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PROYECTO DE TP


Expediente 7416-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROGRAMAS DE VIVIENDAS.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que correspondan, informe lo siguiente respecto de los programas de viviendas:
1- Informe para el período 2007-2013, discriminando para cada programa de vivienda, la cantidad de fondos enviados al municipio bonaerense de Villa Gesell.
2- Informe el nivel de ejecución de dichos programas al 31 de diciembre de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
3- Envíe copia certificada de los informes de evaluación realizados con el fin de controlar la ejecución de los planes de vivienda, entre 2007 y 2012 en el municipio de Villa Gesell.
4- Informe los mecanismos que utiliza la Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaria de Obras Públicas para controlar la ejecución de los fondos enviados a provincias y municipios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la vivienda es un derecho universal. Está reconocido a nivel internacional y en más de 100 Constituciones nacionales de todo el mundo. Es un derecho reconocido para todas las personas.
Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano principal de la ONU encargado de supervisar la realización del derecho a la vivienda por parte de los Estados, no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido limitado o restrictivo que lo equipare al simple hecho de tener "un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte"
Para el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda, el Sr. Miloon Kothari, "el derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad."
El Relator Especial subraya que la realización del derecho a la vivienda está íntimamente ligado a la realización de otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la protección de su vida privada, de su familia y de su domicilio, el derecho a no estar sometido a tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la tierra, el derecho a la alimentación, el derecho al agua y el derecho a la salud. También insiste en el hecho de que la realización de este derecho va unida al respeto de los principios fundamentales de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres.
Como complemento de los trabajos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Relator Especial elaboró unos indicadores para el derecho a la vivienda y unos criterios por su puesta en práctica
Para la Comisión sobre asentamientos humanos (ONU-Habitat) y la Estrategia Mundial de Vivienda la noción de "una vivienda adecuada (...) significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable"
Es de destacar que la ONU ha organizado dos conferencias mundiales (en 1976 en Vancouver y en 1996 en Estambul) sobre los asentamientos humanos en las que se adoptaron declaraciones y planes de acción con el fin de solucionar los problemas de vivienda en el mundo.
El derecho a la vivienda está reconocido en muchos textos a nivel internacional y regional. A nivel internacional, los dos textos más importantes son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
El derecho a la vivienda fue reconocido por primera vez a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En esta declaración, los Estados proclaman que:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad." (Artículo 25)
La fuerza de la Declaración Universal de los Derechos Humanos radica en que actualmente está aceptada por todos los Estados.
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
En 1966, casi 20 años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Estados adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el cual reconocieron especialmente el derecho a la vivienda. En su artículo 11, los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar:
"el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (...) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento."
c) El Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (1996)
El mismo año, los Estados adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que reconocen el derecho a la vida (artículo 6), el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7) y el derecho a no ser objeto de intromisiones arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia o su domicilio (artículo 17).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son tratados. Son jurídicamente obligatorios para todos los Estados parte (respectivamente 156 y 160 en julio de 2007) que los han ratificado
Aparte de los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, los Estados han reconocido el derecho a la vivienda y se han comprometido a realizarlo en muchas declaraciones internacionales. En 1976, por ejemplo, en la Declaración de Vancouver adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos, los Estados declaran que:
"Disponer de una vivienda y de servicios suficientes es un derecho fundamental del hombre y los gobiernos tienen que la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho, empezando por ayudar a las capas más desfavorecidas de la población instituyendo programas que alientes la iniciativa personal y la acción colectiva. Es necesario que los gobiernos se esfuercen por eliminar todos los obstáculos que retrasan el alcance de sus objetivos. Tiene que darse una atención especial a la eliminación de la segregación social y racial por medio, entre otros, de la creación de comunidades mejor equipada, mezclando los grupos sociales, profesiones, viviendas y equipamientos diferentes." (Sección III (8))
Reafirmando el estatuto jurídico del derecho a la vivienda, los jefes de Estado y de gobierno, reunidos en Estambul (Turquía) en 1996 en ocasión de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos (Habitat II), adoptaron una declaración en la que se comprometen, entre otras cosas a:
"garantizar a todos una vivienda adecuada y a ofrecer asentamientos humanos más seguros, más sanos, más vivos, más duraderos y más productivos." (§ 1)
Y se les promete que:
"asegurar progresivamente la total realización del derecho a una vivienda adecuada, previsto en varios instrumentos internacionales. Con este fin, solicitaremos la participación activa de todos nuestros socios públicos, privados y no gubernamentales, a todos los niveles, para garantizar a todo el mundo la seguridad jurídica de la ocupación, la protección contra la discriminación y la igualdad de acceso a una vivienda adecuada y asequible." (§ 8).
El Protocolo de San Salvador (1988) pretende completar la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969. Sin embargo, la protección que da al derecho a la vivienda es, desgraciadamente, muy limitada. El derecho a la vivienda no está protegido en el continente americano más que mediante el reconocimiento del derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y de gozar de los equipamientos colectivos esenciales (artículo 11).
Argentina recoge los textos internacionales y regionales de manera ejemplar en su derecho nacional. El artículo 75 de la Constitución argentina prevé en efecto que:
"La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (...) y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos."
Su artículo 14, referido al derecho a la vivienda, precisa que:
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establece... la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
En lo particular, según la Nota SSDUyV 1137/2012, referido al expediente S01:0257888/2012, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informa que dentro del programa "Techo Digno", para construir 346 viviendas en el municipio bonaerense de Villa Gesell, se han enviado $12.497.546,03 en 2009, $3.875.025,9 en 2010, $4.768.567,61 en 2011 y $529.823,52 durante el corriente. Asimismo, dentro del mismo programa se han destinado $2.475.722 para el relleno, nivelación y desmonte de obra 346. Por otra parte, dentro del Programa PROMHIB, se ha convenido el envío de $4.767.367, de los cuales $1.093.983,5 fueron transferidos en 2009 y otros $848.183,5 en 2010. De esa cuenta, quedan pendientes $1.942.167, que no se informa si se han enviado o no en 2011 o 2012.
Como si esta información ya no fuese preocupante, hemos recibido denuncias respecto a la rendición de cuentas del municipio de Villa Gesell, en el que declararía haber recibido menos fondos de los que informa la SSDUyV de la Nación, y donde habría una mayor falta de ejecución de la declarada.
Por todo ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el siguiente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)