PROYECTO DE TP
Expediente 7351-D-2012
Sumario: DOCUMENTACION CONFIDENCIAL SECRETA O RESERVADA EN ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL- DESCLASIFICACION LUEGO DE TRANSCURRIDOS VEINTE AÑOS DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCION.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Todas los organismos
del Estado Nacional, que guarden en sus archivos documentación confidencial,
secreta o reservada, procederán a su inmediata desclasificación, una vez
transcurridos veinte (20) años de la fecha de la suscripción de la misma.
Artículo 2º.- A los efectos
indicados en el artículo anterior, relevase de la clasificación de seguridad
determinada por las disposiciones de la Ley 25520 y su Decreto Reglamentario
950/02, a toda la documentación producida por el Estado Nacional respecto de
sus actividades diplomáticas, económicas, militares, legislativas, comerciales una
vez transcurrido el plazo fijado precedentemente.
Artículo 3º.- Las notas, textos,
memorándums, télex, cartas, informes, radiogramas, ordenes diarias,
requerimientos, correspondencia diplomática, militar, comercial y/o económica,
anexos y toda documentación de cualquier tipo, referida a los antecedentes y
desarrollo de las actividades llevadas a cabo por el Estado Nacional se pondrán a
disposición de expertos, investigadores y académicos nacionales y extranjeros
que necesiten consultar los documentos con fines de estudio e investigación.
Articulo 4°.- El plazo fijado en el
artículo 1° de la presente Ley, se aplicará análogamente a los decretos y leyes de
carácter secreto, que quedarán abiertos a la consulta pública
Artículo 5º.- Quedarán excluidos
de la desclasificación ordenada, todo documento clasificado de acuerdo a las
normas establecidas en el artículo 10º incisos a, b y c del anexo 1 del Decreto
950/02 cuyo conocimiento público pudiera afectar la seguridad de la Nación.
Artículo 6º.- La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de la fecha, y entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es suficientemente conocido, que en
gran parte de los países que constituyen la comunidad de naciones, existen unas
series de normas que permiten que cada cierto tiempo, los documentos secretos o
reservados, sean desclasificados y puestos en conocimientos de todos aquellos
interesados en consultarlos, para trabajos de investigación, o simplemente para
conocer hechos y circunstancias que ocurrieran en otros momentos de la
historia.
En la Argentina nada de eso ha
ocurrido, y a la depredación de los archivos de funcionarios que se perdieron, o
fueron expurgados de toda documentación que mostrara aspectos personales o
confidenciales de los mismos, como ocurriera con el archivo del Ex Presidente
Agustín P. Justo, se sumó la decisión oficial de que importantes decisiones del
estado se mantuvieran invariablemente secretas, resultando impenetrable el
acceso a los archivos oficiales. La accesibilidad de los documentos allí existentes
constituyó siempre un problema para los investigadores y estudiosos, que vieron
la dificultad permanente de acceder a tales repositorios, cuando trabajaron sobre
temas que podían resultar conflictivos. Si bien existen normas que regulan la
publicidad de los actos de gobierno, hay convenciones no escritas, que
determinan que resulte vedado a la consulta de investigadores y estudiosos
documentación de importancia que resulta necesaria a los efectos de aclarar
distintas circunstancias y hechos históricos que por determinadas razones sus
protagonistas quisieron ocultar. A eso se suman las disposiciones del Decreto
950/2002, en cuanto establecen determinadas clasificaciones para impedir el
conocimiento público de documentos sin hacer mención alguna a la posibilidad de
desclasificarlos una vez transcurrido un tiempo prudencial y cuando han
desaparecido las razones que justificaron su reserva o el carácter secreto de los
mismos.
Aunque el carácter secreto de ciertas
leyes y decretos comienza en el año 1930, desde antiguo, se consideró que todos
aquellos papeles que mostraran negociaciones conflictivas con otros países,
referidas a problemas de límites y
especialmente a conflictos armados,
debían quedar secretos, aunque no existiera una clasificación específica sobre tal
carácter. Quizá el paradigma del secreto lo constituyó el Tratado de la Triple
Alianza, firmado por la Argentina con la República Oriental del Uruguay y el
imperio del Brasil, para someter al Paraguay, documento que fue dado a
publicidad por Gran Bretaña un año después de su firma, lo que motivó que el
célebre escritor Carlos Guido Spano escribiera "El Tratado es secreto, la sesión es
secreta, solo la vergüenza es pública". También se habló de clausulas secretas
nunca conocidas del Tratado de Londres, suscripto en 1932, entre el
Vicepresidente Julio Roca, y Sir Walter Runciman, las negociaciones secretas que
dieron lugar a la creación del Banco Central en 1935, y las presiones ejercidas por
la Cancillería argentina, sobre el Paraguay y Bolivia para resolver el conflicto del
Chaco, negociaciones secretas y desconocidas sobre el Premio Nobel de la Paz, y
más recientemente las fraudulentas negociaciones de la deuda externa, cuyos
documentos, resultan de muy difícil acceso, cuando no de imposible consulta.
Siempre ha imperado el secretismo en
las negociaciones internacionales, especialmente en aquellas de materia
económica, estableciéndose algunas clasificaciones que partieron del Decreto
1568/50 y se mantuvieron hasta ahora, determinando que "secreta" es toda
documentación cuyo carácter e importancia necesiten una protección de seguridad
máxima, caso contrario podría perjudicar a la Nación o a los planes del Estado;
"confidencial" aquella cuya divulgación afecte los intereses del Estado o de la
Nación, o se refiera a personas afectando la moral o disciplina o métodos
doctrinarios para el empleo del poder militar; y "reservada" la que no cumpla con
aquellas características pero igual no convenga que trascienda fuera de la
institución, pudiendo ser conocida sólo por determinado personal de la misma.
Además de todos los secretos que
guardan los archivos desde hace décadas, existen decretos y leyes secretas, cuyo
carácter no debiera regir, ya que una gran cantidad de tales normas han perdido
toda vigencia, por haber sido suscriptas a principios del siglo veinte y algunos
años después, no obstante lo cual no se permite su consulta pública no solo a los
investigadores, sino a cualquier Diputado o Senador de la Nación, estando
reservado su conocimiento solo a los presidente
del ambas Cámaras y a los Ministros.
El relevamiento de gran cantidad de esa documentación podrá mostrar el
anacronismo de que sigan conservando el carácter de secretos, en razón de lo
cual estimamos procedente proceder a dejar sin efecto tal carácter una vez
transcurrido el mismo plazo fijado para los documentos en general.
La última disposición
clasificadora de estos documentos es la del Decreto 950/02 que reglamentara la
Ley 25.520 y que amplió la normativa anterior, estableciendo las siguientes
clasificaciones se seguridad: Estrictamente Secreto y Confidencial: Aplicable a
toda información, documento o material que esté relacionado con la organización y
actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional;
Secreto: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento
por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos
vitales de la Nación; Confidencial: Aplicable a toda información, documento o
material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar
parcialmente los intereses fundamentales de la nación o vulnerar principios,
planes y métodos funcionales de los poderes del Estado; Reservado: Aplicable a
toda información, documento o material que no estando comprendido en las
categorías anteriores, no convenga a los intereses del estado que su conocimiento
trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a
personas no autorizadas.
Si exceptuamos todo lo referido al
Sistema de Inteligencia Nacional, nunca quedó bien definido quienes deben ser
los funcionarios encargados de las respectivas clasificaciones. Si bien los
Ministros son los que en definitiva ejercen tal responsabilidad, en muchos casos la
función ha sido delegada en otros funcionarios, sin que existan criterios
específicos en cuanto a si la documentación posee valor histórico y debe ser
conservada o ser eliminada por considerársela irrelevante después de haber
cumplido su función. Tampoco existen criterios adecuados sobre la
desclasificación del material una vez transcurrido determinado tiempo y cuando
haya dejado de tener la afectación establecida en las categorías enunciadas en el
decreto 950/02.
En el caso de la documentación
referida a Malvinas, debimos presentar un Proyecto de desclasificación, ya que
resulta de significativa importancia, conocer toda la documentación referida a las
contingencias ocurridas desde 1981 en adelante, resultando inconcebible que los
archivos británicos se hayan desclasificado en el año 2007, y los nuestros sigan
guardando el secreto de las negociaciones que se efectuaron. Lo mismo ocurre
con las negociaciones económicas referidas a contratos internacionales del
Estado, y todos aquellos documentos en los que el Estado celebró acuerdo con
los acreedores externos. A estos ejemplos podríamos sumar muchos más, para
demostrar que esa obsesión por lo secretos que han tenido numerosos gobiernos,
obedece en el mayor de los casos a la necesidad de ocultar documentación que
ponga en evidencia, como se han realizado actos lesivos al patrimonio público, y
es hora de terminar con una conducta reiterada que repugna lo que debe ser la
publicidad de los actos de gobierno, propia de un sistema democrático y
republicano.
En razón de los fundamentos expuesto,
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |