PROYECTO DE TP
Expediente 7380-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A REHABILITAR LA "COOPERATIVA RAMON CARRILLO" PARA QUE LOS DAMNIFICADOS ASUMAN SU ADMINISTRACION.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social entregara la Cooperativa Ramón
Carrillo, matricula Nº 10.750, a sus socios damnificados para la normalización de
la misma con el espíritu de cooperativismo para con la gente que menos tiene , y
el sueño del techo propio; como es de conocimiento de ese organismos y sus
antecedentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a la documentación
que me acercara la Comisión de damnificados Martín Coronado II – 288
viviendas - la cooperativa Ramón Carrillo de Vivienda Ltda., consta
inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) con fecha 20 de octubre de 1986, con último domicilio denunciado
en Balcarce 621 5º piso de la Ciudad de Buenos Aires.
La cooperativa Ramón Carrillo
de Vivienda Ltda., ofrecía a la comunidad la compra de una vivienda en un
complejo habitacional. De acuerdo a su reglamento interno la misma
actuaba como entidad intermedia, representado a todos los postulantes y
facultada para: i) realizar todos los tramites necesarios ante el Instituto de
Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; ii) actuar como compradora ante
la propietaria del inmueble en que se construirían las viviendas y cederlos
en el momento que fuera solicitado al Instituto de la Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires; iii) contratar al estudio profesional para que
realizara el proyecto del conjunto habitacional a construirse, brindado
asesoramiento y gestinanado la factibilidad crediticia ante el FONAVI.
Por Resolución Nº 925/92 se
ordenó la instrucción de sumaria a la entidad por incumplimiento a las
prescripciones de los artículos 17, 24, 26, 81 de la Ley Nº 20.337 de
Cooperativas; artículos 43, 48 y consecuentes del Código de Comercio y
Resoluciones 155/80, 250/82, 056/87 y Circulares de Fiscalización.
Como conclusión del sumario
dispuesto se aplico a la cooperativa la sanción de apercibimiento y se la
intimo a regularizar la situación pendiente de saneamiento, lo cual
implicaba la conformación del registro de asociados, ajustar la operatoria
de vivienda a Resolución Nº 56/87, cumplimentar las exigencias del Código
de Comercio en registros contables, confección de documentación anual
ordinaria de los ejercicios cerrados del 31 de diciembre de 1992 al 31 de
diciembre de 1998, y contar con auditoria externa. Ante el incumplimiento
de lo anteriormente mencionado el INAES propicio un nuevo sumario que
concluyo con la sanción de retiro de autorización para funcionar a la
cooperativa Ramón Carrillo de Vivienda Ltda..
Esto provoco un gran
desconcierto en este grupo de personas que habían puesto su sueño del
techo propio en manos de esta cooperativa.
En virtud de ello, considero
sumamente oportuno y necesario, como representante del pueblo bonaerense
solicitar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) la
entrega de la Cooperativa Ramón Carrillo.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ | LA RIOJA | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |