Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7343-D-2016
Sumario: CALIDAD Y EVALUACION DE LA EDUCACION PUBLICA. SE LA DECLARA DE INTERES PUBLICO Y PRIORITARIA.
Fecha: 19/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
OBJETO Y PROPÓSITOS
ARTÍCULO 1º. Es objeto de la presente ley es declarar de interés público y prioridad nacional a la Calidad de la Educación Pública y definirla conforme lo dispuesto en la Ley 26.206 de Educación Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La Calidad de la Educación Pública (CEP) está constituida por una serie de parámetros permanentes establecidos por Acuerdos del Consejo Federal de Educación (CFE), que tienen como propósitos y objetivos específicos:
a) Mejorar de las situaciones educativas acordes a los contextos sociales contemporáneos de acuerdo a los requerimientos sociales y vinculados con los propósitos y objetivos de la política educativa nacional establecida en el art. 11º de la Ley 26.206, de Educación Nacional,
b) Reconocer de la complejidad de las situaciones educativas y sus efectos sobre el desarrollo de las enseñanzas y los aprendizajes;
c) Generar conocimientos, valores y conductas éticamente comprometidas con la justicia social en el ámbito educativo con respeto por la diversidad cultural;
d) Formular las orientaciones curriculares y didácticas que procuren acciones de enseñanza adecuadas para los diferentes contextos educativos, y de acuerdo a los objetivos de cada Nivel y cada Modalidad del Sistema Educativo Nacional establecidos en los art 20º, 21º, 27º, 30º, 44º, 48º, 50º, 51º, 53º y 56º de la ley 26.206 de Educación Nacional y por la ley 26.058 de Educación Técnico Profesional;
e) Asegurar el efectivo ejercicio del derecho a una educación pública de calidad que garantice el acceso igualitario a las prestaciones educativas, un tratamiento adecuado a las necesidades y el egreso con plenas capacidades para el ejercicio de la ciudadanía, el buen desempeño en el trabajo y la prosecución de estudios superiores, en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional de acuerdo a lo establecido en los art. 79º a 83º de la Ley 26.206, de Educación Nacional.
f) Desarrollar conocimientos, capacidades y valores que conduzcan hacia un desarrollo de la CEP en base a un modelo pedagógico y social inclusivo, respetuoso de la diversidad, que permita mejorar el funcionamiento de las instituciones educativas.
g) Formar una conciencia pedagógica responsable que tienda a desnaturalizar las dificultades pedagógicas y a desarrollar capacidades, actitudes y conductas individuales y colectivas participativas para conocer, comprender y actuar frente a esas dificultades.
h) Valorar las iniciativas pedagógicas populares, y la multiplicidad de identidades culturales presentes en las situaciones educativas.
i) Impulsar una relación de respeto entre los individuos que componen la situación educativa, enmarcada en una ética de la solidaridad y la reciprocidad inter e intrageneracional.
j) Fomentar la comprensión de la multicausalidad de los resultados de las situaciones educativas como resultado de la complejidad e interdependencia de los factores socioculturales y pedagógicos.
k) Promover el conocimiento de los resultados de las situaciones educativas producto del funcionamiento de las instituciones escolares, de las diferentes formas de las intervenciones pedagógicas, las distintas maneras de pensar las relaciones educación -sociedad - desarrollo, con el propósito de procurar mejores formas de educar en relación a las particularidades de los contextos institucionales, modalidades y niveles donde se desarrolla la educación.
CAPITULO II
ESTRATEGIA NACIONAL DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA (ENCEP)
ARTÍCULO 3° Establézcase la ENCEP como el instrumento de Planificación Estratégica de la Calidad de la Educación Pública (CEP), y el marco general político educativo, conceptual y metodológico que orienta la política nacional en esa materia.
La ENCEP alcanza a todos los ámbitos con finalidad y efectos educativos, escolares y no escolares, y está dirigida a todos los niveles, medios, modalidades e instituciones que tienen efectos educativos.
ARTÍCULO 4° La autoridad de aplicación de la ENCEP es el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación según lo estipula la Ley 26.206 - de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5°. Son objetivos de la ENCEP:
a.- Elaborar con las jurisdicciones los parámetros básicos para la confección y el diseño de políticas, estrategias, enfoques y procedimientos para la CEP, de acuerdo a lo prescripto en el capítulo I.
b.- establecer acuerdos federales en temas y prioridades estratégicas y coyunturales,
c.- garantizar la sistematicidad, coherencia y consistencia de la gestión permanente de la Calidad Educativa (CE) a nivel nacional
ARTÍCULO 6°. A nivel nacional la ENCEP se concretará a través del Consejo Nacional de Calidad de la Educación (CONCE) creado por el art 98º de la Ley 26.206 – de Educación Nacional- que expresará:
a. Los Acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educación relacionados con la CEP y que tiene la iniciativa en la formulación de planes y programas de alcance nacional.
b. Un sistema integrado de objetivos, metas, líneas de acción e indicadores que orienten y permitan realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación de políticas en todo el territorio nacional en los niveles educativos y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
c. Un sistema organizado de monitoreo continuo de las acciones implementadas en el marco de la ENCEP y de sus resultados.
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (CONCE)
ARTÍCULO 7° El CONCE será el ámbito responsable de la formulación de la política de calidad de la educación nacional definida en el marco de la ENCEP, sin perjuicio de las funciones asignadas por el art. 98º de la Ley 26.206 - de Educación Nacional- y de los Acuerdos Federales establecidos por el Consejo Federal de Educación (CFE).
Es el órgano natural de asesoramiento del Ministerio de Educación y Deportes sobre la subscripción de convenios internacionales e interjurisdiccionales que comprometan al Estado Nacional o a las Jurisdicciones Provinciales y que tengan por finalidad la mejora de la calidad de la educación y de la aplicación de operativos nacionales de evaluación. Su consulta es obligatoria y vinculante y el informe de dictamen será de carácter público.
ARTÍCULO 8°. Integración: El CONCE estará presidido por el Ministro de Educación y Deportes y será integrado por un representante del CFE, un representante de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Senado de la Nación, un representante por las Organizaciones del Trabajo, un representante por las Organizaciones de la Producción, un representante por cada una de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, un representante de la Asociación de Graduados de Ciencias de la Educación, un representante de la Academia Nacional de Educación, un representante del Consejo Interuniversitario Nacional y un representante del Consejo de Rectores de Universidades Privadas.
ARTÍCULO 9º. El CONCE podrá complementar mediante documentos de consenso los marcos conceptuales y los lineamientos estratégicos necesarios para clarificar las políticas y hacer más operativas las acciones de la ENCEP, en todo de acuerdo con los términos y conceptos de la presente ley.
ARTÍCULO 10° El CONCE generará, una vez conformado, un documento base de la ENCEP en un plazo no mayor a 180 días. Las consideraciones principales que debe incluir el documento serán las siguientes:
a. La Calidad de la Educación Pública (CEP) permite comprender las situaciones educativas de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional (SEN) en sus diferentes contextos y la incidencia de factores sociales sobre sus resultados de tal manera que se procure alcanzar una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la CEP.
b. Son dimensiones de la CEP en relación a la sociedad:
- Ética: refiere a la orientación valorativa y política que componen a toda acción educativa y sus resultados, tanto en capacidades incorporadas por los ciudadanos como en la relación de estos con la comunidad próxima y la sociedad;
- Cultural: comprende la conformación de órdenes simbólicos y marcos de significación, que organizan imaginarios y representaciones sobre la realidad determinando las conductas de los individuos;
- Política: en el marco de la democracia, una educación de calidad busca la construcción de sujetos críticos, que sepan asumir posturas claras y actuar colectivamente en la construcción de espacios de gestión participativa con otros sectores sociales, garantizando desde sus propias prácticas, las condiciones de diálogo, de respeto y de participación como derechos. La educación es el ejercicio político de construcción de ciudadanía en términos de ampliación creciente de la participación.
c) Son ámbitos de intervención de la CEP:
-el de la educación formal: Niveles y modalidades.
-el de la educación no escolarizada y ciudadana
-el de la comunicación
-la gestión estatal, cooperativa, social y privada.
d) Son factores de la CEP:
- las condiciones materiales: infraestructura, material didáctico, bibliotecas, mobiliario.
- las condiciones socioeconómicas y culturales del alumnado
- las condiciones institucionales: cantidad de alumnos por sección, relaciones interpersonales, cobertura de cargos docentes, antigüedad promedio de los docentes.
ARTÍCULO 11° El CONCE deberá como parte del documento base a elaborar, establecer la introducción de las dimensiones y todos los componentes de la CEP en los mencionados ámbitos de intervención de acuerdo con los lineamientos establecidos por los acuerdos del CFE.
El documento de consenso resultante se convertirá en base y guía de la ENCEP y referente para todas las áreas y jurisdicciones del país como documento representativo de la política nacional de CEP.
CAPÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA (INCEP)
ARTÍCULO 12º. Créase Instituto Nacional de Calidad de la Educación (INCEP) en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes.
ARTÍCULO 13º. El INCEP tendrá un Directorio conformado por los Directores de los Institutos Provinciales de Calidad de la Educación Pública (IPCEP) y un Director Ejecutivo designado por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación con rango equivalente a Director Nacional.
ARTÍCULO 14º. El INCEP será el responsable ejecutivo nacional de la gestión de la ENCEP en conjunto con las jurisdicciones provinciales.
ARTÍCULO 15º. El INCEP será el ámbito destinado a recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información sobre la CEP según lo establecido por los art. 94º a 97º de la ley 26.206 y del informe que establece el art. 99º que debe ser aprobado por el CONCE para su difusión.
Asimismo favorecerá la comunicación entre los organismos provinciales y las organizaciones, entidades y ciudadanos interesados en la calidad de la educación.
ARTÍCULO 16º. El INCEP elaborará y recopilará:
a) Material bibliográfico y de investigación útil para la CEP.
b) Documentos de trabajo y conclusiones de encuentros sobre CEP.
c) Bases de datos existentes en el tema a nivel nacional, regional e internacional.
d) Registro de organizaciones de la sociedad civil que incluyan la CEP entre sus objetivos.
e) Información sobre problemáticas educativas regionales y locales, así como las iniciativas y acciones desarrolladas en consecuencia por los gobiernos, las instituciones educativas y las organizaciones sociales.
f) Recursos jurídicos y sociales aptos para la efectiva concreción del derecho a la educación.
g) Agenda de cursos, seminarios y todo tipo de eventos en la materia.
h) Espacio para que cada IPCEP pueda difundir lo que está concretando en el marco de la ENCEP.
i) Los informes del CONCE sobre la ENCEP, enviados anualmente al Congreso según lo estipula el art 99º de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Entre otras acciones el INCEP proseguirá con los Operativos Nacionales de Evaluación de la Calidad y los relevamientos anuales de datos estadísticos de todos los niveles y modalidades, de todas las gestiones del SEN.
CAPÍTULO V
DE LOS INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA (IPCEP)
ARTÍCULO 17°. Cada Provincia en acuerdo con el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación deberá crear un Instituto Provincial de la Calidad de la Educación Pública (IPCEP) con la finalidad de relevar información y generar instrumentos para la mejora del funcionamiento del sistema educativo provincial que comprenda todos los niveles y modalidades, de acuerdo a su contexto específico de acuerdo a lo establecido en el art 14°.
ARTÍCULO 18°. Los IPCEP producirán pautas de acuerdo a los parámetros establecidos por el art 2° de esta norma y propondrá nuevos criterios para su modificación, actualización y revisión periódica.
ARTÍCULO 19°. Los IPCEP serán receptores naturales de las propuestas para la mejora de la educación formuladas por organizaciones sociales con interés en el funcionamiento educativo, por las organizaciones gremiales docentes, las organizaciones políticas, las instituciones académicas de nivel superior y todos aquellos agrupamientos que se avoquen al estudio y seguimiento de la educación provincial.
ARTÍCULO 20°. Los IPCEP confeccionarán con una frecuencia bianual informes de la calidad educativa provincial que deben ser publicados por el INCEP.
ARTÍCULO 21°. Los IPCEP serán los organismos responsables de los relevamientos de datos y aplicación de las evaluaciones instrumentadas en el marco de lo establecido en el art 16° de la presente.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 22º. Créase el Fondo para la ENCEP que estará destinado a financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma.
El Fondo estará integrado por los recursos que anualmente se le asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 23°. El funcionamiento de los IPCEP será sostenido por este Fondo cuyas trasferencias serán implementadas mediante convenios entre el Ministerio de Educación y Deportes y los ministerio provinciales.
ARTÍCULO 24°. Comuníquese al PEN.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene la finalidad de fijar políticas públicas que colaboren en la generación de prestaciones de calidad en todos los servicios que producen efectos educativos, que tiene como principal responsable al Sistema Educativo Nacional.
A partir de esta definición en primer lugar nos detendremos en precisar sus alcances, debido a que si bien el centro de la calidad de la educación pública está en los establecimientos educativos, no son los únicos responsables de esa calidad debido a que con las nuevas tecnologías de la comunicación al alcance de los alumnos y la proverbial incidencia de los contenidos de los medios de comunicación inciden en el aprendizaje de los alumnos y la capacidad de enseñanza de los docentes.
La ley 24195 Federal de Educación de 1993 incluía en su título IX a la calidad de la educación y su evaluación como una de las políticas que se debía desarrollar como acción del Estado Nacional, con la participación de las jurisdicciones, dando cuenta de la necesidad de una estrategia federal concertada para lograr acuerdos en cuanto a la adecuación de las premisas curriculares acordadas en el ámbito federal del Consejo Federal de Educación.
La vigente Ley 26206 de Educación Nacional de 2006 avanza en las precisiones al respecto, debido a entender la necesidad de incorporar en un ámbito de concertación a los legisladores nacionales, a diferentes organizaciones de la sociedad civil, los que tienen finalidad productiva, las representativas de los trabajadores y de los trabajadores de la educación. En su Título VI establece la creación del Consejo Nacional de la Calidad de la Educación y avanza en disposiciones específicas que comprenden las evaluaciones periódicas y la producción de información sobre el funcionamiento del sistema educativo.
Actualmente también rige el Decreto 552 del año 2016 que crea la Secretaría de Evaluación de la Calidad Educativa y desdobla la competencia sobre la calidad de la educación en la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y en esta nueva creación destinada a la evaluación de esa calidad.
Estos aspectos institucionales, de diferente manera, abordan el tema de la calidad educativa y da cuenta de la importancia que tomó el tema para ser incluido en la agenda de las políticas educativas.
El presente proyecto de ley procura impulsar una estrategia nacional de calidad de la educación pública que comprenda al sistema educativo y entienda en los aspectos educativos que tienen otros actores sociales que inciden sobre los resultados de la
educación. Esta estrategia amplia entiende que la calidad de la educación no es sólo responsabilidad de la acción del sistema educativo, sus instituciones y sus agentes sino que dicha responsabilidad se extiende a toda la sociedad que tienen capacidad de impulsar conductas y formas de representación sobre el funcionamiento de la sociedad. La calidad de la educación como objeto de una estrategia amplia es un propósito a lograr en continuidad con las políticas virtuosas, con las buenas prácticas educativas y con la conjunción de actores ocupados del logro de los objetivos establecidos por las leyes y de los acuerdos federales.
La necesidad de la ley es explicada por la amplitud de esta estrategia que también es compleja en el marco de una política federal donde las jurisdicciones protagonizan las acciones y participan de los ámbitos de concertación para especificar los logros y las definiciones de la calidad en el territorio nacional, en el entendimiento que no es lo mismo la definición de la calidad en cada una de las regiones del país signada por las desigualdades sociales que todavía caracteriza a la sociedad. Encontrar parámetros comunes será una tarea a lograr de una manera federal y concertada entre los diferentes actores.
Por su parte la evaluación de la calidad que comprenda todo el ámbito público es uno de los instrumentos a partir del cual se recaba información sobre los procesos educativos y sus resultados. El sesgo valorativo que tiene toda evaluación debe estar basado en parámetros acordados por los actores intervinientes e involucrados de tal manera que las acciones de calidad puedan ser apropiadas por todos los actores intervinientes. Efectivamente, el gran déficit de las políticas de evaluación es el error de concepción al postular al instrumento como la política. Los diferentes operativos de evaluación, inclusive los más difundidos de nivel internacional, fueron meras producciones parciales de información o mediciones con una bajísima apropiación por parte de los actores educativos. Entendemos que parte del problema consistía en la definición de parámetros externos a los procesos educativos, produciendo el extrañamiento de los actores a la hora de aplicar las pruebas y de la difusión de los resultados, que por su grado de generalidad no agregan nada sustancial a la práctica y que en general era vivido como formas de descalificación de los esfuerzos que entraña la enseñanza. La participación de los actores, la contextualización de la calidad, la identificación de factores asociados, son resultados indispensables para una estrategia de calidad, donde las jurisdicciones y los actores sociales deben estar involucrados.
El proyecto además crea la herramienta del Instituto Nacional de Calidad de la Educación Pública como órgano ejecutivo y subordinado a de la Comisión Nacional. Este Instituto, dotado con las partidas presupuestarias correspondientes, llevará a cabo la tarea técnica que en las jurisdicciones tendrá la contraparte correspondiente en los Institutos Provinciales a crearse, de tal manera que la estrategia de calidad sea implementada de manera sistémica y federal. Los institutos provinciales son la pieza clave y la piedra fundamental de la estrategia ya que son los que proporcionan los elementos para la contextualización de las situaciones educativas y generan la información para dar cuenta de manera situada, los efectos de la educación en la población, en un sentido amplio y específico desde las instituciones educativas.
En síntesis, considero que el sistema educativo argentino está maduro para afrontar el desafío de generar información situada en procura de una estrategia nacional de la calidad de la educación pública, para que todos podamos valorar y dar cuenta de la educación que recibimos. Se logró ampliar la inclusión de muy diversos sectores a partir de la asumir compromisos mayores en términos de financiamiento, obligatoriedad, de la definición de las modalidades, del aumento de los días clase y de las jornadas escolares. Acoplar a estas directrices permanentes y en sucesivos avances, una estrategia de calidad de la educación pública contribuye a generar el círculo virtuoso del mejoramiento permanente de la educación, definida desde parámetros nacionales y construidos federalmente. En su momento, Sarmiento en el año 1870 logró la sanción de Subvenciones Nacionales como el basamento de la ampliación pública, hoy casi un siglo y medio después recogemos los mejores frutos de las políticas sostenidas a lo largo del tiempo para acoplar una estrategia de calidad que tome como punto de partida las realidades educativas y poder contribuir a su mejoramiento.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0930/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 930/16 18/11/2016