Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7400-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL AHORRO PARA MENORES DE EDAD.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Programa de Fomento al Ahorro para Menores de edad"
Artículo 1: Dentro de los productos ofrecidos por la Entidades Financieras Públicas o Privadas deberá incluirse el producto "Caja de Ahorro para menores", cuyo objeto será acumular acreencias para luego ser utilizada por los menores a partir del momento en que cumplan los 16 años de edad.
Artículo 2: Las Cajas de Ahorros abiertas bajo esta modalidad tendrán las siguientes características:
a) Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para la apertura de las Cajas de Ahorro establecidos por el Banco Central de la República Argentina, y los beneficiarios deberán ser Personas Físicas individualizadas en la titularidad del producto.
b) Dichas Cajas de Ahorro, deberán ser abiertas a nombre del/los menor/es de edad y por lo menos uno de sus padres o un adulto responsable.
c) Los importes depositados podrán provenir de fondos acreditados por sus padres/familiares/amigos, o como consecuencia de programas de ahorro de puntos que ofrezcan las Entidades financieras para los tenedores de sus tarjetas de crédito/debito.
d) Cada Banco determinará el porcentaje mínimo que podrá ser derivado por los padres/familiares/amigos que decidan ceder los montos acumulados como premios en sus tarjetas de debito/crédito para ser depositados en las cajas de ahorro de los menores.
e) Las Cajas de Ahorro devengarán interés de acuerdo a las normas y costumbres de cada Entidad Financiera. Dicho interés no podrá ser menor al ofrecido por el Banco Nación para las operaciones de plazo fijo a 180 días, más un adicional que cubra el efecto de la inflación real. Cada Entidad Financiera determinará el plus a pagar por encima de la tasa ofrecida para plazos fijos a 180 días.
f) Los montos depositados bajo estas condiciones podrán ser retirados por los menores a partir de cumplir los 16 años de edad.
g) A partir del momento en que las cajas de ahorro tengan fondos, los menores comenzarán a recibir un detalle /resumen de cuenta, por lo menos trimestralmente, para que se interioricen y empiecen a tomar contacto con la actividad bancaria.
h) Los montos depositados estarán exentos de todo Impuesto Nacional/Provincial.
Artículo 3: Para el caso que las Entidades Financieras ofrezcan la posibilidad de destinar parte de los montos correspondientes a premios/descuentos que efectúen a sus clientes de tarjetas de debito/crédito, para ser depositados en las cajas de ahorro de los menores, dichas entidades tendrán la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias Anual, un 30% del diferencial entre la tasa de interés total que definan para estos productos y la correspondiente a la tasa de mercado para operaciones a 180 días ofrecida por el Banco Nación, al cierre de cada ejercicio fiscal.
Articulo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objeto generar la habitualidad en el ahorro y control de fondos depositados en el circuito bancario a favor de las nuevas generaciones de jóvenes, que se incorporarán a la fuerza económicamente activa del país.
Considerando que los adultos deben fomentar el interés de los jóvenes a insertarse en la "cultura del ahorro" y en sus beneficios a futuro, es que el Estado debe impulsar políticas monetarias que faciliten dichos hábitos y que eduquen a los adolescentes en su afán de tomar compromisos a concretarse en el día de mañana.
En tal sentido, a través del Banco Central de la Republica Argentina, se deben generar las condiciones necesarias para a través de las Entidades Financieras se canalice el ahorro a tasas que hagan sustentables el mantenimiento del poder adquisitivo de los fondos depositados.
Al mismo tiempo, los menores de edad podrán ir controlando periódicamente sus acreencias, iniciando su aprendizaje en el manejo de sus primeros productos bancarios y afianzando su entendimiento en el circuito financiero.
El Estado debe necesariamente asegurar que las nuevas generaciones de jóvenes se capaciten a través de las Instituciones y sus padres o adultos responsables, en la toma de decisiones financieras futuras, para que en el momento de asumir su adultez estén en condiciones de iniciar el camino hacia su crecimiento económico personal.
Es por eso que solicitamos el pronto tratamiento del proyecto en cuestión.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA