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PROYECTO DE TP


Expediente 7370-D-2006
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS - DECRETO 342/00 -; CONSOLIDACION CON EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Establecese que el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, creado por Decreto Nacional 342/2000, deberá consolidarse con el Presupuesto de la Administración Nacional en los Recursos estimados recaudar y/o percibir con detalle de las fuentes de financiamiento y todas las aperturas relativas a los créditos presupuestarios, y asignándoselo a cada jurisdicción competente, distribuyéndose sus créditos presupuestarios a nivel de partidas limitativas y en las aperturas programáticas correspondientes.-
ARTICULO 2º.- Establecese que en el caso de existir Obras Públicas financiadas con este Fondo, sean en estado de Proyecto de Obra, Obras en Ejecución y/u obras por ejecutarse, las mismas deberán ser detalladas e individualizadas en la apertura que exige cada Presupuesto anual de la Administración Publica Nacional.-
ARTICULO 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Anualmente los Presupuestos del Estado Nacional son sometidos para su aprobación ante este Honorable Congreso de la Nación Argentina, este es un mandato constitucional que anualmente cumplimentamos. Ahora bien, la técnica presupuestaria requiere el cumplimiento de diversos principios presupuestarios, estos mismos no son actualmente respetados dado que existen recursos y erogaciones del Estado Nacional que no pasan por el Presupuesto de la Nación Argentina, el Principio de Universalidad que debe respetar cada presupuesto anual, no se cumple cuando aprobamos un presupuesto que no consolida todos los movimientos de recursos y egresos de la totalidad del Estado Nacional, y no se cumple específicamente por la no consolidación de los Fondos Fiduciarios en los presupuestos anuales.
Así es que existen en la actualidad 15 (quince) Fondos Fiduciarios que para el año 2007 representan ingresos totales por mas de $5.600.000.000 (pesos cinco mil seiscientos millones) y gastos totales por similar monto; y habilita fuentes financieras por mas de $13.700.000.000 (pesos trece mil setecientos millones) y aplicaciones financieras por monto equivalente; para el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, en el año 2007 se le destinan aproximadamente más de $68.000.000 (pesos sesenta y ocho millones) para ingresos totales y gastos totales por más de $1.300.000 (pesos un millón trescientos), con fuentes financieras por más de $32.000.000 (pesos treinta y dos millones) y aplicaciones financieras por más de $99.000.000 (pesos noventa y nueve millones).
Si bien los Fondos Fiduciarios son expuestos en el Presupuesto de la Administración Publica Nacional a modo informativo, los mismos no consolidan ni con los recursos, ni con los gastos totales.
La carencia de transparencia en la información y la ausencia de participación y control ciudadano en la asignación de los recursos públicos, son situaciones que limitan el funcionamiento del sistema democrático. Si Argentina desea contarse entre los países que han logrado mejorar el bienestar de sus ciudadanos por medio del desarrollo económico, la estabilidad y el funcionamiento eficaz del Estado, debe destinar sus recursos de manera transparente, priorizando la equidad y el crecimiento.
El Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas fue creado por Decreto Nacional Nº 342/2000 con el objeto de suscribir e integrar aportes de capital, otorgar prestamos convertibles o no en acciones y otorgar avales, fianzas y/u otras garantías a entidades financieras, de seguros, prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear y de sus sociedades controlantes; como así también para comprar y vender acciones y adquirir activos de dichas entidades; este fondo continúa su propósito con carácter extra-presupuestario. A los efectos de aumentar la transparencia en el proceso presupuestario y en los actos del estado consideramos necesario que este se consolide con el Presupuesto de la Administración Pública a nivel de partidas presupuestarias, tanto en los recursos que los mismos estime generar o recaudar como en las partidas presupuestarias de erogaciones, sean corrientes y/o de capital, en la estructura programática que corresponda según la finalidad de este Fondo.
En el convencimiento de que la consecución de un Estado transparente requiere, entre otras condiciones, un proceso presupuestario claro y de público conocimiento, es que solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)