PROYECTO DE TP
Expediente 7367-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 46 Y 58 DE LA LEY 17418, DE SEGUROS, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS PARA EFECTUAR DENUNCIAS Y DE PRESCRIPCION DE LA ACCION.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 58 DE LA LEY DE SEGUROS.-
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR DENUNCIAS Y DEL
PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN.-
Artículo 1): Modificase el
artículo 46- Sección XI- en su primera parte, de la Ley Nº 17.418, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 46.-
DENUNCIA.- El tomador, el asegurado, el beneficiario en su caso, el
derechohabiente, o cualquier tercero, comunicará al asegurador el
acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días hábiles, de haber
tomado conocimiento del hecho.- El asegurador no podrá alegar
retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones
de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.-
Artículo 2): Modificase el
artículo 58 - Sección XVI - primera parte, de la Ley Nº 17.418, el cual
quedará redacto de la siguiente manera:
ARTÍCULO 58.-
PRESCRIPCIÓN.- TERMINO.- Las acciones fundadas en el contrato de
seguro prescriben en el plazo de dos años, computados desde que la
correspondiente obligación es exigible.-
Artículo 3: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Le
ley 17.418 regula ampliamente todo lo relativo al Contrato de Seguro.-
En
el mismo se establecen las diferentes obligaciones y derechos que
poseen los tomadores, asegurados, y las compañías aseguradoras, con
respecto a los siniestros que contratan con sus clientes, y los
diferentes plazos para la denuncia del mismo, la interposición de
acciones judiciales, la reticencia o falsa información, la agravación del
daño, etc., previendo en su casuística todo que se relaciona a este
contrato que ha cobrado una importancia liminar en el tiempo, desde
el momento mismo, en que existe la obligación de que todo vehículo
que circula debe tener al menos una cobertura de seguros, contratada
para poder estar en condiciones de transitar, de lo contrario será
penado con la aplicación de multas que varían según la jurisdicción
que corresponda.-
Mas allá de lo expresado, el seguro en sus distintas variantes es un
instrumento de suma utilidad desde el punto de vista económico, que
moviliza un amplio espectro ya que la misma ley, y las diversas
alternativas que hoy ofrece el mercado asegurador, lo torna como un
contrato de suma utilidad, no solo para los tomadores del mismo, que
aseguran diferentes bienes de su patrimonio, como ser la vida, el
automotor, los bienes de su casa, el mismo inmueble, y por sobre
todas las cosas, el producido de su actividad, como ser las cosechas,
en el caso de los productores agrícolas, el vientre, los vacunos, etc.-
En fin existe hoy una gama muy diversa de bienes, y productos que
son comercializados en el mundo del seguro, de diversas maneras, y
con un sin numero de contratos en los que se establecen alternativas
para el tercero que acude a la toma de un seguro, para protegerse de
los infortunios que a diario se le presentan.-
Los daños diversos a la que toda la población está expuesta, y que
sobre todo se nota en el mundo del comercio, hacen que hoy en día el
contrato de seguro haya tomado un auge económico sumamente
importante, y a consecuencia de ello, al existir un mayor número de
bienes y productos que son objeto de este tipo de contratos, se
presentan a la vez un importante crecimiento en el nivel de los
siniestros que se producen y a su vez en los daños que se ocasionan
justamente a esos bienes que son objeto del aludido contrato.-
Es por ello, que ante la dinámica que ha tomado este instrumento
económico, es preciso regular ciertas y determinadas cuestiones que
hacen a que los terceros que acuden al mismo, se vean mas
protegidos en sus derechos, que los que poseían con anterioridad, toda
vez que se trata de una ley de vieja data y que en algunos aspectos no
ha sido reformulada como corresponde.-
Por ello,
entendemos que deben establecerse términos que sean mas elásticos
para el tomador, y/o asegurador tanto en lo que respecta a la
denuncia del siniestro acaecido, como a la prescripción de la acción
misma, la cual, tal como hoy está concebida, entendemos que es un
termino muy exiguo, frente a otras acciones derivadas del derecho
común, que establecen plazos mas holgados para la promoción de la
pertinente demanda judicial o reclamo en su caso.-
Si bien
es cierto que el artículo 3986 segunda parte del Código Civil establece
que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la
constitución en mora del deudor, efectuada en forma fehaciente, y que
esta suspensión solo tendrá efecto durante un año o el menor termino
que pudiera corresponder a la prescripción de la acción, es necesario
sin embargo, alargar aquel plazo que prevé la actual norma en su
artículo 58 primera parte.-
Existen
numerosos reclamos, que justamente hacen que el damnificado, ante
la negativa del asegurador a reconocer el pago del siniestro, deba
intimarlo mediante una medio fehaciente (carta documento, acta
notarial, etc) para que se le reconozca el daño acaecido, y que en
virtud de la norma aludida, esto significaría suspender el curso de la
prescripción, lo cierto es que mas allá de ello, si el plazo a su vez es
ampliado en un año mas que el inicialmente previsto, ello llevará a
una mayor protección del derecho del usuario, que aquella que se
estipula en la actual legislación.-
Por
otro lado se prevé en el presente proyecto modificar también lo que se
relaciona con el plazo para efectuar la denuncia ante su asegurador,
en el caso de haberse sucedido un hecho dañoso, el cual tal como está
ahora concebido es de tres días.- Se propone que el termino se amplíe
a cinco días, estipulándose por otro lado que los mismos sean hábiles.-
Pero además que la legitimación para realizar la denuncia lo sea no
solo del tomador o sus derechohabientes en su caso, sino también del
asegurado – cuando la persona no coincide con la del tomador- del
beneficiario, como puede ser en caso de un seguro de vida, o de otra
alternativa, y además un tercero, ya que puede suceder que el
damnificado directo se vea imposibilitado de realizar la denuncia, por la
circunstancia que fuere- haber sufrido una accidente que lo inhabilite,
o bien que se encuentre en un lugar lejano, etc.- ampliándose así, no
solo el termino para efectuar la misma, sino también el espectro de
personas habilitadas para realizarla, sobre todo previendo algunos
supuestos en los cuales el asegurado o tomador directo, no puede
realizar por si o por su apoderado, la denuncia del siniestro acaecido.-
Por
las razones expuestas solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 |