PROYECTO DE TP
Expediente 7356-D-2013
Sumario: LEY 23753, SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES: MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION DEL PROGRAMA NACIONAL, AMPLIACION DE LOS NIVELES DE COBERTURA Y TRATAMIENTO Y PROVISION INTEGRAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO.
Fecha: 07/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Prevención y Control de la Diabetes.
Modificaciones de la Ley 23753.
Actualización del Programa Nacional
de Diabetes. Ampliación de los Niveles de Cobertura y Tratamiento. Provisión
Integral de Medicamentos, Insumos y Reactivos de Diagnóstico.
ARTÍCULO 1°- Incorporase a la Ley
23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, como artículo 6°, el
siguiente:
"Artículo 6°: El Estado nacional
garantizará el aprovisionamiento de medicamentos, insumos y reactivos de
diagnóstico, indispensables para un tratamiento adecuado de la diabetes y su
control evolutivo, mediante sistemas de adquisición y distribución fiables y
transparentes, que serán revisados y actualizados periódicamente por el Ministerio
de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2°- Incorporase a la Ley
23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, como artículo 7°, el
siguiente:
"Artículo 7°: Las normas de
provisión de medicamentos e insumos del Programa Nacional de Diabetes deberán
ser revisadas y actualizadas periódicamente de acuerdo con los avances
farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la
diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes
diabéticos, siguiendo criterios de cobertura creciente.
ARTÍCULO 3°- Incorporase a la Ley
23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, como artículo 8°, el
siguiente:
"Artículo 8°: La actualización referida
en el artículo anterior deberá realizarse como mínimo cada TRES (3) años y los
medicamentos, insumos y reactivos de control previstos en dichas normas,
deberán proveerse a los pacientes, en todos los casos, en las cantidades
establecidas por las prescripciones médicas. La Autoridad de Aplicación deberá
realizar la primera actualización dentro de los noventa (90) días de sancionada la
presente ley."
ARTÍCULO 4°- El Poder Ejecutivo
nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar la provisión gratuita de
insulina, drogas específicas y reactivos de diagnóstico para autocontrol de
pacientes con diabetes carentes de recursos y de cobertura médico social, en
condiciones de acceso igualitario a todas las personas que los necesiten, con
recursos presupuestarios de jurisdicción nacional que se asignarán anualmente al
Ministerio de Salud de la Nación, en el Presupuesto General de la Gastos y
Recursos de la Administración nacional.
De conformidad con los sistemas y
procedimientos habituales de la seguridad social previstos por la Ley N° 23660 de
Obras Sociales, la Ley N° 23661 de Seguro Nacional de Salud y la Ley N° 26682
de Medicina Prepaga, será financiada la atención médica, la provisión de insulina,
drogas específicas, tiras reactivas y otros elementos necesarios para el control y
tratamiento de la diabetes, para cubrir las necesidades de los pacientes
comprendidos en los mismos.
La provisión de medicamentos e
insumos para el tratamiento y control de la diabetes, integra el conjunto de
prestaciones básicas esenciales del Programa Médico Obligatorio (PMO),
garantizadas por los agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1°
de la Ley 23660.
ARTÍCULO 5°- El Ministerio de Salud
de la Nación tendrá a su cargo suministrar apoyo técnico y financiero a los
programas provinciales de prevención, control y tratamiento de la diabetes.
ARTÍCULO 6°- El Ministerio de Salud
de la Nación deberá promover la atención prioritaria de las mujeres embarazadas,
para el control y tratamiento de la diabetes gestacional, en acción
complementaria y coordinada con los programas de ayuda social nacional y
provinciales.
ARTÍCULO 7°- El Ministerio de Salud
de la Nación instará a las distintas jurisdicciones a optimizar la provisión de
medicamentos y tecnologías esenciales y a lograr los mejores resultados en la
prevención, el tratamiento y control de la diabetes, mediante la motivación, la
adhesión y la participación activa de los pacientes.
ARTÍCULO 8°- El Ministerio de Salud
de la Nación implementará un sistema de registro y monitoreo, para la prevención,
tratamiento y control de la diabetes en las distintas jurisdicciones y centros de
salud, alentado a los profesionales y las instituciones médicas a formar parte de un
programa común de información básica y evaluación, sobre la base de la
comparación regular de indicadores preacordados y el desarrollo de redes y
círculos locales de control de calidad de atención al paciente diabético.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto instituir un nuevo régimen legal de prevención, tratamiento y control de la
diabetes en nuestro país, que se funda en la necesidad de actualizar las
prestaciones del Programa Nacional de Diabetes y ampliar los niveles de cobertura
y tratamiento, apuntando a una provisión integral de medicamentos, insumos y
reactivos para diagnóstico, que demandan la atención de los pacientes diabéticos.
La legislación nacional vigente en
nuestro país desde hace muchos años resulta insuficiente para afrontar un
problema de salud prevalente como la diabetes, en continuo aumento y con
importantes consecuencias sobre el sistema sanitario nacional y la calidad de vida
de la población.
La Ley 23753 sancionada en
septiembre de 1989 contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la
prevención de la diabetes y distintos problemas derivados de la atención de los
pacientes diabéticos, en particular, para la divulgación de la problemática derivada
de la enfermedad diabética y sus complicaciones. También en el año 2003 se
incorporó a su articulado, por la Ley 25788, una disposición estableciendo que la
diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto público
como privado, y que el desconocimiento de ese derecho será considerado acto
discriminatorio en los términos de la Ley 23592.
No obstante, creemos que resulta
imprescindible actualizar las disposiciones de la Ley 23753 de Problemática y
Prevención de la Diabetes, de manera acorde con los avances científicos y
fortalecer el rol del Estado nacional y la responsabilidad primaria del Ministerio de
Salud de la Nación, para lograr una mayor cobertura nacional y una óptima
adecuación de los tratamientos farmacológicos y tecnológicos de la diabetes.
Se trata, por una parte, de dar
respuesta a las demandas que como legisladores nacionales recibimos
habitualmente en nuestros despachos, sobre carencias en la provisión de insumos
esenciales, que no satisface el vigente Programa Nacional de Diabetes
(PRONADIA) aprobado por la resolución 301/99 del Ministerio de Salud de la
Nación, de conformidad con la Ley 23753 y su Decreto Reglamentario N°
1271/98.
Acontece, por ejemplo, que las tiras
reactivas que necesitan los pacientes diabéticos para medir su glucosa en sangre,
son suministradas de acuerdo con una tabla que no se actualiza desde el año
1998, tienen un costo considerable pues no se fabrican en el país y se reciben en
cantidades insuficientes para lo que se indica como un tratamiento adecuado por
las asociaciones científicas y académicas.
Hay mucha gente que, por su costo,
no puede acceder a ese insumo vital para el auto control de la diabetes. Por ello,
resulta imprescindible elevar la cobertura actual, en particular para las mujeres
embarazadas que padecen diabetes gestacional. Con tal objeto este proyecto de
ley promueve la ampliación de los niveles de cobertura y tratamiento, así como la
provisión integral de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico.
Por otra parte, este proyecto de ley
se adentra en cuestiones presupuestarias sustantivas como el financiamiento de la
atención sanitaria de la diabetes para pacientes carentes de recursos y de
cobertura médico social, que la normativa vigente deja a cargo de las distintas
jurisdicciones provinciales.
Asumiendo una postura
auténticamente federal, creemos que resulta necesario se destinen a ese objeto
recursos del Presupuesto Nacional, con partidas que se asignarán anualmente al
Ministerio de Salud de la Nación.
En particular el presente proyecto de
ley, incorpora modificaciones a la Ley 23753, por las cuales el Estado nacional
garantizará el aprovisionamiento de medicamentos, insumos y reactivos de
diagnóstico, indispensables para un tratamiento adecuado de la diabetes y su
control evolutivo. Se prevé que tales acciones se lleven a cabo mediante sistemas
de adquisición y distribución fiables y transparentes, que serán revisados y
actualizados periódicamente por el Ministerio de Salud de la Nación, como
Autoridad de Aplicación de la ley.
También se modifica la legislación
vigente disponiendo que las normas de provisión de medicamentos e insumos del
Programa Nacional de Diabetes, deberán ser revisadas y actualizadas
periódicamente, de acuerdo con los avances farmacológicos y tecnológicos, que
resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la
calidad de vida de los pacientes diabéticos, siguiendo criterios de cobertura
creciente.
