PROYECTO DE TP
Expediente 7428-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 22864): SUFRAGIO JUVENIL DESDE LOS 16 AÑOS CUMPLIDOS; REGIMEN ESPECIAL DE FALTAS; MODIFICACION.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
Habilitación del
Sufragio Juvenil desde los 16 años cumplidos. Régimen especial
de Faltas. Modificación del Código Electoral Nacional.
Artículo 1°: Habilitase
como electores nacionales a los ciudadanos nativos, por opción y
naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, inscriptos en
el Registro Nacional de Electores organizado por la Cámara Nacional
Electoral, que contendrá los datos de todos los electores del país.
Artículo 2°: El voto de los
jóvenes entre 16 y 18 años de edad es de acuerdo con lo establecido
por el artículo 37 de la Constitución Nacional y los infractores serán
pasibles de las sanciones exclusivamente previstas en la presente
ley.
Artículo 3°: Por la no
emisión del voto de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, sin causa
justificada de acuerdo con lo establecido por el Código Electoral
Nacional, se impondrán a los infractores, de quince (15) a treinta (30)
días de trabajos comunitarios, que regulará el Juez electoral donde se
encontraba inscripto el elector.
La Justicia Electoral podrá
suplir lo dispuesto en el párrafo anterior con la asistencia de los jóvenes
infractores a cursos de capacitación, en forma presencial o virtual, y
disponer inclusive su inscripción obligatoria como suplentes en el
Registro Público para Autoridades de Mesa.
Artículo 4°: Modificase el
artículo 1 ° del Código Electoral Nacional, con las modificaciones de la
Ley 22864, (Texto Ordenado por el Decreto 2135/83), que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo
1.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos
nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos
de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta
ley".
Artículo 5°: Los gastos que
demande la implementación de la presente ley se imputarán a Rentas
Generales.
Artículo 6°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el radicalismo
estamos a favor de ampliar la base de derechos de la juventud en todos
los ámbitos de la vida social, no solo en el plano político electoral.
Además creemos
indispensable abrir al debate público la necesidad de atender la
situación de los jóvenes con acciones concretas, lo que implica poner en
discusión los aportes necesarios para implementar verdaderas políticas
de Estado en materia de juventud.
Y es en ese ámbito del
debate público, donde importa mucho más resolver cuestiones
primordiales como la accesibilidad a los servicios de salud, de educación,
la promoción del empleo, la capacitación y formación profesional, el
acceso a la vivienda, a la información y las actividades creativas y
demás derechos económicos, sociales y culturales.
En ese sentido, deseo
destacar dos proyectos de ley de mi autoria por los que se propicia la
creación del "Programa de Acción Nacional para la Juventud (PRO
JOVEN), Promoción del Empleo Joven, Consejo Federal de Empleo y
Formación Juvenil y Foro Nacional de la Juventud" (Exp.6436-D-2012) y
para dar aprobación a la "Convención Iberoamericana de Derechos de
los Jóvenes" (Exp.6435-D-2012).
Confío que si logramos
abrir al debate parlamentario dichas iniciativas, se pondrá a prueba la
voluntad política de encarar verdaderas políticas de Estado dirigidas al
fortalecimiento y promoción de la juventud, en un amplio universo de
temas como salud, sexualidad, trabajo, educación y cultura,
participación política, derecho a la información, protección contra la
discriminación, entre otros. Son todas asignaturas pendientes de la
gestión gubernamental.
Nadie puede eludir
responsabilidades a la hora de tratar medidas positivas y activas, que
hasta ahora brillaron por su ausencia en la política nacional, como parte
de una propuesta más integral dirigida a los jóvenes, que los incorpore
democráticamente y sin ninguna clase de especulaciones, a resolver las
acciones más adecuadas para proteger, afirmar y hacer efectivo el
ejercicio de sus derechos y obligaciones.
No podemos ignorar que
las formas en que se aborden las necesidades y el potencial de la
juventud son factores esenciales en la elevación del nivel de vida de
los pueblos, ya que influirán no sólo en las condiciones sociales y
económicas actuales, sino en los medios de subsistencia de las
generaciones futuras.
Debiéramos preguntarnos
cuánto debe hacerse para mejorar la situación de los jóvenes que en
nuestro país suman más de 7.000.000 entre 15 y 24 años, alrededor de
un 17 % de la población. Entre ellos, hay más de un millón de jóvenes
que no estudian ni trabajan y su situación de alta vulnerabilidad social
exige más atención. Más allá de las cuestiones electorales, es mucho lo
que debe hacerse para brindarles herramientas que les permitan abrirse
camino en la vida.
Las instituciones y la
gestión gubernamental en todos los ámbitos deben ofrecerle nuevos
paradigmas a la juventud, partiendo de una clara concepción de
considerar a los jóvenes como sujetos de derecho, antes que objeto de
la política.
Decimos por eso, que
cuando se trata la ampliación de sus derechos, no podemos
conformarnos con el sufragio juvenil. Queremos también mayores y
mejores oportunidades para la juventud. No solo queremos que voten:
queremos que terminen todos la enseñanza media y no sólo apenas la
mitad de los que empiezan el secundario; que tengan la posibilidad de
estudiar en la Universidad y no queden excluidos por falta de
oportunidades; que tengan acceso a un trabajo digno y genuino y no
sólo a empleos en negro. De esta manera, la juventud nos plantea hoy
uno de los principales desafíos para avanzar en verdaderas políticas de
integración social en el país.
Pero también es preciso
reconocer que, en momentos de degradación institucional que tienden a
producir fragmentaciones irreconciliables en la sociedad y se
comprometen gravemente algunas garantías del Estado de Derecho, la
posibilidad de habilitar el sufragio a los jóvenes entre 16 y 18 años de
edad ha despertado muchas polémicas y suspicacias.
La cuestión se discute
desde una posición especulativa muy cargada de oportunismo, donde
se han señalado tanto la mezquindad del cálculo político, como la
presunta falta de madurez de la adolescencia.
Nos parece inaceptable
que, con toda clase de prejuicios, se pretenda negarles a los jóvenes
participación y compromiso. Hay que notar que entre los 16 y los 18
años muchos jóvenes trabajan y estudian, algunos son padres y
madres, son capaces del cuidado y ayuda familiar. No debemos negarles
que tengan más derechos, a riesgo de que se pretenda manipular a
algunos como clientela electoral, porque esos jóvenes pueden tener, y
tienen a mi juicio, tanta sensibilidad, interés en informarse y opinar
sobre cuestiones políticas como los mayores.
Por ello, nuestra posición
en materia de sufragio juvenil no debe dejar lugar a duda alguna:
debemos ampliar la base de derechos de la juventud en todos los
ámbitos de la vida social, no solo en el plano político electoral.
Desde el fondo de nuestra
historia los radicales fuimos y vamos siempre por más. Desde las
primeras luchas por el sufragio universal, secreto y obligatorio en los
orígenes del radicalismo, aún antes de constituirse en partido político,
nuestro movimiento nació como "Unión Cívica de la Juventud".
Desde que Alem e
Yrigoyen convocaron al pueblo a luchar contra las minorías defensoras
de los privilegios, los radicales somos la causa de la democracia, la
causa del pueblo gobernándose a sí mismo. Siempre nuestra guía para
la acción política estará dirigida al respeto por la dignidad humana, al
bienestar para todos y la realización de una sociedad más justa, libre e
igualitaria.
Sabemos que la sociedad
es transformación permanente. No hay sociedades ideales. El cambio es
continuo y en una sociedad nada es inexorable. Por eso, en toda
democracia estará siempre abierto el debate público sobre nuevos
derechos y sobre la posibilidad de perfeccionar las formas de
representación popular. Lo contrario significa sostener una perspectiva
estática y conservadora.
Sabemos también que la
democracia es un sistema político muy exigente y como tal, no puede
contentarse con que sus estructuras y sus técnicas de funcionamiento,
sean definidas de una vez por todas - coincidiendo con Gianfranco
Pasquino-, porque sus demandas son siempre crecientes.
Confiamos que los jóvenes
se rebelan siempre contra el statu-quo, contra lo establecido. Existe en
ellos un vehemente deseo de cambio. A veces es rabia, a veces
entusiasmo o indignación y desesperación, incluso. Y los radicales
sabemos muy bien, que hay y habrá siempre otra juventud que da pelea
y se niega a vivir en un país lleno de desigualdades.
Es claro que la vida
democrática designa un concepto más amplio que el de la actividad
electoral, pero la democracia se vive también desde lo cotidiano, sin que
haya que perder de vista las reglas y los procedimientos. Una condición
básica para explicar la democracia consiste precisamente en asimilar las
reglas, aceptar los resultados, porque lo contrario significa prescindir de
la política.
Bajo esas convicciones,
creemos que el voto de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, debe
ser obligatorio, como está establecido por el artículo 37 de la
Constitución Nacional, y se propicia en nuestro proyecto de ley, que
incluye una propuesta de modificación del Código Electoral
Nacional.
También creemos que
resulta conveniente establecer un régimen especial de faltas. Es así
como el proyecto establece que Por la no emisión del voto sin causa
justificada, se impondrán a los infractores, de quince (15) a treinta (30)
días de trabajos comunitarios, que regulará el Juez electoral donde se
encontraba inscripto el elector.
A su vez se prevé que La
Justicia Electoral podrá suplir la imposición de trabajos comunitarios con
la asistencia de los jóvenes infractores a cursos de capacitación, en
forma presencial o virtual, y disponer su inscripción como suplentes en
el registro para Autoridades de Mesa.
Queremos remarcar
también que se debe poner a disposición de la Justicia Electoral todos
los medios y recursos indispensables para una adecuada
implementación del sufragio y para organizar el Registro Nacional de
Electores, que contendrá los datos de todos los electores del país. Por
ello, se ha previsto en el proyecto que los gastos pertinentes se
imputarán a Rentas Generales.
Por todo lo expuesto,
solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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JUSTICIA |