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PROYECTO DE TP


Expediente 7353-D-2010
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DEL USO SUSTENTABLE DE INMUEBLES RURALES ADQUIRIDOS POR EXTRANJEROS. REGIMEN.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Presupuestos mínimos del uso sustentable de inmuebles rurales adquiridos por extranjeros
Artículo 1. Objeto: La presente ley regula los presupuestos mínimos del uso sustentable de los inmuebles rurales adquiridos por parte de personas extranjeras, dentro del territorio Nacional, con el fin de evitar especulaciones y fomentar el uso sustentable tanto de los recursos naturales, como de capitales sociales.
Artículo 2. Definiciones: A los efectos de la presente Ley, se entiende como uso sustentable de:
a- recursos naturales: la utilización de los recursos naturales, cualquiera sea su finalidad, que los mantenga en cantidad y calidad igual o mayor al del momento de la adquisición del inmueble rural
b- capitales sociales: el establecimiento de una cantidad mínima de trabajadores por unidad mínima productiva.
Artículo 3. Se encuentran comprendidos todos los inmuebles rurales, entendiendo como tales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su localización dentro del territorio nacional.
Cuando el inmueble rural contenga fuentes de agua superficiales, se deberá garantizar el libre acceso a las mismas.
Artículo 4. En caso de adquisición de inmuebles rurales para uso exclusivo de vivienda, los mismos no podrán alcanzar la unidad mínima productiva que determine cada Provincia o en su defecto la Autoridad de Aplicación, salvo que la adquisición se realice con fines de investigación científica, educación, salud, agricultura, ganadería, turismo u otro tipo de actividad que implique uso sustentable de los recursos naturales y capital social.
Artículo 5. Destinatarios: Los sujetos alcanzados por la presente ley son:
a- personas físicas de nacionalidad extranjera
b- personas jurídicas constituida en el extranjero con domicilio en territorio nacional
c- personas jurídica constituida en Argentina que sean subsidiarias, controladas, dirigidas o vinculadas de otra extranjera
d- personas jurídicas constituidas en Argentina que tenga socios mayoritarios, directores o administradores extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno estuvieren integrados por ciudadanos extranjeros
e- personas jurídicas controladas o vinculadas en un 25% por una sociedad extranjera
f- personas jurídicas que posean domicilio, sede de negocios o principal explotación en el extranjero
g- personas jurídicas cuyas acciones no sean nominativas
h- personas jurídicas que, en razón de fusiones, adquisiciones, cambios en el control accionario de empresas o cualquier modificación en su estructura social, queden incluidas en alguna de las clases enumeradas anteriormente.
Artículo 6. Autoridad de Aplicación: Crease la Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales, que será la autoridad de aplicación de la presente, que dependerá del organismo que designe el Poder Ejecutivo Nacional.
La Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales, estará integrada por:
a- tres (3) representantes del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA)
b- dos (2) representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
c- dos (2) representantes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
d- un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional
e- un (1) científico o persona con idoneidad técnica y/o académica por cada una de las Provincias que lo designarán para que las represente, conforme a su propia metodología de convocatoria.
Artículo 7. Funciones. La Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales tendrá las siguientes funciones:
a. Reglamentar los presupuestos mínimos de utilización de los recursos naturales y capitales sociales para las superficies mínimas de unidades de producción elaboradas en cada Provincia
b. Establecer las sanciones para los casos de infracción
c. Establecer los mecanismos de control periódico para verificar el cumplimiento de la reglamentación dispuesta
d. Revisar y, de ser necesario, modificar o actualizar los presupuestos mínimos por ésta establecidos, al menos, cada cinco (5) años
Artículo 8.- Disposiciones transitorias: La Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales deberá estar conformada a los sesenta (60) días de sancionada la presente ley.
Artículo 9. Crease el Registro Nacional de Inmuebles Rurales de Propiedad de Extranjeros, que dependerá del organismo que designe el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10. El Registro Nacional de Inmuebles Rurales de Propiedad de Extranjeros, tendrá las siguientes funciones:
a. Inscribir toda transmisión, constitución o modificación de derechos reales a favor de las personas extranjeras y los inmuebles alcanzados por la presente ley.
b. Reportar periódicamente los datos actualizados que en éste se registren a la Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales.
Artículo 11. Los Registros Provinciales de Propiedad Inmueble y Catastro llevarán un registro especial de las propiedades de tierras rurales por las personas mencionadas en esta ley.
Asimismo deberán registrar y luego informar al Registro Nacional de Inmuebles Rurales de Propiedad de Extranjeros sobre todas las propiedades alcanzadas por la presente ley, en el plazo de tres (3) meses a partir su publicación.
Artículo 12. Las Provincias que no hubieren determinado aún la superficie mínima de unidad de producción, contarán con noventa (90) días desde la publicación de la presente ley para hacerlo. Vencido dicho término, la autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los fines de la aplicación de la presente ley.
Hasta tanto, no podrán transmitirse derechos de dominio de inmuebles a favor de extranjeros.
Artículo 13. Todas las adquisiciones incluidas dentro de la normativa de esta ley, deberán ser informadas a los Registros Provinciales de Propiedad Inmueble y de Catastro por parte del escribano actuante dentro del plazo de quince (15) días de inscripta la escritura, bajo la pena de nulidad. Caso contrario, el escribano actuante, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los contratantes.
Artículo 14. Todas las personas incluidas en el art.5º de la presente ley, que ya posean derechos reales sobre los inmuebles rurales, deberán adecuar su situación a la reglamentación dispuesta por la Unidad de Elaboración y Control de Presupuestos Mínimos para el Uso Sustentable de las Tierras Rurales, en plazo máximo de un (1) año en caso de persona jurídica y dos (2) años en caso de persona física.
Artículo 15. Infracciones y Sanciones. Todas las personas incluidas en el art. 5º, que infrinjan lo establecido en la presente ley, serán sancionadas con penas de multa que determinará la autoridad de aplicación de acuerdo a la gravedad de la infracción verificada y los antecedentes del infractor, en caso de reincidencia.
Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde los tiempos de los primeros colonos en América Latina, nuestras tierras han sido anfitrionas y refugio de múltiples culturas, que en ésta han encontrado y construido su hogar.
Nuestra sociedad actual es fruto de aquel primer momento, en el que el crisal de razas nos ha enriquecido y formado, tanto en la cultura como en las costumbres.
Hoy en día, como Nación, nos encontramos en constante transformación y aprendizaje, en un proceso de maduración permanente. La visión que traza nuestro camino, toma como guía tanto el respeto de los derechos y la convivencia social como, también, el diseño de la más efectiva salvaguardia de todo aquello que nos une y caracteriza como una sola República.
Entendemos que algunos de los aspectos fundamentales de nuestra identidad son tanto la tierra en la que vivimos, como las personas con las que convivimos. Es por esto, que el cuidado de los recursos naturales y de los capitales sociales emergen como parte de los pilares fundamentales de la construcción democrática en la que nos encaminamos.
Nos resulta importante reconocer nuestras raíces, que surgen de la inmigración y el encuentro de las culturas. Pero también consideramos de vital trascendencia reglamentar el uso sustentable de aquello que nos hace quienes somos: los suelos que habitamos y la que gente con la que compartimos nuestro lugar de pertenencia.
Por lo dicho, el presente proyecto de ley de presupuestos mínimos, tiene la finalidad de evitar la especulación económica de capitales foráneos sobre los recursos naturales nacionales y, al mismo tiempo, de integrar a la ciudadanía en las actividades ligadas al usufructo productivo de los mismos.
La ley 25.675 -Ley General del Ambiente- sancionada en el 2002, establece en su art.1º "presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable" entendiéndose en la misma por presupuestos mínimos, a los establecidos en el art.41 de la Constitución Nacional.
Por lo cual, y acorde a la Ley General del Ambiente, en la presente ley se brinda una nueva herramienta de control, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por su art.2º inciso "a": asegurar la preservación, conservación, recuperación
y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; e inciso "d": promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.
A su vez, según datos del INDEC, producidos por el Censo Nacional de 2001, la población urbana es de 32.431.950 habitantes, superando en más de diez veces a la población rural dentro del territorio nacional, que sólo cuenta con 3.828.180 personas. Son altísimos los porcentajes de hacinamiento demográfico que se pueden constatar en los mayores centros urbanos, sobretodo en la Provincia de Buenos Aires. Y bien se sabe, que las causantes de las migraciones internas son motivadas por la búsqueda de oportunidades laborales y mejores condiciones de vida.
En base a esto, consideramos de suma importancia impulsar medidas que fomenten posibilidades de trabajo en las zonas rurales del país, a fin de ampliar y mejorar las oportunidades y condiciones de vida y progreso de la ciudadanía. Creemos que de éste modo se ampliarían las posibilidades de desarrollo personal y social, basadas en la dignidad del trabajo y en la recuperación de los espacios que puedan brindarlas.
En el presente proyecto de ley se delinea un nexo de relación directa entre el art.20 y el art.41 de la Constitución Nacional de la República Argentina, que respectivamente establecen que:
(art.20) "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos..."
(art.41) "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Por lo cual, acorde al art.20 de la Constitución, todos los extranjeros son bienvenidos a habitar e invertir dentro de la República Argentina, sin ningún tipo de restricción que vaya más allá de las vigentes normas legales. Pero al mismo tiempo, es necesario establecer presupuestos mínimos tanto en el uso de los recursos naturales como en el aprovechamiento e integración del capital social, entiendo que éstos fomentan y fortalecen el real cumplimiento del art.41 de la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA