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PROYECTO DE TP


Expediente 7369-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 27 Y 28 DE LA LEY 24522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, SOBRE PLAZOS PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS DE COMUNICACION DE APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LOS ARTIÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY Nº 24.522.- PLAZO A PARTIR DEL CUAL EL CONCURSADO DEBE PUBLICAR LOS EDICTOS DE COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO.-
Artículo1º): Modificase el artículo 27 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 27º.-EDICTOS.- La resolución de apertura del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante cinco días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del Juzgado, y otro de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el Juez designe.- Los edictos deben contener los datos referentes a la identidad del deudor y de los socios ilimitadamente responsables, los del juicio y su radicación, el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo.-
Esta publicación esta a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los cinco días contados desde que el Síndico designado acepte formalmente el cargo.-
Artículo 2º): Modificase el artículo 28º de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 28º: ESTABLECIMIENTOS EN OTRA JURISDICCIÓN.- Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por cinco días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo.- El Juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de veinte días, contados desde que el Síndico designado acepte formalmente el cargo.-
JUSTIFICACION.- En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones, mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados, también debe probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del quinto día posterior a su primera aparición.-
Artículo 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 establece dentro de los artículos que se pretende modificar concretamente el artículo 27º y 28º, lo relativo a la publicación de los edictos y el plazo para realizarlo, cuando el deudor solicita la apertura de su Concurso Preventivo.-
Los edictos tienen por finalidad notificar a todos los acreedores de la apertura del proceso universal, para que tengan ocasión de verificar sus créditos e intervenir en su tramite.- También la finalidad que se persigue es poner en conocimiento de los terceros de la apertura del Concurso Preventivo, para que ellos procedan en consecuencia, teniendo ello efectos respecto de la administración del concursado.-
Persiguiendo la finalidad aludida, es que se impone como carga legal, el hecho que si el Concursado posee establecimientos comerciales o realiza negocios en otra jurisdicción, debe allí también publicar edictos para dar a conocer a los eventuales acreedores y los terceros que se ha abierto un tramite concursado, que implica, no sólo la suspensión de todos los juicios de contenido patrimonial, sino también la obligación de todos los acreedores de concurrir a verificar sus créditos ante el Síndico designado.-
Es allí donde se pone de manifiesto la modificación que se pretende introducir en la presente.- Actualmente la obligación de publicar edictos se debe realizar dentro de los cinco días de haberse notificado la resolución que establece la apertura del concurso.-
La realidad tribunalicia, nos muestra que el proceso universal, se abre con una serie de medidas que se deben adoptar, como ser la aludida suspensión de juicios de carácter patrimonial, la obligación del concursado de poner a disposición los libros de comercio que posee, de denunciar los juicios en trámite, el domicilio de acreedores, etc., y dentro de esa resolución se fija el día y la hora en se procederá a la designación del Síndico que actuará.-
Esta audiencia se fija en forma inmediata a la resolución de apertura, pero en lo hechos ello sucede minimamente dentro de los cinco días de dicha resolución, ya que es necesario notificar al Colegio de Ciencias Económicas, para que sea parte, del acto de designación, si así lo requiere.-
En este sentido, ya no podría cumplirse con el objetivo marcado en la ley que establece que los edictos deben publicarse dentro de los cinco días de la resolución de apertura, porque a esa fecha aun no está designado formalmente el Síndico, y en los mismos edictos se establece como obligación, la mención de quién es el Síndico que actuará y el domicilio del mismo, si obviamente, a esa fecha no vamos a tener designado este Funcionario Judicial, mal podemos entonces cumplir con el plazo impuesto por la ley.-
Es por ello, que debe modificarse el mismo, estableciendo que el plazo comenzará a contarse desde el momento en que el Síndico concurre a aceptar formalmente el cargo por el que ha sido envestido, porque allí recién estará legalmente nombrado, establecerá el domicilio que constituye y mencionará los días de atención al público, para que los acreedores concurran al mismo a presentar sus pedidos de verificación.-
En igual sentido se persigue la modificación del artículo 28º, ya que el éste es idéntico al aludido supra, el plazo siempre debe contarse a partir de la aceptación del cargo del aludido Funcionario, ya que de lo contrario, la no publicación de edictos en tiempo y forma acarrea para el deudor un grave perjuicio, ya que el artículo 30º de la Ley Nº 24.522 establece claramente que la no publicación de edictos implica el tener al deudor por desistido de su pedido de apertura del Concurso Preventivo-
Por esta razón se impetra la modificación aludida, comenzando a correr el plazo para el deudor, luego de la aceptación del cargo por parte del Síndico.-
Por las razones expuestas solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5661-D-08