PROYECTO DE TP
Expediente 7368-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 14394, BIEN DE FAMILIA, SOBRE AFECTACION DE UN INMUEBLE Y AMPLIACION DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AFECTACION.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 36 DE LA LEY Nº 14.394 SOBRE AFECTACIÓN DE
UN INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA.- AMPLIACIÓN DE LOS
BENEFICIARIOS DEL MISMO.-
Artículo 1): Modificase el
artículo 36 de la Ley Nº 14.394 y sus modificatorias por el siguiente
texto:
“Artículo 36: A los
fines de esta ley, se entiende por familia aquella constituida por el
propietario y su cónyuge, o con quien éste se hallare unido en
aparente matrimonio o unión de hecho, siempre que ella haya sido
superior a tres años de convivencia, sus descendientes o ascendientes,
o hijos adoptivos o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta
el tercer grado inclusive de consanguinidad, siempre y cuando
conviviesen efectivamente con el propietario del bien.- A efectos de
acreditar la unión de hecho, y el tiempo de la misma, se admitirá
cualquier tipo de prueba”.-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ley 14.394 establece dentro de sus normas lo que se denomina el
“Bien de Familia”.-
El
mismo está contemplado en el titulo V de la citada norma a partir del
artículo 34 el cual establece que toda persona puede constituir en
“bien de familia” un inmueble urbano o rural de su propiedad, cuyo
valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda de su familia,
según normas que se establezcan reglamentariamente.-
Vale
decir la ley le da la posibilidad al propietario de un inmueble de
establecer una protección del mismo, y de la familia que la compone, y
convive con él, la cual a través de la inscripción en los Registros de la
Propiedad Inmueble de la jurisdicción a la cual corresponde aquel bien,
éste no podrá ser embargado y/ o subastado por deudas contraídas a
partir de la respectiva registración, conforme lo establece claramente
el artículo 35 de la citada norma.-
A
fin de aclarar convenientemente el concepto de “familia” y por ende
para delimitar a que personas beneficia o a que personas protege la
norma, ampliamos con la presente modificación a aquellos que
conviven en aparente matrimonio con el propietario de la vivienda, ya
que a través del tiempo se ha visto incrementado el numero de
personas que sin hallarse unidas en matrimonio conviven en una unión
de hecho, máxime cuando ésta unión viene precedida por hijos de la
pareja.-
Es
mas incluso a esta unión de hecho se le da la posibilidad de adoptar
hijos, y por ello, con mas razón deben ser incluidos dentro de la
protección que la ley otorga a través de este Instituto tan importante
para la protección integral no solo de la familia, sino de la vivienda
única que habita junto con su grupo familiar.-
Se
le exige que este aparente matrimonio halla convivido efectivamente
durante un plazo mínimo de tres años, ya que entendemos que en ese
plazo la pareja puede estar consolidada, e incluso haber tenido hijos
comunes, por ello, y a fin de aventar cualquier situación irregular que
pueda producirse, en fraude a la ley, la cual pueda darse con personas
que aparentan vivir en matrimonio para constituir la propiedad como
bien de familia y así escapar al pago de sus deudas, es que se exige un
periodo mínimo de convivencia para que la norma tenga efectividad.-
A
los efectos de la prueba del “ aparente matrimonio” o unión de hecho,
la misma podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitida, ya
sea declaración de testigos, o bien información sumaria ante el Juez
competente, en la que se acredite no solo la unión en sí, sino también
el tiempo de convivencia de la pareja.-
El
Bien de Familia es un instituto netamente tuitivo de la propiedad en si
y de la familia, otorgando una tranquilidad a aquellas que solicitan su
inscripción, ya que se hallan protegidas de por vida, de cualquier
evento que suceda, y de los posibles acreedores del propietario del
bien, al repeler cualquier acción o intento de trabar medidas
cautelares que afecten la vivienda, protegiendo además a los
componentes de la familia, ya que la inscripción y afectación de la
misma como un “Bien de Familia” tiende a darle protección integral a
los que conviven efectivamente con el propietario y que se hallan
enumerados en el artículo 1º) del presente proyecto.-
Por
las razones aludidas, solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5660-D-08 |