PROYECTO DE TP
Expediente 7427-D-2012
Sumario: PAGO DE BONOS DE LA DEUDA PUBLICA Y OBLIGACIONES DE DEUDA PRIVADA EN MONEDA DE EMISION.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
Pago de bonos de la deuda pública y
obligaciones de deuda privada en moneda de emisión-
ARTICULO 1º - Los bonos emitidos
por el estado Nacional, provincial, o empresas argentinas, que han cumplimentado los
requisitos impuestos por el Estado, obteniendo las autorizaciones y permisos
establecidos por ley, serán abonados en la moneda de emisión.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo
Nacional deberá adoptar las medidas pertinentes, que permitan la compra de divisas
necesarias a través del Banco Central de la República Argentina, por parte de las
Provincias y empresas privadas de capital nacional, que hayan cumplido con todos los
demás requisitos legales exigidos para contraer las correspondientes obligaciones de
deuda en moneda extranjera.
ARTICULO 3° - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La negativa del BCRA de entregar dólares a
la provincia del Chaco, para saldar la deuda ante el vencimiento del servicio financiero
Nro. 66 de los Bonos de Saneamiento Garantizado - Serie 1 y Bonos de Saneamiento
Garantizado - Serie 2 emitidos por la Provincia del Chaco (Código de especie Caja de
Valores Nro. 2506 y 2507 respectivamente), ha generado ya múltiples inconvenientes a
la Provincia, abrupto descenso del valor en todos los mercados de los bonos en
moneda extranjera, tanto provinciales como nacionales, poniendo también a nuestra
provincia, al riesgo de ser sometida a juicios por el no cumplimiento
Las Jurisdicciones no tienen un Banco
Central propio y la única forma de acceder a la moneda extranjera es a través del
BCRA. Aunque la operación de cambio sea canalizada a través del sistema bancario, el
que autoriza o rechaza es siempre el BCRA.
Por lo tanto, si el BCRA niega a una
jurisdicción el acceso a las divisas, la imposibilita a cumplir con sus compromisos ya
que la otra alternativa es acudir al mercado informal (contado con liquidación, "cueva" u
otra de sus versiones) cuestión fuera de análisis para una Provincia.
Se afecta la autonomía de las
Provincias ya que ningún ahorrista invertirá en títulos de una Provincia, o bien,
demandará una mayor tasa de interés para compensar los riesgos que
implican.
De hecho, las provincias con títulos en
moneda extranjera han cumplimentado los requisitos impuestos por el Estado Nacional,
obteniendo las autorizaciones y permisos establecidos por ley (Pacto Fiscal -
Compromiso Fiscal). Habiendo cumplido estos requisitos, las emisiones de la Provincia
del Chaco en cuestión no deberían tener impedimentos del Ejecutivo Nacional para su
cumplimiento efectivo.
Se genera una evidente situación de
inequidad o trato desigual: ¿Por qué el Estado Nacional puede acceder a las divisas del
BCRA y las Provincias no?
Asimismo, ¿que connotación se puede
inferir si se aplicara sólo a emisiones regidas por la Legislación Argentina? ¿Nuestra
ley puede quebrantarse según la conveniencia de la coyuntura económica? ¿Nuestro
jueces van ser indiferentes ante esta ilegalidad? ¿Sólo es efectiva la legislación de
Nueva York, Londres o Luxemburgo?
Si esto fuera así, de ahora en más toda la
deuda Argentina de Nación, Provincias y empresas, deberá estar basada en la
Legislación de un país extranjero.
También se hizo alusión que el BCRA no
tiene contemplado un código especial de compra de divisas para las Provincias y
empresas, y por ello no autoriza la compra de los dólares necesarios. Si este fuera el
caso, ¿cómo es posible que una cuestión técnica como esta, deje en situación de
default a una Provincia que muestra intención de pago y que cuenta con los recursos
para hacerlo?
Por supuesto que la mera existencia
de esta posibilidad ha impactado duramente en la valuación de los títulos y
transmitido una mala señal hacia los otros activos del mercado, donde se vieron
cuantiosas bajas en todos los activos argentinos, máxime la falta de información
oficial de las partes intervinientes.
Los medios de difusión han sido unánimes a
la hora de criticar la medida, ya que la misma ha generando una incertidumbre
innecesaria dada la magnitud de los importes y difícil de revertir dado el vacío legal en
el cual se desenvuelve, por lo que esta ley viene a saldar ese Vacío Legal.
1. Vacío Legal
Evidentemente, la cuestión de fondo
consiste en debatir si es una atribución del BCRA negar unilateralmente las divisas
requeridas por una Provincia (o Empresa) que tiene que afrontar pagos en dólares por
deudas ya asumidas, dado que con esta negativa se fuerza a la misma a la suspensión
de los pagos comprometidos.
En la actual situación con la Provincia del
Chaco, el daño en su reputación le dificultará o impedirá el acceso a los mercados de
crédito con nuevas emisiones o incrementará sus tasas de interés, costos que deberá
asumir injustamente, dado que mantiene una intensión de pago y los recursos
necesarios.
Es por ello que para evitar este tipo de
situaciones, se requiere de normativa legal en la que se garanticen las condiciones de
acceso al mercado de cambios de las jurisdicciones provinciales y de las empresas que
poseen deudas en moneda extranjera y, su vez que se limite el arbitrio de las medidas
adoptadas por el BCRA en este sentido
Después de todo, el incumplimiento de una
obligación de pago, que representa una situación indeseable para cualquier emisor,
debería ser una decisión autónoma de una jurisdicción, y no impuesto por el arbitrio de
una restricción cambiaria que poco tiene de racionalidad y legalidad.
2. Antecedentes
El 04 de octubre corriente vencía el Servicio
Financiero N° 66 de los Bonos de Saneamiento Garantizados de la Provincia del Chaco
Series 1 y 2, emitidos en el año 2006 en dólares estadounidenses.
El importe a pagar para ambas series
ascendía a US$ 263.651 en concepto de renta y amortización de los mismos.
El día 03 de octubre del corriente la
Provincia del Chaco transfirió a Caja de Valores SA la suma $ 1.244.436 (pesos)
equivalente al vencimiento del servicio mencionado en dólares estadounidenses al tipo
de cambio de $ 4.72 por dólar.
La pesificación compulsiva de este
vencimiento por parte del emisor (Provincia del Chaco), motivó que la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, informe al público inversor "que en función de lo anterior,
comunicamos a ustedes que Caja de Valores SA procederá a acreditar el servicio en
cuestión, una vez que sean recibidos por parte de esta institución los dólares
correspondientes, de acuerdo a las condiciones vigentes de los títulos que nos
ocupan."
Hasta la fecha, estos importes pesificados
no han sido puestos a disposición de los inversores por parte de Caja de Valores
(Agente de Pago), dado que no se respetan las condiciones de emisión, pues la
moneda de cancelación corresponde exclusivamente en dólares estadounidenses,
incurriéndose de esta forma en un incumplimiento (default) del emisor.
También se cursaron los pedidos de informe
correspondientes al Ministerio de Hacienda de la Provincia del Chaco, cuyo titular
responde:" Que en virtud de las regulaciones cambiarias existentes no se ha podido
efectuar la conversión de pesos a Dólares, pero se advierte el cumplimiento efectivo de
la obligación, motivo por el cual estamos cursando al Banco Central de la Republica
Argentina pedido de conformidad respecto de la adquisición de los dólares pertinentes
al vencimiento."
Nuevamente, el 09 de octubre se solicita a
la Provincia copia de la solicitud de cambio cursada al BCRA mencionada y la
respuesta obtenida por el BCRA, cuya remisión aún no ha sido presentada. Asimismo,
la Bolsa de Comercio, solicita al BCRA la normativa legal vigente que impida a las
provincias (y/o empresas) acceder al mercado de cambios con los fines de afrontar sus
compromisos en moneda extranjera, a fin de informar al público inversor.
3. Bonos de Saneamiento
Garantizados
Surgen a raíz de una operación de canje
propuesta por la Provincia del Chaco en el año 2006, de títulos emitidos originalmente
en dólares (BOCHACO Series I, II y III y BOSAFI) que se encontraban en cesación de
pagos desde el año 2001, y cuyos titulares no habían aceptado canjearlos por los
Bonos Garantizados en pesos (ajustables por CER), el denominado BOGAR 2018.
Para cancelar estos títulos, la Provincia del
Chaco ofrece en canje voluntario los Bonos de Saneamiento Garantizados,
emitiéndose la Serie 1 para cancelar los BOSAFI, y la Serie 2 para los BOCHACO
Serie I, II y III.
Principales Características:
Fecha de emisión: 04/11/2006
Moneda de emisión: Dólares
estadounidenses
Tasa de Interés: 4% anual
Se trata de emisiones pequeñas sumando
entre ambas series U$S 19 millones, de los cuales se encuentran pendientes de pago
U$S 9 millones.
4. Pesificación sin normativa
Hasta la fecha sólo se conoce el trasfondo
de esta situación a través de los medios de prensa. No existe información oficial ni
legislación aplicable que sustente esta pesificación de los compromisos en moneda
extranjera, solo existe la negativa del BCRA de permitirle a la Provincia la adquisición
de divisas plasmada en nota oficial de la Provincia del Chaco, a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas.
Independientemente de las causas, la
Provincia del Chaco mantiene el incumplimiento de estas deudas mientras no acredite
los importes correspondientes en la moneda de emisión, el hecho que haya girado
pesos a Caja de Valores no tiene ningún valor.
La información contenida en los medios
alude a que el BCRA establecería que los emisores que no cuenten con una caja en
dólares deberán cancelar con pesos sus obligaciones en moneda
estadounidense, alterando las condiciones de emisión de los títulos. El régimen
cambiario alcanza a toda jurisdicción o compañía que haya emitido títulos en moneda
extranjera bajo ley local y tiene carácter retroactivo.
El carácter retroactivo se refiere al
hecho de que se aplicaría a las emisiones vigentes (en el caso de Chaco la
emisión es del año 2006) Este último aspecto fue cuestionado y debatido desde
algunos estudios jurídicos, desde donde prevén un aluvión de reclamos ante la
justicia si se generaliza la pesificación de deuda en dólares.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación al presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4037-D-14 |