESTRADA-:
tendréis el despotismo de las muchedumbres o de las oligarquías que las fascinan.
Ahora no satisface al hombre una simetría inconsistente ni un derecho nominal; ni la
multiplicidad de los opresores legales, ni la participación ilusoria en un soberanía
desarreglada que le absorbe. ¡Qué nos importa en nombre de los tiranos! En dos
palabras se encierran los medios de garantir el orden democrático: enfrenar el poder,
regenerar el poder; en otros términos, dignificarlo, porque el poder no es grande sino
en cuanto es justo y fecundo' (1) ".
La doctrina nacional, a fin
de interpretar el contenido que tiene la forma de gobierno republicana, utiliza
diferentes expresiones pero concluye en lugares comunes. Aristóbulo Del Valle
definía la república diciendo que "es la comunidad política organizada sobre la base
de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo,
elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su
administración. En el sentido de la Constitución de Estados Unidos y de la Argentina,
esta idea general se complementa con la existencia necesaria de tres departamentos
de gobierno, limitados y combinados, que desempeñan, por mandato y como
agentes del pueblo, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial" (2) . Joaquín V.
González señala que "Su esencia es la participación del pueblo en el gobierno
legislativo, ejecutivo y judicial. Reconoce como dueños originarios de la soberanía a
todos los ciudadanos, pero confía su ejercicio a un número proporcional y libremente
designado de los mismos, que deben reunir cualidades especiales calculadas para
hacer posible la dirección, régimen, seguridad y prosperidad de los negocios
comunes (res publica). El pueblo, sin embargo, conserva toda la soberanía no
conferida a sus representantes, los cuales por serlo, se hacen responsables del uso
del poder. La responsabilidad, como consecuencia de la representación, es pues,
otro carácter esencial de la forma republicana... También del principio democrático y
representativo se deduce que el gobierno es temporal, es decir, que dura un tiempo
limitado por el mandato o por la buena conducta a juicio de aquellos que representan
el poder de juzgar a los funcionarios" (3) . Manuel Montes de Oca concibe al
gobierno republicano como "una derivación, una particularidad del gobierno
representativo, y, por consiguiente, está imbuido de todos los caracteres que el
mismo gobierno representativo debe tener, es decir, la división de poderes, la
libertad del sufragio, la responsabilidad de los mandatarios y la publicidad de los
actos administrativos. Pero no bastan estos recaudos; se requiere también que todos
los funcionarios públicos que ejercen los poderes del Estado emanen de elección
directa o indirecta del pueblo; que desempeñen su mandato por un tiempo limitado,
indeterminado mientras persista su buena conducta, o limitado por un número de
años, si se trata de poderes en que ello se tenga por conveniente" (4) .
En conclusión, consideramos que los
embates constantes de los funcionarios de uno de los poderes del Estado afecta lisa
y llanamente la división de poderes y nuestro sistema republicano, es por ello, que
solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |