PROYECTO DE TP
Expediente 7369-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 27 Y 28 DE LA LEY 24522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, SOBRE PLAZOS PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS DE COMUNICACION DE APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DE LOS ARTIÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY Nº 24.522.- PLAZO A
PARTIR DEL CUAL EL CONCURSADO DEBE PUBLICAR LOS
EDICTOS DE COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL
CONCURSO PREVENTIVO.-
Artículo1º): Modificase el
artículo 27 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO
27º.-EDICTOS.- La resolución de apertura del concurso preventivo se
hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante cinco
días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del Juzgado,
y otro de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el
Juez designe.- Los edictos deben contener los datos referentes a la
identidad del deudor y de los socios ilimitadamente responsables, los
del juicio y su radicación, el nombre y domicilio del síndico, la
intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de
verificación y el plazo y domicilio para hacerlo.-
Esta
publicación esta a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los
cinco días contados desde que el Síndico designado acepte
formalmente el cargo.-
Artículo 2º): Modificase el
artículo 28º de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO
28º: ESTABLECIMIENTOS EN OTRA JURISDICCIÓN.- Cuando el
deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también
se deben publicar edictos por cinco días, en el lugar de ubicación de
cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales
respectivo.- El Juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas
publicaciones, el cual no puede exceder de veinte días, contados desde
que el Síndico designado acepte formalmente el cargo.-
JUSTIFICACION.- En todos los casos, el deudor debe justificar el
cumplimiento de las publicaciones, mediante la presentación de los
recibos, dentro de los plazos indicados, también debe probar la
efectiva publicación de los edictos, dentro del quinto día posterior a su
primera aparición.-
Artículo 3º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 establece dentro de los
artículos que se pretende modificar concretamente el artículo 27º y
28º, lo relativo a la publicación de los edictos y el plazo para realizarlo,
cuando el deudor solicita la apertura de su Concurso Preventivo.-
Los edictos tienen por finalidad notificar a todos los acreedores de la
apertura del proceso universal, para que tengan ocasión de verificar
sus créditos e intervenir en su tramite.- También la finalidad que se
persigue es poner en conocimiento de los terceros de la apertura del
Concurso Preventivo, para que ellos procedan en consecuencia,
teniendo ello efectos respecto de la administración del concursado.-
Persiguiendo la finalidad aludida, es que se impone como carga legal,
el hecho que si el Concursado posee establecimientos comerciales o
realiza negocios en otra jurisdicción, debe allí también publicar edictos
para dar a conocer a los eventuales acreedores y los terceros que se
ha abierto un tramite concursado, que implica, no sólo la suspensión
de todos los juicios de contenido patrimonial, sino también la
obligación de todos los acreedores de concurrir a verificar sus créditos
ante el Síndico designado.-
Es allí donde se pone de manifiesto la modificación que se pretende
introducir en la presente.- Actualmente la obligación de publicar
edictos se debe realizar dentro de los cinco días de haberse notificado
la resolución que establece la apertura del concurso.-
La realidad tribunalicia, nos muestra que el proceso universal, se abre
con una serie de medidas que se deben adoptar, como ser la aludida
suspensión de juicios de carácter patrimonial, la obligación del
concursado de poner a disposición los libros de comercio que posee,
de denunciar los juicios en trámite, el domicilio de acreedores, etc., y
dentro de esa resolución se fija el día y la hora en se procederá a la
designación del Síndico que actuará.-
Esta audiencia se fija en forma inmediata a la resolución de apertura,
pero en lo hechos ello sucede minimamente dentro de los cinco días de
dicha resolución, ya que es necesario notificar al Colegio de Ciencias
Económicas, para que sea parte, del acto de designación, si así lo
requiere.-
En este sentido, ya no podría cumplirse con el objetivo marcado en la
ley que establece que los edictos deben publicarse dentro de los cinco
días de la resolución de apertura, porque a esa fecha aun no está
designado formalmente el Síndico, y en los mismos edictos se
establece como obligación, la mención de quién es el Síndico que
actuará y el domicilio del mismo, si obviamente, a esa fecha no vamos
a tener designado este Funcionario Judicial, mal podemos entonces
cumplir con el plazo impuesto por la ley.-
Es por ello, que debe modificarse el mismo, estableciendo que el plazo
comenzará a contarse desde el momento en que el Síndico concurre a
aceptar formalmente el cargo por el que ha sido envestido, porque allí
recién estará legalmente nombrado, establecerá el domicilio que
constituye y mencionará los días de atención al público, para que los
acreedores concurran al mismo a presentar sus pedidos de
verificación.-
En igual sentido se persigue la modificación del artículo 28º, ya que el
éste es idéntico al aludido supra, el plazo siempre debe contarse a
partir de la aceptación del cargo del aludido Funcionario, ya que de lo
contrario, la no publicación de edictos en tiempo y forma acarrea para
el deudor un grave perjuicio, ya que el artículo 30º de la Ley Nº
24.522 establece claramente que la no publicación de edictos implica el
tener al deudor por desistido de su pedido de apertura del Concurso
Preventivo-
Por esta razón se impetra la modificación aludida, comenzando a
correr el plazo para el deudor, luego de la aceptación del cargo por
parte del Síndico.-
Por las razones expuestas solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5661-D-08 |