PROYECTO DE TP
Expediente 7335-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 07/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Crease la "Comisión Bicameral de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", prevista en la Ley Nº 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 49 y de realizar el monitoreo y
seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061 y leyes conexas.
2. La Comisión estará integrada por
cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Senadores y cinco
legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos
serán designados por los Presidentes de cada Cámara respetando la proporción en
la representación política.
3. Los integrantes de la Comisión
ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos.
4. Anualmente la Comisión nombrará
sus autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Los dos
primeros cargos deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada.
La presidencia será alternativa y corresponderá a un año a cada Cámara.
5. La Comisión dictará su reglamento
de funcionamiento y supletoriamente se aplicarán los reglamentos de las Cámaras
de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al que
pertenezca quien ejerce la presidencia de la Comisión.
6. La Comisión Bicameral tiene como
objetivos esenciales de su accionar: 1) la evaluación de la designación del
Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños Adolescentes mediante concurso
público de antecedentes y oposición, según lo estable el artículo 49 de la ley
26.061; 2) el monitoreo y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061, su
reglamentación y leyes conexas; 3) el monitoreo y seguimiento del proceso de
desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes alojados en sistemas
internativos o sustitutivos de su historia personal y familiar.
7. Son funciones y facultades de la
Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
a. Aprobar el Reglamento para el
Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor de
las Niñas, Niños y Adolescentes. Llamar a concurso público de antecedentes y
oposición, conforme al artículo 49º de la Ley Nº 26.061, para el cargo de Defensor
de la Niñas, Niños y Adolescentes.
b. Proponer al plenario de cada
Cámara de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las Niñas,
Niños y Adolescentes.
c. Intervenir en la designación de los
Defensores Adjuntos a propuesta del defensor, conforme a lo previsto por el
artículo 61º de la Ley 26.061.
d. Dictaminar sobre el informe anual y
los informes especiales previstos por el artículo 56º de la Ley 26.061.
e. Expedirse sobre las
recomendaciones y propuestas que el Defensor de los Derechos de la Niñas, Niños
y Adolescentes, realice para el mejoramiento de la legislación vigente.
f. Controlar el cumplimiento de las
funciones y deberes del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
g. Considerar las causales de cese de
funciones previstas por el artículo 59º de la Ley 26.061, e informar a las
presidencias de ambas Cámaras para los supuestos previstos en los incisos a), c) y
d).
h. Resolver conforme al mecanismo
previsto por el artículo 60º en los supuesto del inciso e).
i. Dictaminar sobre la estructura
orgánico funcional y administrativa de la Defensoría de las Niñas, Niños y
Adolescentes y su respectivo reglamento, elaborado por el Defensor de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
j. Expedirse acerca de la previsión
presupuestaria propuesta por el Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para
el ejercicio anual.
k. Proponer la remuneración que
percibirá por el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes y los defensores adjuntos.
l. Recibir el Informe Anual en plazo y
forma según lo establecen los artículos 56 y 57 de la Ley 26.061
m. Solicitar la concurrencia del
Defensor cuando así lo requiera, conforme lo establece el artículo 56 de al ley
26.061.
n. Determinar la metodología para
recabar información, realizar el monitoreo y seguimiento de la ley 26.061.
o. Convocar a la participación de
expertos y organizaciones para el análisis de la información.
p. Realizar un Informe Anual que de
cuenta de las acciones a su cargo para ser presentado ante los organismos
competentes de las políticas públicas de infancia.
q. Realizar recomendaciones al PEN
sobre las falencias relativas a la aplicación de la Ley 26.061.
r. Toda otra función que surja del
cumplimiento del Sistema de Protección Integral de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
8. El Congreso de la Nación proveerá
la infraestructura y el personal técnico y administrativo necesaria para el adecuado
cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral, afectando al personal
técnico y administrativo de las Comisiones Permanentes de las respectivas
Cámaras de acuerdo con la reglamentación aplicable al respecto.
9. Los recursos para atender a los
gastos que demande el funcionamiento de la Comisión se imputarán
proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de
Presupuesto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
Orden del Día 1076/07 aprobada el día 6 de abril de 2007 en esta Honorable
Cámara surgida del dictamen de los proyectos de resolución de varios senadores
(S-1257/06 -Morales, Giustiniani, Ibarra y Escudero-, S-1453/07 - Fernández- y S-
2957/07 -Perceval). Creando la "Comisión Bicameral de Protección Integral de los
Derechos de las niñas, niños y adolescentes"
Aprobado el dictamen, y tratándose
de una Comisión Bicameral, el expediente fue remitido a la Cámara de Diputados
de la Nación para la prosecución del trámite parlamentario. El proyecto presentado
el 6 de abril de 2010 por la Diputada Nacional María Luisa Storani y otros
reproduce la Orden del Día 1076/07 y también solicita la prosecusión del trámite
parlamentario que no se instrumentó.
Para esa fecha, precisamente el día
21 de junio de 2010, el Comité de Ginebra de los Derechos del Niño hace pública
las observaciones finales a la Argentina en base de examinar los informes
periódicos tercero y cuarto combinados de la Argentina (CRC/C/ARG/3-4) en sus
sesiones 1522ª y 1524ª (CRC/C/SR.1522 y 1524), celebradas el 2 de junio de
2010. En su 1541ª sesión (CRC/C/SR.1541) el 11 de junio de 2010 en el apartado
19 y 20 realiza las siguientes observaciones respecto de la figura del Defensor de
los Derechos del Niño:
19. El Comité observa que la
vigilancia de los derechos del niño está incluida en el
mandato de la Defensoría del Pueblo
de la Nación Argentina. El Comité celebra que se haya introducido, mediante la Ley
Nº 26061, de 2005, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, pero comparte la preocupación del Estado parte por las demoras
registradas en la designación del titular del mandato por el Parlamento.
20. El Comité recomienda al Estado
parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento, por
el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y
que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos
del Niño y sus protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Defensor
pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de
éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios
recursos humanos, técnicos y financieros.
Si bien el informe de los Comité de los
Derechos del Niño, deja en claro los avances respecto de la integración del
Sistema de Protección Integral, realiza también una serie de recomendaciones y
manifiesta numerosas preocupaciones al estado argentino. Las de mayor
relevancia son las relativas a la administración de la justicia juvenil , en las que
debemos destacar entre otras las siguientes:
El Comité observa que se ha iniciado
un proceso de reforma de la justicia juvenil en los ámbitos nacional y provincial,
pero le preocupa gravemente la constante aplicación de la Ley Nº 22278, de 1980,
en particular con respecto a la posibilidad de detener a niños. También le preocupa
que no siempre se respete el derecho del niño a ser escuchado y a recibir
asistencia de un letrado independiente en los procesos penales.
Preocupa asimismo al Comité que la
tercera parte de los centros de privación de libertad de niños no estén
especializados y que a veces los niños permanezcan recluidos con adultos. Le
preocupa también la insuficiente aplicación de penas alternativas a la privación de
libertad en el ámbito provincial.
Otra preocupación del Comité es que
la mayoría de los menores infractores permanezcan privados de libertad en espera
de juicio. También le preocupa que algunos menores infractores permanezcan
privados de libertad durante más de un año. Otro motivo de preocupación del
Comité es el frecuente recurso a las medidas disciplinarias durante la privación de
libertad, como el aislamiento ("engome"), así como la insuficiencia de las
actividades educativas, recreativas y de aprendizaje, y el insuficiente acceso al aire
libre. Le preocupa particularmente el número de suicidios comunicados durante la
privación de libertad, así como las formas de lesión autoinfligida.
Por otro lado, el informe no
gubernamental presentado en febrero de 2010 en Ginebra por las organizaciones
sociales de derechos humanos especializadas en infancia: Fundación Sur
Argentina, Comité Argentino de Seguimiento de la Convención Sobre los Derechos
del Niño (CASCIDN), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia y el Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS) en relación a la recomendación de la sanción
e implementación de una ley de protección integral de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes (arts. 3 y 5 de la CDN) destaca la necesidad de:
Consolidar el sistema de protección
de derechos a nivel provincial y municipal, en particular la creación e
implementación de los servicios locales de protección.
Velar porque cada una de las
provincias sancione una legislación que se ajuste plenamente a las disposiciones y
los principios de la Convención y de la ley 26.061.
Intensificar los esfuerzos para lograr
la plena implementación de la ley 26.061, prestando especial atención a la
necesidad de asignar los recursos humanos y financieros suficientes para poder
contar con estructuras adecuadas, tanto a nivel nacional, como provincial y
municipal.
Desarrollar medidas concretas y
transferencias de recursos necesarias para que, a nivel provincial y municipal, se
concreten la conformación y puesta en marcha de los organismos locales de
protección integral de derechos.
Adoptar medidas para promover que
el Poder Judicial aplique las leyes de protección integral de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, respetando el modelo de la protección integral
establecido en la Convención y en la ley 26.061.
Coordinar los programas destinados a
la infancia y adolescencia con el fin de evitar la dispersión de recursos humanos y
materiales y la superposición de políticas públicas.
Poner en funcionamiento la figura del
Ombudsman de niños, comités parlamentarios, comisiones presupuestarias y los
comités interministeriales.
Promover de forma permanente y en
todas las provincias, capacitaciones en derechos humanos a todos los agentes,
operadores y funcionarios, que intervienen en la planificación y ejecución de las
políticas para niños, niñas y adolescentes.
Avanzar en la construcción de
protocolos de acción comunes a todo el país, como garantía en el acceso igualitario
a derechos.
En vistas a los informes tanto de las
organizaciones no gubernamentales y el informe del Comité de Ginebra, la
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia- Ministerio de Desarrollo Social solicita
como Petición el tratamiento de los proyectos para reglamentar el funcionamiento
de la Comisión Bicameral para designar el Defensor de los derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de acuerdo a la ley 26.061. Dicha petición ( no
informatizada) fue ingresada a la Comisión de Población el 28 de junio de 2010 y
remitida a la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2011, quien el 24 de mayo
la remite a Archivo junto con la resolución aprobada del Senado.
Por lo expuesto, se representa
nuevamente este Proyecto de Resolución, siendo en esta oportunidad
impostergable el urgente tratamiento y aprobación de esta Cámara.
No sólo es menster cumplimentar con
el mandato que surge de la ley 26.061 sancionada en el año 2005 lo que implica
una mora de seis años del Congreso Nacional por motivos insospechados que no
se condice con la preocupación y la consecuencia que hemos tenido legisladores
que hemos impulsamos la adecuación de la ley 26061 y conexas al paradigma de
la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de nuestra Constitución
Nacional, sino porque fundamentalmente es imprescindible tener una institución
que pueda trabajar en las observancias, recomendaciones y preocupaciones que
expresan todos los actores corresponsables del sistema y las máximas autoridades
de los organismos internacionales especializados en infancia para poder promover,
defender y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes que viven en
nuestro país.
En virtud de lo expuesto se solicita la
aprobación del presente proyecto de resolución y se de trámite urgente a la
Cámara de Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2825/2013 | 29/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | 27/11/2013 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 27/11/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | APROBADO |
Diputados | VER APROBACION EN EL H SENADO EN EXPEDIENTE 1598-S-2012 |