PROYECTO DE TP
Expediente 7394-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE PERMISOS DE EMBARQUE QUE SE ENCUENTRAN SIN LIQUIDAR DIVISAS, A PARTIR DEL DECRETO 1606/01.
Fecha: 08/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.-A través de las
autoridades del Banco Central de la República Argentina, tenga a bien elevar
a esta Honorable Cámara un informe que contenga los siguientes
puntos:
A- Que cantidad de permisos de
embarque se encuentran sin liquidar divisas a partir del Decreto N° 1606/01
que no superen los U$S 5.000, por cada operación, de las posiciones
arancelarias, 06.01 a la 14.04 (productos agrícolas);
B- Aclarar, si los mismos están
clasificados como infracciones previstas en el artículo 1, incisos e y f, de la
Ley Penal Cambiaria;
C- Indicar en cuales se abrió
sumario y en cuales se tomaron las medidas previstas en el artículo 17 de la
Ley Penal Cambiaria.
2.- Dirigirse a las
autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de
solicitarle que, tenga a bien elevar a esta Honorable Cámara un informe que
contenga los siguientes puntos:
A- De los permisos de
embarque a productos agrícolas que se encuentren sin liquidar divisas a
partir del Decreto N° 1606/01 que no superen los U$S 5.000, indicar cuántos
comprenden el Régimen del Decreto. Nº 855/97 y Resolución general AFIP
Nº 26/97;
B- Discriminar si en algunos
casos se cobro reintegros u otros premios a la exportación; Discriminar
aquellos en que se uso pre-financiación;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La obligación de ingresar las
divisas de las exportaciones de productos nacionales dispuesta por el artículo
1 del decreto 2581/64 rigió en nuestro país hasta el dictado del decreto
530/91, que en su primer artículo la dejó sin efecto.
En 2001 se dicta el
decreto1570/01 creando el denominado "corralito financiero", que limitaba el
retiro de activos monetarios e impulsaba el movimiento de esos activos
dentro del sistema bancario a través de la banca electrónica.
Luego, en diciembre de
2001, el decreto 1606/01, en su artículo 5º deroga el decreto 530/91y
restablece la vigencia del artículo 1º del decreto 2581/64. Por lo tanto, a
partir del decreto 1606 y de vigencia del mismo, dado lo dispuesto en su
artículo 7 se reestablece la obligación de liquidar en el mercado de cambios,
el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales.
Más allá de los términos de
dicha obligación de ingreso, cabe preguntarse si el incumplimiento de la
misma importa un delito penal cambiario, para lo cual es necesario analizar
los términos del artículo 1º de la ley 19.359.
Para lo exportadores de
productos nacionales esto resultó ser una emboscada, ya que de esta
manera no tenían posibilidad alguna de pagar a sus proveedores, ya que en
esa época ninguno de ellos, sin excepción, se encontraba bancarizado. No
había otra manera de realizar la operación que no fuera "con la plata en la
mano".
Las operaciones, se
encuentran hoy, agotadas. Los importadores pagaron, los productores
argentinos cobraron. A quién podrían reclamar hoy los exportadores
argentinos a quienes se les reclama el incumplimiento de liquidación de
divisas por operaciones realizadas en aquella época, si nadie les debe nada
en el exterior.
Por este motivo, al día de
hoy, según información del BCRA, la nomina de inhabilitados para operar en
cambio incluye más de 4.000 exportadores en los últimos tres años.
Estos exportadores
ingresaron el dinero al país en pesos y no por vía bancaria, ya que no existía
otra manera de disponer del mismo para pagar la mercadería a los
proveedores. No se ha producido daño fiscal alguno, ya que meramente se
ha omitido negociar las divisas, en una situación cambiaria donde no había
un doble mercado que pudiera beneficiarlos. De otra manera la operación era
imposible. Hacerlo como indicaba la reglamentación cambiaria del momento
era imposible. Como se puede entender que el estado por un lado autorizara
a exportar y por el otro pusiera una condición de cumplimiento imposible.
Los exportadores entendieron que la única sanción que correspondería era
que perdieran los beneficios del reembolso impositivo y que no pudieran
recuperar los impuestos abonados.
Por lo expuesto, es que
solicitamos a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del
presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |