Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7377-D-2006
Sumario: PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES - LEY 26093 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°:Modificar el Articulo 1° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Disponese el siguiente régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley.
El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá un vigencia de veinte (20) años a partir de su aprobación, pudiendo extenderse por igual plazo mediante otra ley nacional.”
ARTICULO 2°:Modificar el Articulo 2° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Actuaran como Autoridad de Aplicación de la presente ley y de las reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas serán responsables de los proyectos con igual tratamiento en todos los casos.- ”
ARTICULO 3°:Modificar el Articulo 3° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Créase la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir, asesorar y emitir dictámenes vinculantes a las Autoridades de Aplicación.-“
Dicha comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria, y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva, Administración Federal de Ingresos Públicos, Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas y de las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°:Modificar el primer párrafo del Articulo 6° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Solo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas a dichos efectos por las Autoridades de Aplicación.-“
ARTICULO 5°:Modificar el Articulo 10° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles, establecerá los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodisel y bioetanol en estado puro (B100) y (E100), así como de sus diferentes mezclas.-“
ARTICULO 6°:Modificar el Articulo 11° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El biocombustible gaseoso denominado biogas se utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles.- “
ARTICULO 7°:Modificar el Articulo 12° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Estado Nacional, ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos, así como aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, los Estados Provinciales y C.A.B.A. y sus órganos descentralizados o autárquicos, deberán utilizar biodisel o bioetanol, en los porcentajes que determine la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles, y biogas sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca la Comisión Federal. Las autoridades de aplicación deberán tomar los recaudos necesarios para garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades suficientes y con flujo permanente.- “
ARTICULO 8°:Modificar el Articulo 14° de la Ley N° 26.093,el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se adecuará a la demanda total de proyectos elegibles de todo el país y se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional. Dicho cupo será distribuido y asignado a cada jurisdicción provincial conforme a su propia demanda y coordinado por la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles.
Las autoridades de aplicación, deberán priorizar los proyectos en función de los siguientes criterios:
-Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
-Promoción de productores agropecuarios.
-Promoción de las Economías Regionales.
Dejase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo fiscal total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos promovidos.
A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la Comisión Federal podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los articulo 6 y 13, con una concurrencia no inferior al veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por las Autoridades de Aplicación para el fin especifico de realizar la mezcla con derivados de petróleo previstas para un año.
ARTICULO 9°:Modificar el Articulo 17° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de los beneficios previstos en la presente, todos los proyectos aprobados por las autoridades de aplicación serán alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos-sean Derechos de Reducción de Emisiones; Créditos de Carbono y cualquier otro titulo de similares características- del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por Argentina mediante Ley N° 25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los mecanismos de desarrollo limpio dimanen.-“
ARTICULO 10°:Modificar el Articulo 19° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A los efectos de la actuación administrativa de las autoridades de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.-“
ARTICULO 11°:Modificar el Articulo 20° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para poder constituirse como autoridades de aplicación y adherir a la presente ley, las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán sancionar leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente, incluido beneficios tributarios, crediticios de tasas, entre otros.-
ARTICULO 12°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 15 de Mayo de 2006, fue publicada en al Boletín Oficial de la Republica Argentina, la Ley N° 26.093 que establece un REGIMEN NACIONAL DE PROMOCION PARA LA PRODUCCION DE COMBUSTIBLES-BIOCOMBUSTIBLES. Esta ley establece un importante y estratégico estimulo en materia de producción y promoción de combustibles-biocombustibles de origen vegetal, al tiempo que genera un estimulo al sector agropecuario, permitiendo diversificar su oferta y el agregado de valor a sus productos.-
La Republica Argentina, ocupa un lugar de privilegio para el desarrollo y expansión de esta nueva industria, a partir de su gran capacidad generadora de insumos primarios, además de la capacidad tecnológica y empresaria disponible para este caso.-
Existen en el país productores que a escala industrial intentan ocupar una franja del mercado de los hidrocarburos, con aspiraciones de atender en algún momento, la demanda del mercado externo. También existe un importante numero de ensayos y emprendimientos privados a escala domestica, que desde sus establecimientos, satisfacen en gran medida su propia demanda de combustibles sustituyendo los combustibles tradicionales.-
Sorprendentemente en la Argentina, el nivel de calidad de este importantísimo y estratégico sector productivo, como también su potencial capacidad de producción, es comparable a los países de mayor desarrollo en esta materia.-
En este orden, es muy importante facilitar y reconocer al sector, su actual y potencial capacidad generadora de recursos, creadora de empleo y capacidad de minimizar la dependencia en esta materia, por cuanto los combustibles derivados del petróleo, como se sabe, acá y en todo el mundo, les resta una existencia muy limitada en el tiempo por el agotamiento de los yacimientos de su única materia prima y el creciente consumo mundial.-
En la era de la lucha contra el calentamiento global, del tratado de Kyoto, del desarrollo de las energías alternativas, del consumo de combustibles no contaminantes, etc., en síntesis, de la preservación del planeta tierra, es un deber no solo para nuestro país sino para la humanidad misma, definir y ejecutar fuertes políticas de incentivo y desarrollo de esta actividad, fijando acciones claras y sustentables, que nos permitan liderar este sector a nivel internacional.
En este sentido destacamos la existencia de esta ley como una importante iniciativa para la promoción y expansión de esta actividad, además de reconocer el esfuerzo de Institutos Tecnológicos, Universidades , Estados Provinciales que han hecho del medioambiente una política de estado y que se encuentran avocados a expandir aún mas la capacidad y calidad de esta importante Industria Argentina.-
Concretamente, la actividad comprendida en el Régimen Promocional, es la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles con aplicación en todo el territorio de la Republica Argentina. Sus beneficiarios, siempre que se instalen en territorio nacional, serán las sociedades comerciales, privadas, publicas o mixtas o cooperativas, habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada y que integren todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes.-
Se prevé para el Régimen una vigencia de quince años a partir de su aprobación, pudiendo el Poder Ejecutivo extender dicho plazo por quince años mas.-
Desde el punto de vista de la adquisición de bienes de capital y obras de infraestructura vinculadas directamente al proyecto, la ley establece franquicias por quince años sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias en el marco del tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias. También desde el punto de vista impositivo, la ley establece que los bienes afectados a los proyectos aprobados, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya. Todo ello a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo.-
Con relación a la comercialización, el biodisel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7° y 8° y 12 de la ley, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Dto. 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capitulo I , Titulo III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Impuesto denominado “ sobre la transferencia a titulo oneroso o gratuito, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.-
Un instituto importante de la ley es, que todo combustible liquido identificado como gasoil o naftas (Articulo 4° de la ley N° 23.966, Titulo III, de Impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural o la ley que en el futuro la complemente o sustituya), que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado con la especie biocombustibles, es decir, biodisel y bioetanol respectivamente, en un porcentaje no menor al 5% medido sobre la cantidad total de producto final, pudiendo la Autoridad de Aplicación aumentar o disminuir este porcentaje en función de la evolución de las variables del mercado interno o ante situaciones escasez comprobadas.-
Hecha estas menciones de la ley N° 26.093 sobre el Régimen Promocional para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles y que compartimos estratégicamente, venimos a presentar nuestro proyecto de ley modificatorio, en el entendimiento que ayudaremos al éxito en la ejecución e implementación de la ley vigente.-
La esencia de nuestra propuesta es otorgarle a la ley un sentido mas federal. Esto es, establecer que las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyan en Autoridad de Aplicación de esta ley, mas allá de las propias normas provinciales de promoción. Es muy importante que este estratégico recurso como es la generación de combustibles de origen vegetal, tenga un alto grado de federalización, de manera que todas las Provincias participen en forma directa de las políticas y decisiones del sector.-
En el plano técnico, nuestro proyecto de ley establece algunos cambios y modificaciones, para contribuir con el éxito del régimen. Por ejemplo, planteamos las modificaciones a los siguientes artículos: Articulo 1° (Extiende el plazo de vigencia de la ley a 20 años, pudiendo prorrogarse por igual plazo solamente mediante otra ley nacional ); Articulo 2° (Se constituyen como Autoridades de Aplicación de la ley las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) ; Articulo 3° ( Se sustituye el concepto de Comisión Nacional Asesora por Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles, debido a la incorporación de las Jurisdicciones Provinciales a este ente, dejando de ser un órgano meramente consultivo transformándose en un órgano de decisión, cuyos dictámenes serán de carácter vinculantes para las Autoridades de Aplicación ); Articulo 6° ( Se modifica el primer párrafo de esta articulo, agregándose el plural en Autoridad de Aplicación, por cuanto en adelante las A.A. son cada Jurisdicción Provincial incluida la C.A.B.A, dejando de ser una sola como esta originalmente normado ) ; Articulo 10° (Deja de ser la A.A. y pasa a ser la Comisión Federal Asesora, la que establece los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodisel y bioetanol en estado puro ) ; Articulo 11° (Deja de ser la A.A y pasa a ser la Comisión Federal Asesora, la que establece la utilización del biogás en sistemas, líneas de transporte y distribución ); Articulo 12° ( Se amplia a los Estados Provinciales incluido la C.A.B.A. y sus entes autarquicos y descetralizados, la obligación de la utilización de lbiodisel y bioetanol en los porcentajes que fije la Comisión Federal Asesora) ; Articulo 14° ( Se establece que el cupo fiscal total de los beneficios promociónales se establecerá de acuerdo a la demanda de los proyectos presentados y deberá ser coordinado por la Comisión Federal Asesora. Se ha dejado sin modificar la obligación de establecer todos los años la inclusión de dicho cupo en la ley de presupuesto anual del Estado Nacional); Articulo 17° (La modificación de este articulo, solo apunta a establecer claramente que no se trata de una sola A.A., sino que son las Jurisdicciones Provinciales incluido la C.A.B.A.); Articulo 19° (Se ha dejado como procedimiento básico a la ley de Procedimientos Administrativos y sus normas complementarias, dejando abierta la posibilidad de los recursos por vía judicial en los Juzgados Federales con jurisdicción en el lugar del hecho y con competencia en la materia) ; Articulo 20° (Este articulo se ha modificado en cuanto a que no solo se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir al régimen, sino que es una condición esencial dicho dictado, para constituirse como Autoridades de Aplicación, al tiempo que las provincias, deberán dictar normas con beneficios tributarios, crediticios, etc, para poder ejercer dicha autoridad ).-
En el entendimiento que con estas modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE POPULAR BONAERENSE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA