PROYECTO DE TP
Expediente 7403-D-2006
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE TELEFONIA MOVIL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES AUDITIVAS Y DEL HABLA.
Fecha: 19/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROMOCIÓN
DE TELEFONÍA MÓVIL
PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADES AUDITIVAS Y DEL HABLA
Objeto. Ámbito de
aplicación.
Artículo 1º.- La presente ley tiene
por objeto garantizar la igualdad real de oportunidades para las personas con
discapacidades auditivas o del habla comprobadas, en el uso de teléfonos móviles, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. Sus
disposiciones son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
Acreditación.
Artículo 2º.-Para ser beneficiarios
y gozar de los derechos previstos en esta ley las personas con discapacidades auditivas
o del habla deberán acreditar su condición de tales ante las prestadoras de servicios de
telefonía móvil, mediante certificación expedida por el organismo competente de cada
jurisdicción, o de las instituciones públicas que la reglamentación designe.
Derechos de los
beneficiarios.
Artículo 3º.- Se reconoce a los
beneficiarios del presente régimen, entre otros, los siguientes derechos:
1. A acceder mediante planes
preferenciales, al uso y disfrute de los servicios de telefonía móvil que permita el envío,
reenvío y recepción de mensajes de texto (SMS).
2. A que dichos planes preferenciales
incluyan, como mínimo, mil (1000) mensajes de texto (SMS) y a que los mensajes de
texto (SMS) excedentes tengan un costo no superior al cincuenta por ciento (50%) del
valor que habitualmente tienen los mensajes de texto en los planes comerciales.
3. A que los costos por gastos
administrativos sean del cincuenta por ciento (50%) o menos de los que habitualmente
se abonan en los planes comerciales de las prestadoras.
Intransferibilidad.
Artículo 4º.-Los beneficios que
establece esta ley tendrán carácter personal e intransferible y se circunscriben a
garantizar el acceso de los beneficiarios a una (1) sola línea telefónica por persona.
Obligaciones de las
prestadoras.
Artículo 5º.- A partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, las empresas prestatarias de los servicios de telefonía
móvil tendrán las siguientes obligaciones:
1. Implementar, adaptar o ampliar
sus planes comerciales de provisión de dichos servicios a fin de cubrir adecuadamente
las necesidades de los sujetos beneficiarios de esta ley.
2. Denunciar, a la autoridad de
aplicación, cualquier hecho que tomaren conocimiento destinado a vulnerar el presente
régimen de promoción.
3. Difundir ampliamente al público y
poner en debido conocimiento de la autoridad de aplicación o, en su defecto de la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 24240, los planes de líneas destinadas a los sujetos
beneficiarios conforme a esta ley.
Exención.
Artículo 6º.- Incorporase como
apartado “29” del inciso “h” del artículo 7º de la ley de impuesto al valor agregado (IVA),
texto ordenado según decreto 280/97 (B.O. 15/04/97) el siguiente texto:
“29) El servicio
de telefonía móvil previsto establecido por la Ley Nº…….. (la presente)”.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga al
reglamentar la presente Ley.
Sanciones.
Artículo 8º.- Toda infracción a las
normas de la presente ley serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación o, en su
defecto por los organismos competentes de aplicación de la Ley Nº 24.240, con las
penas y a través de los procedimientos previstos en dicha norma.
Reglamentación.
Artículo 9º.-La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de promulgada.
Artículo 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la presente iniciativa legislativa se
promueve la implementación de un régimen de promoción de telefonía móvil destinada a
las personas con discapacidad auditiva y de la voz, a los fines de promover la igualdad
real de oportunidades conforme las mandas del artículo 75 de la Constitución Nacional
(inc. 13 y ctes.).
La República Argentina ha dado otros pasos
fundamentales con el objeto de tutelar los derechos de las personas con discapacidad.
Podemos destacar la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad, que fue suscripta en Guatemala
-REPUBLICA DE GUATEMALA- el 8 de junio de 1999, y posteriormente aprobada por ley
número 25.280 el 6 de Julio de 2000. Allí el Estado Nacional se comprometió a adoptar
todas las medidas de carácter legislativo destinado a promover la integración de las
personas con discapacidad a la sociedad. Creemos que esta iniciativa implica,
simplemente, poner al Estado Nacional en regla con dichas obligaciones.
El derecho internacional, por otra parte,
muestra una creciente atención hacia las personas con discapacidad, como lo muestra la
actividad de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el 13 de diciembre pasado
adoptó por consenso una convención destinada a beneficiar a unos 650 millones de
personas con discapacidades del mundo, que representa el 10% de la población. Esta
convención será el primer tratado importante de derechos humanos del siglo XXI, una
vez que sea ratificado por los Estados Miembros. La Convención, que llena un vacío en el
marco de las normas internacionales de derechos humanos, explica detalladamente en
sus 50 artículos los derechos de las personas con discapacidad, que comprenden, entre
otros, los derechos civiles y políticos, la accesibilidad, la participación y la inclusión, el
derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo, y la protección social. Cabe
señalar, por su importancia, que la Convención reconoce que se necesita un cambio de
actitud en la sociedad para que las personas con discapacidad logren la igualdad de
condición.
La discapacidad es un problema
socialmente creado y no un atributo de una persona, según se afirma en dos
importantes instrumentos de las Naciones Unidas – el Programa de Acción Mundial para
los Impedidos, de 1982, y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, de 1993. La discapacidad es el resultado de la
interacción de las condiciones de salud y otros factores personales, como la edad, el
sexo, la personalidad o el nivel de educación, con factores sociales, físicos y
ambientales.
El antiguo “modelo médico” de la
discapacidad se ha reemplazado por un modelo social y de derechos humanos, en
reconocimiento del hecho de que es la sociedad la que está “discapacitando” a las
personas con discapacidad al dificultarles el ejercicio de sus derechos humanos.
Este proyecto se basa, precisamente, en las
ideas emanadas del derecho internacional vigente y pone énfasis, o se sustenta, en
advertir la gran importancia de la tecnología a
la hora de achicar las diferencias entre las
personas con discapacidades y las que no las tienen. Es por eso que hemos centrado
nuestra atención en uno de los más recientes medios de comunicación de explosivo
crecimiento, especialmente en la juventud, que permite recibir y emitir mensajes escritos
entre teléfonos celulares (o entre computadoras y teléfonos celulares) de manera
instantánea. Este modo comunicacional tan flexible, accesible y fácil de utilizar, ha
demostrado se muy útil para solucionar o, en su caso, paliar los problemas derivados de
la falta de audición o del habla a la hora de comunicarse.
Es por todo ello que, estimamos relevante
que el Estado se ocupe de esta situación regulando un determinado modo de facilitar el
acceso a este medio de comunicación de las personas con discapacidades del habla o
auditivas. La importancia que hoy en día adquieren las comunicaciones torna
imprescindible generar políticas que promuevan el acceso de las personas con
discapacidades auditivas o del habla a dichas herramientas tecnológicas.
Por las razones expuestas, solicito el
acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0213-D-08 |