PROYECTO DE TP
Expediente 7416-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROGRAMAS DE VIVIENDAS.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos que correspondan, informe lo siguiente
respecto de los programas de viviendas:
1- Informe para el período 2007-2013,
discriminando para cada programa de vivienda, la cantidad de fondos enviados al
municipio bonaerense de Villa Gesell.
2- Informe el nivel de ejecución de
dichos programas al 31 de diciembre de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
3- Envíe copia certificada de los
informes de evaluación realizados con el fin de controlar la ejecución de los planes
de vivienda, entre 2007 y 2012 en el municipio de Villa Gesell.
4- Informe los mecanismos que utiliza
la Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaria de Obras
Públicas para controlar la ejecución de los fondos enviados a provincias y
municipios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la vivienda es un derecho
universal. Está reconocido a nivel internacional y en más de 100 Constituciones
nacionales de todo el mundo. Es un derecho reconocido para todas las personas.
Para el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el órgano principal de la ONU encargado de
supervisar la realización del derecho a la vivienda por parte de los Estados, no hay
que entender el derecho a la vivienda en un sentido limitado o restrictivo que lo
equipare al simple hecho de tener "un tejado por encima de la cabeza o lo
considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien
como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte"
Para el Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda, el Sr. Miloon Kothari, "el derecho
humano a una vivienda adecuada es el derecho de todo hombre, mujer, joven y
niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y
dignidad."
El Relator Especial subraya que la
realización del derecho a la vivienda está íntimamente ligado a la realización de
otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a
la protección de su vida privada, de su familia y de su domicilio, el derecho a no
estar sometido a tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la tierra, el
derecho a la alimentación, el derecho al agua y el derecho a la salud. También
insiste en el hecho de que la realización de este derecho va unida al respeto de
los principios fundamentales de la no discriminación y la igualdad entre hombres y
mujeres.
Como complemento de los trabajos del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Relator Especial
elaboró unos indicadores para el derecho a la vivienda y unos criterios por su
puesta en práctica
Para la Comisión sobre asentamientos
humanos (ONU-Habitat) y la Estrategia Mundial de Vivienda la noción de "una
vivienda adecuada (...) significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se
desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación
adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo
razonable"
Es de destacar que la ONU ha
organizado dos conferencias mundiales (en 1976 en Vancouver y en 1996 en
Estambul) sobre los asentamientos humanos en las que se adoptaron
declaraciones y planes de acción con el fin de solucionar los problemas de
vivienda en el mundo.
El derecho a la vivienda está
reconocido en muchos textos a nivel internacional y regional. A nivel internacional,
los dos textos más importantes son la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966.
a) La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948)
El derecho a la vivienda fue reconocido
por primera vez a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948. En esta declaración, los Estados proclaman que:
"Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad." (Artículo 25)
La fuerza de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos radica en que actualmente está aceptada por todos los
Estados.
b) El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
En 1966, casi 20 años después de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Estados adoptaron el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el cual
reconocieron especialmente el derecho a la vivienda. En su artículo 11, los
Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar:
"el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (...) vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento."
c) El Pacto
Internacional de Derechos civiles y políticos (1996)
El mismo año, los Estados adoptaron el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que reconocen el
derecho a la vida (artículo 6), el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7) y el derecho a no ser objeto
de intromisiones arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia o su domicilio
(artículo 17).
El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos son tratados. Son jurídicamente obligatorios para
todos los Estados parte (respectivamente 156 y 160 en julio de 2007) que los han
ratificado
Aparte de los tratados
internacionales de protección de los derechos humanos, los Estados han
reconocido el derecho a la vivienda y se han comprometido a realizarlo en muchas
declaraciones internacionales. En 1976, por ejemplo, en la Declaración de
Vancouver adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
asentamientos humanos, los Estados declaran que:
"Disponer de una
vivienda y de servicios suficientes es un derecho fundamental del hombre y los
gobiernos tienen que la obligación de procurar que todos sus residentes puedan
ejercer este derecho, empezando por ayudar a las capas más desfavorecidas de
la población instituyendo programas que alientes la iniciativa personal y la acción
colectiva. Es necesario que los gobiernos se esfuercen por eliminar todos los
obstáculos que retrasan el alcance de sus objetivos. Tiene que darse una atención
especial a la eliminación de la segregación social y racial por medio, entre otros,
de la creación de comunidades mejor equipada, mezclando los grupos sociales,
profesiones, viviendas y equipamientos diferentes." (Sección III (8))
Reafirmando el estatuto jurídico del
derecho a la vivienda, los jefes de Estado y de gobierno, reunidos en Estambul
(Turquía) en 1996 en ocasión de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los asentamientos humanos (Habitat II), adoptaron una declaración en la
que se comprometen, entre otras cosas a:
"garantizar a todos
una vivienda adecuada y a ofrecer asentamientos humanos más seguros, más
sanos, más vivos, más duraderos y más productivos." (§ 1)
Y se les promete que:
"asegurar
progresivamente la total realización del derecho a una vivienda adecuada, previsto
en varios instrumentos internacionales. Con este fin, solicitaremos la participación
activa de todos nuestros socios públicos, privados y no gubernamentales, a todos
los niveles, para garantizar a todo el mundo la seguridad jurídica de la ocupación,
la protección contra la discriminación y la igualdad de acceso a una vivienda
adecuada y asequible." (§ 8).
El Protocolo de San
Salvador (1988) pretende completar la Convención Americana de los Derechos
Humanos de 1969. Sin embargo, la protección que da al derecho a la vivienda es,
desgraciadamente, muy limitada. El derecho a la vivienda no está protegido en el
continente americano más que mediante el reconocimiento del derecho de toda
persona a vivir en un medio ambiente sano y de gozar de los equipamientos
colectivos esenciales (artículo 11).
Argentina recoge los textos
internacionales y regionales de manera ejemplar en su derecho nacional. El
artículo 75 de la Constitución argentina prevé en efecto que:
"La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos
del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (...) y
deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos."
Su artículo 14, referido al derecho a la
vivienda, precisa que:
"El Estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establece... la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna."
En lo particular, según la Nota SSDUyV
1137/2012, referido al expediente S01:0257888/2012, la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, informa que dentro del programa "Techo Digno",
para construir 346 viviendas en el municipio bonaerense de Villa Gesell, se han
enviado $12.497.546,03 en 2009, $3.875.025,9 en 2010, $4.768.567,61 en 2011 y
$529.823,52 durante el corriente. Asimismo, dentro del mismo programa se han
destinado $2.475.722 para el relleno, nivelación y desmonte de obra 346. Por otra
parte, dentro del Programa PROMHIB, se ha convenido el envío de $4.767.367,
de los cuales $1.093.983,5 fueron transferidos en 2009 y otros $848.183,5 en
2010. De esa cuenta, quedan pendientes $1.942.167, que no se informa si se han
enviado o no en 2011 o 2012.
Como si esta información ya no fuese
preocupante, hemos recibido denuncias respecto a la rendición de cuentas del
municipio de Villa Gesell, en el que declararía haber recibido menos fondos de los
que informa la SSDUyV de la Nación, y donde habría una mayor falta de ejecución
de la declarada.
Por todo ello, les solicitamos a los
Sres. Legisladores acompañen el siguiente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |