PROYECTO DE TP
Expediente 7369-D-2014
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL - LEY 26639 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 4, 5 Y 6, SOBRE TIEMPO DE ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DE LOS GLACIARES, MOVILIZACION DE PERSONAL MILITAR A LAS ZONAS FRONTERIZAS DE GLACIARES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
"RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS
MINIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE
PERIGLACIAL"
Artículo 1º.- Sustitúyase el Art. 4º de
la Ley 26.639 de "Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial", por el siguiente:
"Art. 4º.- Información registrada. El
inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y
del ambiente periglaciar por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y
clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglaciar. Este inventario
deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a DOS (2) años, verificando los
cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de
avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación".
Art. 2º.- Sustitúyase el art. 5º de la
Ley 26.639 de "Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial", por el siguiente:
"Art. 5º.- Realización del Inventario.
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será
realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de
aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas
fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del
inventario.
El Poder Ejecutivo dispondrá de la
movilización de personal militar a las zonas fronterizas indicadas en el párrafo
precedente y en la zona perimetral de los Glaciares, a los fines de prestar
observancia a lo dispuesto por el art. 1º".
Art. 3º.- Sustitúyase el art. 6º de la
Ley 26.639 de "Régimen Presupuestos Mínimos para la preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial", por el siguiente:
"Art. 6º.- Actividades prohibidas. En
los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición
natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su
destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o
disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o
residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción
aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de
arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la
investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación
minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se
desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o
desarrollo de obras o actividades industriales.
e) La extracción de agua potable por
parte de empresas privadas que tenga por destino, uno ajeno al consumo de agua
potable por parte del Pueblo argentino.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El glaciar es un cuerpo de hielo
permanente que se forma por la acumulación y posterior compactación de la nieve
sobre la superficie terrestre. Asimismo, constituyen un reservorio de agua dulce
considerable, para un futuro próximo. En Argentina los glaciares se localizan a lo
largo de la Cordillera de los Andes, limitando con Chile. Tienen diversos tamaños,
siendo más pequeños en el sector norte hasta los grandes campos de hielo en el
sur patagónico. Estos últimos se desarrollan en una extensión de 350 km y abarca
una superficie de 13.000 km2 que involucran a 50 glaciares mayores y más de 100
menores que en el lado argentino drenan hacia los lagos Argentino y Viedma,
destacándose el Glaciar Spegazzini, Upsala, Frías y Perito Moreno.
Lo precedentemente expuesto,
significa un capital invaluable para la prosperidad y futuro de la Nación Argentina
posicionándose como una de las naciones más ricas del mundo en términos de
agua potable y recursos naturales.
Si bien creemos que la Ley de
Glaciares, significó un avance notable en lo que respecta a la defensa de estos
preciados recursos, entendemos que es insuficiente y deja vacíos normativos, al
menos, preocupantes.
En este orden de ideas, considero,
que a los fines de proyectar y planificar una política de cuidado y defensa
estratégica del agua, los informes señalados en el Art. 4º de la presente ley, deben
ser más regulares y menos esporádicos. El tope fijado de cinco años, nos resulta
imprudente e incluso irresponsable, poco afectivo a la responsabilidad que
demanda el cuidado y la defensa de los Glaciares y del agua.
En segundo lugar, y con respecto a la
reforma del Art. 5º, consideramos fundamental la movilización de personal militar
a las zonas fronterizas de los glaciares y a su área perimetral. En este sentido, ello
no implica en absoluto, plantear una escenario hipotético de conflicto, sino
garantizar la presencia del estado en sus adyacencias, a los fines de dar
cumplimiento a lo protección de estas riquezas prevista en el art. 1º y en el
espíritu de la norma. Asimismo, se asignaría una función estratégica a las Fuerzas
Armadas, que debido a la ausencia casi total de una política de defensa nacional
sustentable a largo plazo, permanecen ociosas.
Por último, y en cuanto a las
"Prohibiciones", hemos decidido apuntar un inciso más, en la medida que nada
reza la norma de manera explícita, en relación a la extracción de agua potable por
parte de empresas privadas. Los glaciares y las zonas periglaciares, como fuente
invaluable de agua potable, en un mundo donde la misma ha comenzado
paulatinamente a escasear, merecen un compromiso total y serio del Estado, en
cuanto a su defensa y resguardo.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente,
solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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