PROYECTO DE TP
Expediente 7400-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL AHORRO PARA MENORES DE EDAD.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
"Programa de Fomento
al Ahorro para Menores de edad"
Artículo 1: Dentro de los
productos ofrecidos por la Entidades Financieras Públicas o Privadas deberá
incluirse el producto "Caja de Ahorro para menores", cuyo objeto será
acumular acreencias para luego ser utilizada por los menores a partir del
momento en que cumplan los 16 años de edad.
Artículo 2: Las Cajas de Ahorros
abiertas bajo esta modalidad tendrán las siguientes características:
a) Deberán cumplir con todos los
requisitos exigidos para la apertura de las Cajas de Ahorro establecidos por
el Banco Central de la República Argentina, y los beneficiarios deberán ser
Personas Físicas individualizadas en la titularidad del producto.
b) Dichas Cajas de Ahorro,
deberán ser abiertas a nombre del/los menor/es de edad y por lo menos uno
de sus padres o un adulto responsable.
c) Los importes depositados
podrán provenir de fondos acreditados por sus padres/familiares/amigos, o
como consecuencia de programas de ahorro de puntos que ofrezcan las
Entidades financieras para los tenedores de sus tarjetas de
crédito/debito.
d) Cada Banco determinará el
porcentaje mínimo que podrá ser derivado por los padres/familiares/amigos
que decidan ceder los montos acumulados como premios en sus tarjetas de
debito/crédito para ser depositados en las cajas de ahorro de los
menores.
e) Las Cajas de Ahorro
devengarán interés de acuerdo a las normas y costumbres de cada Entidad
Financiera. Dicho interés no podrá ser menor al ofrecido por el Banco Nación
para las operaciones de plazo fijo a 180 días, más un adicional que cubra el
efecto de la inflación real. Cada Entidad Financiera determinará el plus a
pagar por encima de la tasa ofrecida para plazos fijos a 180 días.
f) Los montos depositados bajo
estas condiciones podrán ser retirados por los menores a partir de cumplir los
16 años de edad.
g) A partir del momento en que
las cajas de ahorro tengan fondos, los menores comenzarán a recibir un
detalle /resumen de cuenta, por lo menos trimestralmente, para que se
interioricen y empiecen a tomar contacto con la actividad bancaria.
h) Los montos depositados
estarán exentos de todo Impuesto Nacional/Provincial.
Artículo 3: Para el caso que las
Entidades Financieras ofrezcan la posibilidad de destinar parte de los montos
correspondientes a premios/descuentos que efectúen a sus clientes de
tarjetas de debito/crédito, para ser depositados en las cajas de ahorro de los
menores, dichas entidades tendrán la posibilidad de deducir del Impuesto a
las Ganancias Anual, un 30% del diferencial entre la tasa de interés total que
definan para estos productos y la correspondiente a la tasa de mercado para
operaciones a 180 días ofrecida por el Banco Nación, al cierre de cada
ejercicio fiscal.
Articulo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como objeto
generar la habitualidad en el ahorro y control de fondos depositados en el
circuito bancario a favor de las nuevas generaciones de jóvenes, que se
incorporarán a la fuerza económicamente activa del país.
Considerando que los adultos
deben fomentar el interés de los jóvenes a insertarse en la "cultura del
ahorro" y en sus beneficios a futuro, es que el Estado debe impulsar políticas
monetarias que faciliten dichos hábitos y que eduquen a los adolescentes en
su afán de tomar compromisos a concretarse en el día de mañana.
En tal sentido, a través del Banco
Central de la Republica Argentina, se deben generar las condiciones
necesarias para a través de las Entidades Financieras se canalice el ahorro a
tasas que hagan sustentables el mantenimiento del poder adquisitivo de los
fondos depositados.
Al mismo tiempo, los menores de
edad podrán ir controlando periódicamente sus acreencias, iniciando su
aprendizaje en el manejo de sus primeros productos bancarios y afianzando
su entendimiento en el circuito financiero.
El Estado debe necesariamente
asegurar que las nuevas generaciones de jóvenes se capaciten a través de
las Instituciones y sus padres o adultos responsables, en la toma de
decisiones financieras futuras, para que en el momento de asumir su adultez
estén en condiciones de iniciar el camino hacia su crecimiento económico
personal.
Es por eso que solicitamos el
pronto tratamiento del proyecto en cuestión.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |