PROYECTO DE TP
Expediente 7409-D-2012
Sumario: LEY 17454 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, TEXTO ORDENADO 1981: MODIFICACION DEL ARTICULO 648 SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase
el artículo 648º del TITULO III del LIBRO CUARTO del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (LEY N° 17.454 -t.o. 1981-), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 648: Si
dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho
efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta
de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda. Vencido el plazo de
intimación de pago sin haber dado cumplimiento al mismo, el juez deberá,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, comunicar la sentencia al Ministerio
Público Fiscal a los fines de que éste inste la acción penal que corresponda por
aplicación de la Ley Nº 13.944".
ARTICULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa
pretendemos modificar el artículo 648º del TITULO III del LIBRO CUARTO del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (LEY N° 17.454 -t.o. 1981-), a
los fines de establecer el deber de los jueces que intervienen en los procesos de
alimentos de denunciar los presuntos incumplimientos derivados de
obligaciones alimentarias impuestas en las sentencias que ellos dictan, que
presumiblemente podrían configurar la comisión del delito de incumplimiento
de los deberes de asistencia familiar -Ley 13.944-.
La CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO - aprobada por Ley Nº 23.849 e incorporada a
la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22- incorporó al
interés superior del niño, como nuevo paradigma para determinar las
obligaciones de las instituciones del Estado, en lo que respecta al dictado de
normas y medidas de acción positivas inherentes a la protección y su cuidado
eficaz.-
Asimismo, la CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS -aprobada
por Ley Nº 25.593- establece que toda persona tiene derecho a recibir
alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o
situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación (artículo 4º).-
Ahora bien, en el derecho interno,
como antecedente de esta propuesta, contamos con el Código Procesal Penal
de la Nación, que en su artículo 177 inciso 1º establece la obligación de
denunciar los delitos perseguibles de oficio, por parte de los funcionarios o
empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, en el mismo orden de
ideas, el Decreto Nacional Nº 1162/2000 reglamenta la obligación de denunciar
por parte de los funcionarios o empleados públicos los delitos perseguibles de
oficio que conozcan en ejercicio de sus funciones, ante la OFICINA
ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
El proyecto que proponemos,
pretende involucrar directamente a los Jueces en el proceso de denuncia del
delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Ley 13.944-,
toda vez que son ellos, por razones de inmediatez, quienes tienen noticia
inminente de la ocurrencia presunta del delito -de acción pública según el
Código Penal-, una vez que se ha cumplido el plazo de intimación de pago
previsto en el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
para el cumplimiento de la obligación alimentaria adeudada.-
A partir de allí, corresponde al
Ministerio Público Fiscal que inste la acción penal, ante la presunta comisión de
un delito de acción pública.
De esta manera, el Estado y sus
funcionarios públicos -entre ellos los Jueces- articularían acciones tendientes a
proteger el bien jurídico tutelado -interés superior del niño-, reconocido en los
tratados internacionales mencionados. El Estado, es quien en definitiva, debe
dirigir el reproche penal hacia quienes impiden, por su acción u omisión, el
pleno desarrollo de los derechos de niños, niñas y adolescentes.-
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0571-D-14 |