PROYECTO DE TP
Expediente 7344-D-2012
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS: DERECHO DE ACCESO A UNA BECA DEL "PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTUDIANTILES".
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º- Las personas
encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario, sus modificatorias, ley sustituta y el
artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por
Ley N° 26.378, tendrán derecho, a su sola solicitud de una beca del Área de Gestión de Becas
de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas del Ministerio de Educación.
Artículo 2º - Las becas a que se
refiere el artículo Iº tendrán un monto equivalente al doble de las becas otorgadas por el
Programa Nacional de Becas Estudiantiles del Ministerio de Educación.
Artículo 3º - Increméntese en un 20%
la partida presupuestaria del Ministerio de Educación, destinada al Área de Gestión de Becas de
la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas del Ministerio de Educación.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentara dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto cuenta como antecedente el presentado en mi primer
mandato cuyo número de expediente es 6427-D-2008
Este honorable Congreso en el año 2008 ratifico la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este cuerpo normativo en lo más alto de nuestro sistema
jurídico.
A partir de esta ratificación nuestro país se compromete ante el mundo a
hacer suyos los conceptos allí vertidos como así también impulsar las políticas necesarias para transformarlos en
realidad.
Uno de los temas abordados por la convención es el de la educación, de
tal forma en el capítulo 24 se establece:
"Artículo 24. Educación.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo
largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de
las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de
manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán
que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema
general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la
enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación
primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que
vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el
marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos
que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes,
entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la
tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y
las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para
cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en
lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación
incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y
alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la
vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen
ajustes razonables para las personas con discapacidad."
El presente proyecto de ley apunta a mejorar la accesibilidad a la
educación superior de las personas con discapacidad especialmente desde el punto de vista económico.
A nadie escapa que el presupuesto personal de una persona con
discapacidad para llevar adelante un estudio universitario siempre es mayor y se incrementa proporcionalmente
cuanto mayor sea el grado de discapacidad.
Por ello se propone en primer término el derecho de toda personas
encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario, sus modificatorias, ley sustituta y el artículo 1º de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, a percibir un beca de
estudio del Área de Gestión de Becas de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas del Ministerio de
Educación. Y en segundo término se propone duplicar el importe de dicha beca.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION |
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