PROYECTO DE TP
Expediente 7428-D-2013
Sumario: LEY 26360 DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: SE ESTABLECE SU PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Fecha: 13/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
PRORROGA DEL
REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES
LEY Nº 26.360
Artículo 1º.- Extiéndense los plazos
previstos en los artículos 2° y 5° de la Ley Nº 26.360 y su modificatoria Ley Nº 26.728,
para la realización de inversiones en obras de infraestructura y actividades
industriales, hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive.
Los cupos fiscales previstos en el artículo
6° de la citada ley, que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la
referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente norma, podrán
ser empleados en futuros concursos.
Los llamados a concurso que se practiquen
deberán discriminar los cupos fiscales correspondientes a grandes y a pequeñas y
medianas empresas, de modo tal que no compitan entre sí.
La autoridad de aplicación podrá modificar
los requisitos tendiendo a facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas e
incentivar una mayor integración nacional y desarrollo de proveedores locales de parte
de grandes empresas.
En el caso de obras de infraestructura se
entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado
erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1° de octubre de
2010 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al
QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista, aun cuando las obras hayan
sido iniciadas entre el 1° de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.
Los proyectos industriales tendrán principio
efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados a
los proyectos de inversión entre el 1º de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de
2015, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al siete con cincuenta
centésimos por ciento (7,50%) de la inversión prevista.
Para el caso de los proyectos de inversión
en actividades industriales presentados por las pequeñas y medianas empresas los
beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y de devolución
anticipada del impuesto al valor agregado, no serán excluyentes entre sí.
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso e)
del artículo 5° de la Ley Nº 26.360 y modificatorias, por el siguiente texto:
"Inciso e).- Para inversiones
realizadas durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de
diciembre de 2015:
I. En bienes muebles
amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como
mínimo en CINCO (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas; en el caso de pequeñas
y medianas empresas podrá ser como mínimo en TRES (3) cuotas anuales, iguales y
consecutivas.
II- En obras de
infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas
anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al
SETENTA POR CIENTO (70%) de la estimada."
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 6°
de la Ley Nº 26.360 y modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 6º.- Establécese un
cupo fiscal anual de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), el que podrá ser
atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de
la presente ley, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales.
Dicho cupo se asignará de acuerdo con el mecanismo de concurso que establezca el
Poder Ejecutivo nacional, en el que fijará las pautas a considerar a los efectos de la
elegibilidad de los proyectos y contemplará una fase técnica y una fase
económica.
El cupo fiscal establecido en
el párrafo anterior no incluye los tratamientos fiscales acordados por el presente
régimen para la realización de obras de infraestructura comprendidas en el mismo, el
que será establecido por la autoridad de aplicación para cada proyecto en
particular.
Establécese un cupo fiscal
anual de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) adicionales a los
contemplados en el primer párrafo del presente artículo, que serán destinados
exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados por pequeñas y medianas
empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente. Este cupo
podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el
artículo 3º de la presente ley.
Facúltase a la autoridad de
aplicación a determinar para cada concurso la atribución de los cupos fiscales
contemplados en los párrafos anteriores, pudiendo optar por realizar las convocatorias
por regiones, sectores industriales o en base a su clasificación en pequeñas,
medianas o grandes empresas, de acuerdo con la normativa vigente."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tras una década de alto crecimiento
hemos ingresado en una fase de progresiva desaceleración de la actividad económica
y caída de la inversión, con impacto perceptible sobre la capacidad de generación de
empleo genuino.
En efecto, nuestra economía ha resignado
sustentabilidad por insuficiencia crónica de inversiones y un incesante drenaje de
capitales (más de USD 80.000 millones "fugados" desde 2007), a diferencia de otros
países de la región que no han sabido cómo contener su ingreso.
Entendemos por tanto imprescindible
particularmente en esta fase del ciclo económico, propiciar la profundización de ciertas
políticas activas orientadas a dinamizar la inversión privada y por tanto la generación
de empleo, haciendo foco particularmente en el segmento de las pymes.
Es así que proponemos extender hasta por
dos años, hasta fines de 2015, la posibilidad de acogerse al Régimen de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura instituido por Ley
26.360 y modificatorias hasta el 31/12/2013, duplicando los cupos fiscales vigentes, y
estableciendo tratamiento preferencial para las pymes.
La Ley 26.360, que fuera sancionada en
2008 como continuación y perfeccionamiento de la Ley 25.924 sancionada de 2004,
prevé tratamiento fiscal especial para inversiones en bienes de capital nuevos -
excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el
Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para
las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles-, a través de mecanismos
de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Estos beneficios quedan en la normativa
vigente sujetos a un cupo fiscal anual que en el presente proyecto de ley proponemos
duplicar, atento la evolución del nivel general de precios desde 2008, llevándolo a $
2.000 millones. Asimismo, en el caso particular de las pymes, se prevé un cupo fiscal
anual adicional, que proponemos a través del presente llevar a $ 400 millones.
Consideramos imprescindible dotar al
Poder Ejecutivo de este tipo de instrumentos en la actual coyuntura.
Por las razones expuestas pongo a
consideración de mis pares la presente iniciativa, solicitándoles el más pronto
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |