PROYECTO DE TP
Expediente 7377-D-2006
Sumario: PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES - LEY 26093 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:Modificar el Articulo
1° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Disponese el siguiente régimen de Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina,
actividades que se regirán por la presente ley.
El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá
un vigencia de veinte (20) años a partir de su aprobación, pudiendo extenderse por igual plazo
mediante otra ley nacional.”
ARTICULO 2°:Modificar el Articulo
2° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Actuaran como Autoridad de Aplicación de la presente
ley y de las reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, las Jurisdicciones
Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas serán responsables de los
proyectos con igual tratamiento en todos los casos.- ”
ARTICULO 3°:Modificar el Articulo
3° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Créase la Comisión Federal Asesora para la Promoción
de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir, asesorar
y emitir dictámenes vinculantes a las Autoridades de Aplicación.-“
Dicha comisión estará integrada por un representante de
la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica,
Secretaría de Comercio, Industria, y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia y
Tecnología e Innovación Productiva, Administración Federal de Ingresos Públicos, Consejos
Federales con competencia en las áreas señaladas y de las Jurisdicciones Provinciales incluida la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°:Modificar el primer
párrafo del Articulo 6° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Solo podrán producir biocombustibles las plantas
habilitadas a dichos efectos por las Autoridades de Aplicación.-“
ARTICULO 5°:Modificar el Articulo
10° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Federal Asesora para la Promoción de la
Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles, establecerá los requisitos y condiciones para
el autoconsumo, distribución y comercialización de biodisel y bioetanol en estado puro (B100) y
(E100), así como de sus diferentes mezclas.-“
ARTICULO 6°:Modificar el Articulo
11° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El biocombustible gaseoso denominado biogas se
utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la Comisión
Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles.-
“
ARTICULO 7°:Modificar el Articulo
12° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Estado Nacional, ya se trate de la administración
central o de organismos descentralizados o autárquicos, así como aquellos emprendimientos
privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de
las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, los Estados Provinciales y C.A.B.A. y
sus órganos descentralizados o autárquicos, deberán utilizar biodisel o bioetanol, en los porcentajes
que determine la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de
los Biocombustibles, y biogas sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer
día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento
por parte de los responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca la
Comisión Federal. Las autoridades de aplicación deberán tomar los recaudos necesarios para
garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades suficientes y con flujo permanente.-
“
ARTICULO 8°:Modificar el Articulo
14° de la Ley N° 26.093,el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se
adecuará a la demanda total de proyectos elegibles de todo el país y se fijará anualmente en la
respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional. Dicho cupo será distribuido y
asignado a cada jurisdicción provincial conforme a su propia demanda y coordinado por la Comisión
Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles.
Las autoridades de aplicación, deberán priorizar los
proyectos en función de los siguientes criterios:
-Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
-Promoción de productores agropecuarios.
-Promoción de las Economías Regionales.
Dejase establecido que a partir del segundo año de
vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo fiscal total, los que fueran
otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización
de los proyectos promovidos.
A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías
regionales, la Comisión Federal podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos
presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los articulo 6 y 13,
con una concurrencia no inferior al veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles
generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido
debidamente aprobadas por las Autoridades de Aplicación para el fin especifico de realizar la
mezcla con derivados de petróleo previstas para un año.
ARTICULO 9°:Modificar el Articulo
17° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de los beneficios previstos en la presente,
todos los proyectos aprobados por las autoridades de aplicación serán alcanzados por los beneficios
que prevén los mecanismos-sean Derechos de Reducción de Emisiones; Créditos de Carbono y
cualquier otro titulo de similares características- del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por Argentina mediante Ley N°
25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los mecanismos de desarrollo limpio
dimanen.-“
ARTICULO 10°:Modificar el Articulo
19° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A los efectos de la actuación administrativa de las
autoridades de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y
sus normas reglamentarias.-“
ARTICULO 11°:Modificar el Articulo
20° de la Ley N° 26.093, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para poder constituirse como autoridades de aplicación
y adherir a la presente ley, las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán sancionar leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de
la presente, incluido beneficios tributarios, crediticios de tasas, entre otros.-
ARTICULO 12°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 15 de Mayo de 2006, fue publicada
en al Boletín Oficial de la Republica Argentina, la Ley N° 26.093 que establece un REGIMEN
NACIONAL DE PROMOCION PARA LA PRODUCCION DE COMBUSTIBLES-BIOCOMBUSTIBLES.
Esta ley establece un importante y estratégico estimulo en materia de producción y
promoción de combustibles-biocombustibles de origen vegetal, al tiempo que genera un
estimulo al sector agropecuario, permitiendo diversificar su oferta y el agregado de valor a
sus productos.-
La Republica Argentina, ocupa un lugar de
privilegio para el desarrollo y expansión de esta nueva industria, a partir de su gran
capacidad generadora de insumos primarios, además de la capacidad tecnológica y
empresaria disponible para este caso.-
Existen en el país productores que a escala
industrial intentan ocupar una franja del mercado de los hidrocarburos, con aspiraciones de
atender en algún momento, la demanda del mercado externo. También existe un importante
numero de ensayos y emprendimientos privados a escala domestica, que desde sus
establecimientos, satisfacen en gran medida su propia demanda de combustibles
sustituyendo los combustibles tradicionales.-
Sorprendentemente en la Argentina, el nivel de
calidad de este importantísimo y estratégico sector productivo, como también su potencial
capacidad de producción, es comparable a los países de mayor desarrollo en esta materia.-
En este orden, es muy importante facilitar y
reconocer al sector, su actual y potencial capacidad generadora de recursos, creadora de
empleo y capacidad de minimizar la dependencia en esta materia, por cuanto los
combustibles derivados del petróleo, como se sabe, acá y en todo el mundo, les resta una
existencia muy limitada en el tiempo por el agotamiento de los yacimientos de su única
materia prima y el creciente consumo mundial.-
En la era de la lucha contra el calentamiento
global, del tratado de Kyoto, del desarrollo de las energías alternativas, del consumo de
combustibles no contaminantes, etc., en síntesis, de la preservación del planeta tierra, es un
deber no solo para nuestro país sino para la humanidad misma, definir y ejecutar fuertes
políticas de incentivo y desarrollo de esta actividad, fijando acciones claras y sustentables,
que nos permitan liderar este sector a nivel internacional.
En este sentido destacamos la existencia de
esta ley como una importante iniciativa para la promoción y expansión de esta actividad,
además de reconocer el esfuerzo de Institutos Tecnológicos, Universidades , Estados
Provinciales que han hecho del medioambiente una política de estado y que se encuentran
avocados a expandir aún mas la capacidad y calidad de esta importante Industria Argentina.-
Concretamente, la actividad comprendida en el
Régimen Promocional, es la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles con aplicación
en todo el territorio de la Republica Argentina. Sus beneficiarios, siempre que se instalen en
territorio nacional, serán las sociedades comerciales, privadas, publicas o mixtas o
cooperativas, habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada y
que integren todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las
materias primas renovables correspondientes.-
Se prevé para el Régimen una vigencia de
quince años a partir de su aprobación, pudiendo el Poder Ejecutivo extender dicho plazo por
quince años mas.-
Desde el punto de vista de la adquisición de
bienes de capital y obras de infraestructura vinculadas directamente al proyecto, la ley
establece franquicias por quince años sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a
las Ganancias en el marco del tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas
reglamentarias. También desde el punto de vista impositivo, la ley establece que los bienes
afectados a los proyectos aprobados, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya. Todo
ello a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo.-
Con relación a la comercialización, el biodisel y
el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad
de aplicación para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7° y 8° y 12 de la ley,
no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Dto. 1381/01,
por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capitulo I
, Titulo III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el
Impuesto denominado “ sobre la transferencia a titulo oneroso o gratuito, así como tampoco
por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.-
Un instituto importante de la ley es, que todo
combustible liquido identificado como gasoil o naftas (Articulo 4° de la ley N° 23.966, Titulo
III, de Impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural o la ley que en el futuro la
complemente o sustituya), que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser
mezclado con la especie biocombustibles, es decir, biodisel y bioetanol respectivamente, en
un porcentaje no menor al 5% medido sobre la cantidad total de producto final, pudiendo la
Autoridad de Aplicación aumentar o disminuir este porcentaje en función de la evolución de
las variables del mercado interno o ante situaciones escasez comprobadas.-
Hecha estas menciones de la ley N° 26.093
sobre el Régimen Promocional para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles y
que compartimos estratégicamente, venimos a presentar nuestro proyecto de ley
modificatorio, en el entendimiento que ayudaremos al éxito en la ejecución e implementación
de la ley vigente.-
La esencia de nuestra propuesta es otorgarle a
la ley un sentido mas federal. Esto es, establecer que las Jurisdicciones Provinciales incluida
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyan en Autoridad de Aplicación de esta ley,
mas allá de las propias normas provinciales de promoción. Es muy importante que este
estratégico recurso como es la generación de combustibles de origen vegetal, tenga un alto
grado de federalización, de manera que todas las Provincias participen en forma directa de
las políticas y decisiones del sector.-
En el plano técnico, nuestro proyecto de ley
establece algunos cambios y modificaciones, para contribuir con el éxito del régimen. Por
ejemplo, planteamos las modificaciones a los siguientes artículos: Articulo 1° (Extiende el
plazo de vigencia de la ley a 20 años, pudiendo prorrogarse por igual plazo solamente
mediante otra ley nacional ); Articulo 2° (Se constituyen como Autoridades de Aplicación de
la ley las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) ; Articulo
3° ( Se sustituye el concepto de Comisión Nacional Asesora por Comisión Federal Asesora
para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles, debido a la
incorporación de las Jurisdicciones Provinciales a este ente, dejando de ser un órgano
meramente consultivo transformándose en un órgano de decisión, cuyos dictámenes serán de
carácter vinculantes para las Autoridades de Aplicación ); Articulo 6° ( Se modifica el primer
párrafo de esta articulo, agregándose el plural en Autoridad de Aplicación, por cuanto en
adelante las A.A. son cada Jurisdicción Provincial incluida la C.A.B.A, dejando de ser una sola
como esta originalmente normado ) ; Articulo 10° (Deja de ser la A.A. y pasa a ser la
Comisión Federal Asesora, la que establece los requisitos y condiciones para el autoconsumo,
distribución y comercialización de biodisel y bioetanol en estado puro ) ; Articulo 11° (Deja
de ser la A.A y pasa a ser la Comisión Federal Asesora, la que establece la utilización del
biogás en sistemas, líneas de transporte y distribución ); Articulo 12° ( Se amplia a los
Estados Provinciales incluido la C.A.B.A. y sus entes autarquicos y descetralizados, la
obligación de la utilización de lbiodisel y bioetanol en los porcentajes que fije la Comisión
Federal Asesora) ; Articulo 14° ( Se establece que el cupo fiscal total de los beneficios
promociónales se establecerá de acuerdo a la demanda de los proyectos presentados y
deberá ser coordinado por la Comisión Federal Asesora. Se ha dejado sin modificar la
obligación de establecer todos los años la inclusión de dicho cupo en la ley de presupuesto
anual del Estado Nacional); Articulo 17° (La modificación de este articulo, solo apunta a
establecer claramente que no se trata de una sola A.A., sino que son las Jurisdicciones
Provinciales incluido la C.A.B.A.); Articulo 19° (Se ha dejado como procedimiento básico a la
ley de Procedimientos Administrativos y sus normas complementarias, dejando abierta la
posibilidad de los recursos por vía judicial en los Juzgados Federales con jurisdicción en el
lugar del hecho y con competencia en la materia) ; Articulo 20° (Este articulo se ha
modificado en cuanto a que no solo se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir al
régimen, sino que es una condición esencial dicho dictado, para constituirse como
Autoridades de Aplicación, al tiempo que las provincias, deberán dictar normas con beneficios
tributarios, crediticios, etc, para poder ejercer dicha autoridad ).-
En el entendimiento que con estas
modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esa
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE POPULAR BONAERENSE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |