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PROYECTO DE TP


Expediente 7400-D-2013
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO AL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y A RACING CLUB ASOCIACION CIVIL, EL DOMINIO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL CORRESPONDIENTES AL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRIA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Transfiérese a título gratuito al Club Atlético Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado Nacional, en virtud de la expropiación realizada por éste a través del dictado del Decreto Ley 26.966 del 2 de octubre de 1944, integrado por parte de las Parcelas 827, 828 y 829 en el sector correspondiente al Partido de Esteban Echeverría de la Provincia de Buenos Aires. Distribúyase los inmuebles mencionados de la siguiente forma: a) Club Atlético Boca Juniors una superficie de trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (319.483,43m2) - 31 ha. 94 a 83 ca 43 dm2-, que comprende parte de las parcelas 828 y 829, en el sector correspondiente al Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires; b) Racing Club Asociación Civil una superficie de trescientos veintisiete mil setecientos diez metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (327.710,71 m2) - 32 ha 77 a 10 ca 71 dm2- que comprende parte de las parcelas 827, 828 y 829, en el sector correspondiente al Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2° - La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los lotes referidos en forma permanente y exclusiva para desarrollar actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general.
ARTICULO 3º - En caso de liquidación del Club Atlético Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, los inmuebles transferidos en el artículo 1°, volverán al patrimonio del Estado Nacional.
ARTICULO 4° - Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo segundo; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
Serán a cargo exclusivo de la beneficiaria la totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1°, así como toda deuda que por impuestos y/o tasas municipales pudieran tener los mencionados lotes.
ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio. ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las entidades CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y RACING CLUB ASOCIACION CIVIL solicitaron en el año 2009 la sesión de espacios físicos en los bosques de la localidad de Ezeiza partido de de Esteban Echeverría de la provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general.-
En el año 2009, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dictó la resolución 654 por medio del cual se concede el uso precario de una superficie de terreno sin destino útil de 20 (veinte) hectáreas a las instituciones deportivas Racing Club Asociación Civil y Club Atlético Boca Juniors, respectivamente, de la fracción del inmueble que se encuentra ubicado frente a la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, del Partido de Esteban Echeverría de la provincia de Buenos Aires, destinado a la Planta Transmisora de la Presidencia de la Nación.-
En el año 2011, ambas instituciones deportivas presentaron proyectos y solicitaron la prórroga del plazo de concesión y la ampliación de la superficie. Frente a ello, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dictó la resolución 111 por medio de la cual se amplía la extensión del terreno concedido en uso mediante Resolución S.G. N° 654, asignándose a favor del Club Atlético Boca Juniors una superficie de trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (319.483,43m2) -31 ha. 94 a 83 ca 43 dm2- y a favor de Racing Club Asociación Civil una superficie de trescientos veintisiete mil setecientos diez metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (327.710,71 m2) - 32 ha 77 a 10 ca 71 dm2 y establece el plazo de concesión a diez años, prorrogables a su vencimiento por otro plazo igual, a solicitud de las entidades beneficiarias y a exclusiva opción del Estado Nacional.-
En relación a la situación dominial, es de aclarar que las parcelas 827, 828 y 829, conjuntamente con otras, forman parte de aquellas incluidas en el Decreto Ley N° 26.966 de fecha 02 de octubre de 1944, por el cual se declaró de utilidad pública y se autorizó al entonces Ministerio de Obras Públicas de la Nación, para adquirir, por convenio directo o expropiación, la fracción de campo ubicada en la provincia de Buenos Aires, Partido de Esteban Echeverría, con una superficie total de 6.000 Ha,
con destino a la construcción y habilitación de un aeropuerto nacional, hoy Aeropuerto Internacional de Ezeiza, caminos, autovías, viviendas, instalaciones complementarias, urbanización y formación de parques.-
Las parcelas 827, 828 y 829 aún se encuentran inscriptas a nombre de los expropiados y/o sucesores, no obstante haberse dictado en Diciembre de 1953 sentencia a favor del Estado Nacional y ordenado su inscripción en el Registro de la Propiedad (para Parcelas 828 y 829) y anotación de litis para la Parcela 827.-
La situación catastral de los lotes mencionados y según figura en la página web de ARBA, las mismas continúan registradas con las superficies de la expropiación y compartidas del Partido de Esteban Echeverría y Ezeiza. Sin embargo la construcción de la Autopista Tte. Gral Pablo Ricchieri y la creación del Partido de Ezeiza por ley 11.550 a expensas del territorio del Partido de Esteban Echeverría, modificaron la situación catastral de las Parcelas, ya que la Autopista Ricchieri, divisoria de partidos, dividió a las parcelas en cuestión en dos sectores: El sector ubicado en el Partido de Ezeiza y el Sector ubicado en el Partido de Esteban Echeverría, donde se ubican los sectores cedidos alas entidades deportivas que aquí se tratan. Dichos sectores no cuentan con mensura actualizada.-
Sin perjuicio de lo anterior, es de destacar que por ley 14.516 de la provincia de Buenos Aires, quedan excluidas de los alcances de la ley 14.488 - que creó la Reserva Natural Integral mixta, al sitio conocido como "Laguna de Rocha" las parcelas pertenecientes al Estado Nacional, cuyo uso concedió a las instituciones Deportivas Club Atlético Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general. De allí que los lotes en cuestión se encuentran expresamente excluidos de la ley 14.488.-
Es en este contexto y explicitados los antecedentes de los inmuebles, la actual situación dominial y catastral, es que proponemos transferir a título gratuito los mismos a las centenarias instituciones nacidas en los años 1903 y 1905.-
Con la cesión de los inmuebles, se perfeccionará el uso precario que otorgó le Poder Ejecutivo a Racing Club Asociación Civil y Club Atlético Boca Juniors, de esta manera estas instituciones tendrán la seguridad jurídica para poder invertir en los mismos para el desarrollo de los emprendimientos deportivos.-
Debemos resaltar que dichos inmuebles no tienen, ni han tenido, un destino útil para el Estado Nacional, amén de aclararse lo anterior, debemos también destacar que las obras proyectadas no modificarán de manera alguna la topografía del lugar.-
Señor Presidente, otorgando la titularidad de estos bienes a los más de cien mil socios del Club Atlético Boca Juniors y a los más de 50.000 socios de Racing Club, sus equipos y todos aquellos vinculados a los mismos, tendrán la seguridad de desarrollar y disfrutar de una vida digna, sana como bien lo establece nuestra Constitución Nacional.-
Por los fundamentos que anteceden, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA