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PROYECTO DE TP


Expediente 7390-D-2010
Sumario: COMERCIO SEXUAL. PROHIBICION DE SU OFERTA, PROMOCION Y/O PUBLICIDAD.
Fecha: 07/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Queda prohibida la oferta, promoción y/o publicidad del comercio sexual ajeno por cualquier medio de difusión.
Artículo 2º: Quien o quienes sostengan, administren o utilicen medios gráficos, audiovisuales y/o una red de telecomunicaciones para la publicidad de los hechos prohibidos en el Artículo 1º, serán multados/as con una suma de 20.000 pesos como mínimo y de 150.000 pesos como máximo. Si se tratase de personas extranjeras o ciudadanos/as por naturalización, luego del pago de la multa, corresponderá la pérdida de la carta de ciudadanía y la expulsión del país.
Artículo 3º: Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Más allá de las distintas miradas que podemos tener en cuanto a los modos de combatir la trata de personas, es innegable el compromiso que los miembros de esta Cámara mantenemos con relación al tema. Sin embargo, independientemente de este compromiso y de las buenas intenciones que nos asisten, también es innegable que no logramos arribar a los efectos deseados y esta limitación, este fracaso diario, no sólo atañe al Congreso y a los poderes de gobierno.
Todas y todos sabemos el alcance y el poder de los medios de comunicación y sabemos también que las redes de trata de personas apelan a ellos para la publicidad, captación y ofrecimiento de sus víctimas. Con esto no queremos decir que los medios de comunicación y/o las empresas de telefonía celular avalen la trata de personas ni ninguna otra agresión hacia la dignidad humana. Sólo estamos señalando una realidad. Nadie es ajeno a lo que se publicita en el llamado rubro 59 por ejemplo, del diario Clarín. Tampoco lo es a las propuestas audiovisuales que convocan, por ejemplo, a enviar la palabra "colegiala", "vecina" o "carita" a tal o cual número de móvil. Si preguntásemos, nadie negaría que la explotación sexual constituye un acto de violencia extremo. Pero la violencia no sólo se manifiesta en el secuestro y tortura de la víctima sino también en todo el circuito que la promueve, conduce y contiene.
Señor Presidente, entendemos que no es preciso ahondar en los fundamentos de esta propuesta. Se trata de un tema ampliamente conocido y sobre el que la sociedad en su conjunto ha emitido su opinión, ya sea de modo individual, a través de las organizaciones civiles, y/o por intermedio de sus representantes. A nivel internacional también muchísimos medios de comunicación han renunciado a obtener beneficios económicos mediante la promoción del comercio sexual y tenemos entendido que en nuestro país, también lo ha hecho el diario La República, de la provincia de Corrientes. Es posible que otros medios incluso se hayan sumado a esta iniciativa y aún no hemos sabido de ello.
Pero consideramos que es imprescindible poner en evidencia que para combatir la explotación sexual es preciso cambiar pautas culturales y modificar las acciones de los medios de comunicación que difunden esas pautas o las fortalecen y profundizan. Consideramos que explicitar en una ley la prohibición de la oferta, promoción y/o publicidad del comercio sexual ajeno por cualquier medio de difusión coadyuva a cambiar esas pautas culturales y a modificar esas acciones.
Es por ello que solicitamos a nuestros/as pares nos acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MARIA LUISA STORNI (A SUS ANTECEDENTES)