PROYECTO DE TP
Expediente 7400-D-2013
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO AL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y A RACING CLUB ASOCIACION CIVIL, EL DOMINIO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL CORRESPONDIENTES AL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRIA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Transfiérese a
título gratuito al Club Atlético Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, el
dominio de los inmuebles propiedad del Estado Nacional, en virtud de la
expropiación realizada por éste a través del dictado del Decreto Ley 26.966
del 2 de octubre de 1944, integrado por parte de las Parcelas 827, 828 y 829
en el sector correspondiente al Partido de Esteban Echeverría de la Provincia
de Buenos Aires. Distribúyase los inmuebles mencionados de la siguiente
forma: a) Club Atlético Boca Juniors una superficie de trescientos diecinueve
mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y tres
decímetros cuadrados (319.483,43m2) - 31 ha. 94 a 83 ca 43 dm2-, que
comprende parte de las parcelas 828 y 829, en el sector correspondiente al
Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires; b) Racing Club
Asociación Civil una superficie de trescientos veintisiete mil setecientos diez
metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (327.710,71 m2) -
32 ha 77 a 10 ca 71 dm2- que comprende parte de las parcelas 827, 828 y
829, en el sector correspondiente al Partido de Esteban Echeverría, Provincia
de Buenos Aires.-
ARTICULO 2° - La transferencia que se dispone en el artículo precedente se
efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los lotes referidos en forma
permanente y exclusiva para desarrollar actividades deportivas, sociales y
recreativas de interés general.
ARTICULO 3º - En caso de liquidación del Club Atlético Boca Juniors y
Racing Club Asociación Civil, los inmuebles transferidos en el artículo 1°,
volverán al patrimonio del Estado Nacional.
ARTICULO 4° - Se establece un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento de lo previsto en el artículo segundo; vencido el cual sin que
mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta
transferencia de pleno derecho.
Serán a cargo exclusivo de la
beneficiaria la totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la
transferencia dispuesta en el artículo 1°, así como toda deuda que por
impuestos y/o tasas municipales pudieran tener los mencionados lotes.
ARTICULO 5º - El Poder
Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados
desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar los trámites
necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de
dominio.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las entidades CLUB ATLETICO
BOCA JUNIORS y RACING CLUB ASOCIACION CIVIL solicitaron en el año
2009 la sesión de espacios físicos en los bosques de la localidad de Ezeiza
partido de de Esteban Echeverría de la provincia de Buenos Aires, con el fin
de desarrollar actividades deportivas, sociales y recreativas de interés
general.-
En el año 2009, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley de Contabilidad y su
reglamentación, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dictó la
resolución 654 por medio del cual se concede el uso precario de una
superficie de terreno sin destino útil de 20 (veinte) hectáreas a las
instituciones deportivas Racing Club Asociación Civil y Club Atlético Boca
Juniors, respectivamente, de la fracción del inmueble que se encuentra
ubicado frente a la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, del Partido de
Esteban Echeverría de la provincia de Buenos Aires, destinado a la Planta
Transmisora de la Presidencia de la Nación.-
En el año 2011, ambas
instituciones deportivas presentaron proyectos y solicitaron la prórroga del
plazo de concesión y la ampliación de la superficie. Frente a ello, la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación dictó la resolución 111 por medio de la
cual se amplía la extensión del terreno concedido en uso mediante Resolución
S.G. N° 654, asignándose a favor del Club Atlético Boca Juniors una superficie
de trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados
con cuarenta y tres decímetros cuadrados (319.483,43m2) -31 ha. 94 a 83 ca
43 dm2- y a favor de Racing Club Asociación Civil una superficie de
trescientos veintisiete mil setecientos diez metros cuadrados con setenta y un
decímetros cuadrados (327.710,71 m2) - 32 ha 77 a 10 ca 71 dm2 y
establece el plazo de concesión a diez años, prorrogables a su vencimiento
por otro plazo igual, a solicitud de las entidades beneficiarias y a exclusiva
opción del Estado Nacional.-
En relación a la situación
dominial, es de aclarar que las parcelas 827, 828 y 829, conjuntamente con
otras, forman parte de aquellas incluidas en el Decreto Ley N° 26.966 de
fecha 02 de octubre de 1944, por el cual se declaró de utilidad pública y se
autorizó al entonces Ministerio de Obras Públicas de la Nación, para adquirir,
por convenio directo o expropiación, la fracción de campo ubicada en la
provincia de Buenos Aires, Partido de Esteban Echeverría, con una superficie
total de 6.000 Ha,
con destino a la construcción y
habilitación de un aeropuerto nacional, hoy Aeropuerto Internacional de
Ezeiza, caminos, autovías, viviendas, instalaciones complementarias,
urbanización y formación de parques.-
Las parcelas 827, 828 y 829
aún se encuentran inscriptas a nombre de los expropiados y/o sucesores, no
obstante haberse dictado en Diciembre de 1953 sentencia a favor del Estado
Nacional y ordenado su inscripción en el Registro de la Propiedad (para
Parcelas 828 y 829) y anotación de litis para la Parcela 827.-
La situación catastral de los
lotes mencionados y según figura en la página web de ARBA, las mismas
continúan registradas con las superficies de la expropiación y compartidas del
Partido de Esteban Echeverría y Ezeiza. Sin embargo la construcción de la
Autopista Tte. Gral Pablo Ricchieri y la creación del Partido de Ezeiza por ley
11.550 a expensas del territorio del Partido de Esteban Echeverría,
modificaron la situación catastral de las Parcelas, ya que la Autopista
Ricchieri, divisoria de partidos, dividió a las parcelas en cuestión en dos
sectores: El sector ubicado en el Partido de Ezeiza y el Sector ubicado en el
Partido de Esteban Echeverría, donde se ubican los sectores cedidos alas
entidades deportivas que aquí se tratan. Dichos sectores no cuentan
con mensura actualizada.-
Sin perjuicio de lo anterior, es
de destacar que por ley 14.516 de la provincia de Buenos Aires, quedan
excluidas de los alcances de la ley 14.488 - que creó la Reserva Natural
Integral mixta, al sitio conocido como "Laguna de Rocha" las parcelas
pertenecientes al Estado Nacional, cuyo uso concedió a las instituciones
Deportivas Club Atlético Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, para el
desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general.
De allí que los lotes en cuestión se encuentran expresamente excluidos de la
ley 14.488.-
Es en este contexto y
explicitados los antecedentes de los inmuebles, la actual situación dominial y
catastral, es que proponemos transferir a título gratuito los mismos a las
centenarias instituciones nacidas en los años 1903 y 1905.-
Con la cesión de los
inmuebles, se perfeccionará el uso precario que otorgó le Poder Ejecutivo a
Racing Club Asociación Civil y Club Atlético Boca Juniors, de esta manera
estas instituciones tendrán la seguridad jurídica para poder invertir en los
mismos para el desarrollo de los emprendimientos deportivos.-
Debemos resaltar que dichos
inmuebles no tienen, ni han tenido, un destino útil para el Estado Nacional,
amén de aclararse lo anterior, debemos también destacar que las obras
proyectadas no modificarán de manera alguna la topografía del lugar.-
Señor Presidente, otorgando la
titularidad de estos bienes a los más de cien mil socios del Club Atlético Boca
Juniors y a los más de 50.000 socios de Racing Club, sus equipos y todos
aquellos vinculados a los mismos, tendrán la seguridad de desarrollar y
disfrutar de una vida digna, sana como bien lo establece nuestra Constitución
Nacional.-
Por los fundamentos que
anteceden, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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