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PROYECTO DE TP


Expediente 7401-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TOPE DE INGRESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO DECRETOS 1667/12 Y 1668/12.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de quien corresponda, brinde información detallada acerca de los decretos 1667/2012 y 1668/2012 que imponen un tope de ingresos para el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo, y sobre las siguientes cuestiones en particular.
1) ¿Qué datos estadísticos se tuvieron en cuenta para estos decretos?
2) ¿Qué información disponen acerca del real costo de vida de una familia argentina para considerar que aquella no puede recibir la asignación a partir de los 14.000 pesos de ingresos mensuales del grupo familiar o más de 7000 pesos mensuales de alguno de sus integrantes?
3) ¿Se ha considerado la cantidad de menores con los que puede contar cada grupo familiar a la hora de imponer este tope?
4) ¿Se ha considerado las necesidades de asistencia educativa a lugares con características especiales al imponer dicho tope?
5) ¿Se ha tenido en cuenta las diferencias entres las diferentes regiones y provincias del país como criterio para el calcular el tope para el cobro de la asignación familiar?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes la publicación de los decretos 1667/2012 y 1668/2012 que imponen un tope de ingresos para el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo.
Los artículos 1 y 2 del decreto 1668/2012 disponen:
Artículo 1º - El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.
Art. 2º - La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1º del presente.
Se desprende de los decretos que el único parámetro que considera el Poder Ejecutivo Nacional para la evaluación y sanción de esta medida es el ingreso mensual del grupo familiar en sí o de uno de sus integrantes en particular.
Independientemente de qué se entiende que un ingreso mensual de $7000 para un grupo familiar no coloca a la familia en una posición socioeconómica que no amerite el otorgamiento de la asignación dado el contexto inflacionario actual; pero además hay otras particularidades que no son contempladas en este caso. Por ejemplo, el decreto no contempla la cantidad de menores que pueden formar parte del grupo familiar; no es igual la necesidad de la asignación familiar que pueden tener un grupo familiar compuesto por uno o dos hijos, que otras familias más numerosas que puedan tener más de cinco o seis hijos.
El decreto no considera tampoco la posibilidad de la necesidad de la Asignación para poder solventar una educación diferente a la brindada en las instituciones públicas; lo cual no es una simple elección en detrimento de la educación pública, dado que hay familias que, por ejemplo, por el credo que profesan, tienen la necesidad de que sus hijos tengan una educación religiosa diferente a la que se brindan en las instituciones educativas del estado, lo cual es un derecho que se encuentra amparado por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales y el no contemplar esta situación resulta discriminatorio.
También hay niños con capacidades diferentes que sin llegar a la discapacidad que se encuentra contemplada en los decretos, pueden necesitar que se les costee una educación diferenciada.
Que se les prive a estos menores de la Asignación puede ocasionar que sus padres no puedan costear la formación educativa de los mismos, dejándolos excluidos de la sociedad en general o de sus grupos de pertenencia en particular.
Por último, si bien los decretos establecen excepciones a este tope basados en el área de residencia de las familias, no consideraran las estadísticas inflacionarias nacionales y, lo que es más preocupante, de las provinciales, dado que el costo de vida no es el mismo en todas las regiones, esta última una cuestión que debería considerarse a la hora de imponer estos topes.
La Asignación Universal por Hijo debería ser un derecho y no una asignación que pueda ser modificada o eliminada por la sola voluntad del funcionario de turno a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, en los considerandos del decreto 1668 se dispone:
"Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad. Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional."
Por otro lado, en los considerandos del decreto 1667 se dispone:
"Que resulta adecuada la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los ámbitos más desprotegidos de la sociedad de manera simultánea con el crecimiento económico. Que el sistema de seguridad social es la principal herramienta de redistribución de los recursos, brindando cobertura a las contingencias sociales y protegiendo a los más necesitados. Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar."
Estas situaciones y, sobre todo, el último párrafo de los considerandos del decreto 1667 no se condicen con lo codificado posteriormente, ya que como se expuso no hay un análisis pormenorizado de cada grupo familiar.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)