Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7432-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL LA LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 23298 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 33, SOBRE CONDICIONES PARA SER CANDIDATO.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION ART. 33 LEY 23.298 PARTIDOS POLITICOS
Articulo 1°: modificase el Artículo 33 de la Ley 23.298 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;
f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
g) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
h) Los que desempeñaren cargos electivos que al momento de la elección no le permitirá ejercer el cargo al que están siendo postulados.
Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo".
Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende que no vuelvan a repetirse experiencias pocos felices en la elecciones argentinas, creemos que la presentación como candidatos a diputados nacionales o concejales municipales de ciudadanos que no han asumido ni asumen un compromiso claro de ocupar el cargo para el que se postulan o bien que han manifestado expresamente que no lo ocuparán y que sus candidaturas son "testimoniales" atentan claramente contra el sistema representativo y republicano y hace endeble nuestro pesado edifico de la democracia.
El sistema republicano y democrático reposa en el principio de representación popular, establecido claramente en nuestra Carta Fundamental, por cuanto el pueblo no delibera ni gobierna sino através de sus representantes. Huelga decir que a mayor representación de la comunidad, podremos tener más república y profundizaremos la democracia.
Las "candidaturas testimoniales", que fueron expuestas en las elecciones pasadas como candidatos a diputado nacional o concejal municipal de funcionarios que ejercen otras funciones, tales como las de gobernador, intendente, jefe de gabinete de ministros, ha quedado demostrado se desvirtuaron la elección y principalmente quebraron el sistema representativo.
Como dijo la doctrina sobre esta temática "Detrás de este pergenio subyace un acto jurídico inexistente, pues carece de uno de los elementos fundamentales que debe reunir todo acto para ser tal: su objeto, que por supuesto predetermina su finalidad. En efecto, una candidatura (la que luego de ser oficializada se convertirá en un acto jurídico de derecho público) es una oferta lanzada al electorado para que éste pueda pronunciarse a favor de ella a través del sufragio, en aras de acceder al cargo que se aspira obtener, si se ha logrado reunir el número de sufragios necesarios para ello. Por lo tanto, como es posible pretender la oficialización de una "nada jurídica", de una suerte de fantasma que contraviene la buena fe del votante y al hacerlo se produce la comisión, según la opinión de importantes penalistas, de un tipo de estafa contemplado en nuestro Código Penal. Pero esto es harina de otro costal. Nosotros nos concentramos en analizar las violaciones al orden constitucional, convencional y legal. Destacando en primer término esta clara contravención a los principios más esenciales del derecho que en los que se sustenta la teoría general de los actos jurídicos" (1) .
Dijeron Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, escritas en el siglo XVIII pero siempre actuales: "Cuanto más pequeña es una sociedad, más escasos serán los distintos partidos e intereses que la componen; cuanto más escasos son los distintos partidos e intereses, más frecuente es que el mismo partido tenga la mayoría; y cuanto menor es el número de individuos que componen esa mayoría y menor el círculo en que se mueven, mayor será la facilidad con que podrán concertarse y ejecutar sus planes opresores. Ampliad la esfera de acción y admitiréis una mayor variedad de partidos y de intereses; haréis menos probable que una mayoría del total tenga motivo para usurpar los derechos de los demás ciudadanos; y si ese motivo existe, les será más difícil a todos los que lo sienten descubrir su propia fuerza, y obrar todos de concierto. Fuera de otros impedimentos, debe señalarse que cuando existe la conciencia de que se abriga un propósito injusto o indigno, la comunicación suele ser reprimida por la desconfianza, en proporción al número cuya cooperación es necesaria" (2) .
Sin más, creemos que debemos se claros respecto a las elecciones, bajo ningún aspecto podemos entender que un Gobernador, Intendente o Concejal, pueda ser candidato en una elección a medio termino, ya que la ciudadanía a elegido a ese hombre o mujer para ejercer el cargo al cual oportunamente se ha postulado, allí estriba la necesidad de sincerar a la clase dirigente y enviar señales claras a la sociedad.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA