PROYECTO DE TP
Expediente 7334-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE CONTENIDO MINIMO OBLIGATORIO SOBRE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y ACCESIBILIDAD EN LA CARRERA DE ARQUITECTURA.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación
por la falta de contenido mínimo obligatorio sobre barreras
arquitectónicas y accesibilidad en la carrera de Arquitectura aprobada
por Resolución 498/2006.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace casi 30 años
existe en nuestro país la Ley nacional N° 22.431 que instituye el
Sistema de protección integral de los discapacitados, en cuyo Capítulo
IV, artículos 20, 21 y 22, luego modificados por la Ley N° 24.314,
establecen como prioridad "la prioridad de la supresión de barreras
físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se
realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o
parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad
para las personas con movilidad reducida".
Dicha norma mencionada
pretende, así, alcanzar nuevos niveles de bienestar general,
estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la
utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a
concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y
locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o
dominio público o privado, así como respecto de las unidades de
transporte de pasajeros que constituyan servicio público.
La mejora de la calidad de
vida de toda la población y, específicamente, de las personas con
movilidad reducida-o con cualquier otra limitación-es un objetivo acorde
con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el
principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado
a desarrollarse en la Ley 22.431 y las normativas provinciales en la
materia.
En este sentido, con el
Decreto 914/1997 se reglamenta, finalmente, los artículos 20, 21 y 22
de la Ley N° 22.431, modificados por la Ley N° 24.314, en el cual se
establecen los requisitos "exigibles para la aprobación correspondiente
de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente
ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de
cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata" y designa
como responsables del cumplimiento de la normativa a "los
profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan
en la aprobación y supervisión técnica, los fabricantes de los materiales
que se utilicen en las obras en cuestión, los constructores que lleven a
cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades
encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como
toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las
actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su
Reglamentación y en los Códigos de Edificación de Planeamiento Urbano
y de Verificaciones y habilitaciones y demás normas vigentes."
Asimismo, citado Decreto
crea el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N°
24.314 y su Reglamentación, integrado por la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte y el Centro de Investigación
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de
la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad
Nacional de Buenos Aires.
De acuerdo con el artículo
5º del Decreto 914/1997, son funciones de dicho Comité: "Controlar el
cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados
por la Ley 24.314, y la presente Reglamentación", y "b) Verificar y
formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente
Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del
Decreto N° 984/92".
Pruebas del no
funcionamiento de dicho organismo de control se refleja en estudios
como el de la AGN, en cuyo informe 2010-029 -Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados (SPID), en el transporte público de
pasajeros (Automotor, Ferroviario y Subterráneo) que presta servicio en
el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se evidencia el
incumplimiento grave de la mayor parte del sistema de transporte
metropolitano del cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad del
Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Si bien es clara la
responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través de la CONADIS y la CNRT,
de controlar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, es
necesario que nuestras universidades formen profesionales capacitados
y formados en la aplicación real y concreta de la normativa sobre
accesibilidad.
En nuestro país, es la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, a través de la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA (Decreto
115/2010) que tiene la facultad de "Elaborar propuestas de cargas
horarias mínimas, contenidos curriculares básicos y criterios de
intensidad de la práctica profesional en las carreras que corresponda", la
cual ha aprobado, mediante la Resolución 498/2006, los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad
de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las
carreras de Arquitectura sin hacer mención sobre los contenidos
necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre
accesibilidad.
Así lo he comprobado en
un relevamiento en las 28 carreras de grado de Arquitectura oficiales.
En mencionado trabajo no he encontrado materias específicas, dentro
de ningún plan de estudios obligatorio, que formen a los profesionales
en barreras arquitectónicas y sus implicancias. La gravedad de esta
situación es inversamente proporcional a la vital importancia de que
haya profesionales capacitados y formados en las barreras
arquitectónicas, para hacer no solo cumplir con los compromisos
asumidos internacionalmente, para cumplir con la Constitución Nacional
y las Leyes, sino también para honrar la igualdad y la solidaridad con las
personas con discapacidad de nuestro país.
Es por ello que le solicito a
mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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