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PROYECTO DE TP


Expediente 7338-D-2012
Sumario: LEALTAD EN LAS ACTIVIDADES SOLIDARIAS: REGIMEN.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de lealtad en las actividades solidarias
Artículo 1º. Dinero, bienes y servicios de interés público. Es de interés público el dinero y todo bien o servicio solicitado u obtenido a título gratuito por personas físicas, personas jurídicas u organismos gubernamentales invocando como finalidad o destino de los mismos la beneficencia, la ayuda filantrópica, la acción solidaria o cualquier concepto semejante.
Artículo 2º. Derecho a conocer el destino del dinero, los bienes y servicios de interés público. La sociedad tiene derecho a conocer el destino que efectivamente han tenido los bienes o servicios a que se refiere el artículo 1°.
Toda persona podrá interponer acción administrativa o judicial en defensa de este derecho de incidencia colectiva.
Artículo 3º. Obligación de comunicar el destino del dinero, los bienes y servicios de interés público. Las personas o entidades que soliciten u obtengan dinero, bienes o servicios de interés público a tenor del Artículo 1°, deberán dar a conocer el destino efectivamente dado a los mismos. Deberán hacerlo con el mismo alcance y por los mismos medios a través de los cuales solicitaron el dinero, los bienes o servicios u otros más idóneos a criterio de la autoridad competente. La documentación comprobatoria del mencionado destino deberá conservarse por un plazo mínimo de 10 años.
A tal efecto toda campaña, colecta, actividad o acción recaudatoria deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Cuando lo obtenido tenga un valor equivalente o superior a un millón de pesos ($1.000.000), deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación.
Artículo 4º. Autoridad de aplicación. El Poder ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su actualización y cumplimiento.
Artículo 5º. Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en los plazos establecidos, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de los derechos que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Artículo 6º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Abundan desde siempre las campañas de recaudación de dinero, bienes u obtención de servicios con fines de ayuda a situaciones de necesidad crónica o aguda. Estas acciones que, siendo buenas en sí mismas, se llevan a cabo en todo el territorio nacional, pueden sin embargo dar lugar a indeseadas maniobras de malversación e incluso a la defraudación tanto de los aportantes como de los destinatarios de la contribución.
Esta circunstancia deja de ser sólo una posibilidad cuando analizamos la ausencia sistemática de información o acceso a los datos que permitan conocer cual ha sido el destino final de millones de pesos que anualmente la sociedad civil entrega con fines solidarios.
Cuando un particular, persona física o jurídica, entrega a título gratuito dinero, bienes o servicios con destino a una obra o actividad de bien público, lo hace sobre la base de una incuestionable decisión de administración sobre sus bienes que son de orden privado. Pero en el mismo momento de ser entregados con el fin mencionado esos bienes adquieren, en virtud de ese motivo, se constituye en "dinero, bien o servicio de interés público" de carácter difuso.
La característica propia del interés difuso es la de ser, por naturaleza, indiferenciado. No son de uno o de varios sino de todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo que concierne a la degradación, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno.
Se llaman intereses difusos porque están desparramados o compartidos entre todos cuantos componen esa sociedad o ese grupo también se denominan: de serie, sector, grupos, de masa, categoría, clase, difundidos, propagados, indiferenciados, fragmentarios, sin dueños, dispersos, anónimos, heteróclitos, profesionales, de incidencia colectiva, de pertenencia difusa, asociativos, plurales homogéneos o fungibles, impersonales, de estructura débil, disminuidos, ocasionalmente protegidos, transindividuales, derechos públicos subjetivos, supraindividuales, sin estructura, colectivos, eubióticos y generales.
Si lo primordial de los derechos difusos es la indeterminación, significan un plus de protección son preponderantemente derechos híbridos, que posee alma pública y un cuerpo privado, que trasciende el derecho subjetivo particular y extiende el campo de la protección pública son intereses individuales de relevancia pública, que presentan dos características salientes: 1.- nota subjetiva: de titularidad indiferenciada; 2.- nota objetiva: se refieren a un bien indivisible
En una situación en que está involucrado un grupo de individuos indeterminados, no vinculados entre sí por una relación jurídica, pero que participen del mismo grado de interés respecto de bienes de disfrute solidario y sobre los cuales ninguno de los integrantes del grupo, puede invocar derechos individuales propios, exclusivos y excluyentes, estamos en presencia de un interés difuso.
Comprende una amplia gama de derechos vitales que hacen a la calidad de vida, la tutela de la fauna, protección de bienes históricos arqueológicos, y la preservación del ambiente.
La doctrina considera que la Constitución Nacional, en el artículo 43, da amparo a los intereses difusos, bajo la calificación de derechos de incidencia colectiva en general, legitimando al afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL