PROYECTO DE TP
Expediente 7336-D-2012
Sumario: LEY 24633 DE CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE: MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIAS DE EXPORTACION.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 13 de la
Ley Nro. 24633, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 13º.- Dentro del plazo de treinta
días, la autoridad de aplicación dictará normas complementarias tendientes a
instrumentar:
1. El régimen para expedir licencias de
exportación de obras de arte de artistas y/o fallecidos durante el término de 50 años a contar
desde la fecha del deceso del autor, será mediante un trámite cuyo término no podrá exceder
el plazo de diez días hábiles. Las licencias no podrán denegarse si se acredita:
a) La autoría de la obra;
b) Que la misma se halla incluida en el artículo
1º y no sufra las exclusiones del artículo 2º de esta ley;
c) Que no integran el patrimonio histórico y
artístico de la Nación, protegido por la ley 12.665 y normas concordantes, en el supuesto de
lo dispuesto por el artículo 6 de la ley, para el caso de muerte del autor.
2. Un registro de las importaciones y
exportaciones transitorias cuyo fin es organizar exhibiciones de arte dentro del país o en el
exterior, según el caso.
3. Un método rápido y eficaz para la tasación
de cada obra, con la asistencia de la comisión consultiva.
4. Un método de verificación
anticipada que posibilite, a los artistas y apoderados de obras de arte de artistas vivos y/o
fallecidos durante el término de 50 años a contar desde la fecha del deceso del autor, realizar
el trámite de aprobación que genere una licencia preliminar de exportación sin necesidad de
completar los datos del comprador ni destino, sólo los pertinentes a la obra. La conclusión de
trámite sí estará a cargo del comprador, quien deberá obtener la autorización definitiva y el
sello correspondiente en el stand de "Declaración de Objetos" u oficina correspondiente a la
Dirección General de Aduanas en el punto de salida al exterior del país. "
Artículo 2: La presente ley será
reglamentada en un plazo no mayor a los 60 días.
Artículo 3: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, los artistas plásticos que venden
sus obras a personas residentes en el exterior tienen un gran obstáculo para efectuar la
venta de sus obras cuando los adquirentes están en el país por poco tiempo.
El trámite establecido en el artículo 9 del Decreto
1321/97, reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 24.633, consiste en la actualidad de los
siguientes pasos:
1ro- Presentación ante la DIRECCION DE ARTES
VISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, haciendo constar los datos del exportador (i.e. el comprador) y descripción,
medidas o datos que permitan individualizar la obra a exportar. También deben consignarse
datos del autor que acrediten la autoría de la obra. Asimismo deben incluirse causa y destino
de la exportación, precio de la obra y 2 fotografías de cada obra a exportar.
2do- Una vez recibida la solicitud, acreditada o
verificada la supervivencia del autor o la fecha de su deceso, según el caso y demás
recaudos, la DIRECCION DE ARTES VISUALES expide la respectiva licencia sin más
trámite, en un plazo que no debe exceder los 10 días hábiles contados a partir de su
presentación.
3ro- Cuando el Director de Artes Visuales lo
estima pertinente, puede requerir informes periciales y/o valuaciones, solicitando incluso la
asistencia del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO y/o la intervención de la COMISION
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS dependiente de
la SECRETARIA DE CULTURA. Asimismo, si considerase que la exportación pudiera afectar
el patrimonio nacional, deberá elevar la solicitud a resolución del Secretario de Cultura.
4to- El Secretario de Cultura deberá dictar
resolución fundada. Si ésta fuere denegatoria será recurrible de acuerdo con lo establecido
en la Ley de Procedimientos Administrativos. Asimismo otorgará al propietario del bien
afectado la opción a que se refiere el párrafo 2° del artículo 6° de la Ley N° 24.633.
5to- El registro de las importaciones y
exportaciones temporarias establecido por el artículo 13 inciso 2) de la Ley N° 24.633, estará
a cargo de la DIRECCION DE ARTES VISUALES dependiente de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Así, por la reglamentación de la ley vigente, para
poder realizar las operaciones los artistas que venden en forma individual y personalmente
sus obras ya sea en ferias, ateliers y/o corredores turísticos se encuentran con el obstáculo
de no poder vender sus obras cuando los turistas tienen un tiempo de estadía corto en el
país. Por ello, muchos artistas se ofrecen en muchos casos a realizar ellos el trámite en
nombre del comprador (a veces esto lo hacen los apoderados de obras) y en otros casos
intentan explicar a los potenciales clientes cómo es el trámite que deben efectuar para poder
salir del país con las obras adquiridas. Y, lamentablemente, también se han dado situaciones
en las que turistas adquieren cuadros sin haber sido puestos en conocimiento del trámite
pertinente por ley 24633 y que se encuentran en el aeropuerto con el freno por parte del
personal de la Dirección General de Aduanas que le niega la salida de la obra.
Consideramos fundamental buscar una solución a
la problemática de muchos artistas que no pueden concretar la comercialización de sus
obras por el excesivo tiempo que requiere un trámite que podría ser resuelto en forma
anticipada por los autores y que luego sólo requiriese un sello, tramite ágil a efectuar en el
aeropuerto, en el mismo stand de declaración de bienes que tiene la Dirección General de
Aduanas, u otros puntos de salida en los que deben realizarse trámites de aduana y
migraciones.
La propuesta que entendemos resuelve de forma
más simple y útil este tema consiste en incluir el trámite adelantando, anticipado y/o
preliminar de la verificación de las obras sin que haya una exportación concreta como motivo
o causa. Es decir, que se implemente una versión "Express" del trámite para obtener la
licencia de exportación, eliminando en este caso la obligación de que haya un comprador y
un destino, y habilitando en consecuencia la posibilidad de que el inicio del trámite lo realice
propiamente el artista o el apoderado de la obra.
Por lo tanto, la implementación de un sistema de
pre-aprobación, i.e. verificación de las obras que autores o apoderados pretenden vender a
compradores que salgan del país, permitiría agilizar la concreción de la exportación pues una
vez realizado dicho trámite, la venta de una obra se daría acompañada en el momento del
formulario con la aprobación preliminar al que sólo le haría falta el sello, en el punto de
verificación final, a nuestro entender idealmente el stand de declaración de bienes de la
Dirección General de Aduana en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
De este modo, el registro de obras verificadas
incluiría no sólo aquellas que en efecto salen del país sino también las que están
chequeadas, aptas para salir.
Por lo expuesto Sr. Presidente, le solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
COMERCIO |