PROYECTO DE TP
Expediente 7343-D-2012
Sumario: MADRE DE HIJO DISCAPACITADO: DERECHO DE ACCEDER A LICENCIA POR SEIS MESES SIN GOCE DE SUELDO.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º- El nacimiento de un hijo
que se encuadre en la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, sus
modificatorias su decreto reglamentario, y el artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, otorgará a la madre trabajadora en relación de
dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo.
Artículo 2º - A los efectos de la presente
ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y
por leyes provinciales análogas.
Artículo 3º - La licencia especial otorgada
en el artículo 1º se contará desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo
por maternidad o de la fecha posterior en que se establezca la incorporación de su hijo a los
beneficios de la ley 22.431.
Articulo 4º - Durante el período de licencia
previsto en el artículo 1° la madre trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será
igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación
será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la
asignación familiar por maternidad.
Articulo 5º - Para el ejercicio del
derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente al
empleador y exhibir el certificado único de discapacidad, por lo menos con quince días de
anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien cuando
se establezca la existencia de la discapacidad.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los 120 días de su promulgación,
estableciendo un listado de actualización semestral de las patologías que incorporan
automáticamente a una persona a los beneficios de la ley 22.431.
Artículo 7º- Las disposiciones de esta ley no
derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales
vigentes.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
He presentando proyectos con esta temática en mi
primer mandato como: Expediente: 4423-D-2008 y 6640-D-2010.
El presente proyecto, plantea la extensión por seis
meses, del periodo de licencia ordinaria para todas aquellas madres que dan a luz hijos que se
encuadran en la ley 22.431. (Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas), y lo
hace desde la óptica del fortalecimiento del entorno familiar.
El nacimiento de un hijo con discapacidad es
suficiente argumento como para abocarse casi de lleno, en un primer momento, a la tarea de
programar una nueva vida, en muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y
tantas otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida situación.
Es imprescindible para la madre contar en el comienzo
de este camino con un tiempo que permita su tránsito en un contexto separado de las
problemáticas laborales.
La discapacidad del hijo deberá acreditarse conforme
a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas, luego de lo cual
durante el período de licencia previsto la madre trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo
monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.
La prestación será percibida en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad en
tanto que para el ejercicio del derecho se deberá comunicar fehacientemente al empleador y
exhibir el certificado único de discapacidad, por lo menos con quince días de anticipación al
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien cuando se establezca la
existencia de la discapacidad.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2742/13 | 27/11/2013 |