PROYECTO DE TP
Expediente 7353-D-2010
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DEL USO SUSTENTABLE DE INMUEBLES RURALES ADQUIRIDOS POR EXTRANJEROS. REGIMEN.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
Presupuestos
mínimos del uso sustentable de inmuebles
rurales adquiridos por extranjeros
Artículo 1. Objeto: La
presente ley regula los presupuestos mínimos del uso sustentable de los
inmuebles rurales adquiridos por parte de personas extranjeras, dentro del
territorio Nacional, con el fin de evitar especulaciones y fomentar el uso
sustentable tanto de los recursos naturales, como de capitales sociales.
Artículo 2. Definiciones: A
los efectos de la presente Ley, se entiende como uso sustentable de:
a- recursos naturales: la
utilización de los recursos naturales, cualquiera sea su finalidad, que los
mantenga en cantidad y calidad igual o mayor al del momento de la adquisición
del inmueble rural
b- capitales sociales: el
establecimiento de una cantidad mínima de trabajadores por unidad mínima
productiva.
Artículo 3. Se encuentran
comprendidos todos los inmuebles rurales, entendiendo como tales a todo
predio ubicado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su localización dentro del
territorio nacional.
Cuando el inmueble rural contenga
fuentes de agua superficiales, se deberá garantizar el libre acceso a las mismas.
Artículo 4. En caso de
adquisición de inmuebles rurales para uso exclusivo de vivienda, los mismos no
podrán alcanzar la unidad mínima productiva que determine cada Provincia o
en su defecto la Autoridad de Aplicación, salvo que la adquisición se realice con
fines de investigación científica, educación, salud, agricultura, ganadería,
turismo u otro tipo de actividad que implique uso sustentable de los recursos
naturales y capital social.
Artículo 5. Destinatarios:
Los sujetos alcanzados por la presente ley son:
a- personas físicas de
nacionalidad extranjera
b- personas jurídicas
constituida en el extranjero con domicilio en territorio nacional
c- personas jurídica
constituida en Argentina que sean subsidiarias, controladas, dirigidas o
vinculadas de otra extranjera
d- personas jurídicas
constituidas en Argentina que tenga socios mayoritarios, directores o
administradores extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno
estuvieren integrados por ciudadanos extranjeros
e- personas jurídicas
controladas o vinculadas en un 25% por una sociedad extranjera
f- personas jurídicas que
posean domicilio, sede de negocios o principal explotación en el extranjero
g- personas jurídicas cuyas
acciones no sean nominativas
h- personas jurídicas que, en
razón de fusiones, adquisiciones, cambios en el control accionario de empresas
o cualquier modificación en su estructura social, queden incluidas en alguna de
las clases enumeradas anteriormente.
Artículo 6. Autoridad de
Aplicación: Crease la Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos
para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales, que será la autoridad de
aplicación de la presente, que dependerá del organismo que designe el Poder
Ejecutivo Nacional.
La Unidad de Elaboración y Control
de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales, estará
integrada por:
a- tres (3) representantes del
Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA)
b- dos (2) representantes del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
c- dos (2) representantes del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
d- un (1) representante del
Consejo Interuniversitario Nacional
e- un (1) científico o persona con
idoneidad técnica y/o académica por cada una de las Provincias que lo
designarán para que las represente, conforme a su propia metodología de
convocatoria.
Artículo 7. Funciones. La
Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para el Uso
Sustentable de las Tierras Rurales tendrá las siguientes funciones:
a. Reglamentar los
presupuestos mínimos de utilización de los recursos naturales y capitales
sociales para las superficies mínimas de unidades de producción elaboradas en
cada Provincia
b. Establecer las sanciones
para los casos de infracción
c. Establecer los mecanismos
de control periódico para verificar el cumplimiento de la reglamentación
dispuesta
d. Revisar y, de ser
necesario, modificar o actualizar los presupuestos mínimos por ésta
establecidos, al menos, cada cinco (5) años
Artículo 8.- Disposiciones
transitorias: La Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para
el Uso Sustentable de las Tierras Rurales deberá estar conformada a los
sesenta (60) días de sancionada la presente ley.
Artículo 9. Crease el
Registro Nacional de Inmuebles Rurales de Propiedad de Extranjeros, que
dependerá del organismo que designe el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10. El Registro
Nacional de Inmuebles Rurales de Propiedad de Extranjeros, tendrá las
siguientes funciones:
a. Inscribir toda transmisión,
constitución o modificación de derechos reales a favor de las personas
extranjeras y los inmuebles alcanzados por la presente ley.
b. Reportar periódicamente
los datos actualizados que en éste se registren a la Unidad de Elaboración y
Control de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras
Rurales.
Artículo 11. Los Registros
Provinciales de Propiedad Inmueble y Catastro llevarán un registro especial de
las propiedades de tierras rurales por las personas mencionadas en esta
ley.
Asimismo deberán registrar y
luego informar al Registro Nacional de Inmuebles Rurales de Propiedad de
Extranjeros sobre todas las propiedades alcanzadas por la presente ley, en el
plazo de tres (3) meses a partir su publicación.
Artículo 12. Las Provincias
que no hubieren determinado aún la superficie mínima de unidad de
producción, contarán con noventa (90) días desde la publicación de la presente
ley para hacerlo. Vencido dicho término, la autoridad de aplicación fijará dicha
superficie a los fines de la aplicación de la presente ley.
Hasta tanto, no podrán
transmitirse derechos de dominio de inmuebles a favor de extranjeros.
Artículo 13. Todas las
adquisiciones incluidas dentro de la normativa de esta ley, deberán ser
informadas a los Registros Provinciales de Propiedad Inmueble y de Catastro
por parte del escribano actuante dentro del plazo de quince (15) días de
inscripta la escritura, bajo la pena de nulidad. Caso contrario, el escribano
actuante, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, responderá
por los daños y perjuicios que causare a los contratantes.
Artículo 14. Todas las
personas incluidas en el art.5º de la presente ley, que ya posean derechos
reales sobre los inmuebles rurales, deberán adecuar su situación a la
reglamentación dispuesta por la Unidad de Elaboración y Control de
Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales, en plazo
máximo de un (1) año en caso de persona jurídica y dos (2) años en caso de
persona física.
Artículo 15. Infracciones y
Sanciones. Todas las personas incluidas en el art. 5º, que infrinjan lo
establecido en la presente ley, serán sancionadas con penas de multa que
determinará la autoridad de aplicación de acuerdo a la gravedad de la
infracción verificada y los antecedentes del infractor, en caso de
reincidencia.
Artículo 16. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los tiempos de los primeros
colonos en América Latina, nuestras tierras han sido anfitrionas y refugio de
múltiples culturas, que en ésta han encontrado y construido su hogar.
Nuestra sociedad actual es fruto
de aquel primer momento, en el que el crisal de razas nos ha enriquecido y
formado, tanto en la cultura como en las costumbres.
Hoy en día, como Nación, nos
encontramos en constante transformación y aprendizaje, en un proceso de
maduración permanente. La visión que traza nuestro camino, toma como guía
tanto el respeto de los derechos y la convivencia social como, también, el
diseño de la más efectiva salvaguardia de todo aquello que nos une y
caracteriza como una sola República.
Entendemos que algunos de los
aspectos fundamentales de nuestra identidad son tanto la tierra en la que
vivimos, como las personas con las que convivimos. Es por esto, que el cuidado
de los recursos naturales y de los capitales sociales emergen como parte de los
pilares fundamentales de la construcción democrática en la que nos
encaminamos.
Nos resulta importante reconocer
nuestras raíces, que surgen de la inmigración y el encuentro de las culturas.
Pero también consideramos de vital trascendencia reglamentar el uso
sustentable de aquello que nos hace quienes somos: los suelos que habitamos
y la que gente con la que compartimos nuestro lugar de pertenencia.
Por lo dicho, el presente proyecto
de ley de presupuestos mínimos, tiene la finalidad de evitar la especulación
económica de capitales foráneos sobre los recursos naturales nacionales y, al
mismo tiempo, de integrar a la ciudadanía en las actividades ligadas al
usufructo productivo de los mismos.
La ley 25.675 -Ley
General del Ambiente- sancionada en el 2002, establece en su art.1º
"presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable" entendiéndose en la misma por
presupuestos mínimos, a los establecidos en el art.41 de la Constitución
Nacional.
Por lo cual, y acorde a la Ley
General del Ambiente, en la presente ley se brinda una nueva herramienta de
control, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por su
art.2º inciso "a": asegurar la preservación, conservación, recuperación
y mejoramiento de la calidad de
los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de
las diferentes actividades antrópicas; e inciso "d": promover el uso racional y
sustentable de los recursos naturales.
A su vez, según datos del INDEC,
producidos por el Censo Nacional de 2001, la población urbana es de
32.431.950 habitantes, superando en más de diez veces a la población rural
dentro del territorio nacional, que sólo cuenta con 3.828.180 personas. Son
altísimos los porcentajes de hacinamiento demográfico que se pueden constatar
en los mayores centros urbanos, sobretodo en la Provincia de Buenos Aires. Y
bien se sabe, que las causantes de las migraciones internas son motivadas por
la búsqueda de oportunidades laborales y mejores condiciones de vida.
En base a esto, consideramos de
suma importancia impulsar medidas que fomenten posibilidades de trabajo en
las zonas rurales del país, a fin de ampliar y mejorar las oportunidades y
condiciones de vida y progreso de la ciudadanía. Creemos que de éste modo se
ampliarían las posibilidades de desarrollo personal y social, basadas en la
dignidad del trabajo y en la recuperación de los espacios que puedan
brindarlas.
En el presente proyecto de ley se
delinea un nexo de relación directa entre el art.20 y el art.41 de la Constitución
Nacional de la República Argentina, que respectivamente establecen que:
(art.20) "Los
extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del
ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos..."
(art.41) "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Por lo cual, acorde al art.20 de la
Constitución, todos los extranjeros son bienvenidos a habitar e invertir dentro
de la República Argentina, sin ningún tipo de restricción que vaya más allá de
las vigentes normas legales. Pero al mismo tiempo, es necesario establecer
presupuestos mínimos tanto en el uso de los recursos naturales como en el
aprovechamiento e integración del capital social, entiendo que éstos fomentan
y fortalecen el real cumplimiento del art.41 de la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares que me acompañen con su voto en la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |