PROYECTO DE TP
Expediente 7350-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VIOLACION DE LOS CEMENTERIOS INDIGENAS Y SITIOS ARQUEOLOGICOS POR EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DEMAS EMPRENDIMIENTOS.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los Organismos correspondientes, se sirva informar
sobre los puntos que abajo se detallan referidos a la violación de cementerios
indígenas y sitios arqueológicos por parte de empresas constructoras u otros
emprendimientos.
1.- Cantidad de denuncias recibidas
referidas a la usurpación, daño y/o destrucción de lugares sagrados y
arqueológicos por parte de empresas constructoras u otras obras o
emprendimientos. Proporcione toda la información con la que cuente referida a
cada uno de los casos arriba mencionados.
2.- Nómina de sitios arqueológicos y
cementerios o enterratorios indígenas registrados oficialmente. Cuáles de ellos han
sido objeto de intervención o sobre los que se han otorgado concesiones en el
marco de la ley 25.743 o sus análogas provinciales. Si en estos últimos se ha
contado con el consentimiento otorgado por las comunidades indígenas
involucradas.
3.- Casos en los que haya intervenido
el INAI y el Consejo de Participación Indígena ante el posible perjuicio o daño de
patrimonio arqueológico, cementerios o enterratorios indígenas.
4.- Si ha tomado conocimiento de la
situación del sitio "Punta Canal", en el Delta del Paraná. En caso afirmativo,
explicite acciones efectuadas o propuestas por organismos nacionales o en
coordinación con aquellos competentes de la Provincia de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, a partir del
auge de la construcción+ y extracción de minerales, Argentina se vio expuesta a la
violación, y destrucción de sitios sagrados, cementerios pertenecientes a pueblos
originarios y de otros sitios de interés arqueológicos.
Se han hecho públicas una serie
de denuncias de los pueblos indígenas en relación a este tema. Por mencionar
sólo algunas, La Comunidad Diaguita Calchaquí en la Provincia de Salta ha
denunciado que se continúan vendiendo y destruyendo cementerios y sitios
sagrados para el cultivo o explotación de viñedos de las bodegas Labake.
Así también, numerosos sitios
arqueológicos y cementerios indígenas de las naciones preexistentes de la
provincia de Buenos Aires, como los Querandí, Chaná y Guaraní, han sido
destruidos o han quedando debajo de emprendimientos inmobiliarios. Por citar
solo dos ejemplos, el "sitio Sarandí" fue destruido por el country o barrio cerrado
"Nordelta" y el "sitio Garín" quedó debajo del barrio Santa Catalina del complejo
Villa Nueva, gracias al accionar de la misma empresa EIDICO S.A. y/o
DESARROLLADORA DE SAN BENITO S.A..
Actualmente el sitio Punta Canal
está siendo objeto de acciones judiciales. El sitio arqueológico "Punta Canal" está
registrado como yacimiento en el Instituto de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL) y se ha estudiado el mismo, junto con otros, desde
2.001. Así da cuenta un documento oficial de dicho instituto de febrero de ese año
que dice entre otras cosas: "Los depósitos arqueológicos contienen además
enterratorios humanos". Ese documento también advierte sobre la destrucción de
éstos por los barrios privados, refiriéndose a los sitios Sarandí y Garín, este último
destruido por la empresa EIDICO S.A. al construir el barrio Santa Catalina.
En diciembre del 2.008 un equipo del
Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL)
encabezado por los arqueólogos Daniel Loponte y Alejandro Acosta, extrajeron
aproximadamente 100.000 piezas de fauna local, 20.000 fragmentos de alfarería y
alrededor de un centenar de otros artefactos, habiendo constatado que la
antigüedad de los mismos sería de aproximadamente 1.000 años.
Pero eso no es todo, en abril de
2.010 en el sitio Punta Canal aparecieron tres fragmentos de cráneos humanos.
Sobre uno de ellos,el Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti -Área de Antropología
Biológica- (dependiente de FFyL, UBA) certificó que pertenecía a una bóveda
craneana, con lo cual se confirma que en el lugar existe un enterratorio.
Dicho sitio está en peligro de ser
destruido totalmente por la construcción del Barrio Privado San Benito, parte del
complejo Villa Nueva, ya mencionado. Con el agravante de que esas tierras
pertenecen al Estado Nacional y son administradas por ADIF S.E.
El marco legal de los derechos
indígenas se encuentra sustentado en la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional, Convenios ratificados por nuestro
país, leyes nacionales, provinciales y decretos. Con la reforma a la Carta Magna de
1994 se da paso a un nuevo tiempo constitucional, caracterizado por un fuerte
compromiso estatal frente a las obligaciones que los tratados internacionales - a
los cuales adhiere- le imponen, y a un nuevo horizonte de lucha de los Pueblos
Indígenas de estas tierras.
El Estado Nacional, a través de las
leyes existentes debe cuidar y preservar estos lugares sagrados para que los
pueblos puedan seguir practicando sus ceremonias religiosas, honrar y recordar a
sus muertos y evitar que el interés de los particulares, prime sobre el interés
público. Es necesario impedir que las empresas se cimienten sobre la historia de
un pueblo, que, además, forma parte de nosotros como ciudadanos y de nuestra
historia.
La ley 24.071, que ratifica el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 (3),
sostiene: "...Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se
efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la
incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas, puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios
fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas".
En ese sentido el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a los efectos de garantizar la participación
y la consulta a los pueblos indígenas ha creado mediante Resolución Nº 152 del
06 de agosto de 2004, modificada por su similar Nº 301/04, el Consejo de
Participación Indígena. Todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las
Comunidades y/o a su patrimonio histórico y cultural deba ser informado al INAI, a
fin de que éste informe. El consentimiento otorgado por las comunidades
indígenas, será condición necesaria para realizar cualquier tipo de investigación
científica.
Una población indígena no es sólo el
lugar donde habitan sus pobladores, también es el lugar donde transcurre parte
de su vida, el lugar donde se practican sus rituales y ceremonias. Esto es lo que
hace a la identidad como pueblo.
La protección de su espiritualidad,
de su cosmovisión y no sólo como la protección a la libertad de conciencia sino,
como en toda religión, la protección al rito, al culto, es decir a la exteriorización de
las creencias, hacen fomentar entre las naciones la tolerancia, hace a que cada ser
humano pueda comprender el porqué el otro cree en determinado dios o realiza
determinada acción. La protección a la espiritualidad indígena no solamente tienen
estas consecuencias si no que ayuda a preservación de su identidad indígena, de
su identidad como persona y es por esa razón que le debemos protección. (
www.BIOETICA.org. Copyright G.A.T.z(c)2005-2006)
Argumentos y Legislación sobran
para velar por el cuidado de estos lugares. Sin embargo, en la práctica algo
diferente parece suceder cuando lo que empieza a primar son los intereses
económicos de una minoría, en detrimento de las voces acalladas de muchos. Es
por esto que, desde nuestro lugar, tenemos que poder defender estos derechos
que, en definitiva son los derechos de todos nosotros.
Es por lo expuesto que invito a
mis pares a acompañen con su voto esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |