Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7362-D-2014
Sumario: ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE - LEY 14473 - MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 30 Y 33 E INCORPORACION DEL 30 BIS, SOBRE PERMUTAS Y TRASLADOS.
Fecha: 17/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación el Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473 - CAPITULO XIII DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS.
Artículo 1°: Sustituyese el texto del artículo 30 del Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473, por el siguiente:
Art. 30. - El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar, por resultar víctima de violencia en los términos establecidos en el Artículo 4° de la Ley 26.485 u otros motivos debidamente justificados. De no mediar tales razones, sólo podrá hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos dos años desde el último cambio de ubicación a su pedido. Las Juntas de clasificación dictaminarán favorablemente o no, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes. Si se solicitase traslado a un cargo para cuyo desempeño se carezca de los títulos, antigüedad o antecedentes necesarios, podrá hacerse efectivo en otro de menos jerarquía o categoría.
Artículo 2°: Incorporase el Artículo 30 bis en el Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473
Art. 30 bis.- El personal docente que resultare víctima de violencia en los términos establecidos por el Artículo 4° de la Ley 26.485, tendrá prioridad para su traslado manteniendo cargo de igual jerarquía, denominación y categoría
Artículo 3°: Sustituyese el Artículo 33 del Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 33. - El personal sin título habilitante sólo podrá solicitar traslado a establecimientos de ubicación más favorable después de diez años de servicios o de cinco años desde la última vez que haya acrecentado el número de clases semanales, siempre que su concepto no sea inferior a "bueno". Exceptuase de los requisitos enunciados precedentemente al personal sin título habilitante que resultare víctima de violencia en los términos establecidos en el Artículo 4° de la Ley 26.485.
Artículo 4°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley obedece a la necesidad de modificar el Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473 , para incorporar la protección de las víctimas de violencia en los términos que establece la ley 26485 en el marco de la defensa de los derechos humanos y, prioritariamente, la inclusión social de dichas personas.
En el mes de junio del corriente año el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, hizo un llamamiento a alzar la voz contra la violencia de género y a tomar medidas que garanticen la igualdad de hombres y mujeres en todo el mundo.
Por su parte, la Ley 26.485 de promueve la "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
La violencia ejercida hacia el otro no es sólo física, también se violenta a otro a través de las palabras o gestos en que se descalifica o humilla.
Dentro de esta violencia verbal y psicológica suele estar presente el abuso económico o financiero, que consiste en asfixiar económicamente a la persona como una forma de abuso o maltrato.
Una de las razones que impiden a la persona correrse del círculo de violencia del que resulta víctima es el miedo de enfrentar problemas financieros, ya que tiene una situación de dependencia económica con el agresor. Esta circunstancia se acentúa cuando hay hijos pequeños. A estas cuestiones hace expresa referencia la Ley 26.485 el Artículo 5° en su inciso 4).
Años de ejercicio de la docencia me llevaron a la comprensión que un modo de acompañar a las víctimas desde uno de los lugares donde desarrollan prioritariamente sus relaciones interpersonales, es decir, el establecimiento educativo donde se desempeñan, sería conceder la prioridad para las permutas o traslados, mencionados en el Capítulo XIII del Estatuto del Personal Docente, manteniendo el cargo de igual jerarquía, denominación y categoría.
Efectivamente esta circunstancia garantizará el mantenimiento de la fuente laboral en las mismas condiciones pero en otro ámbito geográfico que permita poner a resguardo de los hechos de violencia del que hubiere resultado víctima el personal docente contemplado en el citado Estatuto.
De esta manera, se busca el acompañamiento efectivo y concreto del personal docente que atraviesa esta problemática, valorando su dignidad y sus derechos.
El eje de las políticas públicas de la última década ha sido, sin lugar a dudas, la inclusión social. Con este proyecto se pretende realizar un aporte para el empoderamiento de derechos de quienes resulten víctimas de violencia en los términos de la Ley 26485.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1253/2014 CON MODIFICACIONES 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -