Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7397-D-2012
Sumario: LEY 11723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL: MODIFICACIONES, SOBRE DEPOSITO DE LAS OBRAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Fecha: 17/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º - Modifiquese el articulo 57 de la ley 11.723 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 57: En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el articulo 1º, siete ejemplares completos de toda la obra publicada, dentro de los 3 meses siguientes de su aparición.
Si la edición fuera de lujo o no excediera de 100 ejemplares, bastará con depositar 2 ejemplares.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en país extranjero que tuvieran editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas. Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.
Art. 2º - Incorpórese como articulo nuevo a la ley 11.723 el siguiente:
Artículo...: Los editores de toda obra impresa, o sus representantes y sus autores o derechohabientes para las manuscritas, harán el depósito en la siguiente forma, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 57: para las obras impresas, presentación de 7 ejemplares completos, los que serán distribuidos de la siguiente forma:
a) Uno a la Biblioteca Nacional;
b) Uno a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación;
c) Dos a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares;
d) Uno a la Biblioteca Argentina de Rosario "Doctor Juan Álvarez";
e) Uno a la Biblioteca Pública Provincial Córdoba;
f) Uno al Registro Nacional de Propiedad Intelectual, acompañado de la solicitud correspondiente y de los recibos de las 6 primeras presentaciones.
Para las obras inéditas será suficiente la presentación de un ejemplar, debiendo la copia ser escrita a máquina sin enmienda y raspaduras.
El Registro no dará trámite a ninguna solicitud de obras publicadas sin la previa comprobación de haberse presentado el número de ejemplares establecidos precedentemente y sin haber acreditado, mediante la exhibición del comprobante, el depósito de un ejemplar en la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Informaciones.
El Registro Nacional de Propiedad Intelectual expedirá en el momento de la presentación de cada obra un boleto provisional, cuyo talón, con la solicitud y los recibos de la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Nacionales, la Biblioteca Argentina de Rosario "Doctor Juan Álvarez" y Biblioteca Pública Provincial Córdoba, quedará adjunto al ejemplar depositado en el Registro hasta que transcurra el plazo legal para el otorgamiento del certificado definitivo.
El Registro remitirá diariamente al Boletín Oficial la nómina de las obras presentadas, de acuerdo con el artículo 59 de la ley.
Art. 3º - Declárese la inaplicabilidad de los artículos 17 y 18 del Decreto 41.233/34, reglamentario de la ley 11.723, atento a que su contenido ha sido incorporado al texto legal con las modificaciones introducidas a la presente.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 11.723 regula el régimen de la propiedad intelectual.
Ella crea el Registro de la Propiedad Intelectual y dispone de la obligación de efectuar un deposito de tres ejemplares, los que son destinados uno a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación y el restante al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
El presente proyecto tiene por objeto ampliar la exigencia de entrega en depósito de 3 (tres) a 7 (siete) ejemplares.
Para ello hemos considerado la vigencia de la ley 419 que dio origen a la constitución de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (Conabip). Las actividades de la Comisión están ligadas a la creación y protección de las Bibliotecas Populares, de las que ya existen mas de mil en todo el país, con un total de mas de 3 millones de ejemplares entre todas ellas.
Asimismo, existen otras bibliotecas provinciales y municipales muy importantes distribuidas en todo el ámbito nacional que cumplen importantes funciones en la difusión cultural y científica, especialmente la Biblioteca Argentina Dr. Juan Álvarez de Rosario y la Biblioteca Pública Provincial de Córdoba, ubicadas en ciudades de aproximadamente un millón de habitantes y centros de concentración urbana de un importante región de ambas provincias.
La insuficiente asignación de partidas presupuestarias y la escasez de recursos propios de las bibliotecas provinciales, municipales y populares niegan la posibilidad de compra de las obras que se editan, y por ello se encuentran totalmente desactualizadas.
La necesidad de dotar a estas bibliotecas de las nuevas obras científicas, literarias y artísticas hace imperioso modificar la legislación vigente a los fines de que no queden rezagadas en su patrimonio, y al mismo tiempo posibiliten que todos aquellos interesados puedan consultar las obras publicadas sin necesidad de tener que movilizarse a la Capital Federal.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA