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PROYECTO DE TP


Expediente 7427-D-2012
Sumario: PAGO DE BONOS DE LA DEUDA PUBLICA Y OBLIGACIONES DE DEUDA PRIVADA EN MONEDA DE EMISION.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Pago de bonos de la deuda pública y obligaciones de deuda privada en moneda de emisión-
ARTICULO 1º - Los bonos emitidos por el estado Nacional, provincial, o empresas argentinas, que han cumplimentado los requisitos impuestos por el Estado, obteniendo las autorizaciones y permisos establecidos por ley, serán abonados en la moneda de emisión.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas pertinentes, que permitan la compra de divisas necesarias a través del Banco Central de la República Argentina, por parte de las Provincias y empresas privadas de capital nacional, que hayan cumplido con todos los demás requisitos legales exigidos para contraer las correspondientes obligaciones de deuda en moneda extranjera.
ARTICULO 3° - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La negativa del BCRA de entregar dólares a la provincia del Chaco, para saldar la deuda ante el vencimiento del servicio financiero Nro. 66 de los Bonos de Saneamiento Garantizado - Serie 1 y Bonos de Saneamiento Garantizado - Serie 2 emitidos por la Provincia del Chaco (Código de especie Caja de Valores Nro. 2506 y 2507 respectivamente), ha generado ya múltiples inconvenientes a la Provincia, abrupto descenso del valor en todos los mercados de los bonos en moneda extranjera, tanto provinciales como nacionales, poniendo también a nuestra provincia, al riesgo de ser sometida a juicios por el no cumplimiento
Las Jurisdicciones no tienen un Banco Central propio y la única forma de acceder a la moneda extranjera es a través del BCRA. Aunque la operación de cambio sea canalizada a través del sistema bancario, el que autoriza o rechaza es siempre el BCRA.
Por lo tanto, si el BCRA niega a una jurisdicción el acceso a las divisas, la imposibilita a cumplir con sus compromisos ya que la otra alternativa es acudir al mercado informal (contado con liquidación, "cueva" u otra de sus versiones) cuestión fuera de análisis para una Provincia.
Se afecta la autonomía de las Provincias ya que ningún ahorrista invertirá en títulos de una Provincia, o bien, demandará una mayor tasa de interés para compensar los riesgos que implican.
De hecho, las provincias con títulos en moneda extranjera han cumplimentado los requisitos impuestos por el Estado Nacional, obteniendo las autorizaciones y permisos establecidos por ley (Pacto Fiscal - Compromiso Fiscal). Habiendo cumplido estos requisitos, las emisiones de la Provincia del Chaco en cuestión no deberían tener impedimentos del Ejecutivo Nacional para su cumplimiento efectivo.
Se genera una evidente situación de inequidad o trato desigual: ¿Por qué el Estado Nacional puede acceder a las divisas del BCRA y las Provincias no?
Asimismo, ¿que connotación se puede inferir si se aplicara sólo a emisiones regidas por la Legislación Argentina? ¿Nuestra ley puede quebrantarse según la conveniencia de la coyuntura económica? ¿Nuestro jueces van ser indiferentes ante esta ilegalidad? ¿Sólo es efectiva la legislación de Nueva York, Londres o Luxemburgo?
Si esto fuera así, de ahora en más toda la deuda Argentina de Nación, Provincias y empresas, deberá estar basada en la Legislación de un país extranjero.
También se hizo alusión que el BCRA no tiene contemplado un código especial de compra de divisas para las Provincias y empresas, y por ello no autoriza la compra de los dólares necesarios. Si este fuera el caso, ¿cómo es posible que una cuestión técnica como esta, deje en situación de default a una Provincia que muestra intención de pago y que cuenta con los recursos para hacerlo?
Por supuesto que la mera existencia de esta posibilidad ha impactado duramente en la valuación de los títulos y transmitido una mala señal hacia los otros activos del mercado, donde se vieron cuantiosas bajas en todos los activos argentinos, máxime la falta de información oficial de las partes intervinientes.
Los medios de difusión han sido unánimes a la hora de criticar la medida, ya que la misma ha generando una incertidumbre innecesaria dada la magnitud de los importes y difícil de revertir dado el vacío legal en el cual se desenvuelve, por lo que esta ley viene a saldar ese Vacío Legal.
1. Vacío Legal
Evidentemente, la cuestión de fondo consiste en debatir si es una atribución del BCRA negar unilateralmente las divisas requeridas por una Provincia (o Empresa) que tiene que afrontar pagos en dólares por deudas ya asumidas, dado que con esta negativa se fuerza a la misma a la suspensión de los pagos comprometidos.
En la actual situación con la Provincia del Chaco, el daño en su reputación le dificultará o impedirá el acceso a los mercados de crédito con nuevas emisiones o incrementará sus tasas de interés, costos que deberá asumir injustamente, dado que mantiene una intensión de pago y los recursos necesarios.
Es por ello que para evitar este tipo de situaciones, se requiere de normativa legal en la que se garanticen las condiciones de acceso al mercado de cambios de las jurisdicciones provinciales y de las empresas que poseen deudas en moneda extranjera y, su vez que se limite el arbitrio de las medidas adoptadas por el BCRA en este sentido
Después de todo, el incumplimiento de una obligación de pago, que representa una situación indeseable para cualquier emisor, debería ser una decisión autónoma de una jurisdicción, y no impuesto por el arbitrio de una restricción cambiaria que poco tiene de racionalidad y legalidad.
2. Antecedentes
El 04 de octubre corriente vencía el Servicio Financiero N° 66 de los Bonos de Saneamiento Garantizados de la Provincia del Chaco Series 1 y 2, emitidos en el año 2006 en dólares estadounidenses.
El importe a pagar para ambas series ascendía a US$ 263.651 en concepto de renta y amortización de los mismos.
El día 03 de octubre del corriente la Provincia del Chaco transfirió a Caja de Valores SA la suma $ 1.244.436 (pesos) equivalente al vencimiento del servicio mencionado en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $ 4.72 por dólar.
La pesificación compulsiva de este vencimiento por parte del emisor (Provincia del Chaco), motivó que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, informe al público inversor "que en función de lo anterior, comunicamos a ustedes que Caja de Valores SA procederá a acreditar el servicio en cuestión, una vez que sean recibidos por parte de esta institución los dólares correspondientes, de acuerdo a las condiciones vigentes de los títulos que nos ocupan."
Hasta la fecha, estos importes pesificados no han sido puestos a disposición de los inversores por parte de Caja de Valores (Agente de Pago), dado que no se respetan las condiciones de emisión, pues la moneda de cancelación corresponde exclusivamente en dólares estadounidenses, incurriéndose de esta forma en un incumplimiento (default) del emisor.
También se cursaron los pedidos de informe correspondientes al Ministerio de Hacienda de la Provincia del Chaco, cuyo titular responde:" Que en virtud de las regulaciones cambiarias existentes no se ha podido efectuar la conversión de pesos a Dólares, pero se advierte el cumplimiento efectivo de la obligación, motivo por el cual estamos cursando al Banco Central de la Republica Argentina pedido de conformidad respecto de la adquisición de los dólares pertinentes al vencimiento."
Nuevamente, el 09 de octubre se solicita a la Provincia copia de la solicitud de cambio cursada al BCRA mencionada y la respuesta obtenida por el BCRA, cuya remisión aún no ha sido presentada. Asimismo, la Bolsa de Comercio, solicita al BCRA la normativa legal vigente que impida a las provincias (y/o empresas) acceder al mercado de cambios con los fines de afrontar sus compromisos en moneda extranjera, a fin de informar al público inversor.
3. Bonos de Saneamiento Garantizados
Surgen a raíz de una operación de canje propuesta por la Provincia del Chaco en el año 2006, de títulos emitidos originalmente en dólares (BOCHACO Series I, II y III y BOSAFI) que se encontraban en cesación de pagos desde el año 2001, y cuyos titulares no habían aceptado canjearlos por los Bonos Garantizados en pesos (ajustables por CER), el denominado BOGAR 2018.
Para cancelar estos títulos, la Provincia del Chaco ofrece en canje voluntario los Bonos de Saneamiento Garantizados, emitiéndose la Serie 1 para cancelar los BOSAFI, y la Serie 2 para los BOCHACO Serie I, II y III.
Principales Características:
Fecha de emisión: 04/11/2006
Moneda de emisión: Dólares estadounidenses
Tasa de Interés: 4% anual
Tabla descriptiva
Se trata de emisiones pequeñas sumando entre ambas series U$S 19 millones, de los cuales se encuentran pendientes de pago U$S 9 millones.
4. Pesificación sin normativa
Hasta la fecha sólo se conoce el trasfondo de esta situación a través de los medios de prensa. No existe información oficial ni legislación aplicable que sustente esta pesificación de los compromisos en moneda extranjera, solo existe la negativa del BCRA de permitirle a la Provincia la adquisición de divisas plasmada en nota oficial de la Provincia del Chaco, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Independientemente de las causas, la Provincia del Chaco mantiene el incumplimiento de estas deudas mientras no acredite los importes correspondientes en la moneda de emisión, el hecho que haya girado pesos a Caja de Valores no tiene ningún valor.
La información contenida en los medios alude a que el BCRA establecería que los emisores que no cuenten con una caja en dólares deberán cancelar con pesos sus obligaciones en moneda estadounidense, alterando las condiciones de emisión de los títulos. El régimen cambiario alcanza a toda jurisdicción o compañía que haya emitido títulos en moneda extranjera bajo ley local y tiene carácter retroactivo.
El carácter retroactivo se refiere al hecho de que se aplicaría a las emisiones vigentes (en el caso de Chaco la emisión es del año 2006) Este último aspecto fue cuestionado y debatido desde algunos estudios jurídicos, desde donde prevén un aluvión de reclamos ante la justicia si se generaliza la pesificación de deuda en dólares.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4037-D-14