PROYECTO DE TP
Expediente 7372-D-2006
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL - DECRETO 286/95 -; CONSOLIDACION CON EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Establecese que el
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado por Decreto Nacional Nº 286/95,
deberá consolidarse con el Presupuesto de la Administración Nacional en los Recursos
estimados recaudar y/o percibir con detalle de las fuentes de financiamiento y todas las
aperturas relativas a los créditos presupuestarios, y asignándoselo a cada jurisdicción
competente, distribuyéndose sus créditos presupuestarios a nivel de partidas limitativas
y en las aperturas programáticas correspondientes.-
ARTICULO 2º.- Establecese que en el
caso de existir Obras Públicas financiadas con este Fondo, sean en estado de Proyecto
de Obra, Obras en Ejecución y/u obras por ejecutarse, las mismas deberán ser
detalladas e individualizadas en la apertura que exige cada Presupuesto anual de la
Administración Publica Nacional.-
ARTICULO 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Anualmente los Presupuestos del Estado
Nacional son sometidos para su aprobación ante este Honorable Congreso de la Nación
Argentina, este es un mandato constitucional que anualmente cumplimentamos. Ahora
bien, la técnica presupuestaria requiere el cumplimiento de diversos principios
presupuestarios, estos mismos no son actualmente respetados dado que existen
recursos y erogaciones del Estado Nacional que no pasan por el Presupuesto de la
Nación Argentina, el Principio de Universalidad que debe respetar cada presupuesto
anual, no se cumple cuando aprobamos un presupuesto que no consolida todos los
movimientos de recursos y egresos de la totalidad del Estado Nacional, y no se cumple
específicamente por la no consolidación de los Fondos Fiduciarios en los presupuestos
anuales.
Así es que existen en la actualidad 15
(quince) Fondos Fiduciarios que para el año 2007 representan ingresos totales por mas
de $5.600.000.000 (pesos cinco mil seiscientos millones) y gastos totales por similar
monto; y habilita fuentes financieras por mas de $13.700.000.000 (pesos trece mil
setecientos millones) y aplicaciones financieras por monto equivalente; para el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial en el año 2007 se destinan aproximadamente
mas de $1.300.000.000 (pesos un mil trescientos millones) para ingresos totales y
gastos totales por mas de $1.000.000.000 (pesos un mil millones), con fuentes
financieras por mas de $12.200.000.000 (pesos doce mil doscientos millones) y
aplicaciones financieras por mas de $12.400.000.000 (pesos doce mil cuatrocientos
millones).
Si bien los Fondos Fiduciarios son
expuestos en el Presupuesto de la Administración Publica Nacional a modo informativo,
los mismos no consolidan ni con los recursos, ni con los gastos totales.
La carencia de transparencia en la
información y la ausencia de participación y control ciudadano en la asignación de los
recursos públicos, son situaciones que limitan el funcionamiento del sistema
democrático. Si Argentina desea contarse entre los países que han logrado mejorar el
bienestar de sus ciudadanos por medio del desarrollo económico, la estabilidad y el
funcionamiento eficaz del Estado, debe destinar sus recursos de manera
transparente, priorizando la equidad y el crecimiento.
El Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial, fue creado por Decreto Nacional Nº 286/95, con el objeto de asistir a las
Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras u otras empresas
cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad estatal provincial o municipal;
financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los
Estados Provinciales; y programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los
Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación; asistir programas de desarrollo
para incrementar la calidad de las prestaciones y el fortalecimiento en general de los
sectores de la economía real, educación, justicia, salud, y seguridad; este fondo
continúa su propósito con carácter extrapresupuestario. A los efectos de aumentar la
transparencia en el proceso presupuestario y en los actos del estado consideramos
necesario que este se consolide con el Presupuesto de la Administración Pública a nivel
de partidas presupuestarias, tanto en los recursos que los mismos estime generar o
recaudar como en las partidas presupuestarias de erogaciones, sean corrientes y/o de
capital, en la estructura programática que corresponda según la finalidad de este
Fondo.
En el convencimiento de que la
consecución de un Estado transparente requiere, entre otras condiciones, un proceso
presupuestario claro y de público conocimiento, es que solicito a los señores
legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE POPULAR BONAERENSE |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
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Comisión |
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