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PROYECTO DE TP


Expediente 7375-D-2006
Sumario: PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL - LEY 26117 -; MODIFICACIONES.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°:Modificar el Articulo 4° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Créase la COMISION FEDERAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”
ARTICULO 2°:Modificar el Articulo 6° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La COMISIÓN FEDERAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, estará integrada por los Gobernadores cada una de las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su caso por los representantes que estos designen, bajo la coordinación general del Ministro de Desarrollo Social de la Nación. ”
ARTICULO 3°:Modificar el Articulo 7° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Serán funciones del Coordinador General:
1. Representar legalmente a la COMISION FEDERAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL ante las autoridades nacionales, provinciales y con el sector privado.
2. Suscribir cartas compromiso con instituciones u organismos conforme lo disponga la reglamentación.“
ARTICULO 4°:Modificar el Articulo 8° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, dotará de los recursos necesarios para el funcionamiento de la COMISION FEDERAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL “
ARTICULO 5°:Modificar el Articulo 9° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“LA COMISION FEDERAL estará asistida por un COMITÉ ASESOR constituido por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las instituciones de Microcrédito, conforme los determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones ad honorem.“
ARTICULO 6°:Modificar el último párrafo del Articulo 10° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El COMITÉ ASESOR del PROGRAMA someterá a la aprobación de la referida COMISION FEDERAL DE COORDINACIÓN, dentro del plazo que esta determine, su respectivo reglamento interno. “
ARTICULO 7°: Modificar el Articulo 17° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera: “LA COMISION FEDERAL DE COORDINACIÓN, promoverá la sostenibilidad de las INSTITUCIONES DEL MICROCREDITO y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presenten ley, estableciendo PROGRAMAS de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas. “
ARTICULO 8°: Modificar el Articulo 19° de la Ley N° 26.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las personas físicas o jurídicas, agrupaciones titulares de proyectos beneficiados bajo el amparo de la presente ley, estarán exentos de tributar, impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta y al valor agregado.-
ARTICULO 9°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 28 de Junio de 2006 fue sancionada la Ley N° 26.117, publicada en el boletín oficial el 21 de Julio de 2006 que creó un REGIMEN LEGAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.-
Esta ley establece un régimen en materia promoción y regulación del microcrédito a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales.-
Existen en nuestro país, un numero muy importante de asociaciones civiles, cooperativas, O.N.G., etc. que trabajan silenciosamente con el fin de ayudar a la población civil de escasos recursos. Estas asociaciones abarcan las mas variadas materias, en particular algunas, contribuyen en la generación de empleo y para dar solución al flagelo de la pobreza. Esto habla muy bien de dichas entidades y reflejan con claridad la voluntad solidaria del pueblo argentino.-
Por otra parte, existen un numero muy importante de personas o grupos, que con un gran esfuerzo, en muchos casos sin ayuda alguna, llevan adelante sus proyectos. Estamos hablando de microemprendimientos que producen bienes y servicios y que forman parte del sistema económico del país.-
Es por eso que destacamos la importancia de la norma dictada, por cuanto facilita a los microemprendedores que en forma individual o asociada puedan dar vida a sus proyectos productivos de manera que puedan reforzar sus ingresos o en algunos casos permitir la obtención de su único ingreso familiar. Es decir, esta política socioeconómica, permite la ejecución de nuevos proyectos, no solo como una salida laborar propia, sino también como fuente generadora de puestos de trabajo.-
En este mundo en que vivimos, donde existe el abuso económico, la explotación de los que menos tienen, el egoísmo, la usura, etc., este tipo de norma arroja una bocanada de aire fresco a aquellas personas u organizaciones que por distintas razones ocupan el eslabón mas débil del sistema económico. Lo contrario a este tipo de economía social, son las grandes empresas multinacionales que tienen tanto poder, incluso político, que pueden modificar leyes, desencadenar conflictos entre estados, etc., todo en defensa de sus propios intereses. Es decir, las grandes empresas, saben muy bien defenderse solas y procurarse sus propios beneficios, mientras que los pequeños emprendedores no tienen la capacidad de poder modificar algún factor que los perjudique. Solo el estado, a través de políticas activas dirigidas a la economía social, puede dar solución y promocionar este tipo de actividades.-
Vale decir que, es muy bueno y factible desarrollar una economía social, bajo un concepto de desarrollo de microcreditos, en particular orientados a los que menos tienen.-
En este sentido, reiteramos la importancia de esta ley, como una iniciativa para la promoción y desarrollo de microemprendedores por cuanto sin lugar a dudas estos agentes, constituyen una parte esencial de la trama productiva nacional.-
Concretamente, el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO DE DESARROLLO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL previsto en la ley, tiene como objetivos la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales, brindando herramientas financieras y fiscales para el cumplimiento de dichos propósitos.
Es de aplicación en todo el territorio de la Republica Argentina, siendo sus destinatarios las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que ser organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialicen bienes o servicios en unidades productivas, cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas por puesto de trabajo. Otro destinatario de la ley son las Instituciones de Microcrédito, que son asociaciones sin fines de lucro, asoc. civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones no gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.
Otro instituto importante dentro del Programa de Promoción es la creación del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de la ley.-
En este orden nuestra propuesta apunta, sin modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido mas federal, habida cuenta que las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad económica y social de cada región, pudiendo atender con mayor eficiencia las demandas de los microemprendedores, además de otras modificaciones de carácter técnico para mejorar su funcionamiento.-
Principalmente, esto significa que las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integren la COMISON NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PAR EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, como también integre con mayor participación del COMITÉ ASESOR.-
En concreto, los cambios a los artículos que por medio de este proyecto planteamos son: Articulo 4° (Se redenomina la Comisión Nacional de Coordinación por COMISION FEDERAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL) ; Articulo 6° (Se establece que la COMISION FEDERAL estará integrada por los titulares de los Poderes Ejecutivos Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la coordinación general del Ministro de Desarrollo Social de la Nación); Articulo 7°; 8°; 9°; 10°; 17° (Se corrige el nombre de Comisión Nacional de Coordinación por el de COMISION FEDERAL DE COORDINACIÓN); Articulo 19°.(Se determina con mas claridad la exención total de los impuestos nacionales a los sujetos beneficiarios titulares de proyectos de microcreditos).-
En el convencimiento que con estas modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE POPULAR BONAERENSE
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA