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PROYECTO DE TP


Expediente 7356-D-2010
Sumario: CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD CIUDADANA. CREACION.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
"CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD CIUDADANA"
Artículo 1°: Créase el Consejo Superior de Seguridad Ciudadana integrado por representantes de los Poderes del Estado Nacional, con el objeto de asesorar sobre políticas de corto, mediano y largo plazo, proyectos legislativos en la materia, constituir el ámbito de debate y elaboración de iniciativas de coordinación funcional entre dichos Poderes.
Artículo 2°: Composición: El Consejo Superior de Seguridad Ciudadana estará compuesto por doce (12) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo de la Nación a propuesta del Presidente de la Nación;
Un (1) representante del Ministerio Público designado por el Procurador General de la Nación.
Cuatro (4) representantes del Poder Judicial de la Nación a propuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por simple mayoría de sus miembros.
Cuatro (4) representantes del Poder Legislativo de la Nación; siendo dos (2) Senadores y dos (2) Diputados electos por los plenarios de ambas cámaras de acuerdo a la proporcionalidad de representación.
A los 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley; deberán ser designados los integrantes de la manera descripta en los párrafos anteriores.
Los integrantes no recibirán remuneración alguna por el desempeño en el Consejo.
Artículo 3°: Atribuciones. El Consejo Superior de Seguridad Ciudadana servirá de órgano asesor en materia de seguridad y asistirá a los poderes del Estado, evacuando consultas, formulando proposiciones en la implementación de las políticas públicas de seguridad, sugiriendo la redacción de nuevas normas o modificaciones a las existentes que atiendan la problemática no prevista en dicha materia y constituirse en ámbito de debate para mejorar la interrelación funcional y la cooperación efectiva, sin afectar la división de poderes.
Está facultado para redactar su propio reglamento de funcionamiento, el cual será aprobado por el voto de la mayoría simple de sus miembros.
Para cumplir con su cometido podrá requerir información, la que se canalizará a través de los representantes de cada uno de los poderes.
Podrá citar a expertos, organizaciones intermedias, organismos de seguridad, o a toda otra persona o entidad que se considere relevante para el tema sujeto a tratamiento.
Los dictámenes que periódicamente emita el Consejo tendrán carácter no vinculante para los distintos Poderes del Estado, a fin de resguardar los principios de independencia garantizados por la Constitución Nacional Argentina.
En caso de ser receptados los dictámenes por ella expedidos servirán serán tenidos en cuenta como fundamento de las disposiciones a adoptar.
Artículo 4°: Autoridades: Autoridades. Por mayoría simple de los integrantes del Consejo, será electo el miembro que desempeñará el cargo de Presidente, cuyas facultades estarán establecidas en el Reglamento de Funcionamiento que apruebe el Consejo.
Serán designados también por simple mayoría y a propuesta de los integrantes del Consejo, los cargos de secretario, redactor y administrador presupuestario quienes no podrán ser miembros del Consejo y recibirán remuneración por sus tareas.
Artículo 5°: Reuniones, quórum para sesionar y mayorías:
El Consejo se reunirá en forma semanal en día prefijado por el plenario de miembros.
Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de miembros. Dejándose constancia de las posiciones en minoría.
El quórum requerido para sesionar será de siete (7) miembros.
Artículo 6º: Reglamento, Presupuesto y lugar de funcionamiento: El Consejo, en la primera reunión votará su reglamento de funcionamiento; a propuesta de sus miembros y por el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría se requerirá para su modificación.
Sancionará por el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros el presupuesto de gastos y administración del Consejo. El cual se elevará a los tres Poderes del Estado, constituyentes del mismo Consejo. Una vez votado, permanecerá inalterable por el término de un año.
El plenario de miembros dispondrá el lugar de funcionamiento de la misma; procurando respetar la alternancia entre las dependencias de los tres Poderes del Estado.
CAPITULO II
"POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD"
Artículo 6°: Elaboración "Política General de Seguridad": en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su conformación el Consejo deberá discutir, y conformar los lineamientos de la Política General de Seguridad que deberán seguir los poderes del Estado.
Este marco de acción política deberá contemplar aspectos de seguridad preventiva, inteligencia criminal, estadística criminal, cruzamiento de información, política carcelaria, soluciones a los problemas estructurales de la justicia penal, y todo aquello que sea concerniente al tema abordado por el Consejo de Seguridad Ciudadana. Y estará dirigido a las policías y fuerzas de seguridad nacional, servicio penitenciario, patronato de liberados, minoridad, políticas de género, al Poder Judicial de la Nación, al Poder Legislativo Nacional.
Vencido el plazo mencionado en el párrafo primero, se elevará a los distintos poderes del Estado las recomendaciones adecuadas que correspondan a su órbita.
Artículo 7°: El Consejo de Seguridad Ciudadana será el organismo de seguimiento de la ejecución de la Política General de Seguridad.
Formulará las advertencias que considere necesarias a los responsables de implementar las medidas adoptadas por los diferentes Poderes del Estado cuando se observen errores de implementación, desvíos manifiestos o falta de acción. Las advertencias serán publicas.
Asimismo será el organismo encargado de asesorar a los distintos Poderes que así lo requieran así como a las dependencias del Estado que sean las encargadas de la ejecución de la Política General de Seguridad.
Artículo 8º: Para la elaboración de los mencionados lineamientos políticos deberán ser escuchadas y contempladas las posiciones vertidas por las autoridades de provincias; procurando ser invitados al seno de la Comisión los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9º: Ninguna disposición de la presente ley deberá entenderse como contraria a las disposiciones de la ley de seguridad interior número 24.059; sino que deberá procurarse la complementación de las instituciones para un más acabado cumplimiento de sus fines.-
Artículo 10º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad reclama con mucha preocupación y pide constantemente que los poderes del Estado, establezcan canales de diálogo acerca de la cuestión seguridad. Así lo ha receptado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; "Los países de la región hoy presentan algunos de los índices de criminalidad más altos del mundo resultando los jóvenes el grupo más afectado como víctimas y victimarios. Por primera vez en décadas, en los países de América Latina, la delincuencia ha desplazado al desempleo como principal preocupación para la población. En estos países, el Poder Judicial, el ministerio público, las fuerzas de seguridad y el sistema penitenciario no han desarrollado las capacidades necesarias para responder eficazmente, mediante acciones de prevención y de represión legítimas del crímen y la violencia." (1) Aquí radica la necesidad ineludible de arbitrar los mecanismos necesarios para la concreción de un diálogo inter-poder.
Se cumple con ello al postulado segundo de dicho resumen ejecutivo que expresa "La seguridad ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana y por lo tanto del desarrollo humano e involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores entre los cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario regional e internacional. La seguridad ciudadana se ve amenazada cuando el Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados." (2)
Podemos observar también que la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) observa que "La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión", incorporado con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 por el Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, amplió la protección de la persona humana, y de esta forma también estos instrumentos internacionales, aseguran a los hombres, la seguridad como un bien propio de la persona; la seguridad como un Derecho Humano.
Una de las primeras preocupaciones institucionales en esta región fue lo relativo a la "seguridad individual", sin más podemos reseñar el decreto del Triunvirato de 1811, fundamento central de nuestro Art. 18º.
Como dice Sánchez Viamonte: "Para la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo se necesita un conjunto de condiciones que consagren su individualidad. A este conjunto de condiciones se le llama seguridad, y corresponden a una calidad esencial de la personalidad humana: la dignidad" (3) , en este sentido el proyecto que impulsamos, pretende sin más dignificar a la persona humana, integrando la seguridad un elemento más a ella.
La constitución federal contiene en su artículo 18º la máxima garantía de la libertad personal "frente al abuso del poder y aun ante los legítimos derechos de la sociedad de defenderse de la acción delictiva" (4) y esta es la base central del presente proyecto, estamos tomando las riendas que corresponden para definir políticas a largo plazo pero que comiencen a tener resultado en lo inmediato, por cuanto la sociedad necesita respuestas claras sobre esta temática, y como bien se observa; éste Congreso Federal, no hace caso omiso a este reclamo.
Es de destacar que la materia de seguridad ha sido receptada por nuestra jurisprudencia; como una cuestión no delegada de las provincias al Estado Nacional. En 1869 la Corte Suprema sostuvo en el caso "Bonorino c. Provincia de Buenos Aires s/ Plaza de Toros" (5) que "...es...principio de derecho constitucional que la policía de las provincias está a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado el de proveer lo conveniente a la Seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos." Jurisprudencia que se ha mantenido inalterable a lo largo de 140 años, que como vemos destaca el neto corte federal en materia de seguridad, el cual no es en puro derecho un tema nacional (6) ; lo cual no descarta la posibilidad de que sea el Gobierno Nacional quien coordine los diferentes núcleos federales, más aún se convierte en una necesidad ineludible.
Objetivamente existe inseguridad en la República Argentina. Reconocemos que la mediatización de la inseguridad genera un efecto multiplicador, pero esto no niega su existencia. Los hechos existen, no solo en materia delictiva sino que se multiplican exponencialmente al computarse también los altos índices de siniestralidad vial, urbana (caída de edificios, déficits de infraestructura básica, etc.), entre otras aristas de lo que conforman el derecho humano a la seguridad e integridad personal; pilar fundamental de una democracia estable; tal lo sostenía Raúl Alfonsín en el discurso ante la Asamblea Legislativa en 1987; "Democracia significa libertad, pero significa también orden. Significa ejercicio garantizado e irrestricto de todos los derechos inherentes a la condición humana, pero significa también sometimiento absoluto y sin excepciones al sistema jurídico que regula la vida nacional."
Abordar la temática desde una visión penalista nos conducirá necesariamente a error de diagnóstico y de solución; ya que el Derecho Penal, actúa por definición ex post. "No se puede manejar la seguridad desde el castigo ni desde el delito, aún aumentando las penas o disminuyendo las posibilidades de liberar delincuentes. Esto no le interesa al delincuente ni cambia las estadísticas...es claramente un error." (7) La inseguridad debe abordarse de una manera multisistémica o, dicho de otra manera, como un paradigma multidisciplinario y con responsabilidad de los tres poderes del Estado. El desafío consiste en generar un espacio de participación de los tres poderes del Estado en el Consejo Superior de Seguridad Ciudadana.
No se realiza actualmente en el país inteligencia criminal, y esto hace imposible evitar el delito. Se deben poner al servicio de las fuerzas de seguridad las tecnologías que cuentan los organismos de Inteligencia del Estado; que van desde la radarización y patrullaje de las fronteras terrestres y marítimas hasta los sistemas de entrecruzamiento de información y datos. Respecto a éste punto se debe trabajar en sistemas integrados de información, como el caso de Bogotá (Colombia) donde se diseñó y puso en marcha el Sistema Unificado de Información de Violencia y delincuencia (SUIVD), con información de la Policía Metropolitana y del Instituto Nacional de Medicina Legal de la Fiscalía General de la Nación.
Las fuerzas de seguridad están trabajando actualmente sobre la base de la consumación del delito; debemos trabajar en la prevención pre-delictual indirecta, que es la inclusión social. Por tal razón deben idearse planes integrales que favorezcan la cohesión social desde diferentes ótpicas como el deporte, la educación, el fortalecimiento de conductas de trabajo para así ganar terreno a la marginalidad en las franjas etáreas críticas hoy amenazadas por el flagelo de la droga.
Debe contemplarse un sistema de bancarización integral de la economía como remedio al "lavado" de dinero proveniente de actividades ilícitas, fuente de financiación del crimen organizado; sin su principal fuente de ingresos económicos la estructura de sobornos, encubrimientos, personas dispuestas a trabajar para ellos, entre tantas otras corruptelas se vería notablemente desbaratada; se debe trabajar también en la prevención pre-delictual directa, que consiste en desanimar al delincuente a que cometa el delito que se consigue con presencia de policía de proximidad.
La justicia debe encontrar solución inmediata a sus deficiencias procesales, estructurales, presupuestarias y edilicias; para ello la participación de representantes de ese poder en el Consejo de Seguridad Ciudadana.
Asimismo tenemos que trabajar en el sistema penal en su conjunto; reza la Constitución Nacional en su artículo 18º in fine; "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice." Debemos buscar las soluciones que también afectan no solo a los reos sino a sus familias; generando lo que el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Eugenio Zaffaronni denomina "fábricas de delincuentes". Reformar el sistema de manera tal que se lleve a cabo en su seno una efectiva regeneración, reconstitución de valores de quien ha sido condenado a cumplir una pena de prisión; los programas de reeducación deben estar orientados a ofrecer tentativas perspectivas de una futura inserción en el mercado laboral productivo del país; puede tomarse como modelo los planes universitarios de integración llevados a cabo en cárceles.
"Se requiere en forma necesaria y urgente, la concreción de un proyecto de reforma integral del sistema penitenciario, no solo a nivel estructural sino legal a fin de agilizar el egreso de aquellos que podrían acceder a beneficios que la ley de ejecución otorga, permitir la sustitución de la pena o de la prisión preventiva por otro tipo de medidas en casos en que se vislumbran como factibles y necesarias, como así también lograr el pleno respeto por los derechos de los reclusos." (8) Así como eliminar, o establecer un sistema de información cruzado que no permita, sin orden judicial previa, acceder al registro de reincidentes; para no asistir a una doble punición y permitir una mayor reinserción del ciudadano una vez purgada su pena.
Será misión del Consejo Superior de Seguridad Ciudadana establecer la guía política general para las resoluciones futuras en la materia, con el objeto de orientar a los responsables de preparar y ejecutar los diferentes planes de seguridad. La actuación de la comisión deberá interpretarse como complemento y no obstrucción al funcionamiento de las instituciones creadas por la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Los planes generales son una responsabilidad específica del Poder Ejecutivo Nacional; quien como jefe y responsable político de la administración general del país (art. 99º inc. 1º CN); debe establecer la estrategia a seguir contemplando la disponibilidad de recursos a fin de garantizar la seguridad pública.
Los planes estratégicos operacionales surgen del seno de la fuerza que lo ejecutará; los cuales deberán adecuarse a los lineamientos políticos generales que emita el Consejo de Seguridad Ciudadana.
La articulación de lo necesario para llevar a cabo la política sobre seguridad, el previo diálogo y búsqueda de consensos debe indefectiblemente recaer en el Poder Ejecutivo como titular de la Administración Pública Nacional.
Todo esto se puede hacer con voluntad y decisión política. Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA