PROYECTO DE TP
Expediente 7381-D-2006
Sumario: CREACION DEL CERTIFICADO "LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL" PARA PRODUCTOS, SERVICIOS Y/O EMPRESAS.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
CERTIFICADO “ LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL” PARA PRODUCTOS,
SERVICIOS Y/O EMPRESAS
Artículo 1º - Créase el Certificado
“LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL”, que avale la no utilización de mano de
obra infantil sobre la producción de bienes y servicios en todo el territorio de la
República Argentina
Artículo 2º - Trabajo Infantil-
Definición- A los fines de esta Ley, se entenderá por trabajo Infantil el que efectúa
en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15 años de
edad, en cualquier punto o lugar de nuestro país.
Artículo 3º- Las empresas de
producción agropecuaria, industrial, manufacturera y/o servicios, podrán adherirse
en forma voluntaria al sistema de certificación creado por la presente ley, lo que le
permitirá utilizar la denominación “LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL”, en
etiquetas, publicidades, packaging ó cualquier otro elemento con los que identifica
su producción, sea para mercados nacionales ó internacionales.
Artículo 4º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
social de la Nación.
Artículo 5º: Créase en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un Consejo Asesor, que se
constituirá dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente ley y que
estará integrado por un (1) representante de los siguientes organismos:
a) Comisión Nacional Para la
Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), perteneciente a la Secretaria de
Trabajo;
b) Secretaria de Defensa del
Consumidor;
c) Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
d) Secretaría de Industria.
e) CGT Nacional
f) Empresas certificadoras
g) ONG que tenga participación
activa en la lucha contra la erradicación del trabajo infantil.
Artículo 6º: El Consejo asesor
tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, mantener y actualizar,
el registro de empresas que usufructúen la denominación “Libre de Mano de
Obra Infantil”.
b) Fiscalizar el cumplimiento del
atributo certificado.
c) Informar, difundir, comunicar, sobre
la disponibilidad de esta denominación para la producción con carácter
voluntario.
d) Informar, difundir, comunicar, sobre
el no cumplimiento efectivo del atributo usufructuado, a fin de asegurar la buena fe
en los consumidores.
e) Desarrollar el Protocolo de
Certificación “Libre de Mano de Obra Infantil”,
f) Coordinar en forma conjunta las
actividades inherentes al Consejo que se implementen en cada una de las
jurisdicciones del país.
Artículo 7º: Facúltese a la
autoridad de aplicación para que, a través de la reglamentación de la presente ley,
establezca la organización y funcionamiento del Consejo Asesor, creado en el
artículo 5° de la presente Ley
Artículo 8º: Los gastos que
demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán atendidos
con los recursos que destine a tal efecto la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar
las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley, durante el ejercicio de su entrada en vigencia.
Artículo 9º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo infantil constituye
actualmente un problema preocupante, por dos razones: el número de niños
afectados, es muy elevado, y por las consecuencias negativas que sin duda
ejercen las malas condiciones en que suele practicarse este trabajo prematuro
sobre el desarrollo personal del niño y sobre el desarrollo económico y social de
los países.
En nuestro país la proporción de niños
que declaró trabajar al menos una hora a la semana oscila entre el 5 y el 9 por
ciento, correspondiendo el valor mínimo a la subregión NOA y el máximo a la
provincia de Mendoza.
El trabajo más común entre los niños
es el realizado como ayuda a la actividad laboral de los padres u otros familiares.
Los niños que trabajan en esta forma representan aproximadamente entre el 67%
y 54% de los niños trabajadores, porcentajes que corresponden a la subregión
NEA y al GBA, respectivamente.
También llama la atención la
relativamente alta proporción de niños que declararon trabajar por su propia
cuenta en el GBA (2.4 % del total de niños). Esta forma más desprotegida de
trabajo infantil se asocia a formas muy marginales de trabajo como la de
mandaderos, vendedores ambulantes, cortadores de pasto, etc.
Una situación clara de riesgo personal
para los niños es el trabajo en la vía pública y en medios de transporte,
circunstancia a la que están sometidos aproximadamente uno de cada cuatro
chicos trabajadores.
Sin embargo, la declaración respecto a
malas condiciones del entorno laboral (olores fuertes, polvo, poca luz, ruido, y/u
otras que perciba el niño) es más irregular entre regiones, siendo mayores las
quejas entre los niños de las subregiones NEA y NOA (cerca del 41% y 45% de
los niños trabajadores, respectivamente) y menos pronunciadas en los del GBA
(15% de los niños trabajadores).
Otro dato revelador de esta encuesta
en nuestro país dejar ver que al considerar los niños que residen en áreas urbanas
(localidades de más de 2000 habitantes) y los que viven en zonas rurales, se
aprecian diferencias notables respecto a la incidencia del trabajo infantil.
La proporción de trabajadores infantiles
es mayor en las áreas rurales que en las urbanas en la subregión del NEA y en la
provincia de Mendoza (en 4 y 3.3 puntos porcentuales, respectivamente), mientras
que en la subregión del NOA se da la particularidad de que la incidencia del
trabajo infantil es algo mayor en las áreas urbanas que en las rurales (en 1.4
puntos porcentuales).
Al observar como indicador de fracaso
escolar a la repitencia, se advierte una diferencia importante en desmedro de los
niños trabajadores. En efecto, la repetición de grado o año de los niños que
trabajan es un fenómeno alarmante con las consiguientes consecuencias para su
formación actual y futura.
Uno de los temas prioritarios para las
organizaciones defensoras de los derechos humanos en todo el mundo es la lucha
contra la explotación del trabajo infantil. En amplias zonas del Tercer Mundo,
niños, niñas y adolescentes son obligados a trabajar; muchos de ellos realizan
tareas insalubres y en condiciones de alto riesgo ambiental y en situaciones
semejantes a la esclavitud.
Estos niños, por lo general no van a la
escuela y son explotados por empresas inescrupulosas, que obtienen su alta
rentabilidad a partir de la explotación de la mano de obra en condiciones
denigrantes.
Durante las últimas dos décadas se ha
producido un aumento muy importante de las exportaciones manufactureras de los
países en vías de desarrollo a los países más avanzados. Este aumento ha traído
serios planteos por parte de la OMC en la utilización de políticas nacionales
distintas.
Un caso extremo que refleja estas
diferencias en las políticas nacionales reside en la posibilidad expresa o tácita de
utilizar mano de obra infantil en la producción. La preocupación sobre la utilización
de la mano de obra infantil no surge solamente de las quejas de algunos
productores de los países industrializados. El aumento de los productos de países
en vías de desarrollo comercializados en los países más avanzados ha
establecido una creciente preocupación en diferentes grupos sociales sobre las
condiciones de producción de los mismos.
Estos grupos tienen como objetivo
hacer presente que muchos productos se han manufacturado en unas condiciones
laborales que son inadmisibles en los países más avanzados; entre estas
condiciones inadmisibles se encontraría el trabajo infantil.
Aunque las motivaciones de ambos
grupos son diferentes, comparten el objetivo de instrumentar políticas que limiten
el uso de la mano de obra infantil en los países en vías de desarrollo. Dada la
importancia para los productores de los países menos avanzados del mercado de
los países desarrollados, la regulación de la entrada a dicho mercado se puede
utilizar como una importantísima arma de presión.
Esta regulación pasa por la
prohibición de las importaciones de aquellos productos que han sido
fabricados con mano de obra infantil a otras medidas menos estrictas como
la eliminación de las preferencias arancelarias o la concesión de mayores
preferencias arancelarias a aquellos países que limiten el uso de mano de
obra infantil.
En Estados Unidos la propuesta de ley
del Senador Tom Harkin en 1992, que perseguía prohibir la importación de
productos elaborados con mano de obra infantil a ese país, perseguía la lógica
que, dada la importancia de los mercados de los países desarrollados para los
exportadores de los países en vías de desarrollo, la prohibición obligaría a las
empresas a dejar de emplear niños para mantener sus ventas en esos países.
Otra de las medidas, ha sido el de
establecer un complejo sistema de preferencias comerciales para los productos de
los países en vías de desarrollo. La concesión o el mantenimiento de las
preferencias comerciales pueden ser utilizados como un instrumento de presión
sobre las condiciones de producción de esos productos.
La Unión Europea incentiva a los
países en vías de desarrollo otorgando mayores preferencias arancelarias a
aquellos países que incorporen en su legislación los aspectos más substanciales
de tres convenciones de la OIT (87 y 98 sobre el derecho de organización y
convenio colectivo, y 138 sobre edad mínima para incorporarse a un empleo). Los
incentivos incrementan las preferencias arancelarias entre un 53% y un 66% para
los productos agrícolas y entre un 53% y un 100% para los productos
industriales.
Cuando se habla de trabajo infantil,
conviene no olvidar que hay otros parámetros además del número y proporción de
niños afectados. Los tipos de trabajo que se encargan a los niños, las condiciones
en las que éstos los llevan a cabo y los riesgos o abusos a los que están
expuestos durante el empleo constituyen otros tantos parámetros de la mayor
importancia.
Un primer motivo de preocupación
consiste en que muchos niños empiezan a trabajar muy jóvenes, especialmente
en las zonas rurales donde no es raro que estén trabajando a los cinco o seis
años. De todos modos, la gran mayoría de los niños económicamente activos
pertenecen al grupo de edades comprendido entre los 10 y los 14 años. Pero la
proporción de los menores de diez años es bastante importante, llegando a un 20
por ciento en ciertos países como lo es en Argentina. El empleo de niños muy
jóvenes constituye un problema realmente inquietante; en efecto, cuanto más
joven es el niño, más vulnerable es también a los riesgos físicos, químicos y de
otro tipo que puedan incidir en los lugares de trabajo así como a la explotación
económica de su trabajo.
Un segundo motivo de preocupación
proviene de que el trabajo constituye con frecuencia para los niños una actividad
permanente, que los ocupa cada día durante muchas horas y que, por lo tanto,
resulta difícilmente compatible con la prosecución de sus estudios en condiciones
satisfactorias. Contrariamente a muchos niños de los países industrializados que
trabajan de vez en cuando, o solamente durante los fines de semana o con
ocasión de las vacaciones escolares para procurarse un poco de dinero para sus
gastos privados, un gran número de niños de los países en desarrollo no tienen
más remedio que hacer frente a la necesidad imperiosa de ganar cada día lo
necesario para vivir o para sobrevivir.
Los factores que influyen en la
OFERTA de trabajo infantil están directamente relacionados con la pobreza,
porque obliga a muchos niños a trabajar a tiempo completo para poder vivir ellos y
sus familias. Las familias pobres suelen tener más hijos y, como se sabe, el
tamaño de la familia es uno de los factores que influyen en la decisión de que los
niños trabajen. Las estadísticas muestran que hay una relación entre la familia
numerosa y la probabilidad más elevada de que los niños trabajen y de que sean
inferiores los índices de asistencia a la escuela y de finalización de los
estudios.
En cuanto a los factores que influyen
en la DEMANDA de trabajo infantil, se considera que el empleo de niños es más
probable cuando el recurso a esta mano de obra resulta menos caro o causa
menos conflictos que el recurso a la mano de obra adulta, cuando hay escasez de
mano de obra o cuando se considera que los niños son irremplazables a causa de
su pequeña estatura o de su supuesta destreza.
Suele decirse que la pobreza da mayor
solidez a la participación económica de los niños y que ésta refuerza a aquélla,
pues la pobreza da lugar al trabajo infantil y el trabajo infantil perpetúa la pobreza.
A este respecto, cabe razonablemente suponer que el trabajo que impide u
obstaculiza mucho el aprendizaje y la movilidad social ascendente redunda en la
pobreza, pues un bajo nivel de instrucción reduce los ingresos que pueden
obtenerse a lo largo de la vida. También puede inferirse que el trabajo que
perjudica la salud, la seguridad y la socialización del niño conduce a este mismo
efecto general. Desde el punto de vista macroeconómico, el trabajo que merma al
desarrollo del niño perpetúa la pobreza, degradando las reservas de capital
humano necesarias para el desarrollo económico y social.
La mayoría de los efectos sociales
negativos del trabajo infantil proceden de las condiciones de trabajo específicas
que son adversas a la seguridad y el desarrollo de los niños de que se trata. Por
eso, está cada vez más extendida la opinión de que el despliegue de esfuerzos en
los planos nacional e internacional necesita concentrarse mucho más en las
formas de trabajo infantil verdaderamente abusivas y peligrosas, concediéndoles
la máxima atención y prioridad. Tal vez el argumento social más significativo
contra el trabajo infantil consista en hacer ver que sus efectos son altamente
discriminatorios y empeoran la situación de desventaja de personas y grupos que
se cuentan ya entre los socialmente marginados, beneficiando en cambio a los ya
privilegiados. Por ello, el trabajo infantil es contrario a la democracia y a la justicia
social.
Nuestro país adhiere a un andamiaje
jurídico que protege a los niños de este flagelo
- Convenio Nº
138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima
de admisión a los empleos (Lugar: Ginebra -Fecha de adopción: 26/06/1973)
ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que "Todo miembro para el cual
esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que
asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños."
- La Declaración sobre los
Derechos Humanos de la ONU, donde se establece que, toda persona tiene
derecho a una educación obligatoria y gratuita, por lo menos en los niveles
elementales y fundamentales.
- La Convención sobre los
Derechos del Niño (al efecto de la Convención, se entiende por niño a todo ser
humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que, bajo la ley
aplicable al niño, haya alcanzado antes la mayoría de edad), establece el derecho
del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño
de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, o que
sea nocivo para su salud, o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
- La Recomendación 146 de la OIT
sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, que estipula que la edad laboral
mínima no debe ser inferior a la edad necesaria para haber completado la
escolaridad obligatoria y, en ningún caso, inferior a los 15 años.
- El Convenio 182 de la OIT sobre
“peores formas” de trabajo infantil.
- La Ley de contrato de trabajo
(1976) prohíbe ocupar menores de catorce años en cualquier tipo de actividad,
excluyendo solamente a los menores que trabajan en emprendimientos familiares,
siempre que no se trate de ocupaciones nocivas o peligrosas y tal como lo
acredite la autoridad pública. También se prohíbe el trabajo de menores que no
hayan completado la instrucción obligatoria aunque hayan cumplido catorce años.
Los menores de catorce a dieciocho años pueden ser contratados pero deben
observarse ciertas condiciones: su jornada de trabajo debe ser de seis horas
diarias o treinta y seis semanales y no podrán ocuparse en trabajos
nocturnos.
- La Argentina, al
ratificar los Convenios 138 y 182 se compromete a erradicar el trabajo infantil con
las siguientes características: 1) Niños que trabajan antes de los 14 años: En
la Argentina la edad mínima de admisión al empleo es de 14 años. 2) Niños que
realizan trabajos peligrosos: en el mismo Convenio 138, se establece que
ningún menor de 18 años podrá realizar trabajos peligrosos, es decir, aquel que
“…por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso
para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores”.3)El trabajo infantil en
sus peores e incuestionables formas: En la Argentina se conformaron dos
listados de “peores formas” de trabajo infantil (Superintendencia de Riesgos de
Trabajo y Ministerio de Justicia, con apoyo de UNICEF), los cuales deberán
compatibilizarse con el fin de realizar acciones concretas y urgentes de abolición
de dichas formas.
- Régimen Nacional de Trabajo
Agrario: Ley 22.248 Fecha: 25 de abril de 1.996 “El Régimen de trabajo Agrario,
regula en su capítulo V, el trabajo de las mujeres y menores.”
- Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas: Decreto Ley 13.839/46 ratificado por
Ley 12.921 Fecha: 19 de septiembre de 1946 “Se fija como mínima la edad de 14
años para el ingreso a cualquier empresa periodística.”
- Servicio Doméstico Decreto Ley
326/56 Fecha: 14 de enero de 1.956 “No podrán ser contratados empleados del
servicio doméstico los menores de 14 años.”
- Creación CONAETI Decreto 719
Fecha: 25 de Agosto de 2.000 “Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil que coordinará, evaluará y dará seguimiento a los
esfuerzos a favor de su prevención y erradicación real y efectiva.”
- Declaración Presidencial sobre la
Erradicación del Trabajo Infantil Declaración- MERCOSUR Fecha: 5 de Julio
de 2.002 Lugar: Argentina “Compromiso entre los Estados Partes de: República
Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay a fortalecer los planes Nacionales de Prevención y
erradicación del Trabajo Infantil”.
Sin embargo esta realidad existe en
muchas partes de nuestro país, lo que nos obliga a pensar en un sistema de
incentivos que funcionen dentro del sistema productivo para comprometer a más
personas en la defensa de los derechos del niño.
La creación de un sello distintivo sobre
las producciones de bienes y servicios libres de mano de obra infantil, va en este
sentido, constituyendo un incentivo para empresarios y consumidores y una forma
de tomar conciencia de una práctica que no es la adecuada y que priva a los niños
de desarrollar capacidades acordes a su edad y evolución física y mental.
En virtud de los fundamentos
mencionados y las normas que regulan esta situación tanto a nivel nacional como
internacional, es que considero la necesidad de diferenciar los productos y
servicios que se adapten a los textos legales vigentes en nuestro país.
No sólo en virtud del repudio que
puede generar en los consumidores el conocimiento de la participación de la mano
de obra infantil en los procesos de producción sino también en aras del
cumplimiento y vigilancia de este tipo de disposiciones.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |