PROYECTO DE TP
Expediente 7432-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL LA LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 23298 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 33, SOBRE CONDICIONES PARA SER CANDIDATO.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION ART. 33 LEY
23.298 PARTIDOS POLITICOS
Articulo 1°: modificase el Artículo 33 de la
Ley 23.298 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"No podrán ser precandidatos en
elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos
nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del padrón
electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y
subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro,
cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y
subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o
retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios
permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos
directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de
la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades
autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;
f) Las personas con auto de
procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de
represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas,
desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de
derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto
de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos
acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
g) Las personas condenadas por
los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere
susceptible de ejecución.
h) Los que desempeñaren
cargos electivos que al momento de la elección no le permitirá ejercer el cargo al que
están siendo postulados.
Los partidos políticos no podrán
registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a
lo establecido en el presente artículo".
Articulo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende que no vuelvan a
repetirse experiencias pocos felices en la elecciones argentinas, creemos que la
presentación como candidatos a diputados nacionales o concejales municipales de
ciudadanos que no han asumido ni asumen un compromiso claro de ocupar el cargo para el
que se postulan o bien que han manifestado expresamente que no lo ocuparán y que sus
candidaturas son "testimoniales" atentan claramente contra el sistema representativo y
republicano y hace endeble nuestro pesado edifico de la democracia.
El sistema republicano y democrático reposa en
el principio de representación popular, establecido claramente en nuestra Carta
Fundamental, por cuanto el pueblo no delibera ni gobierna sino através de sus
representantes. Huelga decir que a mayor representación de la comunidad, podremos tener
más república y profundizaremos la democracia.
Las "candidaturas testimoniales", que fueron
expuestas en las elecciones pasadas como candidatos a diputado nacional o concejal
municipal de funcionarios que ejercen otras funciones, tales como las de gobernador,
intendente, jefe de gabinete de ministros, ha quedado demostrado se desvirtuaron la
elección y principalmente quebraron el sistema representativo.
Como dijo la doctrina sobre
esta temática "Detrás de este pergenio subyace un acto jurídico inexistente, pues carece
de uno de los elementos fundamentales que debe reunir todo acto para ser tal: su objeto,
que por supuesto predetermina su finalidad. En efecto, una candidatura (la que luego de ser
oficializada se convertirá en un acto jurídico de derecho público) es una oferta lanzada al
electorado para que éste pueda pronunciarse a favor de ella a través del sufragio, en aras de
acceder al cargo que se aspira obtener, si se ha logrado reunir el número de sufragios
necesarios para ello. Por lo tanto, como es posible pretender la oficialización de una "nada
jurídica", de una suerte de fantasma que contraviene la buena fe del votante y al hacerlo se
produce la comisión, según la opinión de importantes penalistas, de un tipo de estafa
contemplado en nuestro Código Penal. Pero esto es harina de otro costal. Nosotros nos
concentramos en analizar las violaciones al orden constitucional, convencional y legal.
Destacando en primer término esta clara contravención a los principios más esenciales del
derecho que en los que se sustenta la teoría general de los actos jurídicos" (1) .
Dijeron Alexander
Hamilton, James Madison y John Jay, escritas en el siglo XVIII pero siempre actuales:
"Cuanto más pequeña es una sociedad, más escasos serán los distintos partidos e intereses
que la componen; cuanto más escasos son los distintos partidos e intereses, más frecuente
es que el mismo partido tenga la mayoría; y cuanto menor es el número de individuos
que componen esa mayoría y menor el círculo en que se mueven, mayor será la
facilidad con que podrán concertarse y ejecutar sus planes opresores. Ampliad la
esfera de acción y admitiréis una mayor variedad de partidos y de intereses; haréis menos
probable que una mayoría del total tenga motivo para usurpar los derechos de los demás
ciudadanos; y si ese motivo existe, les será más difícil a todos los que lo sienten descubrir su
propia fuerza, y obrar todos de concierto. Fuera de otros impedimentos, debe señalarse que
cuando existe la conciencia de que se abriga un propósito injusto o indigno, la comunicación
suele ser reprimida por la desconfianza, en proporción al número cuya cooperación es
necesaria" (2) .
Sin más, creemos que debemos se claros
respecto a las elecciones, bajo ningún aspecto podemos entender que un Gobernador,
Intendente o Concejal, pueda ser candidato en una elección a medio termino, ya que la
ciudadanía a elegido a ese hombre o mujer para ejercer el cargo al cual oportunamente se
ha postulado, allí estriba la necesidad de sincerar a la clase dirigente y enviar señales claras
a la sociedad.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |