PROYECTO DE TP
Expediente 7401-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26657, DE SALUD MENTAL.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, para
que por intermedio de los organismos correspondientes, se sirva informar a
esta HCDN los siguientes puntos sobre la Ley Nacional de Salud Mental N°
26.657 así como sobre su Decreto Reglamentario N° 603/2013:
a) La cantidad de servicios y
efectores de salud, públicos y privados, que se han adecuado a los principios
establecidos en la Ley conforme lo dispuesto en su artículo 6.
b) Las acciones de inclusión
social, laboral y de atención en salud mental comunitaria desarrolladas por la
autoridad de aplicación en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de
la ley así como los resultados de las mismas.
c) Las estadísticas elaboradas
sobre los manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación
monovalente, públicos o privados, que han adaptado sus actividades a los
objetivos y principios expuestos en la Ley así como información sobre aquellas
instituciones respecto de las cuales se haya procedido a su sustitución
definitiva por dispositivos alternativos, conforme lo prescrito por el artículo 27
de la Ley. Asimismo y conforme el artículo 27 del Decreto Reglamentario, se
solicita información sobre:
c.i) Los proyectos de adecuación y
sustitución de dispositivos monovalentes por dispositivos comunitarios
presentados hasta el momento teniendo en cuenta el plazo establecido en el
artículo 27 del mentado Decreto;
c.ii) Las pautas de adaptación
elaboradas por la autoridad de aplicación en conjunto con las jurisdicciones
respecto de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo
de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en
funcionamiento;
c.iii) Las pautas de habilitación
elaboradas por la autoridad de aplicación en conjunto con las jurisdicciones
respecto de nuevos servicios de salud mental, públicos y privados.
d) El grado de ejecución y
cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas definidos en el Plan Nacional
de Salud Mental, detallando las actividades desarrolladas a esos fines hasta el
momento. Asimismo, se solicita envíe copia del informe anual elaborado,
conforme el artículo 31 del Decreto Reglamentario.
e) La evolución e incrementos
en el porcentaje de partidas destinadas a la salud mental incluidas en el
presupuesto total de salud correspondiente a los últimos tres años, conforme lo
establecido en el artículo 32 de la Ley.
f) Las recomendaciones
desarrolladas hasta el momento por la autoridad de aplicación dirigidas a
universidades públicas y privadas a los fines de que la formación de los
profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios,
políticas y dispositivos establecidos mediante la Ley. Asimismo, informe sobre
los programas de promoción de espacios de capacitación y actualización para
profesionales elaborados hasta la actualidad, conforme lo establecido en el
artículo 33 de la Ley.
g) Los estándares de
habilitación, acreditación, certificación, monitoreo, auditoria, fiscalización,
evaluación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y
privados que han sido creados y su grado de implementación, conforme el
artículo 34 de la Ley y de su Decreto Reglamentario.
h) Adjunte copia e informe
sobre el censo nacional realizado en todos los centros de internación en salud
mental del ámbito público y privado ordenado por el artículo 35 de la Ley,
detalle las conclusiones arribadas en el mismo e informe si se ha efectuado su
reiteración y los eventuales resultados.
i) Los planes de prevención en
salud mental, planes específicos de inserción socio-laboral para personas con
padecimiento mental que se han efectuado hasta la actualidad y los resultados
de los mismos, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley.
j) Las acciones realizadas por
el Órgano de Revisión tendientes a la protección de los derechos humanos de
las personas usuarias de los servicios de salud mental en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 40 de la ley. Asimismo, informe específicamente si
realizó inspecciones integrales en establecimientos de salud mental y las
recomendaciones eventualmente elaboradas, conforme incisos b) y h) del
artículo 40 del Decreto Reglamentario.
k) Los convenios de
cooperación que se han celebrado con las provincias, detallando cuáles han
adherido al desarrollo de planes de acción conjunta a los fines de implementar
los principios establecidos en la Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
tiene por objeto requerir información oficial sobre el grado de cumplimiento de
las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (en adelante "la
LNSM" o "la Ley") -sancionada en noviembre del 2010- y sobre las
disposiciones de su Decreto Reglamentario N° 603/2013 que establecen el
derecho a la protección de la salud mental.
Ya en el año 1990 la Declaración de
Caracas (1) (en adelante "la Declaración") -que forma parte integrante de la
LNSM- reconoció la necesidad de establecer un nuevo paradigma en materia de
atención de las personas con discapacidad psicosocial (2) . Así, en el referido
instrumento se admite
"1. Que la atención psiquiátrica
convencional no permite alcanzar los objetivos compatibles con una atención
comunitaria, descentralizada, participativa, integral, continua y
preventiva;
2. Que el hospital psiquiátrico,
como única modalidad asistencial, obstaculiza el logro de los objetivos antes
mencionados al:
a) aislar al enfermo de su
medio, generando de esa manera mayor discapacidad social,
b) crear condiciones
desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del
enfermo,
c) requerir la mayor parte de
los recursos financieros y humanos asignados por los países a los servicios de
salud mental,
d) impartir una enseñanza
insuficientemente vinculada con las necesidades de salud mental de las
poblaciones, de los servicios de salud y otros sectores."
La Declaración recomienda llevar a
cabo una reestructuración de la atención psiquiátrica a través de la promoción
de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de las redes
sociales, realizando una crítica revisión del papel hegemónico y centralizador
del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios. A los fines de concretar
esta reestructuración, el referido instrumento insta a los países a ajustar su
legislación de modo tal que aseguren el respeto de los derechos humanos y
civiles de las personas con discapacidad psicosocial y promuevan la
organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su
cumplimiento.
En el año 1991, la Organización de
las Naciones Unidas (en adelante la "O.N.U.") reunida en Asamblea General
adoptó los "Principios para la protección de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atención de la salud mental" (en adelante "la Resolución" o
"los Principios") mediante resolución 46/119 del 17 de noviembre del referido
año, los cuales también son parte integrante de la LNSM, conforme su artículo
2°.
Esta Resolución refuerza la idea de
la necesidad del cambio de paradigma en materia de atención de las personas
con discapacidad psicosocial, bregando por el respeto de los derechos humanos
de éstas y promoviendo la atención en centros de carácter comunitario siempre
que sea posible. Así, los Principios establecen, entre otras cuestiones, las
libertades fundamentales y derechos básicos de las personas con padecimiento
psicosocial (Principio 1), el derecho a vivir y trabajar, en la medida de lo
posible, en la comunidad (Principio 3), el derecho a ser tratado y atendido en la
comunidad en la que vive, siempre que sea posible, así como el derecho a ser
tratado cerca de su hogar o del de sus familiares o amigos cuando el
tratamiento sea suministrado en una institución psiquiátrica, y siempre
teniendo en cuenta sus antecedentes culturales (Principio 7). Asimismo,
dispone el derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y
a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible (Principio 9).
Finalmente, los Principios de
Brasilia (3) - también integrantes de la LNSM, conforme su artículo 2° -, evalúan
los avances en materia de reestructuración psiquiátrica producidos desde el
año 1990 (hasta el año 2005) haciendo especial mención a las exitosas
experiencias emprendidas por Estados como Brasil, Chile, Cuba, México, Belice,
Jamaica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá. El mentado instrumento,
además, reitera los principios rectores señalados en la Declaración de Caracas
con relación al papel central de la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad psicosocial así
como respecto de la necesidad de establecer redes de servicios comunitarios
que reemplacen los hospitales psiquiátricos. Asimismo, el documento pone de
relieve los nuevos desafíos técnicos y culturales que deben enfrentarse, tales
como: la vulnerabilidad psicosocial de poblaciones indígenas, el aumento de
mortalidad y de la problemática psicosocial de la niñez y adolescencia así como
el aumento de la demanda de medidas de prevención y abordaje de la conducta
suicida y del abuso del alcohol, entre otras. En su parte resolutiva, destaca la
imperiosa necesidad de que los países impulsen aumentos en la inversión en
salud mental para afrontar la carga de mortalidad y discapacidad generada por
los trastornos mentales.
En el ámbito nacional, el cambio de
paradigma en materia de atención psiquiátrica se plasmó finalmente en la
LNSM sancionada en el año 2010, la cual recoge en gran medida los principios
de los antecedentes citados. La reglamentación de la Ley tuvo lugar el 28 de
mayo del año 2013 mediante el Decreto 603/2013 (en adelante el "Decreto
Reglamentario").
La sanción de la LNSM no sólo
significa la adecuación legislativa en materia de la atención psiquiátrica
conforme parámetros internacionales sino que también implica la inclusión de
la problemática de la salud mental en la agenda de derechos humanos del
Estado Argentino. Sin embargo, estos avances deben necesariamente traducirse
en cambios concretos en lo que a atención psiquiátrica refiere evitando así que
el contenido de la LNSM sea una mera expresión de deseos.
Mediante la sanción de la LNSM, el
Estado Argentino se comprometió a desmontar el viejo modelo tutelar y
biomédico en el que las intervenciones del Estado sobre las personas con
discapacidad psicosocial se realizan a través de acciones pretendidamente
piadosas, filantrópicas, de reeducación, protección y control. Desde este
paradigma, la protección se hace efectiva mediante el encierro en los
manicomios, lo que en realidad busca preservar el orden social (4) . El referido
modelo propone un abordaje de la discapacidad psicosocial reduccionista y
estigmatizante que redunda en la exclusión de estas personas (5) y que resulta
indispensable y urgente desarticular.
El cambio de paradigma se refleja
especialmente en el artículo 27 de la LNSM al prohibir "la creación de nuevos
manicomios, neuropsiquiatricos o instituciones de internación monovalentes,
públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los
objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los
dispositivos alternativos (...)". A este respecto, el Decreto Reglamentario
dispone en su artículo 27 que "La Autoridad de Aplicación en conjunto con los
responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su
territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de
ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con
plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo
del año 2020 (...)".
Teniendo en cuenta el
establecimiento del referido plazo, resulta imprescindible información sobre el
grado de cumplimiento hasta el momento respecto de la LNSM. No debe
pasarse por alto además, que entre las recomendaciones del año 2012 hacia el
Estado Argentino, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
de las Naciones Unidas lo instó a este a fortalecer la red de servicios
comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión
laboral, educativa y de vivienda, a fin de garantizar la implementación de la Ley
(6) .
Asimismo, ya en lo que respecta al
incremento de partidas presupuestarias destinadas a la salud mental hasta
alcanzar un mínimo del 10% del monto total asignado al sector salud en un
plazo máximo de tres años a partir de la sanción de la norma (conforme
establece el artículo 32 de la LNSM) no sólo se advierte que el aumento aún no
se ha concretado, sino que muy por el contrario el presupuesto del año 2012
fue disminuido en 0.04% en comparación con el presupuesto del año 2011 (7) .
Ello permite advertir una decisión política abiertamente contraria al mandato
legal.
Finalmente, teniendo en cuenta la
ampliación de derechos que significa la sanción de la LNSM para las personas
con discapacidad psicosocial, los plazos establecidos para la consecución de sus
objetivos y a los fines de evitar que el fin de la segregación del referido grupo
poblacional en manicomios sea sólo un espejismo, resulta necesario disponer
de información sobre lo realizado hasta el momento en materia de
fortalecimiento de la red de servicios comunitarios de salud mental y su
coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |