PROYECTO DE TP
Expediente 7408-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA PRODUCIDOS EN EL DOMICILIO DE LA DOCTORA MARIA PAZ MARAMBIO Y SU FAMILIA, OCURRIDOS EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2012 EN LA CIUDAD DE AZUL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar el más enérgico repudio y
preocupación frente a los hechos de violencia producidos en el domicilio de la Dra.
María Paz Marambio y su familia en la Ciudad de Azul, a los 15 días del mes de
Octubre de 2012; Profesional que integra el Centro de Estudios de Derechos
Humanos de Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires,
desde donde se promovió el proyecto de Ordenanza Municipal para combatir el
grave delito de "trata de personas", aprobado por unanimidad por el Concejo
Deliberante de dicha localidad bonaerense.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la madrugada del lunes 15 de
octubre autores desconocidos provocaron daños en el domicilio de la Dra. María
Paz Marambio y su familia mediante la utilización de un artefacto conocido como
"bomba molotov", generando un incendio grave en el garage y automóvil de las
víctimas.
La UFI N° 1 del Depto. Judicial de
Azul a cargo de la Dra. Nelly Rosas ha iniciado las correspondientes actuaciones
judiciales para el esclarecimiento del hecho.
María Paz Marambio es abogada y
miembro del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional del Centro de la Pcia de Buenos Aires (UNICEN); ha
realizado diversas capacitaciones sobre la temática de Trata y Tráfico de Personas
y junto a la Directora de dicho Centro Dra. Laura Giosa promovieron iniciativa ante
el Concejo Deliberante de la Localidad bonaerense de Azul, con proyecto de
ordenanza para combatir el delito de "trata de personas", conexo al de
"explotación sexual".
Luego de largos debates llevados a
cabo en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Azul, finalmente el 26 de julio de
sancionó por UNANIMIDAD la Ordenanza 3239/2012 que prohíbe en el art. 1 "la
instalación, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y
explotación, bajo cualquier forma, de cabarets, whiskerías, dancing, bares
nocturnos, night club y/o cualquier otro tipo de salones de expansión nocturna, sin
importar la denominación de su rubro, que cuenten con la presencia, autorizada o
no, de alternadoras, "coperas" y/o personas que comercien sexo, o se incite a ello,
sea que el encuentro sexual se practique dentro o fuera del establecimiento"
.
Este Honorable Congreso mediante la
sanción de la Ley 26.364 de "PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE
PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS" generó el marco jurídico
nacional para combatir tan grave
delito y proteger a las víctimas, a partir del cual se han adecuado las legislaciones
provinciales y municipales en la materia después de largas luchas de
distintas.
Organizaciones sociales y educativas,
como la mencionada precedentemente. Resulta entonces preocupante que quienes
protagonizan la promoción de estas iniciativas a favor de los derechos de la mujer
sufran actos intimidatorios propios de comportamientos mafiosos que debemos
repudiar categóricamente, aguardando un rápido esclarecimiento judicial.
Por todo lo expuesto, y por las
razones que expondremos al momento de su tratamiento, es que solicito a mis
pares el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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