La actualización referida deberá
realizarse como mínimo cada tres años y los medicamentos, insumos y reactivos
de control previstos en dichas normas, deberán proveerse a los pacientes, en
todos los casos, en las cantidades establecidas por las prescripciones médicas,
debiendo efectuarse la primera actualización dentro de los noventa días de
sancionada la nueva ley.
Un principio básico del derecho a la
salud, como derecho humano fundamental, sobre el que debe fundamentarse un
programa nacional de diabetes, es el acceso igualitario a las oportunidades de
prevención, control y tratamiento, de manera de lograr los mejores resultados para
todas las personas que las necesiten, con independencia de su condición
socioeconómica o su ubicación geográfica, que les permitan una vida digna.
Creemos que en ese marco de
orientación de las políticas de salud es preciso resignificar el papel del Estado, que
- como garante del derecho a la salud-, debe avanzar en forma eficaz y expedita,
con el objetivo prioritario de asegurar el acceso a los servicios de salud para todos
los habitantes de la Nación, movilizando todos los recursos y acciones disponibles,
sean de carácter público estatal o privados.
A tales fines, este proyecto establece
que el Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar
la provisión gratuita de insulina, drogas específicas y reactivos de diagnóstico para
autocontrol de pacientes con diabetes carentes de recursos y de cobertura médico
social, en condiciones de acceso igualitario a todas las personas que los necesiten,
con recursos presupuestarios del Estado nacional que se asignarán anualmente al
Ministerio de Salud de la Nación.
En igual sentido, se propicia que, de
conformidad con los sistemas y procedimientos habituales de la seguridad social
previstos por la Ley N° 23660 de Obras Sociales, la Ley N° 23661 de Seguro
Nacional de Salud y la Ley N° 26682 de Medicina Prepaga, será financiada la
atención médica, la provisión de insulina, drogas específicas, tiras reactivas y otros
elementos necesarios para el control y tratamiento de la diabetes, para cubrir las
necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos.
Acorde con ello, el presente proyecto
de ley dispone que la provisión de medicamentos e insumos para el tratamiento y
control de la diabetes, integre el conjunto de prestaciones básicas esenciales del
Programa Médico Obligatorio (PMO), garantizadas por los agentes del Seguro de
Salud comprendidos en la Ley 23660.
Creemos necesario destacar además
que las Provincias requieren apoyo técnico y financiero del Ministerio de Salud de
la Nación para implementar los programas provinciales de prevención, control y
tratamiento de la diabetes, lo cual ha sido expresamente consignado en este
proyecto de ley.
También se establece que el
Ministerio de Salud de la Nación, actuando en coordinación con los programas de
ayuda social nacional y provinciales implementados en las distintas jurisdicciones,
deberá promover y facilitar la atención prioritaria de las mujeres embarazadas,
para el control y tratamiento de la diabetes gestacional.
En orden a su responsabilidad
primaria en esta materia, se prevé que el Ministerio de Salud de la Nación instará a
las distintas jurisdicciones a optimizar la provisión de medicamentos y tecnologías
esenciales y a lograr los mejores resultados en la prevención, el tratamiento y
control de la diabetes, mediante la motivación, la adhesión y la participación activa
de los pacientes.
Asimismo este proyecto de ley
dispone- conforme las orientaciones académicas actuales-, que el Ministerio de
Salud de la Nación deba implementar un sistema de registro y monitoreo, para la
prevención, tratamiento y control de la diabetes en las distintas jurisdicciones y
centros de salud, alentado a los profesionales y las instituciones médicas a formar
parte de un programa común de información básica y evaluación, sobre la base de
la comparación regular de indicadores pre acordados y el desarrollo de redes y
círculos locales de control de calidad de atención al paciente diabético.
En la actualidad la diabetes es la
cuarta causa mundial de mortalidad y va en continuo aumento, una tendencia que
determina la necesidad de nuevas terapias y que amenaza desbordar los sistemas
de salud de todos los países.
De allí que una política de salud
destinada a fortalecer la respuesta nacional ante la diabetes se haya convertido
en uno de los indicadores claves del desarrollo, incluyendo la erradicación de la
pobreza, la reducción de la mortalidad materno-infantil y las enfermedades
infecciosas.
Consecuentemente debemos apuntar
a una atención de excelencia, que permita reducir los riesgos de complicaciones
diabéticas generadoras de discapacidad y potencialmente letales, a la vez que
otorgue a gran parte de la población, la oportunidad de llevar una vida casi
normal.
Se estima que en nuestro país hay
alrededor de un millón quinientos mil diabéticos, previendo que en el año 2030
alcanzará a dos millones quinientas mil personas afectadas. Diversos estudios de la
prevalencia de la diabetes mostraron valores que oscilan alrededor del 6% de
nuestra población. De las personas identificadas sólo aproximadamente la mitad
conocen y tratan su enfermedad. Por otra parte alrededor del 30% de las personas
que conocen su enfermedad no hacen ningún tipo de tratamiento y el 66% de las
que lo hacen tienen un grado de control metabólico pobre. En consecuencia, dos
tercios de las personas con diabetes padecen complicaciones crónicas de la
enfermedad en nuestro país.
No resulta difícil advertir el impacto
económico de la diabetes sobre los presupuestos de la salud pública, los pacientes
y sus familias, tanto por el carácter crónico de la enfermedad como por su alta
morbilidad y su asociación con otros factores de riesgo.
Un hito en la lucha mundial contra la
diabetes fue la reunión de 1989 en San Vicente, un pueblo montañés de Italia, que
agrupó a profesionales sanitarios y representantes gubernamentales y marcó un
momento clave, a partir del cual a los diabéticos: "dejó de vérselas como
pacientes sino como personas con una enfermedad que tiene importantes
consecuencias personales y sociales, que también tienen que ver con el modo en
que la sociedad acepta a las personas con diabetes."
A partir de la "Declaración de San
Vicente" aprobada unánimemente en aquella reunión, ha predominado una
filosofía que exige para la diabetes un tratamiento de base científica, igualdad de
acceso y una sólida colaboración en la atención a las personas con diabetes. Desde
entonces la mayoría de los países se dieron a la tarea de iniciar y evaluar
programas integrales para la detección y el control de la diabetes y sus
complicaciones, con autocuidado y apoyo de la comunidad como componentes
esenciales.
Es importante reconocer la etiología,
evolución y derivaciones de la "diabetes mellitus" que, desde el punto de vista
médico, se reconoce como un desorden metabólico crónico, caracterizado por
híper glucemia crónica con alteraciones del metabolismo de los carbohidratos,
grasas y proteínas, resultante de la disminución de la secreción de insulina. Su
curso es progresivo y, cuando no se trata adecuadamente la híper glucemia y los
factores de riesgo cardiovascular asociados, pueden acarrear lesiones micro, -en
retina, riñón, nervios- y macro vasculares - en el cerebro, el corazón y miembros
inferiores-, además de complicaciones serias en otras enfermedades cardíacas, de
los vasos sanguíneos, de circulación deficiente, ceguera, insuficiencia renal,
cicatrización deficiente, accidentes cerebro vasculares y otras enfermedades
neurológicas.
Por ello, un programa nacional contra
la diabetes exige un enfoque sistemático y coordinado para mejorar la
organización, la accesibilidad y la calidad de la prevención y la atención a la
diabetes y debe manifestarse como un plan integral con políticas, promoción,
defensa pública y acciones sobre los principales tipos de diabetes, es decir, la
diabetes tipo 1, la diabetes tipo 2 y la diabetes gestacional, que cubran todo el
espectro sanitario, desde la prevención primaria hasta el tratamiento y los
cuidados paliativos.
Aunque la diabetes no puede curarse,
es sabido que puede tratarse con éxito y evitar las complicaciones que ocasiona,
con un manejo cuidadoso de los niveles de azúcar en sangre, control de la presión
arterial y los niveles de colesterol. Se dispone en la actualidad de una extensa base
científica para el tratamiento de la diabetes, que permite mejorar la calidad de vida
presente y futura de quienes padecen la enfermedad y que una buena política de
salud debe poner al alcance de todos, con mayor énfasis en los sectores más
desfavorecidos de la sociedad.
Para lograrlo, estimamos
imprescindible fortalecer la respuesta estatal a la diabetes y establecer una
actualización periódica de los tratamientos, prevención y control, tanto de los
medicamentos como los demás insumos y reactivos de diagnóstico, de acuerdo
con los avances y conocimientos científicos disponibles.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares en esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |