PROYECTO DE TP
Expediente 7335-D-2012
Sumario: CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL DESARROLLO
DE LOS DERECHOS DE LA
JUVENTUD
TITULO I
DEL AMBITO Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA LEY
Capitulo I
Del Ámbito de la Ley
Art. 1.- Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones de la presente ley son
de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer los mecanismos
complementarios a la acción de estado para la protección de los derechos del niño,
fijando las obligaciones y responsabilidades de la sociedad civil, derivadas de la
corresponsabilidad ciudadana
Art. 2.- Complementariedad.-
Los mecanismos de promoción y
ejecución de los derechos y garantías que se establecen en la presente ley, son
adicionales y complementarios a los ya existentes en la Constitución Nacional, la
legislación nacional y provincial y en las declaraciones, pactos, convenios y demás
instrumentos vigentes.
Art. 3.- Aplicación de la norma
más favorable.-
En todos los casos se aplicarán las normas
más favorables para los derechos de los niños y jóvenes en su sentido más
beneficioso.
Art. 4.- Protagonismo de los
Jóvenes.
Las normas y mecanismos de aplicación
contenidas en la presente ley reconocen a los niños y jóvenes como actores
estratégicos para el desarrollo, para el respeto y promoción de su derechos y deberes,
propiciando su participación plena en todos los ámbitos, públicos y privados.
Titulo II
Autoridad de Aplicación y
Acciones para orientar la corresponsabilidad ciudadana
Capitulo I
POLÍTICA DE ESTADO PARA
LA JUVENTUD
Art. 5 . Autoridad de
Aplicación.
El Estado Nacional es el
responsable, a través del organismo con competencia en el area niñez y juventud que
designe el Poder ejecutivo en la reglamentación, de la aplicación de la presente ley ,
en base a lo establecido por la Convención Internacional de Derechos del Niño, de la
Constitución Nacional y las leyes vigentes en la materia.
Art. 6 .- Control de
cumplimiento . Políticas de niñez y juventud
La autoridad de aplicación de la presente
ley debe, en forma coordinada, promover, velar y controlar que las organizaciones
publicas y la ciudadanía, cumplan con los deberes y obligaciones establecidos en
función de garantizar el pleno goce y respeto de los derechos de los niños y jóvenes y
de las obligaciones establecidas en la presente ley.
La coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas debe ser participativa y coordinada en los niveles ,
municipal, provincial, regional y nacional e internacional, e incluir a organizaciones
juveniles, y organizaciones publicas y privadas.
CAPITULO II
NORMAS DE
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA
Art. 7.- Corresponsabilidad
Ciudadana
El respeto, protección y aplicación de los
derechos del niño y el joven, así como las políticas publicas fijadas por la autoridad de
aplicación para garantizar el pleno goce de estos derechos, forman parte de la
corresponsabilidad de todos los actores y de todos los sectores, las que a modo
enunciativo debe orientarse de acuerdo a Llo siguiente
7.1./ Derecho a la
Educación.
Las instituciones de educación y
formativas deben:
a. Promover y respetar el derecho a la
educación básica y universal , la capacitación técnica, artesanal, profesional, cultural y
a la formación en la procreación responsable de los jóvenes, de acuerdo a las leyes
de educación y normas vigentes,
b. Evitar que se restrinja el derecho a
cumplir con los ciclos educativos, formales y no formales, por causas disciplinarias o de
cualquier otro tipo, coordinando con entidades profesionales la formación y
capacitación en resolución de conflictos..
c. Fomentar y estimular la inserción
educativa, la permanencia y el acceso a la educación superior.
d. Prevenir y proteger contra todas
las formas y prácticas de violencia en la educación; como de castigos físicos o
psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes,
e. Promover y capacitar en el ámbito
educacional en liderazgo y participación juvenil, para lo cual podrá coordinar con los
institutos de formación de la Administración publica nacional o provincial.
f. Establecer becas a todo nivel
educativo, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos y de acuerdo a
las leyes vigentes.
g. Promover pasantías laborales en
los sectores público y privado desde Las organizaciones sociales, sindicales,
profesionales y empresas
h. Incentivar el acceso a la
investigación, formación y creación científicas; así como a nuevas tecnologías.
i. Emitir mensajes educativos que
reconozcan y respeten la diversidad, los derechos y las necesidades de los niños y
jóvenes.
j. A fomentar y asegurar la
constitución y funcionamiento de gobiernos estudiantiles
7.2.- Empleo Juvenil.- .- Las
empresas, Gremios e instituciones de formación y capacitación deben;
a. Programar la formación y el acceso
al primer empleo
b. Erradicar el trabajo infantil y
efectuar jornadas laborales que permitan que el trabajo no interfiera en la educación,
salud y recreación, de acuerdo a las leyes laborales vigentes, de empleo para
jóvenes.
c. Establecer medidas de protección
para que las jóvenes trabajadoras gocen de medidas adicionales de protección, con
respecto a la situación de embarazo y cuidado de hijos.
7.3.- Salud.- Las
instituciones dedicadas a las prestaciones y atención de la salud
deben:
a. Fijar con las entidades de salud
públicas metas para facilitar el acceso prioritario y especializado a los servicios de
salud, incluida la salud sexual y reproductiva y el desarrollo de programas adecuados
de educación en todos los ámbitos de salud y de la educación
b. Coordinar con entidades de
formación, Universidades e instituciones de salud la aplicación de programas de
prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión
sexual;
c. Establecer coberturas con carácter
prioritario. programas que prevengan, cualquier forma de maltrato y abuso, y a la
atención especializada en caso de ser las víctimas de estas violaciones;
d. Contar con profesionales
especializados para niños y para jóvenes , cuidando que la atención resguarde su
derecho de intimidad ,
e. Prevenir y atender integralmente a
niños y jóvenes con problemas de adicciones
Art. 7.4.- Participación juvenil.-.- Las
organizaciones políticas y sociales deben :
a. Fomentar la participación plena en
el campo cívico, social, económico, cultural, artístico y político de los jóvenes;
b. Promover el acceso de niños y
jóvenes a los medios de comunicación y a la tecnología de información;
c. Establecer organismos de
conformación y participación de jóvenes y niños, de acuerdo a las leyes vigentes;
Art. 7.5.- Recreación y Deporte.- .-
Los organizaciones deportivas deben:
a. Fomentar el acceso de niños y
jóvenes a las actividades de uso del tiempo libre.
b. Facilitar el acceso de los programas
deportivos y culturales y a la infraestructura necesaria para el desarrollo de la
universalidad de niños y jóvenes.
Art. 7.6.- Cultura: Los
organizaciones culturales deben
a) Establecer programas de acceso y
participación de la vida cultural y a la libre Recreación y expresión artística con carácter
prioritario para niños y jóvenes
b.- A establecer programas accesibles de
estimulación y promoción para desarrollar actividades y creaciones artísticas y al
desarrollo de intercambios y acciones que promueven la actividad cultural.
Art. 7.7. Financiación. Las
entidades de financiación y crédito deben:
a) Facilitar el acceso al crédito para los
jóvenes para desarrollar emprendimientos productivos.
b) Tener créditos de tasas reducidas
para el acceso a la primera vivienda de jóvenes.
CAPITULO III
POLITICAS DE ESTIMULO A
LA CORRESPONSABILIDAD
Art 8.- Contraprestación
Las personas jurídicas privadas, con o sin
fines de lucro, que reciban algún beneficio de carácter estatal, sea subsidio, Eximición,
condonación, reducción, subsidio de tasa o cualquier otro tipo, deberán presentar
como condición para su otorgamiento, permanencia, o renovación, una propuesta que
adecue alguno de sus servios, prestaciones, productos y/o actividades a los programas,
políticas y/o actividades que promocionen, prevengan o defiendan los derechos del
niño y del joven, conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente ley o a lo
determinado por la autoridad de aplicación..
Art. 9..- Articulación de la
Contraprestación con las Políticas Publicas
La autoridad de aplicación será la
responsable de aprobar la propuesta, que tendrá relación con el tipo, cantidad, calidad
, procedencia y modalidad del beneficio o prestación recibida o a recibir, a efectos de
enmarcar la contraprestación derivada de la corresponsabilidad en las políticas
publicas oficiales nacionales, provinciales o municipales,./
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace un tiempo
y mas aun después de la última crisis económica ha quedado en evidencia que la
concepción liberal entre el ámbito público y privado, pensado como ámbitos estancos y
hasta contrapuestos, es una visión segmentada y poco realista de la sociedad.
Ambas espacios,
sabemos, resultan un entramado inescindible y de mutua correlación y que lo que haga
uno u otro les afecta o beneficia en forma directa.
En este debate también
ha quedado claro que el rol del Estado es clave en una sociedad y ya no debe ni puede
ser un mero espectador o gendarme. Hoy se necesita de un estado interrelacionado
con toda la sociedad, presente como regulador, benefactor y motor de la economía,
pero acompañado con una sociedad civil que debe responder y que no puede
mostrarse aislada frente a la problemática social.
Ya no se discute que, si
bien es responsabilidad del Estado cumplir y velar por la seguridad social, el trabajo
en blanco, el respeto al medio ambiente, a los consumidores, a los derechos del niño,
la igualdad de genero o étnica, esta responsabilidad no le es exclusiva sino es una
corresponsabilidad de parte de toda la sociedad.
La sociedades actuales
dan cuenta permanentemente de esta corresponsabilidad, y la normativa y la
jurisprudencia han plasmado esta realidad. Desde la primigenia idea de los intereses
difusos en contraposición a los interés individuales y a la cada vez mas ampliada
posibilidad de accionar pidiendo por los derechos de un sector o de toda la sociedad,
son signos de una sociedad integrada y corresponsable.
Junto a la normativa
aparecen también conceptos como soberanía alimentaría, responsabilidad social
empresaria, y corresponsabilidad social ciudadana que van fortaleciendo la visión de
que una comunidad se construye y se organiza a partir de todos sus actores y que su
resultado es el producto de la responsabilidad y el compromiso de todos y todas las
personas que las componen.
En este sentido es que
fortalecemos el estatus de sujeto de derecho que dio la Convención a los niños y
jóvenes, dejando claro que estos son las herramientas jurídicas con que los jóvenes
cuentan para que todos por igual: Estado y sociedad civil, los cumplan y respeten
En esta visión es la que
venimos a plasmar en este proyecto de ley, que tiene por objeto establecer un marco
de institucionalidad de esta corresponsabilidad social. Especialmente en el ámbito de la
protección de los derechos de los niños y jóvenes a efectos de favorecer la promoción,
el desarrollo y goce de estos derechos.
La normativa propuesta
clarifica en primer lugar el ámbito de aplicación, el carácter de normativa
complementaria a todos los derechos existentes y deja también en claro que quien
coordina, desarrolla y ejecuta la política de niñez es el estado a través de sus órganos
correspondientes.
Aclarado este punto la
normativa entonces en el capitulo II desarrolla la corresponsabilidad social,
estableciendo, a titulo enunciativo, pautas de comportamiento para este desarrollo,
estableciendo obligaciones y derechos, en ámbitos básicos de la comunidad de
cumplimiento por parte de toda la ciudadanía.
Aunque en algunos casos los
derechos expuestos pueden parecer de obvio cumplimiento por estar en el marco
jurídico, existe una tendencia a interpretarlos como de solo exigencia frente al estado,
ajenos al ámbito privado, o solo sujeto a cumplimiento si el estado o los órganos de
control lo exigen.
Por el contrario creemos, y el
proyecto lo reafirma, que existen derechos que pueden ser exigidos frente a cualquier
persona, jurídica o no, publica o privada, y son de cumplimiento y respeto por parte de
toda la comunidad, y los derechos del niño son uno de ellos.
Es importante también que este
criterio de corresponsabilidad sea no solo puesto en evidencia y plasmado en una ley
para que se visualice mejor sino que deben existir políticas que lo fomente y
desarrollen para que su institucionalización vaya anclando su concepto.
Por eso en el Capitulo III
establecemos políticas de estimulo que básicamente transportan el concepto de
contraprestación, tan usado para las personas de existencia física en programas
sociales, a las organizaciones privadas orientando esta mencionada contraprestación a
la condición de coordinar acciones en defensa y desarrollo de la corresponsabilidad en
el respeto y protección de los derechos del niño. De esta manera se incentiva a que
desde el ámbito privado se coordinen las acciones, que hoy quedan en el terreno de la
beneficencia o la solidaridad, con las políticas públicas. Asimismo se orienta la ayuda
del estado, a acciones concretas que redunden en beneficio de la comunidad y para
que, como venimos diciendo, terminen conformando un entramado social único que
beneficie a toda la comunidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |