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PROYECTO DE TP


Expediente 7376-D-2014
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACIONES SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE modificación del código de minería relativa al DESARROLLO SOSTENIBLE
Incorpórase en el Código de Minería como Capítulo 3bis de la Sección 2 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo siguiente:
"De la creación de consejos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 262 ter.- La autoridad de aplicación nacional en coordinación con las autoridades de aplicación provinciales deberán ofrecer y generar un espacio de reunión para los habitantes de las comunidades afectadas por la actividad minera. Tal lugar se denominará ´Consejo de Participación Ciudadana´.
Estos concejos una vez constituidos tendrán autonomía organizativa.
ARTÍCULO 262 quarter.- Serán atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana:
Generar proyectos que tengan por finalidad mejorar las condiciones del ambiente y que apunten al desarrollo sustentable de los pueblos.
Emitir comunicados, documentos o diferentes tipos de publicaciones que reflejen la opinión y criterio de los habitantes de la comunidad afectada en cuanto a las actividades llevadas adelante por los distintos responsables de derechos mineros.
Participar, mediante representantes elegidos para tal fin, de las auditorías y/o controles que realice la Autoridad de Aplicación en las instalaciones de las empresas según los tiempos y las formas que prevé la presente ley.
ARTÍCULO 262 quinquies.- Los Consejos de Participación Ciudadana tendrán acceso a los Informes de Impacto Ambiental y a los Planes de Finalización de Trabajos Mineros, pudiendo emitir sus opiniones al respecto y solicitar que se modifiquen o agreguen datos".
La Autoridad de Aplicación nacional será quien determine, en última instancia, la factibilidad de lo solicitado por los Consejos de Participación Ciudadana.
Incorpórase en el Código de Minería como Sección 3 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo siguiente:
"De la gestión social y participación de la comunidad
ARTÍCULO 268 bis.- La autoridad de aplicación, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada.
Estos procesos tendrán por objeto promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, velando por el racional aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas afectadas por la actividad minera.
El concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al acceso a la información, participación y consulta en la gestión ambiental de las actividades mineras.
ARTÍCULO 268 ter.- Desde el otorgamiento de una concesión minera y durante todas las etapas de ésta, el concesionario, a través de la autoridad de aplicación, deberá informar a las autoridades competentes, comunidades y entidades que representen intereses sociales, ambientales o gremiales, acerca de los posibles impactos, tanto positivos como negativos de la actividad minera.
ARTÍCULO 268 quarter.- La participación ciudadana es un proceso que tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y ambiental de un proyecto minero. Dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad minera por medio del Consejo de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 268 quinquies.- Los procesos de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio para los pueblos originarios, partiendo del principio de representatividad, a través de sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en sus tierras o pueda afectar sus intereses."
Incorpórase en el Código de Minería como Sección 4 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo siguiente:
"De las obligaciones de los titulares mineros
ARTÍCULO 268 sexies.- Los concesionarios mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones a los funcionarios debidamente autorizados por parte de la autoridad de aplicación, como así también a los representantes del Consejo de Participación Ciudadana según lo establece el inciso c) del artículo 262 quarter. Dichas inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos mineros.
De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes deberá informar a la autoridad de la respectiva jurisdicción, el cual podrá suspender las actividades mineras.
ARTÍCULO 268 septies.- Los titulares de derechos mineros están obligados a emplear personal argentino nativo o naturalizado, en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras. En el porcentaje restante se preferirá al personal técnico especializado argentino, de no existir se contratará personal extranjero, el cual deberá cumplir con la legislación vigente.
ARTÍCULO 268 octies.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados y aprobados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 268 novies.- Los concesionarios mineros preferentemente contratarán trabajadores residentes en las localidades y zonas aledañas a sus proyectos mineros.
Los concesionarios mineros acogerán en sus labores mineras a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen prácticas y pasantías en el campo de la minería y disciplinas afines, proporcionándoles las facilidades que fueren necesarias.
ARTÍCULO 268 decies.- Los concesionarios mineros preferentemente deberán adquirir sus insumos de los proveedores locales de la comunidad afectada por su actividad. En caso de no ser suficiente la producción local, se tendrá preferencia por proveedores del ámbito Nacional. Crease por medio de la reglamentación de la presente ley, un registro de proveedores.
ARTÍCULO 269 undecies.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para proveedores locales. Dichos programas deben ser comunicados y aprobados por la autoridad de aplicación, quien se encargara de difundirlos a toda la comunidad.
ARTÍCULO 268 duodecis.- Los concesionarios mineros están obligados a crear y mantener escuelas de oficios en las comunidades afectadas por su actividad. Las mismas contendrán procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación, serán abiertas y gratuitas para todos los miembros de la comunidad. Toda actividad realizada en este aspecto debe ser comunicada periódicamente a la autoridad de aplicación para su difusión y posterior coordinación.
ARTÍCULO 268 terdecies.- Con el objeto de promover el desarrollo, queda a cargo del Consejo de Participación Ciudadana, la planificación de proyectos que hagan al crecimiento material y cultural de la comunidad afectada por la actividad minera.
La ejecución de las obras quedará a cargo de los concesionarios mineros, quienes deberán realizarlas anualmente hasta que se extinga la concesión. En ningún caso el costo total de dichas obras debe ser superior al 5% de las ganancias anuales obtenidas por la empresa minera.
Las autoridades de aplicación deberán efectuar el seguimiento y control de las obras realizadas."
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La filosofía de nuestra propuesta política apunta a mejorar la competitividad de las economías regionales. La minería tiene un aporte fundamental en el desarrollo económico y laboral de una comunidad, de una región, de un país. Nuestra idea es combinarlo con una legislación acorde que permita al mismo tiempo la sustentabilidad ambiental y de los pueblos afectados por el desarrollo de actividad.
Participación de la comunidad. Durante estos últimos años, las diferentes manifestaciones de la comunidad en torno a la actividad minera han encendido una luz de alerta. Lejos de criminalizar la protesta, las voces de los puebles deben ser oídas y tenidas en consideración por sus representantes, tanto legislativos como ejecutivos.
El sector minero debe estar dispuesto a salir a aclarar todas las dudas de la sociedad, comprendiendo el impacto que genera cada proyecto en la vida de los ciudadanos que conviven con la actividad.
Según los datos proporcionados por el Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina, más de una veintena de conflictos se sucedieron en la Argentina en estos últimos años, tomamos de ejemplo los hechos ocurridos en Andalgará, Chilecito, Andacollo, Famatina, Esquel, entre otras. Tenemos la firme convicción de que las comunidades deben ser incorporadas en los procesos de control de las actividades mineras, principalmente porque son los pobladores de estas zonas los primeros en ver afectadas sus vidas y costumbres.
En este sentido, la creación de Consejos de Participación Ciudadana se torna imprescindible. A través de los consejos se habilitará la participación de las comunidades, las cuales podrán expresar sus inquietudes y criterios respetando cada zona y característica particular.
Asimismo podrán convertirse en un actor más a la hora de los controles a las diferentes empresas mineras, acceder a la información y abrir el debate cada vez que es necesaria y productiva la explotación minera pero siempre en marcos que respeten el ambiente y el desarrollo económico, productivo y social de las comunidades.
Desarrollo Sustentable. La sustentabilidad de los pueblos afectados no se limita únicamente a la cuestión ambiental, resulta trascendental contar con políticas concretas, leyes claras que permitan un crecimiento económico sostenido en el tiempo. Es el Estado Nacional, en este caso a través del Congreso de la Nación, quien determina el curso que debe seguir la actividad.
La historia argentina es rica en antecedentes de actividades de corto plazo donde, luego de explotados hasta sus límites los recursos de una zona, comunidades enteras fueron reducidas al olvido y al abandono. Por ello introducimos obligaciones ciertas y posibles para las empresas que permitan, una vez finalizado el proyecto, un impacto positivo en la región afectada.
Nuestro proyecto pretende sumar, en lo ambiental, la obligación de las empresas, sean nacionales o extranjeras, de tomar en consideración el desarrollo de las comunidades donde se alojan. En este sentido, la recuperación del ambiente teniendo en cuenta sus características sociales, económicas y culturales es un paso hacia ello.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)