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PROYECTO DE TP


Expediente 7409-D-2012
Sumario: LEY 17454 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, TEXTO ORDENADO 1981: MODIFICACION DEL ARTICULO 648 SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 648º del TITULO III del LIBRO CUARTO del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (LEY N° 17.454 -t.o. 1981-), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 648: Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda. Vencido el plazo de intimación de pago sin haber dado cumplimiento al mismo, el juez deberá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, comunicar la sentencia al Ministerio Público Fiscal a los fines de que éste inste la acción penal que corresponda por aplicación de la Ley Nº 13.944".
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa pretendemos modificar el artículo 648º del TITULO III del LIBRO CUARTO del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (LEY N° 17.454 -t.o. 1981-), a los fines de establecer el deber de los jueces que intervienen en los procesos de alimentos de denunciar los presuntos incumplimientos derivados de obligaciones alimentarias impuestas en las sentencias que ellos dictan, que presumiblemente podrían configurar la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Ley 13.944-.
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - aprobada por Ley Nº 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22- incorporó al interés superior del niño, como nuevo paradigma para determinar las obligaciones de las instituciones del Estado, en lo que respecta al dictado de normas y medidas de acción positivas inherentes a la protección y su cuidado eficaz.-
Asimismo, la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS -aprobada por Ley Nº 25.593- establece que toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación (artículo 4º).-
Ahora bien, en el derecho interno, como antecedente de esta propuesta, contamos con el Código Procesal Penal de la Nación, que en su artículo 177 inciso 1º establece la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio, por parte de los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, en el mismo orden de ideas, el Decreto Nacional Nº 1162/2000 reglamenta la obligación de denunciar por parte de los funcionarios o empleados públicos los delitos perseguibles de oficio que conozcan en ejercicio de sus funciones, ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El proyecto que proponemos, pretende involucrar directamente a los Jueces en el proceso de denuncia del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Ley 13.944-, toda vez que son ellos, por razones de inmediatez, quienes tienen noticia inminente de la ocurrencia presunta del delito -de acción pública según el Código Penal-, una vez que se ha cumplido el plazo de intimación de pago previsto en el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para el cumplimiento de la obligación alimentaria adeudada.-
A partir de allí, corresponde al Ministerio Público Fiscal que inste la acción penal, ante la presunta comisión de un delito de acción pública.
De esta manera, el Estado y sus funcionarios públicos -entre ellos los Jueces- articularían acciones tendientes a proteger el bien jurídico tutelado -interés superior del niño-, reconocido en los tratados internacionales mencionados. El Estado, es quien en definitiva, debe dirigir el reproche penal hacia quienes impiden, por su acción u omisión, el pleno desarrollo de los derechos de niños, niñas y adolescentes.-
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0571-D-14