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PROYECTO DE TP


Expediente 7428-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 22864): SUFRAGIO JUVENIL DESDE LOS 16 AÑOS CUMPLIDOS; REGIMEN ESPECIAL DE FALTAS; MODIFICACION.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Habilitación del Sufragio Juvenil desde los 16 años cumplidos. Régimen especial de Faltas. Modificación del Código Electoral Nacional.
Artículo 1°: Habilitase como electores nacionales a los ciudadanos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, inscriptos en el Registro Nacional de Electores organizado por la Cámara Nacional Electoral, que contendrá los datos de todos los electores del país.
Artículo 2°: El voto de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad es de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Nacional y los infractores serán pasibles de las sanciones exclusivamente previstas en la presente ley.
Artículo 3°: Por la no emisión del voto de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, sin causa justificada de acuerdo con lo establecido por el Código Electoral Nacional, se impondrán a los infractores, de quince (15) a treinta (30) días de trabajos comunitarios, que regulará el Juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
La Justicia Electoral podrá suplir lo dispuesto en el párrafo anterior con la asistencia de los jóvenes infractores a cursos de capacitación, en forma presencial o virtual, y disponer inclusive su inscripción obligatoria como suplentes en el Registro Público para Autoridades de Mesa.
Artículo 4°: Modificase el artículo 1 ° del Código Electoral Nacional, con las modificaciones de la Ley 22864, (Texto Ordenado por el Decreto 2135/83), que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley".
Artículo 5°: Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a Rentas Generales.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el radicalismo estamos a favor de ampliar la base de derechos de la juventud en todos los ámbitos de la vida social, no solo en el plano político electoral.
Además creemos indispensable abrir al debate público la necesidad de atender la situación de los jóvenes con acciones concretas, lo que implica poner en discusión los aportes necesarios para implementar verdaderas políticas de Estado en materia de juventud.
Y es en ese ámbito del debate público, donde importa mucho más resolver cuestiones primordiales como la accesibilidad a los servicios de salud, de educación, la promoción del empleo, la capacitación y formación profesional, el acceso a la vivienda, a la información y las actividades creativas y demás derechos económicos, sociales y culturales.
En ese sentido, deseo destacar dos proyectos de ley de mi autoria por los que se propicia la creación del "Programa de Acción Nacional para la Juventud (PRO JOVEN), Promoción del Empleo Joven, Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil y Foro Nacional de la Juventud" (Exp.6436-D-2012) y para dar aprobación a la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes" (Exp.6435-D-2012).
Confío que si logramos abrir al debate parlamentario dichas iniciativas, se pondrá a prueba la voluntad política de encarar verdaderas políticas de Estado dirigidas al fortalecimiento y promoción de la juventud, en un amplio universo de temas como salud, sexualidad, trabajo, educación y cultura, participación política, derecho a la información, protección contra la discriminación, entre otros. Son todas asignaturas pendientes de la gestión gubernamental.
Nadie puede eludir responsabilidades a la hora de tratar medidas positivas y activas, que hasta ahora brillaron por su ausencia en la política nacional, como parte de una propuesta más integral dirigida a los jóvenes, que los incorpore democráticamente y sin ninguna clase de especulaciones, a resolver las acciones más adecuadas para proteger, afirmar y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
No podemos ignorar que las formas en que se aborden las necesidades y el potencial de la juventud son factores esenciales en la elevación del nivel de vida de los pueblos, ya que influirán no sólo en las condiciones sociales y económicas actuales, sino en los medios de subsistencia de las generaciones futuras.
Debiéramos preguntarnos cuánto debe hacerse para mejorar la situación de los jóvenes que en nuestro país suman más de 7.000.000 entre 15 y 24 años, alrededor de un 17 % de la población. Entre ellos, hay más de un millón de jóvenes que no estudian ni trabajan y su situación de alta vulnerabilidad social exige más atención. Más allá de las cuestiones electorales, es mucho lo que debe hacerse para brindarles herramientas que les permitan abrirse camino en la vida.
Las instituciones y la gestión gubernamental en todos los ámbitos deben ofrecerle nuevos paradigmas a la juventud, partiendo de una clara concepción de considerar a los jóvenes como sujetos de derecho, antes que objeto de la política.
Decimos por eso, que cuando se trata la ampliación de sus derechos, no podemos conformarnos con el sufragio juvenil. Queremos también mayores y mejores oportunidades para la juventud. No solo queremos que voten: queremos que terminen todos la enseñanza media y no sólo apenas la mitad de los que empiezan el secundario; que tengan la posibilidad de estudiar en la Universidad y no queden excluidos por falta de oportunidades; que tengan acceso a un trabajo digno y genuino y no sólo a empleos en negro. De esta manera, la juventud nos plantea hoy uno de los principales desafíos para avanzar en verdaderas políticas de integración social en el país.
Pero también es preciso reconocer que, en momentos de degradación institucional que tienden a producir fragmentaciones irreconciliables en la sociedad y se comprometen gravemente algunas garantías del Estado de Derecho, la posibilidad de habilitar el sufragio a los jóvenes entre 16 y 18 años de edad ha despertado muchas polémicas y suspicacias.
La cuestión se discute desde una posición especulativa muy cargada de oportunismo, donde se han señalado tanto la mezquindad del cálculo político, como la presunta falta de madurez de la adolescencia.
Nos parece inaceptable que, con toda clase de prejuicios, se pretenda negarles a los jóvenes participación y compromiso. Hay que notar que entre los 16 y los 18 años muchos jóvenes trabajan y estudian, algunos son padres y madres, son capaces del cuidado y ayuda familiar. No debemos negarles que tengan más derechos, a riesgo de que se pretenda manipular a algunos como clientela electoral, porque esos jóvenes pueden tener, y tienen a mi juicio, tanta sensibilidad, interés en informarse y opinar sobre cuestiones políticas como los mayores.
Por ello, nuestra posición en materia de sufragio juvenil no debe dejar lugar a duda alguna: debemos ampliar la base de derechos de la juventud en todos los ámbitos de la vida social, no solo en el plano político electoral.
Desde el fondo de nuestra historia los radicales fuimos y vamos siempre por más. Desde las primeras luchas por el sufragio universal, secreto y obligatorio en los orígenes del radicalismo, aún antes de constituirse en partido político, nuestro movimiento nació como "Unión Cívica de la Juventud".
Desde que Alem e Yrigoyen convocaron al pueblo a luchar contra las minorías defensoras de los privilegios, los radicales somos la causa de la democracia, la causa del pueblo gobernándose a sí mismo. Siempre nuestra guía para la acción política estará dirigida al respeto por la dignidad humana, al bienestar para todos y la realización de una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Sabemos que la sociedad es transformación permanente. No hay sociedades ideales. El cambio es continuo y en una sociedad nada es inexorable. Por eso, en toda democracia estará siempre abierto el debate público sobre nuevos derechos y sobre la posibilidad de perfeccionar las formas de representación popular. Lo contrario significa sostener una perspectiva estática y conservadora.
Sabemos también que la democracia es un sistema político muy exigente y como tal, no puede contentarse con que sus estructuras y sus técnicas de funcionamiento, sean definidas de una vez por todas - coincidiendo con Gianfranco Pasquino-, porque sus demandas son siempre crecientes.
Confiamos que los jóvenes se rebelan siempre contra el statu-quo, contra lo establecido. Existe en ellos un vehemente deseo de cambio. A veces es rabia, a veces entusiasmo o indignación y desesperación, incluso. Y los radicales sabemos muy bien, que hay y habrá siempre otra juventud que da pelea y se niega a vivir en un país lleno de desigualdades.
Es claro que la vida democrática designa un concepto más amplio que el de la actividad electoral, pero la democracia se vive también desde lo cotidiano, sin que haya que perder de vista las reglas y los procedimientos. Una condición básica para explicar la democracia consiste precisamente en asimilar las reglas, aceptar los resultados, porque lo contrario significa prescindir de la política.
Bajo esas convicciones, creemos que el voto de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, debe ser obligatorio, como está establecido por el artículo 37 de la Constitución Nacional, y se propicia en nuestro proyecto de ley, que incluye una propuesta de modificación del Código Electoral Nacional.
También creemos que resulta conveniente establecer un régimen especial de faltas. Es así como el proyecto establece que Por la no emisión del voto sin causa justificada, se impondrán a los infractores, de quince (15) a treinta (30) días de trabajos comunitarios, que regulará el Juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
A su vez se prevé que La Justicia Electoral podrá suplir la imposición de trabajos comunitarios con la asistencia de los jóvenes infractores a cursos de capacitación, en forma presencial o virtual, y disponer su inscripción como suplentes en el registro para Autoridades de Mesa.
Queremos remarcar también que se debe poner a disposición de la Justicia Electoral todos los medios y recursos indispensables para una adecuada implementación del sufragio y para organizar el Registro Nacional de Electores, que contendrá los datos de todos los electores del país. Por ello, se ha previsto en el proyecto que los gastos pertinentes se imputarán a Rentas Generales.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA