PROYECTO DE TP
Expediente 7390-D-2010
Sumario: COMERCIO SEXUAL. PROHIBICION DE SU OFERTA, PROMOCION Y/O PUBLICIDAD.
Fecha: 07/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Queda prohibida la oferta,
promoción y/o publicidad del comercio sexual ajeno por cualquier medio de
difusión.
Artículo 2º: Quien o quienes sostengan,
administren o utilicen medios gráficos, audiovisuales y/o una red de
telecomunicaciones para la publicidad de los hechos prohibidos en el Artículo 1º,
serán multados/as con una suma de 20.000 pesos como mínimo y de 150.000
pesos como máximo. Si se tratase de personas extranjeras o ciudadanos/as por
naturalización, luego del pago de la multa, corresponderá la pérdida de la carta de
ciudadanía y la expulsión del país.
Artículo 3º: Se comunica al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Más allá de las distintas miradas
que podemos tener en cuanto a los modos de combatir la trata de personas, es
innegable el compromiso que los miembros de esta Cámara mantenemos con
relación al tema. Sin embargo, independientemente de este compromiso y de las
buenas intenciones que nos asisten, también es innegable que no logramos
arribar a los efectos deseados y esta limitación, este fracaso diario, no sólo atañe
al Congreso y a los poderes de gobierno.
Todas y todos sabemos el alcance y
el poder de los medios de comunicación y sabemos también que las redes de trata
de personas apelan a ellos para la publicidad, captación y ofrecimiento de sus
víctimas. Con esto no queremos decir que los medios de comunicación y/o las
empresas de telefonía celular avalen la trata de personas ni ninguna otra agresión
hacia la dignidad humana. Sólo estamos señalando una realidad. Nadie es ajeno a
lo que se publicita en el llamado rubro 59 por ejemplo, del diario Clarín. Tampoco
lo es a las propuestas audiovisuales que convocan, por ejemplo, a enviar la
palabra "colegiala", "vecina" o "carita" a tal o cual número de móvil. Si
preguntásemos, nadie negaría que la explotación sexual constituye un acto de
violencia extremo. Pero la violencia no sólo se manifiesta en el secuestro y tortura
de la víctima sino también en todo el circuito que la promueve, conduce y
contiene.
Señor Presidente, entendemos que
no es preciso ahondar en los fundamentos de esta propuesta. Se trata de un tema
ampliamente conocido y sobre el que la sociedad en su conjunto ha emitido su
opinión, ya sea de modo individual, a través de las organizaciones civiles, y/o por
intermedio de sus representantes. A nivel internacional también muchísimos
medios de comunicación han renunciado a obtener beneficios económicos
mediante la promoción del comercio sexual y tenemos entendido que en nuestro
país, también lo ha hecho el diario La República, de la provincia de Corrientes. Es
posible que otros medios incluso se hayan sumado a esta iniciativa y aún no
hemos sabido de ello.
Pero consideramos que es
imprescindible poner en evidencia que para combatir la explotación sexual es
preciso cambiar pautas culturales y modificar las acciones de los medios de
comunicación que difunden esas pautas o las fortalecen y profundizan.
Consideramos que explicitar en una ley la prohibición de la oferta, promoción y/o
publicidad del comercio sexual ajeno por cualquier medio de difusión coadyuva a
cambiar esas pautas culturales y a modificar esas acciones.
Es por ello que solicitamos a
nuestros/as pares nos acompañen con la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MARIA LUISA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) |