PROYECTO DE TP
Expediente 7431-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26571, DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y EQUIDAD ELECTORAL.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, a través del Ministerio del Interior o del organismo que corresponda, tenga
a bien informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, las cuestiones
que a continuación se detallan:
1. Cual es el estado de la
reglamentación de la Ley de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y Equidad Electoral N° 26.571.
2. Como se implementará y funcionara el
Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y generales creado por el
artículo 104 de la Ley Nº 26.571, el cual conforme decreto 938/2010 debe reunirse
con una periodicidad mínima de QUINCE (15) días, para solicitar a la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR los informes necesarios
sobre el desenvolvimiento del proceso electoral.
3. Mediante el Decreto 935/2010 se
deben incorporar nuevas tecnologías en el Registro Nacional de Electores, es por
ello que consultamos cual es el estado de avance de estos trabajos y como se están
implementando.
4. El Poder Ejecutivo Nacional fijo la
fecha del 14 de agosto para llevar adelante las "PASO", es por ello que consultamos
cuales son los avances que se están llevando y como se esta implementando todo el
procedimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que el Congreso cumple un
papel fundamental en la construcción del sistema representativo y republicano
establecido en nuestra Carta Fundamental, no debiendo actuar como apéndice de
ningún otro poder del Estado, por tal motivo sancionada la Ley de Democratización
de la Representación Política, la Transparencia y Equidad Electoral N° 26.571,
quedo en manos del Poder Ejecutivo su reglamentación, para lo cual y a nuestro
entender es necesario saber el estado en que se encuentra la misma.
Es así que la actividad llevada a cabo por
el legislador es esencialmente política, pues pone en funcionamiento el mecanismo
de sanción de las leyes y si esto no es llevado a cabo correctamente se produce un
quiebre entre las aspiraciones de la sociedad y las necesidades de la política.
Para esbozar una primera
aproximación al tema referido en el título, siguiendo a Weber podemos decir que "la
empresa política de los partidos es una empresa de grupos de interés" (1) . En este
orden de ideas, Bidart Campos sostenía: "Es bueno que en la sociedad haya
corporaciones. Pero no es bueno que haya corporativismo. Es bueno que haya
partidos políticos. Pero no es bueno que haya clanes partidarios" (2) , por lo tanto la
creación normativa debe ser la expresión del interés común de la sociedad, y no el
interés corporativo de los clanes partidarios.
Los partidos políticos son instrumentos
necesarios del estado constitucional de derecho, por medio de los cuales se deben
formular las políticas públicas y establecer claramente la agenda legislativa, con el
objeto de vivificar el sistema republicano y federal establecido por nuestra carta
fundamental.
Joaquín V. González
sostenía: "Que los partidos políticos sean instituciones fundamentales del sistema
democrático significa que son personas jurídicas necesarias reconocidas en la
Constitución. Que se garantice su organización y funcionamiento democrático no
significa que se le exija que en sus plataformas no promover el cambio de la forma
de gobierno o de Estado de nuestra Constitución (...)" (3) . En la "época
contemporánea el agrupamiento organizado típico es, en política, el partido. Al reunir
un número elevado de miembros, que se someten a una disciplina, crea una fuerza
que en la democracia llega al poder mediante el mecanismo del voto" (4) .
Huelga decir, y con firmeza lo
sostenemos que es nuestra intención que se lleve a cabo este proceso, por cuanto
no queremos que suceda la malograda reforma política instrumentada por la Ley
25.611 la cual nunca fue puesta en práctica, ya que fue suspendida en su aplicación
por impero de la Ley 25.684, derogada por la Ley 26.191.
Por lo tanto, no queriendo que esta
reforma política anunciada con bombos y platillos por el Poder Ejecutivo, y
sancionada a contra reloj corra la misma suerte que le Ley 25.611, es que ante lo
expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |