PROYECTO DE TP
Expediente 7356-D-2010
Sumario: CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD CIUDADANA. CREACION.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
"CONSEJO SUPERIOR DE
SEGURIDAD CIUDADANA"
Artículo 1°: Créase el Consejo
Superior de Seguridad Ciudadana integrado por representantes de los Poderes del
Estado Nacional, con el objeto de asesorar sobre políticas de corto, mediano y
largo plazo, proyectos legislativos en la materia, constituir el ámbito de debate y
elaboración de iniciativas de coordinación funcional entre dichos Poderes.
Artículo 2°: Composición: El Consejo
Superior de Seguridad Ciudadana estará compuesto por doce (12) miembros, de
acuerdo con la siguiente distribución:
Tres (3) representantes del Poder
Ejecutivo de la Nación a propuesta del Presidente de la Nación;
Un (1) representante del Ministerio
Público designado por el Procurador General de la Nación.
Cuatro (4) representantes del Poder
Judicial de la Nación a propuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por
simple mayoría de sus miembros.
Cuatro (4) representantes del Poder
Legislativo de la Nación; siendo dos (2) Senadores y dos (2) Diputados electos por
los plenarios de ambas cámaras de acuerdo a la proporcionalidad de
representación.
A los 30 días de la entrada en
vigencia de la presente ley; deberán ser designados los integrantes de la manera
descripta en los párrafos anteriores.
Los integrantes no recibirán
remuneración alguna por el desempeño en el Consejo.
Artículo 3°: Atribuciones. El Consejo
Superior de Seguridad Ciudadana servirá de órgano asesor en materia de
seguridad y asistirá a los poderes del Estado, evacuando consultas, formulando
proposiciones en la implementación de las políticas públicas de seguridad,
sugiriendo la redacción de nuevas normas o modificaciones a las existentes que
atiendan la problemática no prevista en dicha materia y constituirse en ámbito de
debate para mejorar la interrelación funcional y la cooperación efectiva, sin
afectar la división de poderes.
Está facultado para redactar su propio
reglamento de funcionamiento, el cual será aprobado por el voto de la mayoría
simple de sus miembros.
Para cumplir con su cometido podrá
requerir información, la que se canalizará a través de los representantes de cada
uno de los poderes.
Podrá citar a expertos, organizaciones
intermedias, organismos de seguridad, o a toda otra persona o entidad que se
considere relevante para el tema sujeto a tratamiento.
Los dictámenes que periódicamente
emita el Consejo tendrán carácter no vinculante para los distintos Poderes del
Estado, a fin de resguardar los principios de independencia garantizados por la
Constitución Nacional Argentina.
En caso de ser receptados los
dictámenes por ella expedidos servirán serán tenidos en cuenta como fundamento
de las disposiciones a adoptar.
Artículo 4°: Autoridades: Autoridades.
Por mayoría simple de los integrantes del Consejo, será electo el miembro que
desempeñará el cargo de Presidente, cuyas facultades estarán establecidas en el
Reglamento de Funcionamiento que apruebe el Consejo.
Serán designados también por simple
mayoría y a propuesta de los integrantes del Consejo, los cargos de secretario,
redactor y administrador presupuestario quienes no podrán ser miembros del
Consejo y recibirán remuneración por sus tareas.
Artículo 5°: Reuniones, quórum para
sesionar y mayorías:
El Consejo se reunirá en forma
semanal en día prefijado por el plenario de miembros.
Las decisiones serán adoptadas por
simple mayoría de miembros. Dejándose constancia de las posiciones en
minoría.
El quórum requerido para sesionar
será de siete (7) miembros.
Artículo 6º: Reglamento, Presupuesto
y lugar de funcionamiento: El Consejo, en la primera reunión votará su reglamento
de funcionamiento; a propuesta de sus miembros y por el voto de la mitad más
uno de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría se requerirá para su
modificación.
Sancionará por el voto de la mitad
más uno de la totalidad de sus miembros el presupuesto de gastos y
administración del Consejo. El cual se elevará a los tres Poderes del Estado,
constituyentes del mismo Consejo. Una vez votado, permanecerá inalterable por el
término de un año.
El plenario de miembros dispondrá el
lugar de funcionamiento de la misma; procurando respetar la alternancia entre las
dependencias de los tres Poderes del Estado.
CAPITULO II
"POLÍTICA GENERAL DE
SEGURIDAD"
Artículo 6°: Elaboración "Política
General de Seguridad": en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su
conformación el Consejo deberá discutir, y conformar los lineamientos de la
Política General de Seguridad que deberán seguir los poderes del Estado.
Este marco de acción política deberá
contemplar aspectos de seguridad preventiva, inteligencia criminal, estadística
criminal, cruzamiento de información, política carcelaria, soluciones a los
problemas estructurales de la justicia penal, y todo aquello que sea concerniente al
tema abordado por el Consejo de Seguridad Ciudadana. Y estará dirigido a las
policías y fuerzas de seguridad nacional, servicio penitenciario, patronato de
liberados, minoridad, políticas de género, al Poder Judicial de la Nación, al Poder
Legislativo Nacional.
Vencido el plazo mencionado en el
párrafo primero, se elevará a los distintos poderes del Estado las recomendaciones
adecuadas que correspondan a su órbita.
Artículo 7°: El Consejo de Seguridad
Ciudadana será el organismo de seguimiento de la ejecución de la Política General
de Seguridad.
Formulará las advertencias que
considere necesarias a los responsables de implementar las medidas adoptadas
por los diferentes Poderes del Estado cuando se observen errores de
implementación, desvíos manifiestos o falta de acción. Las advertencias serán
publicas.
Asimismo será el organismo
encargado de asesorar a los distintos Poderes que así lo requieran así como a las
dependencias del Estado que sean las encargadas de la ejecución de la Política
General de Seguridad.
Artículo 8º: Para la elaboración de los
mencionados lineamientos políticos deberán ser escuchadas y contempladas las
posiciones vertidas por las autoridades de provincias; procurando ser invitados al
seno de la Comisión los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9º: Ninguna disposición de la
presente ley deberá entenderse como contraria a las disposiciones de la ley de
seguridad interior número 24.059; sino que deberá procurarse la complementación
de las instituciones para un más acabado cumplimiento de sus fines.-
Artículo 10º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sociedad reclama con mucha
preocupación y pide constantemente que los poderes del Estado, establezcan
canales de diálogo acerca de la cuestión seguridad. Así lo ha receptado la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos; "Los países de la región hoy
presentan algunos de los índices de criminalidad más altos del mundo resultando
los jóvenes el grupo más afectado como víctimas y victimarios. Por primera vez en
décadas, en los países de América Latina, la delincuencia ha desplazado al
desempleo como principal preocupación para la población. En estos países, el
Poder Judicial, el ministerio público, las fuerzas de seguridad y el sistema
penitenciario no han desarrollado las capacidades necesarias para responder
eficazmente, mediante acciones de prevención y de represión legítimas del crímen
y la violencia." (1) Aquí radica la necesidad ineludible de arbitrar los mecanismos
necesarios para la concreción de un diálogo inter-poder.
Se cumple con ello al postulado
segundo de dicho resumen ejecutivo que expresa "La seguridad ciudadana es una
de las dimensiones de la seguridad humana y por lo tanto del desarrollo humano e
involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores entre los
cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y
programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales,
culturales; y el escenario regional e internacional. La seguridad ciudadana se ve
amenazada cuando el Estado no cumple con su función de brindar protección ante
el crimen y la violencia social, lo cual interrumpe la relación básica entre
gobernantes y gobernados." (2)
Podemos observar también que la
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) observa que "La finalidad de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión", incorporado con jerarquía constitucional a partir de la
reforma de 1994 por el Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, amplió la protección de
la persona humana, y de esta forma también estos instrumentos internacionales,
aseguran a los hombres, la seguridad como un bien propio de la persona; la
seguridad como un Derecho Humano.
Una de las primeras preocupaciones
institucionales en esta región fue lo relativo a la "seguridad individual", sin más
podemos reseñar el decreto del Triunvirato de 1811, fundamento central de
nuestro Art. 18º.
Como dice Sánchez Viamonte: "Para
la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo se necesita un
conjunto de condiciones que consagren su individualidad. A este conjunto de
condiciones se le llama seguridad, y corresponden a una calidad esencial de la
personalidad humana: la dignidad" (3) , en este sentido el proyecto que
impulsamos, pretende sin más dignificar a la persona humana, integrando la
seguridad un elemento más a ella.
La constitución federal contiene en su
artículo 18º la máxima garantía de la libertad personal "frente al abuso del poder y
aun ante los legítimos derechos de la sociedad de defenderse de la acción
delictiva" (4) y esta es la base central del presente proyecto, estamos tomando las
riendas que corresponden para definir políticas a largo plazo pero que comiencen a
tener resultado en lo inmediato, por cuanto la sociedad necesita respuestas claras
sobre esta temática, y como bien se observa; éste Congreso Federal, no hace caso
omiso a este reclamo.
Es de destacar que la materia de
seguridad ha sido receptada por nuestra jurisprudencia; como una cuestión no
delegada de las provincias al Estado Nacional. En 1869 la Corte Suprema sostuvo
en el caso "Bonorino c. Provincia de Buenos Aires s/ Plaza de Toros" (5) que
"...es...principio de derecho constitucional que la policía de las provincias está a
cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han
reservado el de proveer lo conveniente a la Seguridad, salubridad y moralidad de
sus vecinos." Jurisprudencia que se ha mantenido inalterable a lo largo de 140
años, que como vemos destaca el neto corte federal en materia de seguridad, el
cual no es en puro derecho un tema nacional (6) ; lo cual no descarta la
posibilidad de que sea el Gobierno Nacional quien coordine los diferentes núcleos
federales, más aún se convierte en una necesidad ineludible.
Objetivamente existe inseguridad en
la República Argentina. Reconocemos que la mediatización de la inseguridad
genera un efecto multiplicador, pero esto no niega su existencia. Los hechos
existen, no solo en materia delictiva sino que se multiplican exponencialmente al
computarse también los altos índices de siniestralidad vial, urbana (caída de
edificios, déficits de infraestructura básica, etc.), entre otras aristas de lo que
conforman el derecho humano a la seguridad e integridad personal; pilar
fundamental de una democracia estable; tal lo sostenía Raúl Alfonsín en el discurso
ante la Asamblea Legislativa en 1987; "Democracia significa libertad, pero significa
también orden. Significa ejercicio garantizado e irrestricto de todos los derechos
inherentes a la condición humana, pero significa también sometimiento absoluto y
sin excepciones al sistema jurídico que regula la vida nacional."
Abordar la temática desde una visión
penalista nos conducirá necesariamente a error de diagnóstico y de solución; ya
que el Derecho Penal, actúa por definición ex post. "No se puede manejar la
seguridad desde el castigo ni desde el delito, aún aumentando las penas o
disminuyendo las posibilidades de liberar delincuentes. Esto no le interesa al
delincuente ni cambia las estadísticas...es claramente un error." (7) La
inseguridad debe abordarse de una manera multisistémica o, dicho de otra
manera, como un paradigma multidisciplinario y con responsabilidad de los tres
poderes del Estado. El desafío consiste en generar un espacio de participación de
los tres poderes del Estado en el Consejo Superior de Seguridad Ciudadana.
No se realiza actualmente en el país
inteligencia criminal, y esto hace imposible evitar el delito. Se deben poner al
servicio de las fuerzas de seguridad las tecnologías que cuentan los organismos de
Inteligencia del Estado; que van desde la radarización y patrullaje de las fronteras
terrestres y marítimas hasta los sistemas de entrecruzamiento de información y
datos. Respecto a éste punto se debe trabajar en sistemas integrados de
información, como el caso de Bogotá (Colombia) donde se diseñó y puso en
marcha el Sistema Unificado de Información de Violencia y delincuencia (SUIVD),
con información de la Policía Metropolitana y del Instituto Nacional de Medicina
Legal de la Fiscalía General de la Nación.
Las fuerzas de seguridad están
trabajando actualmente sobre la base de la consumación del delito; debemos
trabajar en la prevención pre-delictual indirecta, que es la inclusión social. Por tal
razón deben idearse planes integrales que favorezcan la cohesión social desde
diferentes ótpicas como el deporte, la educación, el fortalecimiento de conductas
de trabajo para así ganar terreno a la marginalidad en las franjas etáreas críticas
hoy amenazadas por el flagelo de la droga.
Debe contemplarse un sistema de
bancarización integral de la economía como remedio al "lavado" de dinero
proveniente de actividades ilícitas, fuente de financiación del crimen organizado;
sin su principal fuente de ingresos económicos la estructura de sobornos,
encubrimientos, personas dispuestas a trabajar para ellos, entre tantas otras
corruptelas se vería notablemente desbaratada; se debe trabajar también en la
prevención pre-delictual directa, que consiste en desanimar al delincuente a que
cometa el delito que se consigue con presencia de policía de proximidad.
La justicia debe encontrar solución
inmediata a sus deficiencias procesales, estructurales, presupuestarias y edilicias;
para ello la participación de representantes de ese poder en el Consejo de
Seguridad Ciudadana.
Asimismo tenemos que trabajar en el
sistema penal en su conjunto; reza la Constitución Nacional en su artículo 18º in
fine; "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez
que la autorice." Debemos buscar las soluciones que también afectan no solo a los
reos sino a sus familias; generando lo que el Ministro de la Corte Suprema de
Justicia Dr. Eugenio Zaffaronni denomina "fábricas de delincuentes". Reformar el
sistema de manera tal que se lleve a cabo en su seno una efectiva regeneración,
reconstitución de valores de quien ha sido condenado a cumplir una pena de
prisión; los programas de reeducación deben estar orientados a ofrecer tentativas
perspectivas de una futura inserción en el mercado laboral productivo del país;
puede tomarse como modelo los planes universitarios de integración llevados a
cabo en cárceles.
"Se requiere en forma necesaria y
urgente, la concreción de un proyecto de reforma integral del sistema
penitenciario, no solo a nivel estructural sino legal a fin de agilizar el egreso de
aquellos que podrían acceder a beneficios que la ley de ejecución otorga, permitir
la sustitución de la pena o de la prisión preventiva por otro tipo de medidas en
casos en que se vislumbran como factibles y necesarias, como así también lograr
el pleno respeto por los derechos de los reclusos." (8) Así como eliminar, o
establecer un sistema de información cruzado que no permita, sin orden judicial
previa, acceder al registro de reincidentes; para no asistir a una doble punición y
permitir una mayor reinserción del ciudadano una vez purgada su pena.
Será misión del Consejo Superior de
Seguridad Ciudadana establecer la guía política general para las resoluciones
futuras en la materia, con el objeto de orientar a los responsables de preparar y
ejecutar los diferentes planes de seguridad. La actuación de la comisión deberá
interpretarse como complemento y no obstrucción al funcionamiento de las
instituciones creadas por la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Los planes generales son una
responsabilidad específica del Poder Ejecutivo Nacional; quien como jefe y
responsable político de la administración general del país (art. 99º inc. 1º CN);
debe establecer la estrategia a seguir contemplando la disponibilidad de recursos a
fin de garantizar la seguridad pública.
Los planes estratégicos operacionales
surgen del seno de la fuerza que lo ejecutará; los cuales deberán adecuarse a los
lineamientos políticos generales que emita el Consejo de Seguridad
Ciudadana.
La articulación de lo necesario para
llevar a cabo la política sobre seguridad, el previo diálogo y búsqueda de
consensos debe indefectiblemente recaer en el Poder Ejecutivo como titular de la
Administración Pública Nacional.
Todo esto se puede hacer con
voluntad y decisión política. Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen
en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |