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PROYECTO DE TP


Expediente 7334-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE CONTENIDO MINIMO OBLIGATORIO SOBRE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y ACCESIBILIDAD EN LA CARRERA DE ARQUITECTURA.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación por la falta de contenido mínimo obligatorio sobre barreras arquitectónicas y accesibilidad en la carrera de Arquitectura aprobada por Resolución 498/2006.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace casi 30 años existe en nuestro país la Ley nacional N° 22.431 que instituye el Sistema de protección integral de los discapacitados, en cuyo Capítulo IV, artículos 20, 21 y 22, luego modificados por la Ley N° 24.314, establecen como prioridad "la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida".
Dicha norma mencionada pretende, así, alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público.
La mejora de la calidad de vida de toda la población y, específicamente, de las personas con movilidad reducida-o con cualquier otra limitación-es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley 22.431 y las normativas provinciales en la materia.
En este sentido, con el Decreto 914/1997 se reglamenta, finalmente, los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la Ley N° 24.314, en el cual se establecen los requisitos "exigibles para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata" y designa como responsables del cumplimiento de la normativa a "los profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen en las obras en cuestión, los constructores que lleven a cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su Reglamentación y en los Códigos de Edificación de Planeamiento Urbano y de Verificaciones y habilitaciones y demás normas vigentes."
Asimismo, citado Decreto crea el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y su Reglamentación, integrado por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el Centro de Investigación Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 914/1997, son funciones de dicho Comité: "Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la presente Reglamentación", y "b) Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto N° 984/92".
Pruebas del no funcionamiento de dicho organismo de control se refleja en estudios como el de la AGN, en cuyo informe 2010-029 -Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (SPID), en el transporte público de pasajeros (Automotor, Ferroviario y Subterráneo) que presta servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se evidencia el incumplimiento grave de la mayor parte del sistema de transporte metropolitano del cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Si bien es clara la responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través de la CONADIS y la CNRT, de controlar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, es necesario que nuestras universidades formen profesionales capacitados y formados en la aplicación real y concreta de la normativa sobre accesibilidad.
En nuestro país, es la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA (Decreto 115/2010) que tiene la facultad de "Elaborar propuestas de cargas horarias mínimas, contenidos curriculares básicos y criterios de intensidad de la práctica profesional en las carreras que corresponda", la cual ha aprobado, mediante la Resolución 498/2006, los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de Arquitectura sin hacer mención sobre los contenidos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad.
Así lo he comprobado en un relevamiento en las 28 carreras de grado de Arquitectura oficiales. En mencionado trabajo no he encontrado materias específicas, dentro de ningún plan de estudios obligatorio, que formen a los profesionales en barreras arquitectónicas y sus implicancias. La gravedad de esta situación es inversamente proporcional a la vital importancia de que haya profesionales capacitados y formados en las barreras arquitectónicas, para hacer no solo cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente, para cumplir con la Constitución Nacional y las Leyes, sino también para honrar la igualdad y la solidaridad con las personas con discapacidad de nuestro país.
Es por ello que le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION