PROYECTO DE TP
Expediente 7370-D-2006
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS - DECRETO 342/00 -; CONSOLIDACION CON EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Establecese que el
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, creado por Decreto Nacional
342/2000, deberá consolidarse con el Presupuesto de la Administración Nacional en los
Recursos estimados recaudar y/o percibir con detalle de las fuentes de financiamiento y
todas las aperturas relativas a los créditos presupuestarios, y asignándoselo a cada
jurisdicción competente, distribuyéndose sus créditos presupuestarios a nivel de partidas
limitativas y en las aperturas programáticas correspondientes.-
ARTICULO 2º.- Establecese que en el
caso de existir Obras Públicas financiadas con este Fondo, sean en estado de Proyecto
de Obra, Obras en Ejecución y/u obras por ejecutarse, las mismas deberán ser
detalladas e individualizadas en la apertura que exige cada Presupuesto anual de la
Administración Publica Nacional.-
ARTICULO 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Anualmente los Presupuestos del Estado
Nacional son sometidos para su aprobación ante este Honorable Congreso de la Nación
Argentina, este es un mandato constitucional que anualmente cumplimentamos. Ahora
bien, la técnica presupuestaria requiere el cumplimiento de diversos principios
presupuestarios, estos mismos no son actualmente respetados dado que existen
recursos y erogaciones del Estado Nacional que no pasan por el Presupuesto de la
Nación Argentina, el Principio de Universalidad que debe respetar cada presupuesto
anual, no se cumple cuando aprobamos un presupuesto que no consolida todos los
movimientos de recursos y egresos de la totalidad del Estado Nacional, y no se cumple
específicamente por la no consolidación de los Fondos Fiduciarios en los presupuestos
anuales.
Así es que existen en la actualidad 15
(quince) Fondos Fiduciarios que para el año 2007 representan ingresos totales por mas
de $5.600.000.000 (pesos cinco mil seiscientos millones) y gastos totales por similar
monto; y habilita fuentes financieras por mas de $13.700.000.000 (pesos trece mil
setecientos millones) y aplicaciones financieras por monto equivalente; para el Fondo
Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, en el año 2007 se le destinan
aproximadamente más de $68.000.000 (pesos sesenta y ocho millones) para ingresos
totales y gastos totales por más de $1.300.000 (pesos un millón trescientos), con
fuentes financieras por más de $32.000.000 (pesos treinta y dos millones) y aplicaciones
financieras por más de $99.000.000 (pesos noventa y nueve millones).
Si bien los Fondos Fiduciarios son
expuestos en el Presupuesto de la Administración Publica Nacional a modo informativo,
los mismos no consolidan ni con los recursos, ni con los gastos totales.
La carencia de transparencia en la
información y la ausencia de participación y control ciudadano en la asignación de los
recursos públicos, son situaciones que limitan el funcionamiento del sistema
democrático. Si Argentina desea contarse entre los países que han logrado mejorar el
bienestar de sus ciudadanos por medio del desarrollo económico, la estabilidad y el
funcionamiento eficaz del Estado, debe destinar sus recursos de manera
transparente, priorizando la equidad y el crecimiento.
El Fondo Fiduciario para la Reconstrucción
de Empresas fue creado por Decreto Nacional Nº 342/2000 con el objeto de suscribir e
integrar aportes de capital, otorgar prestamos convertibles o no en acciones y otorgar
avales, fianzas y/u otras garantías a entidades financieras, de seguros, prestadoras de
servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía
nuclear y de sus sociedades controlantes; como así también para comprar y vender
acciones y adquirir activos de dichas entidades; este fondo continúa su propósito con
carácter extra-presupuestario. A los efectos de aumentar la transparencia en el proceso
presupuestario y en los actos del estado consideramos necesario que este se consolide
con el Presupuesto de la Administración Pública a nivel de partidas presupuestarias,
tanto en los recursos que los mismos estime generar o recaudar como en las partidas
presupuestarias de erogaciones, sean corrientes y/o de capital, en la estructura
programática que corresponda según la finalidad de este Fondo.
En el convencimiento de que la
consecución de un Estado transparente requiere, entre otras condiciones, un proceso
presupuestario claro y de público conocimiento, es que solicito a los señores
legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
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