PROYECTO DE TP
Expediente 7430-D-2013
Sumario: LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A LAS VENTAS Y LOCACIONES.
Fecha: 13/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el punto
22 del artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -texto ordenado en
el año 1997 y sus modificaciones- por el siguiente:
"Artículo 7º.- Estarán
exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones
indicadas en el inciso c) del Artículo 3º y las importaciones definitivas que
tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este Artículo y las locaciones
y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:
22) La locación de
inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su
familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de
inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las Provincias, las
Municipalidades o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus
respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos
las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016.
Las restantes
locaciones también gozarán de esta exención cuando el valor de la
locación por período mensual, por unidad y locatario no exceda el monto
de DIEZ MIL PESOS ($10.000). Este valor deberá ser reajustado
anualmente por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2°: Las disposiciones
del artículo 1° serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de
esta H. C. de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con el objeto
de readecuar o recomponer los valores monetarios en nuestro ordenamiento
jurídico tributario. En especial, se propone incrementar el monto del canon de
alquiler a partir del cual se debe pagar I.V.A.
En general, de acuerdo a la ley
de IVA, las locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del
inquilino no están alcanzadas por el pago de este tributo. Este tipo de
locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del monto.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades
públicas o el Estado.
Puede ocurrir que el inquilino le
da otro destino, por lo tanto,
aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la
vivienda de uno de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el
locatario, no es el que la habita, esto de acuerdo a lo normado por la
Resolución General AFIP N° 1032, art.7. Lo mismo ocurriría si el inquilino la
usa para consultorio, oficina u otro fin, pero no es el objeto del presente
proyecto.
En el caso de inmuebles para
conferencias, fiestas, reuniones y similares, la locación se encuentra gravada,
cualquiera sea el monto.
Para la locacion de inmuebles
rurales afectados a actividades agropecuarias, de la misma manera, estos
alquileres se encuentran exentos. Nuevamente la RG AFIP 1032, aclara que a
los fines de la procedencia de la exención, que son actividades agropecuarias
las que tengan por finalidad el cultivo y la obtención de productos de la tierra,
así como la crianza y la explotación de ganado y animales de granja, tales
como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura. Tampoco, por lo tanto,
existe un condicionamiento por el monto del alquiler.
El presente proyecto tiene como
objeto las restantes locaciones, tal cual son por ejemplo locales comerciales,
galpones, garajes para
estacionamientos, etc,, que también se encuentran exentas, pero en este caso
sujeto a que el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500,
por período mensual. importe fijado por Decreto 616/01, art.1º, inciso b). A
estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier
concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los
meses de duración del contrato. La RG (AFIP) 1032, añade algunas
precisiones sobre el particular: No constituyen complemento del alquiler los
importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de
mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su
cargo.
Aquí existe indudablemente un
desfasaje entre el monto del alquiler y la obligación de facturar el IVA sobre
dicho monto, obligando al locador a inscribirse como responsable inscripto.
Este desfasaje esta dado por la inflación que existe en nuestro país, y por lo
tanto este legislador considera oportuno actualizar este monto limite que existe
a partir del cual debe cobrarse IVA al locatario, constituyendo un aumento de
costo innecesario a tal fin.
En el caso de Régimen
simplificado (Monotributo), la locación de inmuebles se encuentra incluida en el
mismo, por lo que el contribuyente que pueda encuadrarse en el monotributo,
puede hacerlo. En este caso el límite de los $ 1.500, carece de relevancia toda
vez que si el monto del alquiler supera este importe, igualmente podrá
continuar en el régimen.
Por estos breves fundamentos y
otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la
aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |