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PROYECTO DE TP


Expediente 7394-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE PERMISOS DE EMBARQUE QUE SE ENCUENTRAN SIN LIQUIDAR DIVISAS, A PARTIR DEL DECRETO 1606/01.
Fecha: 08/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1.-A través de las autoridades del Banco Central de la República Argentina, tenga a bien elevar a esta Honorable Cámara un informe que contenga los siguientes puntos:
A- Que cantidad de permisos de embarque se encuentran sin liquidar divisas a partir del Decreto N° 1606/01 que no superen los U$S 5.000, por cada operación, de las posiciones arancelarias, 06.01 a la 14.04 (productos agrícolas);
B- Aclarar, si los mismos están clasificados como infracciones previstas en el artículo 1, incisos e y f, de la Ley Penal Cambiaria;
C- Indicar en cuales se abrió sumario y en cuales se tomaron las medidas previstas en el artículo 17 de la Ley Penal Cambiaria.
2.- Dirigirse a las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de solicitarle que, tenga a bien elevar a esta Honorable Cámara un informe que contenga los siguientes puntos:
A- De los permisos de embarque a productos agrícolas que se encuentren sin liquidar divisas a partir del Decreto N° 1606/01 que no superen los U$S 5.000, indicar cuántos comprenden el Régimen del Decreto. Nº 855/97 y Resolución general AFIP Nº 26/97;
B- Discriminar si en algunos casos se cobro reintegros u otros premios a la exportación; Discriminar aquellos en que se uso pre-financiación;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La obligación de ingresar las divisas de las exportaciones de productos nacionales dispuesta por el artículo 1 del decreto 2581/64 rigió en nuestro país hasta el dictado del decreto 530/91, que en su primer artículo la dejó sin efecto.
En 2001 se dicta el decreto1570/01 creando el denominado "corralito financiero", que limitaba el retiro de activos monetarios e impulsaba el movimiento de esos activos dentro del sistema bancario a través de la banca electrónica.
Luego, en diciembre de 2001, el decreto 1606/01, en su artículo 5º deroga el decreto 530/91y restablece la vigencia del artículo 1º del decreto 2581/64. Por lo tanto, a partir del decreto 1606 y de vigencia del mismo, dado lo dispuesto en su artículo 7 se reestablece la obligación de liquidar en el mercado de cambios, el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales.
Más allá de los términos de dicha obligación de ingreso, cabe preguntarse si el incumplimiento de la misma importa un delito penal cambiario, para lo cual es necesario analizar los términos del artículo 1º de la ley 19.359.
Para lo exportadores de productos nacionales esto resultó ser una emboscada, ya que de esta manera no tenían posibilidad alguna de pagar a sus proveedores, ya que en esa época ninguno de ellos, sin excepción, se encontraba bancarizado. No había otra manera de realizar la operación que no fuera "con la plata en la mano".
Las operaciones, se encuentran hoy, agotadas. Los importadores pagaron, los productores argentinos cobraron. A quién podrían reclamar hoy los exportadores argentinos a quienes se les reclama el incumplimiento de liquidación de divisas por operaciones realizadas en aquella época, si nadie les debe nada en el exterior.
Por este motivo, al día de hoy, según información del BCRA, la nomina de inhabilitados para operar en cambio incluye más de 4.000 exportadores en los últimos tres años.
Estos exportadores ingresaron el dinero al país en pesos y no por vía bancaria, ya que no existía otra manera de disponer del mismo para pagar la mercadería a los proveedores. No se ha producido daño fiscal alguno, ya que meramente se ha omitido negociar las divisas, en una situación cambiaria donde no había un doble mercado que pudiera beneficiarlos. De otra manera la operación era imposible. Hacerlo como indicaba la reglamentación cambiaria del momento era imposible. Como se puede entender que el estado por un lado autorizara a exportar y por el otro pusiera una condición de cumplimiento imposible. Los exportadores entendieron que la única sanción que correspondería era que perdieran los beneficios del reembolso impositivo y que no pudieran recuperar los impuestos abonados.
Por lo expuesto, es que solicitamos a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA