PROYECTO DE TP
Expediente 7349-D-2012
Sumario: FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LA RED PUBLICA ESTATAL DE SERVICIOS DE SALUD. REGIMEN.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LA RED PÚBLICA ESTATAL DE
SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
Objeto
Art.1º.- El presente
proyecto establece el fortalecimiento financiero de la red pública estatal
nacional, provincial y municipal de los servicios para el cuidado integral de la
salud mediante la transferencia de fondos nacionales a esas jurisdicciones. La
inversión consolidada de la Nación y las Provincias en Atención Pública de la
Salud, deberá aumentarse en forma constante y proporcional entre 2013 y
2015 hasta alcanzar como mínimo el 4 % del PBI nacional en el año 2015.
Art. 2º.- Los Objetivos de
esta Ley son:
a) Fortalecer el rol indelegable del
Estado Nacional como garante del derecho a la Salud, entendido como derecho
humano fundamental para el conjunto de los habitantes de nuestro país.
b) Promover la universalidad en la
accesibilidad y calidad de las acciones del cuidado integral de la Salud para el
conjunto de los habitantes de nuestro país.
c) Garantizar la gratuidad en el
acceso a la red de servicios públicos estatales de nuestro país, incluyendo el
acceso a medicamentos, vacunas y productos médicos de acuerdo a los
principios de uso apropiado de los mismos, suprimiéndose todo tipo de pago
directo por parte de todos los habitantes de nuestro país.
d) Promover políticas destinadas al
cuidado integral de la Salud, incluyendo acciones de promoción, prevención,
asistencia y rehabilitación de la Salud, comprendiendo tanto las dimensiones
colectivas como las singulares del proceso salud-enfermedad-atención.
e) Consolidar una efectiva
articulación de la red público-estatal de servicios de salud de toda la República
Argentina desde una perspectiva interdisciplinaria e intersectorial, en el marco
de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
f) Desarrollar nuevos dispositivos
de cuidado de la salud que contemplen el abordaje de problemáticas complejas,
tales como las enfermedades crónicas, el consumo problemático de sustancias
legales e ilegales y otras adicciones, la discapacidad y diferentes situaciones de
padecimiento mental, integrándolos a la red general de servicios de salud de la
red público-estatal de cuidado de la Salud.
g) Mejorar las condiciones
laborales y salariales de los/as trabajadores/as de la salud en todos los ámbitos,
niveles y jurisdicciones del sistema público de Salud, corrigiendo las
inequidades existentes bajo el principio constitucional de por "igual tarea-igual
remuneración" y promoviendo la estabilidad laboral y la eliminación progresiva
de toda forma de contratación precaria y de tercerizaciones.
h) Fortalecer la formación y
actualización permanente de los/as trabajadores/as de todas las especialidades,
modalidades, ámbitos, niveles y jurisdicciones de la red público-estatal de
servicios de salud de la República Argentina.
i) Incrementar la inversión en
infraestructura y en equipamiento de los hospitales, centros de Salud y otros
establecimientos que integran la red público estatal de servicios de Salud.
j) Jerarquizar el lugar de los/as
usuarios/as, de los/as trabajadores/as de la Salud y sus organizaciones, en la
definición de políticas y estrategias del sector salud, en base a las necesidades,
situaciones y prioridades epidemiológicas que involucran a personas y colectivos
sociales en nuestro país.
k) Promover una carrera sanitaria
con criterios homogéneos para todos los/as trabajadores/as de salud de
nuestro país.
l) Propiciar la opción para los/as
trabajadores/as de los servicios públicos estatales de salud de nuestro país de
un sistema de dedicación exclusiva con el correlato salarial
correspondiente.
CAPITULO II
FINANCIAMIENTO
Art. 3º.- El presente
aumento de la inversión en Salud será financiado con fondos del Presupuesto
Nacional, sin que en ningún caso las provincias que adhieran a la presente ley
puedan disminuir su contribución, medida en porcentaje del PBI Nacional, a la
realizada durante el año 2009. Dicho año se tomará como base para el cálculo y
en el cual el gasto consolidado en Atención Pública de la Salud sumó 25,684 ‰
del PBI distribuido en 20,989 ‰ de las Provincias y Municipios y 4,695 ‰ de
la Nación, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Análisis del Gasto
Público y Programas Sociales del Ministerio de Economía.
El incremento del presupuesto
para el financiamiento de la Atención Pública de la Salud no modifica la
obligatoriedad de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las
Empresas de Medicina Prepaga de pagar las prestaciones realizadas a sus
respectivos afiliados y asociados según la normativa vigente.
Art. 4º.- La asignación de
los fondos derivados del aumento de la inversión en Atención Pública de la
Salud dispuesto por la presente ley no podrá ser directa ni indirectamente
destinada a contratar servicios tercerizados bajo ninguna forma jurídica.
Art. 5º.- Coeficientes de
Distribución. La autoridad de aplicación confeccionará, para la reglamentación
de esta ley, un coeficiente de distribución entre las distintas jurisdicciones que
abarcará la totalidad de los recursos afectados al presente programa, y que se
actualizará anualmente, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Participación demográfica de
cada jurisdicción
b) Participación proporcional de la
población por debajo de la línea de pobreza
c) Participación proporcional de la
población por debajo de la línea de indigencia
d) Los mayores costos de atención
ligados a una menor densidad demográfica o a un mayor costo de vida en cada
jurisdicción
e) La inversa de la capacidad
contributiva de la población de cada jurisdicción.
f) Los servicios de atención pública
de la salud brindados en forma de acceso gratuito a los residentes en otras
jurisdicciones del país.
Art. 6º.- El Ministerio de
Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art.7º.- Ante el
incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente ley, por parte
de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Salud,
en consulta con el Consejo Federal de Salud, suspenderá las transferencias de
los fondos asignados hasta tanto se cumplimenten las condiciones establecidas
en el convenio respectivo entre la jurisdicción y el Gobierno Nacional.
Quedan exceptuadas de lo
dispuesto por el párrafo precedente las transferencias destinadas al Fondo
Nacional de Compensación Salarial del Trabajador/a de la Salud, creado por el
artículo 9º de la presente ley.
CAPITULO III
CONVENIOS CON LAS
JURISDICCIONES
Art.8º.- El Ministerio de
Salud de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley,
llevará a cabo convenios bilaterales con las jurisdicciones que adhieran a la
misma, en los que se consensuarán anualmente las líneas estratégicas, las
acciones programáticas y las metas a cumplir por cada jurisdicción. Estos
convenios deberán incluir indefectiblemente mecanismos de monitoreo de la
eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, con referencia a los objetivos
establecidos en el artículo 2° y de la asignación por las variables definidas en el
artículo 5º de la presente ley. La planificación y la formulación de acciones se
destinarán exclusivamente al fortalecimiento de los hospitales y otros
dispositivos de salud público-estatales incluyendo:
a) La consolidación de mecanismos
de articulación efectiva, bajo el formato de redes locales, regionales y
nacionales de complementariedad de los hospitales y centros de salud público-
estatales.
b) El desarrollo de nuevos
dispositivos y el fortalecimiento de aquellos existentes que contemplen el
abordaje interdisciplinario e intersectorial de personas que atraviesan
situaciones de consumo problemático de drogas legales e ilegales y otras
adicciones, o con diferentes formas de padecimiento mental, que se adecuen a
estándares nacionales e internacionales de inclusión social y derechos
humanos.
c) El desarrollo de nuevos
dispositivos y el fortalecimiento de aquellos existentes que contemplen el
abordaje interdisciplinario e intersectorial de personas que presentan
padecimientos crónicos, propiciando la mayor autonomía posible y la
conservación y desarrollo de lazos sociales familiares y comunitarios, desde una
perspectiva de inclusión y no discriminación.
d) El desarrollo de nuevos
dispositivos y el fortalecimiento de aquellos existentes que contemplen otras
situaciones de alta vulnerabilidad, propendiendo a la integralidad de las
acciones y el respeto a la singularidad de las personas, adecuándose a
estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
e) La incorporación de
trabajadores/as de la salud de distintas disciplinas, y la formalización de las
relaciones laborales, según las necesidades de cada jurisdicción.
f) La opción de incorporarse a
programas de Atención Pública de la Salud con la modalidad de dedicación
exclusiva, para los profesionales con cargos actuales de dedicación parcial y
para los que ingresen a hospitales y centros de salud público-estatales, con
remuneración acorde a dicha dedicación laboral.
g) El desarrollo de estrategias y
acciones de capacitación de los/as trabajadores/as de la salud pública,
privilegiando las propuestas de formación y educación continua,
interdisciplinarias y en servicio, que contemplen la complejidad de las
problemáticas en salud y los desafíos de la interculturalidad e integralidad en
los abordajes interdisciplinarios e intersectoriales.
h) El desarrollo de infraestructura
y la incorporación de tecnología apropiada a la planificación estratégica
consensuada.
Art.9º.- A los fines de
firmar los convenios referidos en el artículo 7º de la presente ley, las
jurisdicciones deberán cumplir ineludiblemente con los siguientes
requisitos:
a) Asegurar la absoluta gratuidad
en el acceso de toda la población al sistema público de salud de su jurisdicción.
No se admitirán jurisdicciones que mantengan el arancelamiento en sus
hospitales o centros de salud públicos, aún en los casos en que estuvieran
establecidos sistemas de evaluación de capacidad de pago para exceptuar del
arancel. El presente requisito no incluye el cobro a terceros pagadores
(seguros, prepagas, obras sociales) que podrá seguir realizándose sin que ello
implique en ningún caso la exclusión de la asistencia a ningún ciudadano.
b) No disminuir el presupuesto
asignado a la atención Pública de Salud ni las erogaciones devengadas,
medidas como porcentaje del Producto Interno Bruto, respecto del porcentaje
ejecutado en el año 2009.
c) Desarrollar los dispositivos y
fortalecer aquellos existentes que se adecuen a las necesidades de salud de la
población, desde un paradigma de inclusión social y derechos humanos, tal
como se plantea en los objetivos de esta ley.
d) Fortalecer la formación y
actualización permanente de los/as trabajadores/as de todas las especialidades,
modalidades, ámbitos y niveles de su jurisdicción, propiciando la adecuación a
la diversidad y complejidad de las problemáticas de la población asistida.
e) Asegurar a todos los/as
trabajadores/as de la salud que se desempeñen en las distintas jurisdicciones
de nuestro país un salario mínimo inicial que, en ningún caso, podrá ser inferior
al cincuenta por ciento (50 %) del salario inicial del trabajador del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Nación.
En caso de ser necesario para cumplir con dicho requerimiento, podrá acceder
a los aportes del Fondo Nacional de Compensación Salarial del Trabajador/a de
la Salud creado por la presente Ley.
f) Adecuar las respectivas plantas
orgánicas de los establecimientos sanitarios a fin de asegurar la atención de las
necesidades de la población.
g) Crear un Consejo de
seguimiento de la aplicación de la presente ley con participación de la
comunidad y de los trabajadores de la salud.
CAPITULO IV
FONDO DE
COMPENSACIÓN SALARIAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD
Art. 10º.- Crease el Fondo
Nacional de Compensación Salarial del Trabajador de la Salud, cuyo objetivo
será contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial de
los trabajadores del sector.
Se destinará a garantizar el
cumplimiento de lo establecido por el artículo 8º inciso e), en aquellas
jurisdicciones en las cuales a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector, y
de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte
posible superar dichas desigualdades.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
transferir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los fondos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente,
previa validación de la necesidad por parte del Consejo Federal de Salud
(COFESA).
Art. 11º.- El Ministerio de
Salud de la Nación juntamente con el Consejo Federal de Salud (COFESA) y las
organizaciones gremiales con representación nacional que agrupen a los
trabajadores de la salud del sector público, con la participación de los
ministerios de Trabajo y de Economía convocará a una Mesa Paritaria Nacional
de Salud, la que deberá incluir pautas generales referidas a:
a) promover la creación de una
carrera sanitaria con criterios homogéneos para todos los trabajadores que se
desempeñan en el sector público estatal de salud argentino.
b) fijar el salario mínimo inicial
para los trabajadores de la salud de todo el país, así como el salario de
residentes nacionales y trabajadores de programas dependientes de manera
directa del ministerio de salud que, en ningún caso, podrá ser inferior al
cincuenta por ciento (50 %) del salario inicial del trabajador del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la
Nación.
c) promover la estabilidad laboral y
la eliminación de las formas precaria y flexible en los mecanismos de
contratación laboral.
d) acordar condiciones y derechos
laborales para los/as trabajadores/as de todas las jurisdicciones.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
VARIAS
Art.12º.- A los efectos de
dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura
programática de los presupuestos anuales de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada la asignación de
los recursos transferidos en virtud de la presente ley, de modo de facilitar su
seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la
reglamentación de la presente ley.
Esta información deberá estar
disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución
presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de los objetivos y requisitos
establecidos en la presente ley.
Asimismo, la información referida
tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las
evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y
difusión pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refieren en
los artículos 7º y 8º, se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante
los cuales dicha información será puesta a disposición de la sociedad.
Art.13º- El incremento en
el gasto originado en el cumplimiento de la presente norma queda excluido del
cálculo para el cumplimiento de los requisitos de la ley de responsabilidad fiscal
25.917.
Art.14º.- Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Art.15º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que hoy
presentamos se inscribe en el reconocimiento del derecho a la salud como uno
de los derechos humanos fundamentales consagrado constitucionalmente a
partir de Declaraciones, Protocolos, Convenciones y Pactos internacionales que
nuestro país ha ratificado e incorporado expresamente en el artículo 75, inciso
22 de nuestra Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994.
El Proyecto reconoce entre sus
antecedentes el Proyecto de Ley de "Creación del Programa Nacional de
Fortalecimiento Financiero de la Red Publica Estatal de Servicios de Cuidado de
la Salud", presentado del 2006 por los Diputados Gorbacz y otros,(5994-D-
2006), representado en el año 2008 (0516-D-2008), y , presentado con
modificaciones en el año 2010 (7862-D-2010) por los Diputados Macaluse, y
otros.
Asimismo se ha enriquecido con
los aportes recibidos en estos años de referentes del campo de la salud y de la
economía, de organizaciones gremiales y de otras organizaciones sociales,
entre las que destacamos los aportes del Área de Salud de la Central de
Trabajadores Argentinos, incluyendo la Asociación de Trabajadores del Estado y
la Federación de Profesionales de Salud de la Republica Argentina.
En este marco, el Estado Nacional
debe ser garante del derecho a la salud para todos los ciudadanos. Para cumplir
adecuadamente con ese rol es necesario revertir progresivamente la inequidad,
tanto en términos de las determinaciones sociales del proceso salud-
enfermedad, como en la accesibilidad al cuidado integral de la salud.
La historia de nuestro país, a partir
de la dictadura militar de 1976 y del modelo neoliberal que se consolidara en
las décadas siguientes, recorre el camino inverso de la mano de las
concepciones de la globalización contemporánea. El modelo político-económico-
social y cultural hegemónico se tradujo en una profunda regresión en la
distribución del ingreso y en el deterioro de las condiciones de vida y trabajo de
nuestro pueblo, al mismo tiempo que el Estado se retiraba de su rol de garante
de derechos sociales básicos.
Este proceso tuvo múltiples
implicancias tanto en la situación de salud como en el acceso a su debido
cuidado, considerando que ambos estaban fuertemente ligados al empleo. Es
necesario recordar que mientras los indicadores de desocupación y trabajo en
negro no superaban un dígito en las décadas de los '50 y los '60, hoy casi el
34% de la población no tiene acceso a un trabajo con los beneficios de
cobertura de la seguridad social médica ni previsional.
En este contexto, los indicadores
de salud/enfermedad señalan asociaciones significativas entre los riesgos de
enfermar y morir prematuramente y las diferentes formas de desafiliación
social, a partir de la pobreza o la indigencia, a través de situaciones laborales
precarias o inexistentes, en el marco del desamparo subjetivo e
institucional.
En el terreno específico de las
políticas de salud, y siguiendo los dictados de los Organismos Multilaterales de
Crédito, se implementaron en los años '80 y '90 profundas y nefastas reformas,
destinadas a mudar de sentido el derecho a la salud, transformándolo en una
mercancía a consumir según la capacidad de pago de los individuos.
En esos mismos años, en el marco
del desguace del Estado, se trasladaron la mayoría de los establecimientos de
salud y educación a cargo del Estado Nacional a las provincias - sin la
correspondiente transferencia de fondos. Lo que lejos de constituir un proceso
de federalización y democratización, se tradujo en políticas de ajuste en el
sector salud, entre otros. Ello profundizó la desigualdad en condiciones de vida
y acceso al cuidado de la salud de los habitantes de aquellas jurisdicciones con
menores recursos para hacer frente a las necesidades y requerimientos de su
población.
Esta profunda transformación
conceptual, tuvo su correlato en las normativas y procesos implementados en
los distintos sub-sectores del sistema de salud de nuestro país. Por un lado, se
promovió el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de la
seguridad social, resquebrajando aún más lazos solidarios previamente
deteriorados. Por el otro, se llevaron a cabo procesos de descentralización de
los servicios público-estatales de salud, mientras se profundizaba el ajuste fiscal
a las provincias.
En el terreno específico de las
políticas económicas, cabe recordar que después de la ley de Coparticipación
del año 1998, las provincias resignaron muchos recursos a favor de la Nación a
la par de incrementar sus responsabilidades de gasto, fruto de la transferencia
de los servicios educativos y de salud.
En las últimas décadas, el
financiamiento internacional continúa siendo una de las claves en el diseño de
las políticas y programas llevadas a cabo por el Ministerio de Salud de la
Nación, lo que implica la aceptación de los condicionamientos impuestos por los
organismos financiadores, funcionales a una profundización de la
mercantilización de la salud.
En base a los antecedentes y
consideraciones planteados, sostenemos en este proyecto que es el Estado
Nacional el que debe hacer el mayor esfuerzo financiero para incrementar la
inversión en salud destinada a fortalecer la red público-estatal de servicios de
salud en todo el país. Ello no modifica la obligatoriedad de los agentes del
sistema nacional del seguro de salud y de las empresas de medicina prepaga de
pagar las prestaciones realizadas a sus respectivos
afiliados/asociados/beneficiarios según la normativa vigente por parte de la red
público-estatal de servicios de salud.
Se toma como base para este
proyecto el último gasto consolidado del Sector Publico Argentino en Atención
Pública de la Salud informado por la Dirección de Análisis de Gasto Público y
Programas Sociales - Secretaría de Política Económica, que alcanzó el 25,684
‰ del PBI distribuido en 4,695 ‰ de la Nación, 17,500 ‰ de las Provincias
y 3,489 ‰ de los Municipios .
Proponemos un progresivo
aumento del presupuesto nacional destinado a atención de la salud, para llegar
en el año 2015 a un Gasto Público Nacional consolidado del orden del 40‰ del
P.I.B. Esto significa un potente incremento del gasto público total en atención
de la salud por habitante que permitirá casi duplicar, considerando el
crecimiento previsible, el gasto real per cápita en Atención Pública de la
Salud.
Consideramos que avanzar en la
construcción de salud como derecho universal garantizado por el Estado
requiere intervenciones en ambos sentidos. Por un lado, políticas públicas que
transformen la trama de determinaciones sociales del proceso
salud/enfermedad. Al mismo tiempo, políticas públicas que fortalezcan el rol del
Estado en el cuidado de la salud.
Proponemos que este incremento
de la inversión en salud debe asignarse consensuadamente entre la Nación y
las jurisdicciones, respetando las autonomías provinciales y jerarquizando los
principios de derechos y equidad como integradores a nivel nacional.
Para la asignación porcentual del
incremento de la inversión en salud a las provincias, establecemos un sistema
de ponderación que tiene en cuenta la participación demográfica de cada
jurisdicción, la situación de pobreza y/o indigencia, tanto como determinante de
la situación de salud/enfermedad como por las diferentes barreras a la
accesibilidad a los servicios de salud que conlleva. Asimismo tiene en cuenta
directamente los mayores costos derivados de una menor densidad poblacional
o mayor costo de vida relativo de la región, y los servicios de atención pública
de la salud brindados en forma de acceso gratuito a los residentes en otras
jurisdicciones del país, e inversamente la riqueza de cada jurisdicción
Planteamos que el aumento de la
inversión en salud estará destinado exclusivamente al fortalecimiento de la red
público-estatal de salud, a partir de un incremento progresivo, que revierta
eficaz y eficientemente el deterioro institucional de los establecimientos público-
estatales de salud. Por ello planteamos taxativamente la prohibición de destinar
los fondos que se transfieren a partir de esta Ley a cualquier forma de
tercerización de los servicios de salud.
Asimismo, jerarquizamos el rol de
los profesionales y de los trabajadores de la salud en su conjunto, como
protagonistas de la urgente y necesaria transformación institucional.
Entendemos que dicha transformación implica una reorientación de la praxis
hegemónica, hacia un modelo de cuidado de la salud que reconozca a los
usuarios como sujetos de derecho y a los trabajadores condiciones dignas para
su desempeño laboral.
Este proyecto de ley prevé una
serie de políticas a encarar a partir de la mejora en el financiamiento de la red
público estatal de servicios de cuidado de la salud, incluyendo la inversión en
infraestructura, tecnología, capacitación, incorporación de personal y progresiva
incorporación de nuevos dispositivos de cuidado de la salud que propicien el
abordaje interdisciplinario e intersectorial de problemáticas sociales complejas,
en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud. También se
promueven como opcional, regímenes de dedicación exclusiva para los
trabajadores de la salud, con su correspondiente correlato salarial.
A su vez, establece como requisito
para las jurisdicciones que adhieran que no disminuyan su propia inversión en
salud y la total gratuidad en el acceso a la red público estatal de servicios de
cuidado de la salud. Subsisten en nuestro país centros públicos arancelados,
con humillantes mecanismos de evaluación de pago para conseguir una
excepción que debiera ser la regla, o sea, el acceso libre y sin
restricciones.
Asimismo se plantea que todos los
trabajadores de la salud deben recibir un salario mínimo inicial que, en ningún
caso, podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) del salario inicial del
trabajador del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los establecimientos Hospitalarios y Asistenciales dependientes del Ministerio
de Salud de la Nación, ratificado por el Decreto 1133/2009. En caso de que
alguna jurisdicción no pueda cumplir con dicho requerimiento, podrá acceder a
los aportes del Fondo Nacional de Compensación Salarial del Trabajador de la
Salud creado por la presente Ley.
Dada la marcada incidencia de la
fuerza laboral tanto en el costo como en la calidad de los servicios sanitarios, a
la par de la desigualdad de sus remuneraciones entre los diferentes estados
subnacionales, es que proponemos la creación del Fondo de Compensación
Salarial del Trabajador de la Salud, inspirado en la experiencia del Fondo
Nacional de Incentivo Docente (FONID). El objetivo es apoyar a los estados
subnacionales que no se encuentren financieramente en condiciones para
cumplir con la equidad salarial. Sabemos que el fortalecimiento financiero de los
servicios público-estatales de salud no es suficiente para revertir la gravedad y
las urgencias que la situación de salud/enfermedad de nuestro pueblo requiere.
No es posible revertir la inequidad en salud, sin desarrollar al mismo tiempo
políticas públicas que permitan reconstruir una trama social de efectivo acceso
al conjunto de los derechos sociales básicos. Desde esta perspectiva, el
fortalecimiento del financiamiento de los servicios de salud procura no
reproducir y agravar las situaciones de desigualdad existentes en otros ámbitos
de la vida institucional y cotidiana de la población.
En este marco, los compromisos
que se vayan asumiendo en los convenios entre los ámbitos nacionales y
provinciales, deberán incluir pautas de transparencia de gestión y de replanteo
de los modelos organizacionales a partir de la perspectiva de derechos,
revisando conceptos y prácticas, construyendo salud cotidianamente en la
articulación de las macropolíticas públicas y la micropolítica de los procesos de
trabajo.
Convencidos de la importancia de
esta propuesta, que permitirá fortalecer nuestros Hospitales y Centros de Salud
Públicos a lo largo y a lo ancho del país, y de ese modo garantizar el cuidado de
la salud de todo el pueblo, pedimos a nuestros pares que nos acompañen en la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) |