PROYECTO DE TP
Expediente 7366-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA JORNADA DE CAPACITACION " ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO DE LA TRATA DE PERSONAS ", A REALIZARSE EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 17/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar beneplácito por la Jornada
de Capacitación "Abordaje interdisciplinario de la trata de personas" realizada el
día 19 de septiembre en el Colegio de Abogados de Morón, Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La definición de trata de personas
consensuada a nivel mundial es la que brinda el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional. Conforme este instrumento Internacional, la trata de personas es
"la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
En la Argentina la definición que se ha
adoptado en el año 2008, mediante la Ley Nº 26.364 refleja la misma definición de
las Naciones Unidas, con la adición de otra modalidad de explotación que es la
extracción ilegal de tejidos humanos.
Hasta ahora hemos aprehendido que
por un lado se encuentran las víctimas de trata; que por otro lado está la
organización que explota a las víctimas, ya sea con fines sexuales, laborales u
otros; asimismo vimos que las víctimas de trata son vistas, generalmente, como
mercancías y objetos para los tratantes, pero nos falta preguntarnos ¿quién
compra o consume esa mercancía? El cliente, consumidor o usuario de la trata.
Para que exista la trata es fundamental la figura del denominado "cliente o
usuario", ya que es quien fomenta el círculo de explotación. Los usuarios de la
prostitución, los propietarios de esclavos o los consumidores de productos
fabricados por víctimas de la trata, entre otros, son responsables de generar la
demanda que propicia la trata de personas.
Sin este agente la trata no existiría,
porque si no hubiese un mercado para "vender la mercancía" no existirían ni los
talleres clandestinos, ni las granjas clandestinas, ni los prostíbulos y whiskerías
donde se vende a estas víctimas. El delito de trata de personas representa una
grave violación a los derechos humanos: vulnera el derecho a la libertad, a la
salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales, y es la
tolerancia social la que al naturalizar estas prácticas esclavistas posibilita que estos
derechos sean violados.
Cabe destacar que hay un tipo de
cliente, consumidor o usuario en particular que la sociedad tiende a no identificar y
responsabilizar; este es el cliente de la trata con fines de explotación sexual. Esto
se debe específicamente a problemas sociales aún existentes, como la
discriminación de género, la naturalización del consumo de prostitución, la falta de
educación cívica y ciudadana basada en los derechos humanos, los prejuicios
sociales existentes, etcétera.
Los clientes de trata sexual son
aquellas personas que hacen uso y abuso del cuerpo de las personas,
especialmente de mujeres y niñas. Estos clientes se amparan en el anonimato que
les confiere el prostíbulo. No solo buscan placer en la relación sexual sino que
están motivados por el poder que les representa el abuso. El placer hallado en la
dominación frente a un otro incapaz de defenderse. El disfrute por el solo hecho
de sentirse poderosos frente a la sumisión de otro que es obligado, muchas veces
bajo amenaza, a "ofrecer los servicios sexuales" a cambio de preservar sus vidas y
las de sus familias.
Este actor perpetuador de la trata de
personas es invisibilizado en su responsabilidad y desprovisto de la condena social,
porque su conducta está legitimada y naturalizada, por lo que suele mal llamarse
una "necesidad sexual".
Continuar invisibilizando la figura del
denominado "cliente o usuario" hará que la atención continúe recayendo en la
víctima, estigmatizándola, discriminándola; que se perpetúen las diferentes formas
de explotación y se promuevan y refuerzan estereotipos patriarcales que reducen a
la mujer al lugar de objeto/mercancía de consumo.
En la Argentina el 23 de septiembre
se conmemora el Día Internacional de la Trata de Personas, evocando la
promulgación de la ley Palacios (Ley 9143 del año 1913).
Según las estadísticas brindadas por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desde la sanción de la ley 26364
hasta el 30 de junio de este año, se han rescatado 6992 víctimas de trata por la
realización de 3288 allanamientos.
Como representante del pueblo de la
Nación Argentina, y albergando todo tipo de acciones que ayuden a la prevención,
información y tratamiento de todo tipo de flagelo social es que propongo declarar
beneplácito por la Jornada de Capacitación interdisciplinaria sobre trata de
personas para que pueda dársele mayor circulación a una herramienta más que
forme a diferentes profesionales que puedan actuar mejor en contra de estas
aberrantes actividades delictivas.
La Jornada que se ha llevado a cabo
en el Colegio de Abogados de Morón el día 19 de Septiembre ha sido organizada
por el mencionado Colegio, el Colegio de Psicólogos de Morón, el Colegio de
Trabajadores Sociales de Morón y el Programa de Rescate y Acompañamiento a las
personas damnificadas por el Delito de Trata.
El Programa ha sido:
Apertura Institucional: Dra. Graciela
Gincoff (Directora Académica Colegio de abogados de Morón); Dr. Hector Raffo
(Coordinador)
Disertantes: Lic. Zaida Gatti (Progr.
Nac. de Rescate y Acompañamiento a las Personas por el delito de trata); Dr.
Sebastián Basso (Titular de la Fiscalía Federal de Morón); Dr. Juan Pablo Salas
(Titular del Juzgado Federal n° 3 de Morón)
Desarrollo de Talleres
La Trata de Personas como Delito y
Problemática Social:
Definición. Elementos constitutivos.
No criminalización de las víctimas de trata de personas. Obligaciones del Estado en
materia de Asistencia. El rol de la víctima en el proceso penal. El informe técnico
de los profesionales que intervienen en su asistencia y su utilidad probatoria.
La trata:
Legitimación social de la explotación.
Violencia. Vulnerabilidad. Revictimización. Las 100 reglas de Brasilia sobre el
acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. La trata de
personas desde una perspectiva de género: explotación sexual y laboral. Vigencia
de los compromisos internacionales en materia de género.
Devolución del trabajo realizado en
los talleres
Espacio para preguntas
Solicito a mis pares me acompañen
con su firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |