Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7351-D-2012
Sumario: DOCUMENTACION CONFIDENCIAL SECRETA O RESERVADA EN ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL- DESCLASIFICACION LUEGO DE TRANSCURRIDOS VEINTE AÑOS DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCION.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Todas los organismos del Estado Nacional, que guarden en sus archivos documentación confidencial, secreta o reservada, procederán a su inmediata desclasificación, una vez transcurridos veinte (20) años de la fecha de la suscripción de la misma.
Artículo 2º.- A los efectos indicados en el artículo anterior, relevase de la clasificación de seguridad determinada por las disposiciones de la Ley 25520 y su Decreto Reglamentario 950/02, a toda la documentación producida por el Estado Nacional respecto de sus actividades diplomáticas, económicas, militares, legislativas, comerciales una vez transcurrido el plazo fijado precedentemente.
Artículo 3º.- Las notas, textos, memorándums, télex, cartas, informes, radiogramas, ordenes diarias, requerimientos, correspondencia diplomática, militar, comercial y/o económica, anexos y toda documentación de cualquier tipo, referida a los antecedentes y desarrollo de las actividades llevadas a cabo por el Estado Nacional se pondrán a disposición de expertos, investigadores y académicos nacionales y extranjeros que necesiten consultar los documentos con fines de estudio e investigación.
Articulo 4°.- El plazo fijado en el artículo 1° de la presente Ley, se aplicará análogamente a los decretos y leyes de carácter secreto, que quedarán abiertos a la consulta pública
Artículo 5º.- Quedarán excluidos de la desclasificación ordenada, todo documento clasificado de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 10º incisos a, b y c del anexo 1 del Decreto 950/02 cuyo conocimiento público pudiera afectar la seguridad de la Nación.
Artículo 6º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de la fecha, y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es suficientemente conocido, que en gran parte de los países que constituyen la comunidad de naciones, existen unas series de normas que permiten que cada cierto tiempo, los documentos secretos o reservados, sean desclasificados y puestos en conocimientos de todos aquellos interesados en consultarlos, para trabajos de investigación, o simplemente para conocer hechos y circunstancias que ocurrieran en otros momentos de la historia.
En la Argentina nada de eso ha ocurrido, y a la depredación de los archivos de funcionarios que se perdieron, o fueron expurgados de toda documentación que mostrara aspectos personales o confidenciales de los mismos, como ocurriera con el archivo del Ex Presidente Agustín P. Justo, se sumó la decisión oficial de que importantes decisiones del estado se mantuvieran invariablemente secretas, resultando impenetrable el acceso a los archivos oficiales. La accesibilidad de los documentos allí existentes constituyó siempre un problema para los investigadores y estudiosos, que vieron la dificultad permanente de acceder a tales repositorios, cuando trabajaron sobre temas que podían resultar conflictivos. Si bien existen normas que regulan la publicidad de los actos de gobierno, hay convenciones no escritas, que determinan que resulte vedado a la consulta de investigadores y estudiosos documentación de importancia que resulta necesaria a los efectos de aclarar distintas circunstancias y hechos históricos que por determinadas razones sus protagonistas quisieron ocultar. A eso se suman las disposiciones del Decreto 950/2002, en cuanto establecen determinadas clasificaciones para impedir el conocimiento público de documentos sin hacer mención alguna a la posibilidad de desclasificarlos una vez transcurrido un tiempo prudencial y cuando han desaparecido las razones que justificaron su reserva o el carácter secreto de los mismos.
Aunque el carácter secreto de ciertas leyes y decretos comienza en el año 1930, desde antiguo, se consideró que todos aquellos papeles que mostraran negociaciones conflictivas con otros países, referidas a problemas de límites y
especialmente a conflictos armados, debían quedar secretos, aunque no existiera una clasificación específica sobre tal carácter. Quizá el paradigma del secreto lo constituyó el Tratado de la Triple Alianza, firmado por la Argentina con la República Oriental del Uruguay y el imperio del Brasil, para someter al Paraguay, documento que fue dado a publicidad por Gran Bretaña un año después de su firma, lo que motivó que el célebre escritor Carlos Guido Spano escribiera "El Tratado es secreto, la sesión es secreta, solo la vergüenza es pública". También se habló de clausulas secretas nunca conocidas del Tratado de Londres, suscripto en 1932, entre el Vicepresidente Julio Roca, y Sir Walter Runciman, las negociaciones secretas que dieron lugar a la creación del Banco Central en 1935, y las presiones ejercidas por la Cancillería argentina, sobre el Paraguay y Bolivia para resolver el conflicto del Chaco, negociaciones secretas y desconocidas sobre el Premio Nobel de la Paz, y más recientemente las fraudulentas negociaciones de la deuda externa, cuyos documentos, resultan de muy difícil acceso, cuando no de imposible consulta.
Siempre ha imperado el secretismo en las negociaciones internacionales, especialmente en aquellas de materia económica, estableciéndose algunas clasificaciones que partieron del Decreto 1568/50 y se mantuvieron hasta ahora, determinando que "secreta" es toda documentación cuyo carácter e importancia necesiten una protección de seguridad máxima, caso contrario podría perjudicar a la Nación o a los planes del Estado; "confidencial" aquella cuya divulgación afecte los intereses del Estado o de la Nación, o se refiera a personas afectando la moral o disciplina o métodos doctrinarios para el empleo del poder militar; y "reservada" la que no cumpla con aquellas características pero igual no convenga que trascienda fuera de la institución, pudiendo ser conocida sólo por determinado personal de la misma.
Además de todos los secretos que guardan los archivos desde hace décadas, existen decretos y leyes secretas, cuyo carácter no debiera regir, ya que una gran cantidad de tales normas han perdido toda vigencia, por haber sido suscriptas a principios del siglo veinte y algunos años después, no obstante lo cual no se permite su consulta pública no solo a los investigadores, sino a cualquier Diputado o Senador de la Nación, estando reservado su conocimiento solo a los presidente
del ambas Cámaras y a los Ministros. El relevamiento de gran cantidad de esa documentación podrá mostrar el anacronismo de que sigan conservando el carácter de secretos, en razón de lo cual estimamos procedente proceder a dejar sin efecto tal carácter una vez transcurrido el mismo plazo fijado para los documentos en general.
La última disposición clasificadora de estos documentos es la del Decreto 950/02 que reglamentara la Ley 25.520 y que amplió la normativa anterior, estableciendo las siguientes clasificaciones se seguridad: Estrictamente Secreto y Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material que esté relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional; Secreto: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación; Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado; Reservado: Aplicable a toda información, documento o material que no estando comprendido en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del estado que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a personas no autorizadas.
Si exceptuamos todo lo referido al Sistema de Inteligencia Nacional, nunca quedó bien definido quienes deben ser los funcionarios encargados de las respectivas clasificaciones. Si bien los Ministros son los que en definitiva ejercen tal responsabilidad, en muchos casos la función ha sido delegada en otros funcionarios, sin que existan criterios específicos en cuanto a si la documentación posee valor histórico y debe ser conservada o ser eliminada por considerársela irrelevante después de haber cumplido su función. Tampoco existen criterios adecuados sobre la desclasificación del material una vez transcurrido determinado tiempo y cuando haya dejado de tener la afectación establecida en las categorías enunciadas en el decreto 950/02.
En el caso de la documentación referida a Malvinas, debimos presentar un Proyecto de desclasificación, ya que resulta de significativa importancia, conocer toda la documentación referida a las contingencias ocurridas desde 1981 en adelante, resultando inconcebible que los archivos británicos se hayan desclasificado en el año 2007, y los nuestros sigan guardando el secreto de las negociaciones que se efectuaron. Lo mismo ocurre con las negociaciones económicas referidas a contratos internacionales del Estado, y todos aquellos documentos en los que el Estado celebró acuerdo con los acreedores externos. A estos ejemplos podríamos sumar muchos más, para demostrar que esa obsesión por lo secretos que han tenido numerosos gobiernos, obedece en el mayor de los casos a la necesidad de ocultar documentación que ponga en evidencia, como se han realizado actos lesivos al patrimonio público, y es hora de terminar con una conducta reiterada que repugna lo que debe ser la publicidad de los actos de gobierno, propia de un sistema democrático y republicano.
En razón de los fundamentos expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL