PROYECTO DE TP
Expediente 7401-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TOPE DE INGRESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO DECRETOS 1667/12 Y 1668/12.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para
que a través de quien corresponda, brinde información detallada acerca de los
decretos 1667/2012 y 1668/2012 que imponen un tope de ingresos para el
otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo, y sobre las siguientes cuestiones en
particular.
1) ¿Qué datos estadísticos se
tuvieron en cuenta para estos decretos?
2) ¿Qué información disponen
acerca del real costo de vida de una familia argentina para considerar que aquella no
puede recibir la asignación a partir de los 14.000 pesos de ingresos mensuales del
grupo familiar o más de 7000 pesos mensuales de alguno de sus integrantes?
3) ¿Se ha considerado la cantidad
de menores con los que puede contar cada grupo familiar a la hora de imponer este
tope?
4) ¿Se ha considerado las
necesidades de asistencia educativa a lugares con características especiales al
imponer dicho tope?
5) ¿Se ha tenido en cuenta las
diferencias entres las diferentes regiones y provincias del país como criterio para el
calcular el tope para el cobro de la asignación familiar?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de informes la
publicación de los decretos 1667/2012 y 1668/2012 que imponen un tope de ingresos
para el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo.
Los artículos 1 y 2 del decreto
1668/2012 disponen:
Artículo 1º - El límite de
ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del
artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar
referido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será
de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)
respectivamente.
Art. 2º - La percepción de un
ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del
grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun
cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1º
del presente.
Se desprende de los decretos que el
único parámetro que considera el Poder Ejecutivo Nacional para la evaluación y
sanción de esta medida es el ingreso mensual del grupo familiar en sí o de uno de sus
integrantes en particular.
Independientemente de qué se entiende
que un ingreso mensual de $7000 para un grupo familiar no coloca a la familia en una
posición socioeconómica que no amerite el otorgamiento de la asignación dado el
contexto inflacionario actual; pero además hay otras particularidades que no son
contempladas en este caso. Por ejemplo, el decreto no contempla la cantidad de
menores que pueden formar parte del grupo familiar; no es igual la necesidad de la
asignación familiar que pueden tener un grupo familiar compuesto por uno o dos hijos,
que otras familias más numerosas que puedan tener más de cinco o seis hijos.
El decreto no considera tampoco la
posibilidad de la necesidad de la Asignación para poder solventar una educación
diferente a la brindada en las instituciones públicas; lo cual no es una simple elección
en detrimento de la educación pública, dado que hay familias que, por ejemplo, por el
credo que profesan, tienen la necesidad de que sus hijos tengan una educación
religiosa diferente a la que se brindan en las instituciones educativas del estado, lo cual
es un derecho que se encuentra amparado por nuestra Constitución Nacional y
Tratados Internacionales y el no contemplar esta situación resulta discriminatorio.
También hay niños con capacidades
diferentes que sin llegar a la discapacidad que se encuentra contemplada en los
decretos, pueden necesitar que se les costee una educación diferenciada.
Que se les prive a estos menores de la
Asignación puede ocasionar que sus padres no puedan costear la formación educativa
de los mismos, dejándolos excluidos de la sociedad en general o de sus grupos de
pertenencia en particular.
Por último, si bien los decretos
establecen excepciones a este tope basados en el área de residencia de las familias,
no consideraran las estadísticas inflacionarias nacionales y, lo que es más
preocupante, de las provinciales, dado que el costo de vida no es el mismo en todas
las regiones, esta última una cuestión que debería considerarse a la hora de imponer
estos topes.
La Asignación Universal por Hijo debería
ser un derecho y no una asignación que pueda ser modificada o eliminada por la sola
voluntad del funcionario de turno a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, en los considerandos del
decreto 1668 se dispone:
"Que el ESTADO NACIONAL
debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa
manera favorecer a todos los sectores de la sociedad.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas
públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el
crecimiento de la economía nacional."
Por otro lado, en los considerandos del
decreto 1667 se dispone:
"Que resulta adecuada la
adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los ámbitos más
desprotegidos de la sociedad de manera simultánea con el crecimiento económico.
Que el sistema de seguridad social es la principal herramienta de redistribución de los
recursos, brindando cobertura a las contingencias sociales y protegiendo a los más
necesitados.
Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo
familiar."
Estas situaciones y, sobre todo, el último
párrafo de los considerandos del decreto 1667 no se condicen con lo codificado
posteriormente, ya que como se expuso no hay un análisis pormenorizado de cada
grupo familiar.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
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