PROYECTO DE TP
Expediente 7431-D-2013
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL DE BECAS.
Fecha: 13/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase el Fondo Federal de BECAS
por el cual se asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a
aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna para
todos aquellos que deseen terminar sus estudios de educación superior.
Artículo 2°: A tal fin, se deberá destinar como
mínimo el 0,1% del Presupuesto Nacional.
Articulo 3°: Están comprendidas dentro de la
presente ley los estudiantes de las instituciones de formación superior, sean universitarias,
postgrado o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como
privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley
24.195.
Articulo 4°: Son objetivos de la Ley de Becas,
independientemente de lo que establece la Ley N° 24.195 de sistema educativo nacional y la Ley
N° 24.521 de educación superior:
a) Fomentar la participación universitaria;
b) Incrementar el conocimiento en el más alto nivel
con sentido crítico, creativo e Interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la
verdad;
c) Promover una adecuada diversificación de los
estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como
a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva;
d) Consolidar polos universitarios y científicos que
contribuyan al progreso de la Nación;
e) Promover el desarrollo de la investigación y las
creaciones artísticas, contribuyendo al avance científico, tecnológico y cultural de la Nación;
f) Asegurar y garantizar la igualdad de
oportunidades;
g) Acceder el conocimiento científico-tecnológico
necesario para mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y la competitividad
tecnológica del país; y
h) Promover mecanismos asociativos para la
resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.
Articulo 5°: El Fondo Federal de BECAS se
deberá distribuir de acuerdo al porcentaje de estudiantes superior no universitario, universitario y
post universitario de todas las provincias de nuestro país, utilizando como criterio de distribución
el último censo, según el cual los estudiantes en el país están comprendidos en el siguiente
cuadro:
Articulo 6°: Son condiciones para acceder a la
beca:
a) Ser argentino o radicado en nuestro país desde
hace cinco años; y
b) Solicitar la Beca con informe de asistente
social.
Artículo 7°: Son condiciones para renovar las
Becas:
a) Regularizar el 80% de las materias que
cursa, reviendo situación individual; y
b) Aprobar el 60 % de las materias del
año.
Artículo 8°: Fíjese como autoridad de aplicación
los Ministerios de Educación y/o Direcciones de Escuela de cada Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme ellas determinen.
Artículo 9°: Monto mensual: el valor inicial de la
beca se fijara en la suma de PESOS MIL ($ 1.000), debiendo actualizarse anualmente por el
mismo porcentaje de aumento que tenga el nivel docente universitario en cada provincia.
Para asegurar una verdadera inclusión social y
atender las necesidades de la sociedad se fija como criterio de otorgamiento la real situación
económica del estudiante y de su realidad familiar y laboral, todo ello analizado y firmado por un
Asistente social.
Artículo 10°: Premios: Se deberán garantizar premios
a aquellos alumnos que se destaquen en su labor académico duplicando el importe de la Beca
anual que ya estén percibiendo, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de esta H. C. de Diputados
de la Nación Argentina un proyecto de ley con el objeto de crear el Fondo Federal de Becas, por
el cual se asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender,
mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna para todos
aquellos que deseen terminar sus estudios de educación superior.
"Todos los problemas son problemas de educación"
expresaba nuestro Domingo Faustino Sarmiento.
Los países se han hecho grandes a través de una
sociedad educada. Nos vemos inmersos en un retraso del progreso educativo vigente en otras
décadas de nuestra historia. Por eso es que hoy tenemos que pensar a lo grande, no solo
generar espacios de educación pública de excelencia, sino también para fomentar la participación
del desarrollo intelectual, cultural, investigativo y creativo de los ciudadanos de este país. Se trata
de una nueva reforma universitaria, generando verdaderos espacios de inclusión social. Para que
una sociedad tenga un futuro próspero es imprescindible garantizarle el desarrollo académico de
sus habitantes.
El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e
indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una
sociedad justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo, haciendo
hincapié en al Artículo 13 de la Ley 24.521 de educación superior. A través del Poder Ejecutivo
Nacional, también con la iniciativa del Congreso de la Nación, debe hacerse eco de esta
necesidad y de brindar oportunidades de crecimiento e inclusión social a todos aquellos que
deseen habitar esta tierra.
Es con este fin, que desde Mendoza se pretende
aportar ideas y proyectos para que ese sueño se haga realidad, teniendo como tarea primordial
formular las políticas y estrategias de educación, con el objeto de hacerla accesible a todos los
sectores de la población.
De esta manera, se pretende crear por Ley un
Fondo Federal de Becas para todos los argentinos que lo necesiten. Si realmente existe vocación
y decisión política para llevarlo adelante es imprescindible garantizar a todos los ciudadanos el
derecho constitucional a una cultura y educación digna.
Por estos breves fundamentos y otros que se darán
en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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