PROYECTO DE TP
Expediente 7365-D-2013
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DEL CHACO ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR SEQUIA, DESDE 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
Fecha: 07/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Declara al Chaco Zona de Desastre
Agropecuario por Sequía
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ARTICULO 1º - Declárase a la
Provincia del Chaco Zona de Desastre Agropecuario y Emergencia Económica y
Social por Sequía, desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre del 2013, de
conformidad con la presente ley.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo
Nacional adoptará los recaudos y medidas que fueran menester para que todos
los productores, las explotaciones familiares, empresariales y comunidades rurales
de la Provincia del Chaco, que se encuentren afectadas y se localicen en las áreas
declaradas previamente bajo jurisdicción provincial, puedan acogerse a los
beneficios establecidos por la Ley 26509, pudiendo prorrogar el plazo dispuesto
por el artículo anterior.
ARTICULO 3º - Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a instrumentar a través de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores
agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos
alcanzados por la presente ley, los que deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de las
obligaciones impositivas y las contribuciones a la seguridad social durante el
período de vigencia del estado de desastre declarado y durante un plazo mínimo
de SEIS (6) meses luego de su finalización;
2. Facilidades de pago para el
financiamiento de las obligaciones y las contribuciones vencidas a la fecha de
promulgación de la presente ley, en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas
mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (0,75%) mensual.
3. Remisión de los intereses
resarcitorios y punitorios correspondientes al financiamiento otorgado y en los
casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o
capacidad de producción, condonaciones totales tendientes a adecuar la capacidad
de pago del contribuyente a las contingencias padecidas.
ARTICULO 4º - Quedarán exentas de
la aplicación de los derechos de exportación las producciones agropecuaria
originadas en las áreas consignadas en el artículo 2º, durante el plazo de vigencia
de la presente ley.
ARTICULO 5º - Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional para disponer que a través del Banco de la Nación Argentina se
adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones financieras
que mantengan con dicha entidad los productores agropecuarios afectados y el
otorgamiento de créditos que permitan recuperar la continuidad de las
explotaciones agropecuarias con tasas de interés bonificadas de un veinticinco (25
%) por ciento a un cincuenta (50 %), sobre las vigentes en plaza, para
operaciones que se realicen en las zonas declaradas de desastre agropecuario, de
conformidad con la presente ley .
ARTICULO 6º - Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional para reestructurar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente ley y disponer el auxilio a
los productores afectados mediante recursos del Fondo Nacional para la Mitigación
de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), de conformidad con la Ley
26509, para restablecer su capacidad financiera, productiva y económica.
ARTICULO 7º - Los productores
agropecuarios beneficiados por la aplicación de la presente ley quedan
exceptuados de las sanciones y multas previstas por la Ley 25730, hasta noventa
(90) días hábiles posteriores a la finalización de su vigencia.
ARTICULO 8º - Las disposiciones de
la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los treinta (30) días a partir
de su promulgación.
ARTICULO 9º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de ley se
propicia declarar Zona de Desastre Agropecuario y Emergencia Económica y Social
a la Provincia del Chaco, donde la falta de agua en muchos departamentos
alcanza situaciones extremas, con grave riesgo para las poblaciones
afectadas.
La intensa sequía que se ha
prolongado desde 2012 durante este año está provocando en estos momentos
una verdadera emergencia hídrica, donde el agravamiento de las condiciones
adversas del clima no sólo diezmaron los campos y las distintas producciones
agropecuarias, sino que se han afectado el consumo humano, los reservorios de
agua se han secado y ya hay enfrentamientos entre vecinos, que se disputan el
vital elemento para atender a sus familias, en un contexto de alarma y
desesperación.
Sin embargo el gobierno provincial
demora la declaración de emergencia que reclaman muchos Intendentes y
legisladores provinciales, causando franca decepción con su actitud ante la grave
sequía que atraviesa el Chaco, que no tiene precedentes y que ya está considerada
la peor sequía del país en setenta años.
En la vecina Provincia de Santa Fe, el
gobierno provincial ha declarado recientemente la emergencia agropecuaria en
localidades de cuatro departamentos del norte provincial. La medida fue adoptada
el 13 de septiembre último mediante el Decreto 2795 por el que se declara
afectadas por la prolongada sequía las explotaciones agropecuarias ubicadas en los
departamentos de 9 de Julio, San Cristóbal, Vera y General Obligado, a los que se
agregaron otros distritos lindantes con la Provincia del Chaco. El fenómeno de
emergencia hídrica es regional, al punto que ha sido declarado también en la
región del Chaco, de la hermana República del Paraguay.
Por ello, aguardamos que el gobierno
provincial del Chaco asuma en breve esta situación reconociendo la situación de
emergencia y desastre agropecuario, que resulta imprescindible para su
reconocimiento posterior a nivel nacional, conforme los determina la Ley 26509, de
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, actualmente
en vigencia.
No puede ocultarse que en estos
momentos el Chaco, como gran parte del Norte Argentino está en una situación
crítica que demanda una acción inmediata y efectiva de las autoridades nacionales
para dar solución concreta a los graves problemas y calamidades que sufren
muchos pueblos de nuestra región.
A su vez, la prolongación de esta
emergencia hídrica en muchas localidades afectadas por la falta de lluvias en
nuestra Provincia, ya ha generado un serio deterioro de las actividades
productivas, que pone en riesgo no solo la producción presente, sino que afecta la
capacidad de producción agropecuaria futura, determinando gravísimas
consecuencias económicas y sociales, donde el agro representa el factor principal
de sustento y empleo.
Sobre esta situación ya habían
advertido los especialistas y opiniones calificadas que alertaron de las
consecuencias del fenómeno, donde por segundo año consecutivo la escasa o nula
humedad de los suelos atentó contra la producción, haciendo caer la producción y
rindes de la soja, maíz, pasturas y principales cultivos regionales como el algodón
en las dos últimas campañas.
La sequía ha llegado ahora a límites
insoportables de verdadero desastre en nuestra Provincia, lo cual agrava la difícil
situación que viene atravesando nuestra economía regional debido a la pérdida de
competitividad que está sufriendo en razón del aumento de los costos de
producción, de la mayor presión impositiva, de los altos costos del transporte, de
persistentes derechos de exportación, que se mantienen altos frente a un tipo de
cambio bajo y un fuerte deterioro causado por la inflación.
Todo ello no hace más que generar
desinversión y reducción de la mano de obra empleada, ya que no alcanza sólo al
productor agropecuario, sino que se extiende a la industria y el comercio local y
afecta a toda la cadena agroalimentaria con un fuerte impacto económico y social
en la región.
Se trata de acudir cuanto antes a
remediar la crítica situación provocada por la sequía en el Chaco, reconociendo sus
fuertes implicancias económicas sociales. Y debemos hacerlo con las respuestas
eficaces y oportunas que demanda sostener en nuestro país un modelo de equidad
territorial y social.
Por todo lo expuesto, solicito vuestro
acompañamiento para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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