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PROYECTO DE TP


Expediente 7375-D-2014
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACIONES SOBRE PROTECCION AMBIENTAL, REUTILIZACION DE RECURSOS Y PLAN DE FINALIZACION DE TRABAJOS MINEROS.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE modificación del código de minería relativa al ambiente
Modifícase el Artículo 246 del Código de Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 246.- La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado por la actividad minera, se regirán por las disposiciones de esta SECCION, por las legislaciones provinciales y municipales en la materia y las que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL"
Modifícase el Artículo 250 del Código de Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 250.- Será autoridad de aplicación para lo dispuesto por la presente Sección las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.
Para aquellos casos de competencia nacional, como ser la aprobación del Informe de Impacto Ambiental o la aprobación del Plan de Finalización de Trabajos Mineros, será autoridad de aplicación la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo competente que en el futuro la reemplace"
Modifícase el Artículo 256 del Código de Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 256.- La declaración de Impacto Ambiental será actualizada máximo en forma anual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido"
Incorpórase en el Código de Minería el siguiente Artículo:
"ARTÍCULO 259 bis.- Todo titular de derecho minero que utilice durante el desarrollo de su actividad agua, deberá reutilizar dicho recurso sin contaminación o respetando los niveles mínimos de contaminación aceptable.
Para tal fin deberá elaborar un proyecto que detalle la propuesta de reutilización, que será aprobado y controlado por el Instituto Nacional del Agua."
Incorpórase en el Código de Minería el siguiente Artículo:
"ARTÍCULO 259 ter.- Los responsables de las actividades comprendidas en el Artículo 249 deberán tomar todas las medidas necesarias para que los desechos y residuos de la actividad no contaminen el suelo, aire y agua de la zona afectada.
Para tal fin deberán contar con la infraestructura necesaria para alojar los residuos, por un lado, y los desechos, por otros.
Los residuos podrán ser solicitados por diferentes organizaciones, públicas o privadas, que se comprometan a su reutilización"
Incorpórase en el Código de Minería como Capítulo 2bis de la Sección 2 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo siguiente:
"De la finalización de trabajos mineros
ARTÍCULO 260 bis.- Toda persona física o jurídica que realice las actividades comprendidas en el artículo 249 de esta SECCION deberá presentar un Plan de Finalización de Trabajos Mineros.
ARTÍCULO 260 ter.- La presentación del Plan de Finalización de Trabajos Mineros deberá realizarse junto a la presentación del Informe de Impacto Ambiental y refrendarse como máximo dos (2) años antes de la finalización de la actividad minera, especificando las modificaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 260 quarter.- La autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el Plan de Finalización de Trabajos Mineros en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles desde que el interesado lo presente.
ARTÍCULO 260 quinquies.- Si mediante decisión fundada se estimare insuficiente el contenido del Plan de Finalización de Trabajos Mineros, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro de un plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado. La autoridad de aplicación en el término de TREINTA (30) días hábiles se expedirá aprobando o rechazando el plan en forma expresa."
Modifícase el Artículo 261 del Código de Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 261: Las normas que reglamenten esta SECCION establecerán:
Los procedimientos, métodos y estándares requeridos, conducentes a la protección ambiental, según las etapas de actividad comprendidas en el Artículo 249, categorización de las actividades por grado de riesgo ambiental y caracterización ecosistemática del área de influencia.
Los estándares tecnológicos habilitados para la actividad minera.
La creación de un Registro de consultores y laboratorios a los que toda persona física o jurídica que realice actividades mineras podrá contratar para la realización del IIA. Cualquiera sea la empresa o entidad que se contrate para tal estudio deberá indefectiblemente pertenecer a dicho registro.
La creación de un Registro de Infractores."
Incorpórase al Código de Minería el siguiente Artículo:
"ARTÍCULO 262 bis: El Plan de Finalización de Trabajos Mineros deberá incluir:
Detalle de las actividades a desarrollar para el cierre de la mina.
Detalle del impacto económico, social y ambiental que producirá el cierre de la mina y detalle de las políticas a ejecutar para evitar, mitigar o rehabilitar los aspectos de carácter negativo producidos en el área afectada. Las medidas elegidas deberán seguir los criterios de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Detalle de las inversiones a realizar para cumplir el objetivo del punto anterior. Estas inversiones no podrán ser menores al 50 (cincuenta) por ciento del total de las ganancias declaradas en el año fiscal de menores ingresos.
Programa de reforestación de la zona afectada. Deberán tenerse en cuenta las características de la flora previa a los trabajos mineros."
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La última modificación del Código de Minería en materia ambiental, a través de la ley 24.585, se llevó a cabo a fines del año 1995. Hoy, se vuelve fundamental no sólo actualizar las normas que a nivel nacional regulan la actividad minera para la mejoría de la calidad del ambiente; sino también, legislar sobre temas que se han omitido.
Partiendo de nuestra Carta Magna, máxima legislación de los argentinos, el Artículo 41 es claro: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...". En este sentido este proyecto apunta a dos ejes fundamentales:
1- Mayores exigencias en materia ambiental
2- Reutilización de recursos
Mayores exigencias en materia ambiental. El título decimotercero del Código de Minería de la Nación deja, actualmente, a criterio del responsable del derecho minero ciertas exigencias que hacen a la calidad de nuestro ambiente.
Por tal motivo este proyecto establece, entre otras modificaciones e incorporaciones, cambios sustanciales en la presentación del Informe de Impacto Ambiental y agrega un requisito para la habilitación de las actividades expresas en el Artículo 249 del Código: el Plan de Finalización de Trabajos Mineros.
En cuanto al primer punto las modificaciones apuntan a una mayor rigurosidad de lo expresado, bajo Declaración Jurada, en los IIA. De esta manera, la realización de los informes -que hasta la actualidad lo realizan especialistas en la materia o laboratorios seleccionados únicamente por las empresas- quedará a cargo de laboratorios o especialistas que deberán estar consignados en un registro nacional habilitante. Quedando su aprobación como competencia de la Autoridad de Aplicación Nacional.
Por otra parte, la actualización de los informes será anual y no cada dos años como actualmente se establece.
Con respecto al PFTM su sola incorporación da cuenta de un avance en materia legislativa para la preservación del ambiente, más aún si se tiene en cuenta que países pertenecientes a la UNASUR como Ecuador y Perú, lo tienen incorporado a sus códigos. Este plan establece la obligación por parte de las empresas de dejar, al momento del cierre de la mina, las características del entorno (flora, fauna, paisaje, entre otros) en las mismas condiciones que las anteriores al inicio de la actividad minera. De no ser posible tal condición deberá ser debidamente justificada y se apuntará a las condiciones lo más semejantes posibles priorizando el ambiente y el desarrollo de los pueblos.
Reutilización de los recursos. Otra cuestión a tener en cuenta es la reutilización de los recursos, más aún, cuando hablamos de recursos escasos como el agua.
Este proyecto incorpora al Código Minero el Artículo 259bis que establece la obligación de los titulares de derechos mineros del uso responsable del recurso agua. En este sentido, el agua deberá ser devuelta a sus causes originales sin contaminación o con los niveles permitidos por los estándares nacionales.
Esta normativa es fundamental para cumplir y respetar los derechos fundamentales de hombres y mujeres. El agua no sólo es fuente de vida humana y animal sino que mundialmente se convierte en un recurso estratégico para las generaciones futuras.
Por otro lado, las nuevas tecnologías y los nuevos paradigmas ambientales han abogado por la reutilización de los materiales considerados inútiles para determinadas actividades productivas. En este sentido, el presente proyecto establece en primer lugar la división entre desechos y residuos, entendiendo a estos últimos como pasibles de reutilización.
En segundo lugar, dictamina la prohibición de arrojar desechos y/o residuos que pudieran contaminar en alguna forma el medioambiente. Para tal fin, las empresas deberán construir la infraestructura necesaria para la colocación de sus sobrantes.
Por último, en tercer lugar, organizaciones de la comunidad podrán solicitar la entrega de los residuos para elaborar diferentes productos útiles para los habitantes.
En conclusión, este conjunto de medidas apunta a la preservación del medioambiente sin por ello evitar el desarrollo económico y la explotación de los recursos en nuestro país. Creemos que la minería se ha convertido en un gran pilar de producción que permitirá el crecimiento de nuestros pueblos siempre que se controle, se resguarde y se priorice la vida y el ambiente.
Si no, no tenemos más que mirar a países como Australia, Nueva Zelanda o Canadá -ubicados dentro de los diez países con mayor índice de desarrollo humano por la Naciones Unidas (PNUD)- quienes gozan de la actividad minera tanto subterránea como a cielo abierto (open pit) resguardando sus ecosistemas y sus comunidades. O, mejor aún, a países latinoamericanos, como Ecuador, con una legislación de avanzada en la materia, o Chile, un país con experiencia y tradición minera.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO