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PROYECTO DE TP


Expediente 7344-D-2016
Sumario: "LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - LSA -". RECONOCIMIENTO COMO MEDIO DE COMUNICACION VISO GESTUAL.
Fecha: 19/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como medio de comunicación viso gestual en todo el territorio de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. Los objetivos son:
a) Remover las barreras facilitando el acceso a la comunicación e información de las personas que por su discapacidad se expresan en Lengua de Señas Argentina en su interacción con el entorno,
b) Equiparar oportunidades tendientes a promover y fortalecer su independencia y autonomía personal y toma de decisiones,
c) Impulsar políticas públicas que aseguren la inclusión social y la integración comunicacional en todos los ámbitos en que desarrolla su vida personal
d) Promover la formación de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina.
e) Propiciar la fijación de reglas que regulen la autenticidad, confidencialidad e imparcialidad en la interpretación y traducción de la LSA mediante la elaboración de un Código de Ética de Interpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina o en su caso, el reconocimiento de la formación de Intérpretes y Traductores de LSA en el ámbito de la colegiación de traductores públicos.
ARTÍCULO 3º: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. En cumplimiento del articulo 75 de la Constitución Nacional y la Ley N° 26.378 y 27044, los tres poderes públicos del Estado Nacional - Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial-, arbitrarán los medios necesarios para promover, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al PEN

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se basa en el Dictamen aprobado por la HCDN en fecha 7 de noviembre de 2014 (OD 1247 de 7 de noviembre de 2014) basados en los Proyectos de Ley número 6867-D-2012 de autoría de Carlos Guillermo Donkin y otros y número 3036-D-2014 de autoría de Carlos Guillermo Donkin, Adriana Puiggros, Jorge Rivas, Jose Guccione y otros. Este Dictamen comprendía dos ejes, uno el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina y el otro, la creación del Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina y tenía su antecedente del Proyecto de Ley número 3708-D-2008 del Diputado con Mandato Cumplido Claudio Morgado aprobado por la HCDN en fecha 3 de diciembre de 2008 y que perdió estado parlamentario en el Senado.
Esta iniciativa apunta al reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina ( LSA ) con la finalidad de remover una barrera comunicacional y a la vez, otorgar visibilidad social a un medio de comunicación con el cual se expresan personas con distintas discapacidades entre ellos auditiva , del habla, cognitiva entre otros.-
En el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPPCD), la Lengua de Señas es reconocida como un medio de comunicación no verbal. En efecto, el articulo 2, en su segundo párrafo, sostiene que “por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otros formas de comunicación no verbal”.
En resumen, se trata de asegurar el acceso a la información y a la comunicación en el marco de respeto a la toma de decisiones, autonomía e independencia y al mismo tiempo, respeto a la diversidad en el uso de la LSA por parte de personas con diferentes situaciones de discapacidad.
Sin el reconocimiento de la Lengua de Señas, aquellas no pueden ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones con autonomía e independencia y toma de decisiones. Al respecto, “no cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicación”. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisión del conocimiento e información, además de ser el canal básico
de vertebración de las relaciones individuales y sociales. La condición de la posibilidad básica de comunicación humana es el interlocutor que identifique un mismo código. Está demostrado empíricamente que todo aquello que sume a la comprensión de la persona sorda del mundo sonoro que la rodea la beneficia para comprender el contexto de una lengua auditiva. La negación de una de sus partes, lectoescritura, oralidad del castellano o lengua de señas le resta un alto porcentaje del saber contextual de la mayoría oyente..." (Mabel Remón, La Lengua de Señas en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, paginas 85/87 , revista Jurisprudencia Argentina numero especial , 2008-III).-
En síntesis, el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina es darle status legal y jurídico a un medio de comunicación en armonía con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en nuestro país bajo la Ley 26378 y con rango constitucional otorgada por la Ley 27.044.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1103-D-18