PROYECTO DE TP
Expediente 7373-D-2006
Sumario: CREACION DEL CHEQUE FISCAL: INSTRUMENTO FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE CANCELACION DE TODAS LAS OPERACIONES COMERCIALES.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Crear un instrumento
financiero y tributario de cancelación de todas las operaciones comerciales, cualquiera
sea el monto, efectuadas entre contribuyentes -Responsables Inscriptos en el Impuesto al
Valor Agregado-, que se denominara cheque-fiscal.-
ARTICULO 2º: El cheque-fiscal, a
excepción del régimen de endosos, tendrá los mismos efectos cancelatorios y
tratamiento jurídico, bancario y comercial que los cheques de pago diferido, siendo
alcanzado en consecuencia, por toda la normativa actual y en su caso de sus
modificaciones por la Ley de Cheques, Ley de Entidades Financieras y la normativa
especifica del Banco Central de la Republica Argentina, entre otras.-
ARTICULO 3º: Los Contribuyentes -
Responsables Inscriptos- que en su carácter de compradores adhieran a este mecanismo
de pago, podrán abrir una cuenta corriente única y especial por Entidad Financiera, la
que deberá identificarse como cuenta fiscal. Lo propio deberá hacer el proveedor o
emisor de la factura de venta para la recepción y deposito del cheque fiscal. Vale decir,
que sobre la misma cuenta fiscal del contribuyente, se deberán acreditar los cobros
recibidos con cheques fiscales por las ventas, como debitar los cheques fiscales emitidos
por las compras, de modo de conformar un único saldo fiscal bancario.
ARTICULO 4º: Las Entidades Financieras
donde los Contribuyentes -Responsables Inscriptos- posean sus cuentas corrientes y a
solicitud de estos, deberán proveer las formulas-chequeras- en las mismas condiciones
que las formulas de uso corriente.-
ARTICULO 5º: La formula del cheque-fiscal
deberá contener, además de la información y formalidades del ordenamiento bancario y
financiero propio de los cheques de pago diferido, la siguiente información con carácter
de Declaración Jurada:
A - Denominación del Proveedor.
B - CUIT del Proveedor.
C - Domicilio Fiscal del Proveedor.
D - Identificación de la Factura que se
cancela.
E - De corresponder, numero de orden de
pago.
F - Monto del Neto Gravado.
G - Monto del IVA liquidado.
H - Monto total de la operación.
I - Monto de las retenciones o percepciones
de Impuestos Nacionales.
J - Monto de las retenciones o percepciones
de Ingresos Brutos.
K - Monto final de cancelación.
L - Código de barras con los datos del emisor
y banco girado.
ARTICULO 6º: En virtud de la información
que el articulo precedente establece en las formulas y a los efectos del mayor control, se
podrá cancelar por cada cheque-fiscal solo una operación o factura de proveedor por
vez, no pudiendo bajo ningún concepto ser endosados en pago a terceros ajenos a la
operación que le dio origen. Vale decir que, el beneficiario del cheque fiscal solo puede
depositar el valor en su propia cuenta fiscal únicamente.-
ARTICULO 7º: Tanto los débitos o créditos
bancarios en las cuentas fiscales abiertas sobre las cuales se giren o depositen cheques
fiscales, estarán exentas de la Ley º 25.413 o la que la complemente o sustituya.-
ARTICULO 8º: Las Entidades Financieras en
las que existan cuentas fiscales de contribuyentes responsables inscriptos, no podrán
calcular ni cobrar, tanto sea en las cuentas giradas o depositarias, comisiones ni gastos
de ninguna naturaleza sobre el importe de IVA discriminado en cada cheque fiscal.-
ARTICULO 9º: Los contribuyentes -
Responsables Inscriptos- que cancelen sus operaciones de compra mediante cheques-
fiscales, gozarán de la liberación en 3 puntos de la tasa del IVA vigente al momento de la
liquidación en la factura y el correspondiente pago. Dicha liberación, exclusiva para el
comprador, surgirá de despejar los tres puntos del IVA de cada una de las operaciones de
pago cuyos débitos efectivos consten en el resumen bancario de la cuenta fiscal. El
monto resultante podrá imputarse en la posición de la Declaración Jurada del mes al
que correspondan los débitos bancarios, como un saldo de libre disponibilidad exclusivo
de IVA, a favor del contribuyente.
ARTICULO 10º: Como bancos girados, las
Entidades Financieras, serán responsables de la custodia, el archivo especial y
ordenamiento de todos los cheques-fiscales de todos sus contribuyentes adheridos a la
operatoria, como también serán responsables de la precisión y veracidad de los
resúmenes mensuales que servirán como soporte y justificación del saldo de libre
disponibilidad tomado a favor por los contribuyentes. En este orden, las Entidades
Financieras deberán presentar mensualmente con carácter de declaración jurada a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, el saldo bancario y el detalle total de las
operaciones de cada contribuyente, con indicación del Neto Gravado, IVA tasa general,
Retenciones practicadas y el cálculo de los 3 puntos de IVA liberado.-
ARTICULO 11º: Los contribuyentes-
Responsables Inscriptos- que opten por este sistema de cancelación bancarizada de
obligaciones, se allanan y consienten que las Entidades Financieras, a solo requerimiento
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán brindar información
ampliatoria de sus operaciones.-
ARTICULO 12º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional de la Republica Argentina, en el Capitulo IV- Articulo Nº 75-Inciso 2 establece,
entre otros conceptos lo siguiente: “Son atribuciones del Congreso imponer
contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer
contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el
territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o
el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables”.-
En el marco de este principio
constitucional y habida cuenta que el presente proyecto trata aspectos relativos a la
operatoria del Impuesto al Valor Agregado, es que corresponde darle tratamiento de
ley.-
Esta iniciativa legislativa surge de una idea
presentada por la Asociación Civil Cámara Pymes de la Provincia de San Luis (Res. Nº 635-
OC y Fde. PJ-04), que en reunión mantenida el 30 de Noviembre del corriente año, en su
sede social, me hiciera entrega de una propuesta, donde se establece un sistema de pago
de las operaciones que contengan el IVA discriminado, mediante un cheque-factura. Esta
operatoria, no solo premiará a los contribuyentes que realicen sus operaciones comerciales
conforme a derecho, sino que además permitirá la fácil fiscalización, detección y castigo de
las operaciones comerciales realizadas al margen de la ley. En resumen, se trata de una
propuesta que dará mas equidad y eficiencia al sistema tributario por cuanto se ampliará la
base imponible general del impuesto, permitiendo que sean mas lo que paguen menos y
no, que cada vez sean menos los contribuyentes que paguen mas.-
Si bien están en vigencia la Ley Nº 23.345 y
la Ley Nº 25.413 que establecen la obligación de bancarizar los pagos de todas las
operaciones comerciales superiores a mil pesos-, estas no son suficientes para evitar la
evasión impositiva en razón, principalmente, porque no ofrecen ninguna ventaja a los
contribuyentes para estimular el cumplimiento.-
Sin perjuicio de las normas existentes, la
operatoria propuesta mejorará el cumplimiento de la bancarización y blanqueo de las
operaciones comerciales, al tiempo que permitirá un mejor control de la AFIP en los
aspectos tributarios.-
Es por las razones expuestas, que solicito a
esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento y aprobación del
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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