PROYECTO DE TP
Expediente 7397-D-2012
Sumario: LEY 11723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL: MODIFICACIONES, SOBRE DEPOSITO DE LAS OBRAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º - Modifiquese el articulo 57
de la ley 11.723 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Articulo 57: En el Registro Nacional
de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas
en el articulo 1º, siete ejemplares completos de toda la obra publicada, dentro de
los 3 meses siguientes de su aparición.
Si la edición fuera de lujo o no
excediera de 100 ejemplares, bastará con depositar 2 ejemplares.
El mismo término y condiciones regirán
para las obras impresas en país extranjero que tuvieran editor en la República y se
contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas,
esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original,
con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas, el
depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y
escenarios de sus principales escenas. Para los programas de computación,
consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la
reglamentación.
Art. 2º - Incorpórese como articulo
nuevo a la ley 11.723 el siguiente:
Artículo...: Los editores de toda
obra impresa, o sus representantes y sus autores o derechohabientes para las
manuscritas, harán el depósito en la siguiente forma, sin prejuicio de lo dispuesto
en el artículo 57: para las obras impresas, presentación de 7 ejemplares
completos, los que serán distribuidos de la siguiente forma:
a) Uno a la Biblioteca Nacional;
b) Uno a la Biblioteca del Honorable
Congreso de la Nación;
c) Dos a la Comisión Nacional
Protectora de Bibliotecas Populares;
d) Uno a la Biblioteca Argentina de
Rosario "Doctor Juan Álvarez";
e) Uno a la Biblioteca Pública
Provincial Córdoba;
f) Uno al Registro Nacional de
Propiedad Intelectual, acompañado de la solicitud correspondiente y de los recibos
de las 6 primeras presentaciones.
Para las obras inéditas será suficiente
la presentación de un ejemplar, debiendo la copia ser escrita a máquina sin
enmienda y raspaduras.
El Registro no dará trámite a ninguna
solicitud de obras publicadas sin la previa comprobación de haberse presentado el
número de ejemplares establecidos precedentemente y sin haber acreditado,
mediante la exhibición del comprobante, el depósito de un ejemplar en la Dirección
General de Prensa de la Subsecretaría de Informaciones.
El Registro Nacional de Propiedad
Intelectual expedirá en el momento de la presentación de cada obra un boleto
provisional, cuyo talón, con la solicitud y los recibos de la Biblioteca Nacional, la
Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Nacional Protectora
de Bibliotecas Nacionales, la Biblioteca Argentina de Rosario "Doctor Juan
Álvarez" y Biblioteca Pública Provincial Córdoba, quedará adjunto al ejemplar
depositado en el Registro hasta que transcurra el plazo legal para el otorgamiento
del certificado definitivo.
El Registro remitirá diariamente al
Boletín Oficial la nómina de las obras presentadas, de acuerdo con el artículo 59
de la ley.
Art. 3º - Declárese la inaplicabilidad de
los artículos 17 y 18 del Decreto 41.233/34, reglamentario de la ley 11.723, atento
a que su contenido ha sido incorporado al texto legal con las modificaciones
introducidas a la presente.
Art. 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 11.723 regula el régimen de la
propiedad intelectual.
Ella crea el Registro de la Propiedad
Intelectual y dispone de la obligación de efectuar un deposito de tres ejemplares,
los que son destinados uno a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del
Honorable Congreso de la Nación y el restante al Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual.
El presente proyecto tiene por objeto
ampliar la exigencia de entrega en depósito de 3 (tres) a 7 (siete) ejemplares.
Para ello hemos considerado la
vigencia de la ley 419 que dio origen a la constitución de la Comisión Protectora
de Bibliotecas Populares (Conabip). Las actividades de la Comisión están ligadas
a la creación y protección de las Bibliotecas Populares, de las que ya existen mas
de mil en todo el país, con un total de mas de 3 millones de ejemplares entre todas
ellas.
Asimismo, existen otras bibliotecas
provinciales y municipales muy importantes distribuidas en todo el ámbito nacional
que cumplen importantes funciones en la difusión cultural y científica,
especialmente la Biblioteca Argentina Dr. Juan Álvarez de Rosario y la Biblioteca
Pública Provincial de Córdoba, ubicadas en ciudades de aproximadamente un
millón de habitantes y centros de concentración urbana de un importante región de
ambas provincias.
La insuficiente asignación de partidas
presupuestarias y la escasez de recursos propios de las bibliotecas provinciales,
municipales y populares niegan la posibilidad de compra de las obras que se
editan, y por ello se encuentran totalmente desactualizadas.
La necesidad de dotar a estas
bibliotecas de las nuevas obras científicas, literarias y artísticas hace imperioso
modificar la legislación vigente a los fines de que no queden rezagadas en su
patrimonio, y al mismo tiempo posibiliten que todos aquellos interesados puedan
consultar las obras publicadas sin necesidad de tener que movilizarse a la Capital
Federal.
Por lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |