PROYECTO DE TP
Expediente 7362-D-2014
Sumario: ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE - LEY 14473 - MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 30 Y 33 E INCORPORACION DEL 30 BIS, SOBRE PERMUTAS Y TRASLADOS.
Fecha: 17/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación el Estatuto del Personal
Docente Ley N° 14.473 - CAPITULO XIII DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS.
Artículo 1°: Sustituyese el texto del
artículo 30 del Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473, por el siguiente:
Art. 30. - El personal docente podrá
solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar, por resultar
víctima de violencia en los términos establecidos en el Artículo 4° de la Ley 26.485
u otros motivos debidamente justificados. De no mediar tales razones, sólo podrá
hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos dos años desde el último cambio
de ubicación a su pedido. Las Juntas de clasificación dictaminarán favorablemente
o no, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los
solicitantes. Si se solicitase traslado a un cargo para cuyo desempeño se carezca
de los títulos, antigüedad o antecedentes necesarios, podrá hacerse efectivo en
otro de menos jerarquía o categoría.
Artículo 2°: Incorporase el Artículo 30
bis en el Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473
Art. 30 bis.- El personal docente que
resultare víctima de violencia en los términos establecidos por el Artículo 4° de la
Ley 26.485, tendrá prioridad para su traslado manteniendo cargo de igual
jerarquía, denominación y categoría
Artículo 3°: Sustituyese el Artículo 33
del Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 33. - El personal sin título
habilitante sólo podrá solicitar traslado a establecimientos de ubicación más
favorable después de diez años de servicios o de cinco años desde la última vez
que haya acrecentado el número de clases semanales, siempre que su concepto
no sea inferior a "bueno". Exceptuase de los requisitos enunciados
precedentemente al personal sin título habilitante que resultare víctima de
violencia en los términos establecidos en el Artículo 4° de la Ley 26.485.
Artículo 4°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley obedece a
la necesidad de modificar el Estatuto del Personal Docente Ley N° 14.473 , para
incorporar la protección de las víctimas de violencia en los términos que establece
la ley 26485 en el marco de la defensa de los derechos humanos y,
prioritariamente, la inclusión social de dichas personas.
En el mes de junio del corriente año
el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, hizo
un llamamiento a alzar la voz contra la violencia de género y a tomar medidas que
garanticen la igualdad de hombres y mujeres en todo el mundo.
Por su parte, la Ley 26.485 de
promueve la "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales".
La violencia ejercida hacia el otro no
es sólo física, también se violenta a otro a través de las palabras o gestos en que
se descalifica o humilla.
Dentro de esta violencia verbal y
psicológica suele estar presente el abuso económico o financiero, que consiste en
asfixiar económicamente a la persona como una forma de abuso o maltrato.
Una de las razones que impiden a la
persona correrse del círculo de violencia del que resulta víctima es el miedo de
enfrentar problemas financieros, ya que tiene una situación de dependencia
económica con el agresor. Esta circunstancia se acentúa cuando hay hijos
pequeños. A estas cuestiones hace expresa referencia la Ley 26.485 el Artículo 5°
en su inciso 4).
Años de ejercicio de la docencia me
llevaron a la comprensión que un modo de acompañar a las víctimas desde uno de
los lugares donde desarrollan prioritariamente sus relaciones interpersonales, es
decir, el establecimiento educativo donde se desempeñan, sería conceder la
prioridad para las permutas o traslados, mencionados en el Capítulo XIII del
Estatuto del Personal Docente, manteniendo el cargo de igual jerarquía,
denominación y categoría.
Efectivamente esta circunstancia
garantizará el mantenimiento de la fuente laboral en las mismas condiciones pero
en otro ámbito geográfico que permita poner a resguardo de los hechos de
violencia del que hubiere resultado víctima el personal docente contemplado en el
citado Estatuto.
De esta manera, se busca el
acompañamiento efectivo y concreto del personal docente que atraviesa esta
problemática, valorando su dignidad y sus derechos.
El eje de las políticas públicas de la
última década ha sido, sin lugar a dudas, la inclusión social. Con este proyecto se
pretende realizar un aporte para el empoderamiento de derechos de quienes
resulten víctimas de violencia en los términos de la Ley 26485.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1253/2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |